[Sindicales.pas] CGT no aprueba la RPT de la inspección de servicios. Sectorial de PAS del 1 de abril
Sección Sindical CGT
cgt en unizar.es
Mie Abr 3 11:11:04 CEST 2019
*CGT no aprueba la RPT de la inspección de servicios. **Sectorial de PAS
del 1 de abril*
*Nuestra valoración de la mesa.*
El pasado lunes 1 de abril se celebro una mesa informativa, no de
negociación. Sí hubo aclaraciones a algunas preguntas y toma de
apuntes por parte de Gerencia a las demandas de las secciones
sindicales, aunque --no nos engañemos-- esto es un protocolo de
gentileza porque “no hay dinero” para resolver ningún agravio
pendiente, sea reconocido o no: en complementos específicos,
jornadas especiales, o en carrera profesional y evaluación del
desempeño que otras administraciones disfrutan. Es más fácil poner
en marcha una inspección de servicios de 300.000 euros de coste que
permite crear un “fiscal universitario” mucho mejor asistido, eso
sí, que el defensor universitario, es más fácil porque así lo decide
el Consejo de Gobierno, por tanto vemos claro que la ley de
estabilidad presupuestaria es a veces una realidad pero a veces es
una coletilla para hacer lo que interesa o no.
Sin embargo CGT no quisimos caer en usar esta RPT de Inspección de
Servicios como moneda de cambio para agravios y reinvindicaciones.
Hay proliferación de plazas de libre designación. Esta forma de
provisión debe ser excepcional, va contra la transparencia, los
méritos y la capacidad. En muchas ocasiones genera precariedad
porque no se encuentran funcionarios que quieran esta provisión
porque pierden el derecho de regresar a su plaza si se les cesa, si
estas plazas se cubren de manera provisional entonces se generan
cadenas de provisiones temporales que finalizan en interinos
eternos. Pero sobre todo esta forma de provisión cuando se usa mal,
como intentaremos demostrar, puede ir contra la ley.
*Resumen:*
* Como primer punto el Gerente nos explicó las interpretaciones y
por tanto consecuencias dell Real decreto 3/2019 sobr*e Ley de
Contratos y de Ciencia*
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-1782que en
cierta medida ya venían determinados por la ley de*Investigación
e Innovación en
Aragón*http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=20&SEC=LEYES&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&RANG=&ALEY=2018
<http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=20&SEC=LEYES&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&RANG=&ALEY=2018>
En resumen, y lo más importante, se*abre una nueva vía de
estabilización para el PAS que trabaja en estos proyectos*. La
ley impedía concatenar contratos por más de 3 años al PAS de
estos proyectos, pero ahora sí la financiación es específica y
finalista se pueden convocar plazas vinculadas a dichos
programas. Esto posibilita que los centros de investigación,
previa aprobación del rector, con el informe del consejo de
gobierno,*podrán hacer contrataciones de personal indefinido*.
* La vía puede ser funcionarización, contratación indefinida a
través de planes y programas. El Comité de Empresa del PAS
laboral nos ha informado previamente que prefiere una RPT laboral*.
También hay modificaciones de la ley de contratos. Se
circunscribe a la investigación e innovación, que es el 50% de
facturación de la universidad. Este real decreto introduce
flexibilidad a la hora de contratar a investigadores. Posibilita
que no sea necesario informe previo, con lo que se agiliza la
contratación.
* *Inspección de Servicios.* En el acta anterior
<https://www.dropbox.com/s/49n10psdfgm58wy/Borrador%20Acta_87_MNPAS_3_12_2018%20a%20MN.pdf?dl=0>
ya figura que *denunciamos *el proceso de negociación del
reglamento. La negociación se fugó a la mesa de PDI en vez de
permanecer en MNUZ, y se incluyeron acuerdos que afectaban al
PAS sin pasar por nuestra mesa sectorial. En nuestra
intervención dijimos que entendíamos que aceptábamos la
estructura propuesta pese a que mezclaba tres áreas: innovación,
calidad, con un sistema disciplinario, porque entendíamos que no
era misión de la parte social entrar en esta valoración, (pese a
que hicimos crítica en este sentido en la MNUZ en la que se aprobó)
*No fuimos favorables a aprobar esta RPT porque entendemos que
los puestos de subdirector no deberían haberse propuesto de
libre designación y que por tanto esta RPT en nuestra opinión
era ilegal. _Más abajo figura nuestra intervención más detallada
y que hemos solicitado que figure en acta_.*
* *Provisión de puestos*. Nos proporcionaran un documento con los
criterios. Intención de periodicidad anual de traslados, y
concursos inmediatos cuando queden vacantes plazas. Serían
buenas noticias especialmente si podemos incluir acuerdos.
* *Promoción interna*. Empezarán el último cuatrimestre del año
lo correspondiente a 2019, aunque los temarios estarán antes del
verano. Es un retraso con lo negociado. Lo reconocen pero el
servicio de PAS tiene sobrecarga de trabajo.
* *Sugerencias y preguntas.*
- CGT recordamos nuestra solicitud de revisión del protocolo
de acoso sexual, gerencia dice que ha habido reunión de la
comisión, pero que no conoce de la publicidad que se le ha dado
al texto modificado. Gerencia dice que el protocolo funciona
pero si hemos pedido su revisión es porque entendemos lo contrario.
- CGT también solicitamos que se tomen acciones para la
prevención de riesgos psicosociales, hay ambientes deteriorados
en los que se producen brotes y bajas de personas. El protocolo
de acoso laboral no sirve porque la tipificación de acoso es
para situaciones muy claras y flagrantes. Hay que modificar este
protocolo o de alguna manera incluir mejores medidas preventivas
así como cursos de gestión de personas para los responsables
*Intervención de CGT sobre la RPT de Inspección de Servicios*
CGT no aprueba la RPT de puestos de trabajo de la Inspección de
Servicios porque considera ilegal que la forma de provisión de
los puestos de subinspectores, A1/A2 26, sea por libre
designación y no por concurso.
·La libre designación no es una forma de provisión ordinaria,
sino excepcional, destinada a cubrir ciertos puestos de alta
dirección que se hallan estrechamente conectados con la gestión
política del órgano administrativo que los designa. No son
puestos de mera ejecución, sino que habitualmente se encargan de
formular administrativa y económicamente la voluntad concreta
del poder político incluyendo en su tarea actividades de
planificación general, coordinación interdepartamental,
negociación, organización estructural o proyección normativa.
·Esta caracterización puede apreciarse en el caso del puesto de
Inspector General de Servicios nivel 29, pero no en los puestos
de Subinspectores nivel 26, cuyo cometido es esencialmente
técnico y de ejecución, sin estar sujetos a especiales
requisitos de responsabilidad que justificarían su provisión por
libre designación. De hecho, los puestos de nivel 26 de estas
características en esta Universidad se proveen mediante concurso
específico por funcionarios de carrera que pueden demostrar en
el mismo su idoneidad técnica y su adecuada formación y experiencia.
* A nuestro entender fue un grave error incluir en el
Reglamento de Inspección de Servicios la forma de provisión
de estos puestos. El borrador inicial no incluía esta
previsión que, sin embargo, fue incluida con posterioridad
en una mesa sectorial del PDI.En ningún caso fue objeto de
negociación en mesa sectorial del PAS, órgano en el que
deben dilucidarse, de conformidad con la normativa vigente,
todas las modificaciones de la RPT del PAS.
* En cualquier caso, entendemos que se debe cumplir la ley.
La inclusión en la RPT de puestos de libre designación
debe ir acompañada del porqué de su incorporación, y este no
ha sido el caso.
* También consideramos una discriminación injustificada que
para puestos técnicos de igual o menor dotación económica
(jefes de negociado, coordinadores, etc.) se deban presentar
memorias y cumplir unos requisitos específicos de formación,
mientras que para los puestos de subinspectores,
esencialmente de las mismas características y funciones
ejecutivas salvo las obvias diferencias de su distinta
capacidad técnica baste la discrecionalidad del órgano
designante.
La legislación vigente recoge las situaciones y los
procedimientos mediante los que es posible la provisión de
puestos de trabajo mediante libre designación.
* Ley 30/84 Medidas reforma Administración Pública. Artículo
20.1.
* EBEP. Artículo 80.
* Pacto de Personal funcionario. Art. 35.
También el Anteproyecto de la Función Pública en Aragón artículo
88 que recoge de una forma exhaustiva la aplicación de la
normativa y la experiencia en la función pública. Los únicos
puestos que pueden ser provistos por el sistema de libre
designación con convocatoria pública (art. 88.3) serán los de
especial confianza (chóferes, secretarios), puestos de carácter
directivo y de especial responsabilidad.
Bibliografía consultada: MOREY JUAN, Andrés. “La Función
Pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión
del sistema de libre designación”. INAP. 2004.
¿Qué confiere a un puesto de trabajo el carácter de directivo o
de especial responsabilidad?
Según [MOREY pag. 74] dado el carácter excepcional del sistema
de libre designación en cuanto la propia Ley considera el
sistema normal el concurso, la interpretación de estos conceptos
no puede hacerse extensa y las únicas pautas que concreten la
restricción deben o pueden ser:
a) Una conexión directa con el nivel político, sin que pueda
extenderse a puestos que no la tengan, de modo que realmente se
circunscriba a aquellos puestos que pueden considerarse como el
equipo de apoyo más directo a un alto cargo y de conexión con
planes y programas políticos y administrativos concretos.
b) Una responsabilidad relacionada con la especial situación de
conexión con el señalado nivel político y que no es
exclusivamente técnica, sino que adquiere matices políticos y de
resultados.
En cualquier caso, deben quedar excluidos aquellos puestos de
trabajo que tienen competencia en el informe o la propuesta en
un procedimiento administrativo, que constituyan garantía de la
aplicación correcta del ordenamiento jurídico o de una
aplicación o concepto técnico o profesional. Tampoco puede
extenderse el concepto de “carácter directivo” o de la “especial
responsabilidad” a puestos de trabajo de simple gestión
administrativa.
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