[Sindicales.pas] TRABAJADORES/AS TEMPORALES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: ¿ QUÉ PASA EL DÍA DESPUÉS ?

ccoo ccoo en unizar.es
Jue Jul 8 11:11:13 CEST 2021


Buenos días:

Hoy entra en vigor el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de 
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo 
público, publicado en el BOE de ayer, 7 de julio.

Ningún artículo del RDL, ninguna disposición adicional o transitoria del 
mismo, dicen que los trabajadores y las trabajadoras temporales hayan 
perdido derechos algunos con respecto al día de ayer.

Es más que evidente que todas aquellas iniciativas que han alentado la 
reclamación de "fijeza" del personal temporal antes de la entrada en 
vigor de la reforma del EBEP, asegurando que después de ese momento 
ningún/a trabajador/a temporal que no hubiera interpuesto o iniciado su 
reclamación en la administración correspondiente, no podría hacerlo con 
posterioridad y perdería sus derechos, eran sencillamente un engaño a 
dichos/as trabajadores/as temporales.

Los únicos beneficiarios de estas campañas han sido los sindicatos 
precursores de las mismas, con el único propósito de captar la 
afiliación de estos trabajadores/as, y también sus servicios jurídicos, 
a los que el personal temporal ha pagado por reclamaciones sin 
fundamento en nuestra Constitución y que, en ningún momento, han sido 
avaladas por el Tribunal Superior de Justicia Europeo.

Hoy, como ayer, y a consecuencia de una difícil negociación de CCOO, 
junto con UGT y CSIF, con el Ministerio de la Función Pública, cualquier 
trabajador/a temporal de las Administraciones Públicas puede hacer valer 
sus derechos ante las instancias que estime oportunas.

Pero hoy, sin embargo, con respecto a ayer, los trabajadores y las 
trabajadoras temporales de las AA PP sí tienen algunos derechos más que 
no tenían hasta la entrada en vigor del RDL 14/2021.

Los trabajadores y las trabajadoras temporales tienen derecho a partir 
de ahora a raíz de la modificación del EBEP y del RDL 14/2021, a:

1. Aplicación del régimen general del personal funcionario de carrera, 
salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de 
carrera.  (Art. 10.5 del EBEP modificado).

2. Participación en procesos de estabilización de empleo en los que el 
sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración 
en la fase de concurso del 40% de la puntuación total, en la que se 
tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia. (Art. 2.4).

3. Indemnización  económica, equivalente a 20 días de retribuciones 
fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de 
tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, si 
finaliza su relación con la Administración por la no superación de un 
proceso selectivo de estabilización.

No obstante, la no participación en los procesos selectivos de 
estabilización previstos no generará derecho a compensación económica 
alguna (Art. 2.6). En consecuencia, para acceder a la indemnización de 
fin de contrato es imprescindible haberse presentado al proceso 
selectivo correspondiente.

4. Desarrollo ágil de los procesos selectivos, tales como la reducción 
de plazos, la digitalización de procesos o la acumulación de pruebas en 
un mismo ejercicio, entre otras.

5. Inclusión en bolsas de interinos específicas o su integración en 
bolsas ya existentes para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras 
temporales que, habiendo participado en el proceso selectivo 
correspondiente,  no hayan superado éste. (Disposición adicional cuarta)

Desde la Sección Sindical de CC OO en la UZ estamos trabajando ya para 
que los procesos de estabilización de empleo recogidos en el RDL 14/2021 
posibiliten a nuestros compañeros y nuestras compañeras temporales 
consolidar sus puestos antes de la fecha prevista en la propia norma, 31 
de diciembre de 2024, explotando todas las posibilidades que permite la 
redacción de la norma, siempre dentro de la legalidad y sin propósito de 
vender humo ni engañar a nadie.

Gracias y adelante

-- 

Web FE CCOO Aragón [1]

Facebook Fed. Enseñanza CCOO Aragón [2]

Twitter Fed. Enseñanza CCOO Aragón [3]

Instagram Fed. Enseñanza CCOO Aragón [4]

Links:
------
[1] http://fe.aragon.ccoo.es/
[2] 
https://es-es.facebook.com/CCOO-Comisiones-Obreras-de-Arag%C3%B3n-168023816784/
[3] https://twitter.com/feccooaragon
[4] https://www.instagram.com/feccooaragon/
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/sindicales.pas/attachments/20210708/6255b336/attachment-0001.html>
------------ próxima parte ------------
A non-text attachment was scrubbed...
Name: 239ea2e7.jpeg
Type: image/jpeg
Size: 61239 bytes
Desc: no disponible
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/sindicales.pas/attachments/20210708/6255b336/attachment-0001.jpeg>


Más información sobre la lista de distribución Sindicales.pas