[Sindicales.pas] CGT no aprueba la RPT de la inspección de servicios. Sectorial de PAS del 1 de abril

Sección Sindical CGT cgt en unizar.es
Mie Abr 3 11:11:04 CEST 2019


*CGT no aprueba la RPT de la inspección de servicios. **Sectorial de PAS 
del 1 de abril*


*Nuestra valoración de la mesa.*

    El pasado lunes 1 de abril se celebro una mesa informativa, no de
    negociación.  Sí hubo aclaraciones a algunas preguntas y toma de
    apuntes por parte de Gerencia a las demandas de las secciones
    sindicales, aunque --no nos engañemos-- esto es un protocolo de
    gentileza porque “no hay dinero” para resolver ningún agravio
    pendiente, sea reconocido o no: en complementos específicos,
    jornadas especiales, o en carrera profesional y evaluación del
    desempeño que otras administraciones disfrutan. Es más fácil poner
    en marcha una inspección de servicios de 300.000 euros de coste que
    permite crear un “fiscal universitario” mucho mejor asistido, eso
    sí, que el defensor universitario, es más fácil porque así lo decide
    el Consejo de Gobierno, por tanto vemos claro que la ley de
    estabilidad presupuestaria es a veces una realidad pero a veces es
    una coletilla para hacer lo que interesa o no.

    Sin embargo CGT no quisimos caer en usar esta RPT de Inspección de
    Servicios como moneda de cambio para agravios y reinvindicaciones.
      Hay proliferación de plazas de libre designación. Esta forma de
    provisión debe ser excepcional, va contra la transparencia, los
    méritos y la capacidad.  En muchas ocasiones genera precariedad
    porque no se encuentran funcionarios que quieran esta provisión
    porque pierden el derecho de regresar a su plaza si se les cesa, si
    estas plazas se cubren de manera provisional entonces se generan
    cadenas de provisiones temporales que finalizan en interinos
    eternos.  Pero sobre todo esta forma de provisión cuando se usa mal,
    como intentaremos demostrar, puede ir contra la ley.

*Resumen:*

      * Como primer punto el Gerente nos explicó las interpretaciones y
        por tanto consecuencias dell Real decreto 3/2019 sobr*e Ley de
        Contratos y de Ciencia*
        https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-1782que en
        cierta medida ya venían determinados por la ley de*Investigación
        e Innovación en
        Aragón*http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=20&SEC=LEYES&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&RANG=&ALEY=2018
        <http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&DOCR=20&SEC=LEYES&SORT=@OLEY,PUBL&SEPARADOR=&RANG=&ALEY=2018>

        En resumen, y lo más importante, se*abre una nueva vía de
        estabilización para el PAS que trabaja en estos proyectos*.  La
        ley impedía concatenar contratos por más de 3 años al PAS de
        estos proyectos, pero ahora sí la financiación es específica y
        finalista se pueden convocar plazas vinculadas a dichos
        programas. Esto posibilita que los centros de investigación,
        previa aprobación del rector, con el informe del consejo de
        gobierno,*podrán hacer contrataciones de personal indefinido*.
        * La vía puede ser funcionarización, contratación indefinida a
        través de planes y programas. El Comité de Empresa del PAS
        laboral nos ha informado previamente que prefiere una RPT laboral*.

        También hay modificaciones de la ley de contratos. Se
        circunscribe a la investigación e innovación, que es el 50% de
        facturación de la universidad. Este real decreto introduce
        flexibilidad a la hora de contratar a investigadores. Posibilita
        que no sea necesario informe previo, con lo que se agiliza la
        contratación.

      * *Inspección de Servicios.*   En el acta anterior
        <https://www.dropbox.com/s/49n10psdfgm58wy/Borrador%20Acta_87_MNPAS_3_12_2018%20a%20MN.pdf?dl=0>
        ya figura que *denunciamos *el proceso de negociación del
        reglamento.  La negociación se fugó a la mesa de PDI en vez de
        permanecer en MNUZ, y se incluyeron acuerdos que afectaban al
        PAS sin pasar por nuestra mesa sectorial.  En nuestra
        intervención dijimos que entendíamos que aceptábamos la
        estructura propuesta pese a que mezclaba tres áreas: innovación,
        calidad, con un sistema disciplinario, porque entendíamos que no
        era misión de la parte social entrar en esta valoración, (pese a
        que hicimos crítica en este sentido en la MNUZ en la que se aprobó)

        *No fuimos favorables a aprobar esta RPT porque entendemos que
        los puestos de subdirector no deberían haberse propuesto de
        libre designación y que por tanto esta RPT en nuestra opinión
        era ilegal. _Más abajo figura nuestra intervención más detallada
        y que hemos solicitado que figure en acta_.*

      * *Provisión de puestos*.  Nos proporcionaran un documento con los
        criterios.  Intención de periodicidad anual de traslados, y
        concursos inmediatos cuando queden vacantes plazas.  Serían
        buenas noticias especialmente si podemos incluir acuerdos.

      * *Promoción interna*.  Empezarán el último cuatrimestre del año
        lo correspondiente a 2019, aunque los temarios estarán antes del
        verano.  Es un retraso con lo negociado. Lo reconocen pero el
        servicio de PAS tiene sobrecarga de trabajo.

      * *Sugerencias y preguntas.*

        -    CGT recordamos nuestra solicitud de revisión del protocolo
        de acoso sexual, gerencia dice que ha habido reunión de la
        comisión, pero que no conoce de la publicidad que se le ha dado
        al texto modificado. Gerencia dice que el protocolo funciona
        pero si hemos pedido su revisión es porque entendemos lo contrario.

        -    CGT también solicitamos que se tomen acciones para la
        prevención de riesgos psicosociales, hay ambientes deteriorados
        en los que se producen brotes y bajas de personas.  El protocolo
        de acoso laboral no sirve porque la tipificación de acoso es
        para situaciones muy claras y flagrantes. Hay que modificar este
        protocolo o de alguna manera incluir mejores medidas preventivas
        así como cursos de gestión de personas para los responsables

    *Intervención de CGT sobre la RPT de Inspección de Servicios*

        CGT no aprueba la RPT de puestos de trabajo de la Inspección de
        Servicios porque considera ilegal que la forma de provisión de
        los puestos de subinspectores, A1/A2 26, sea por libre
        designación y no por concurso.

        ·La libre designación no es una forma de provisión ordinaria,
        sino excepcional, destinada a cubrir ciertos puestos de alta
        dirección que se hallan estrechamente conectados con la gestión
        política del órgano administrativo que los designa. No son
        puestos de mera ejecución, sino que habitualmente se encargan de
        formular administrativa y económicamente la voluntad concreta
        del poder político incluyendo en su tarea actividades de
        planificación general, coordinación interdepartamental,
        negociación, organización estructural o proyección normativa.

        ·Esta caracterización puede apreciarse en el caso del puesto de
        Inspector General de Servicios nivel 29, pero no en los puestos
        de Subinspectores nivel 26, cuyo cometido es esencialmente
        técnico y de ejecución, sin estar sujetos a especiales
        requisitos de responsabilidad que justificarían su provisión por
        libre designación. De hecho, los puestos de nivel 26 de estas
        características en esta Universidad se proveen mediante concurso
        específico por funcionarios de carrera que pueden demostrar en
        el mismo su idoneidad técnica y su adecuada formación y experiencia.

          * A nuestro entender fue un grave error incluir en el
            Reglamento de Inspección de Servicios la forma de provisión
            de estos puestos.  El borrador inicial no incluía esta
            previsión que, sin embargo, fue incluida con posterioridad
            en una mesa sectorial del PDI.En ningún caso fue objeto de
            negociación en mesa sectorial del PAS, órgano en el que
            deben dilucidarse, de conformidad con la normativa vigente,
            todas las modificaciones de la RPT del PAS.
          * En cualquier caso, entendemos que se debe cumplir la ley.
              La inclusión en la RPT de puestos de libre designación
            debe ir acompañada del porqué de su incorporación, y este no
            ha sido el caso.
          * También consideramos una discriminación injustificada que
            para puestos técnicos de igual o menor dotación económica
            (jefes de negociado, coordinadores, etc.) se deban presentar
            memorias y cumplir unos requisitos específicos de formación,
            mientras que para los puestos de subinspectores,
            esencialmente de las mismas características y funciones
            ejecutivas salvo las obvias diferencias de su distinta
            capacidad técnica baste la discrecionalidad del órgano
            designante.

        La legislación vigente recoge las situaciones y los
        procedimientos mediante los que es posible la provisión de
        puestos de trabajo mediante libre designación.

          * Ley 30/84  Medidas reforma Administración Pública.  Artículo
            20.1.
          * EBEP.  Artículo 80.
          * Pacto de Personal funcionario.  Art. 35.

        También el Anteproyecto de la Función Pública en Aragón artículo
        88 que recoge de una forma exhaustiva la aplicación de la
        normativa y la experiencia en la función pública.   Los únicos
        puestos que pueden ser provistos por el sistema de libre
        designación con convocatoria pública (art. 88.3) serán los de
        especial confianza (chóferes, secretarios), puestos de carácter
        directivo y de especial responsabilidad.

        Bibliografía consultada:  MOREY JUAN, Andrés. “La Función
        Pública: necesidad de un análisis conceptual y de la revisión
        del sistema de libre designación”. INAP. 2004.

        ¿Qué confiere a un puesto de trabajo el carácter de directivo o
        de especial responsabilidad?

        Según [MOREY pag. 74] dado el carácter excepcional del sistema
        de libre designación en cuanto la propia Ley considera el
        sistema normal el concurso, la interpretación de estos conceptos
        no puede hacerse extensa y las únicas pautas que concreten la
        restricción deben o pueden ser:

        a) Una conexión directa con el nivel político, sin que pueda
        extenderse a puestos que no la tengan, de modo que realmente se
        circunscriba a aquellos puestos que pueden considerarse como el
        equipo de apoyo más directo a un alto cargo y de conexión con
        planes y programas políticos y administrativos concretos.

        b) Una responsabilidad relacionada con la especial situación de
        conexión con el señalado nivel político y que no es
        exclusivamente técnica, sino que adquiere matices políticos y de
        resultados.

        En cualquier caso, deben quedar excluidos aquellos puestos de
        trabajo que tienen competencia en el informe o la propuesta en
        un procedimiento administrativo, que constituyan garantía de la
        aplicación correcta del ordenamiento jurídico o de una
        aplicación o concepto técnico o profesional. Tampoco puede
        extenderse el concepto de “carácter directivo” o de la “especial
        responsabilidad” a puestos de trabajo de simple gestión
        administrativa.



    Universidad de Zaragoza
    Edificio de Servicios

    C/ Domingo Miral, 4
    Zaragoza
    Tel. 976 761 163


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