[Ugtafiliados.pas] UGT Informa: Sentencia TJUE_Aclaraciones

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Jue Abr 18 10:05:53 CEST 2024


Sentencia TJUE de 22 de febrero de 2024: Aclaraciones de UGT

Las recientes informaciones que van surgiendo entorno a la mencionada 
Sentencia del TJUE, han llevado a crear dudas entre el colectivo de 
interinos.

Siempre bajo el criterio de los servicios jurídicos de UGT, e intentando 
ser lo más precisos posibles, vamos a hacer algunas aclaraciones que 
puedan disipar las dudas generadas:

1. Dicha sentencia, aunque es de fecha de 22 de febrero de 2024 ha sido 
dictada en respuesta a unas cuestiones prejudiciales planteadas por del 
Tribunal Superior de Justicia de Madrid del año 2021, sobre 3 casos que 
tenían que resolver. No anula ningún proceso de estabilización de la Ley 
20/2021.

2. Se está refiriendo, siempre, a la figura jurídica del "laboral 
indefinido no fijo", cuya relación laboral deberá considerarse de 
duración determinada.

1. ¿Afecta la Sentencia a los interinos?

No. Se está refiriendo, siempre, a la figura "laboral indefinido no 
fijo" iniciada en 1996, y que ha ido perfilándose a lo largo de los 
años. No alude, en ningún momento, al nombramiento de personal 
funcionario o estatutario temporal (interinos en sus diversas 
modalidades).

2. ¿Los efectos de la Sentencia, se hacen extensibles a todos los 
trabajadores que se encuentren en la misma situación jurídica?

No. Únicamente afectará, en su caso, los trabajadores afectado en los 
litigios principales de los que se plantean las cuestiones prejudiciales 
acumuladas resueltas por el TJUE (Asuntos C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22). 
Se trata de los siguientes trabajadores:

a) Una persona trabajadora del servicio de prevención de incendios de la 
Comunidad de Madrid que tiene reconocida por sentencia la relación 
laboral indefinida discontinua desde el inicio de la relación y solicito 
la conversión en fijo y abono de indemnización por despido improcedente 
(C‑59/22)

b) Una persona trabajadora encargada de producción de vídeo para la UNED 
sobre la base de contratos temporales sucesivos y que solicitó el 
reconocimiento de indefinido fijo (C‑110/22)

c) Una persona trabajadora para la Agencia Madrileña de Atención Social 
de la Comunidad de Madrid, en virtud de sucesivos contratos temporales, 
y que solicitó reconocimiento del contrato de duración indefinida o en 
indefinido no fijo(C‑159/22)

Y tampoco tendrá efectos directos sobre estos trabajadores hasta que no 
se pronuncie al respecto el TSJ de Madrid que es el que elevó estas 
cuestiones al Tribunal Europeo.

3.   ¿Cuáles son algunas de las respuestas que realiza el TJUE, respecto 
de las cuestiones prejudiciales planteadas por el TSJ de Madrid?

1. Que un trabajador "indefinido no fijo" es una figura de temporal al 
que resulta de aplicación la Directiva y acuerdo Marco.

2. Que al no haber convocado la Administración en plazo un proceso 
selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un 
trabajador "indefinido no fijo", el contrato de ha sido prorrogado 
automáticamente, y que le es de aplicación la directiva y Acuerdo Marco.

3. Que la normativa española no prevé ninguna medida para evitar la 
utilización de contratos de "indefinidos no fijos".

4. Que el pago de una indemnización de 20 días por año trabajado (con el 
límite de una anualidad) a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido 
a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados 
sucesivamente, no es una medida los suficientemente disuasoria y 
efectiva para el despido.

5. Que en el TREBEP las medidas destinadas a controlar la temporalidad 
NO son medidas efectivas, y son ambiguas y abstractas. Los procesos de 
consolidación de empleo temporal no son mecanismos efectivos para 
disuadir del abuso.

6. Que a falta de medidas adecuadas en la normativa nacional para 
prevenir y sancionar los abusos, la conversión de estos contratos 
temporales en contratos fijos PODRÍA (condicional no imperativo) 
constituir una medida disuasoria.

7. Que no puede modificar jurisprudencia nacional, que es la Justicia 
española la competente y le insta a que modifique su jurisprudencia.

CONCLUSIONES:

  	* Una sentencia con importante trascendencia sobre la figura 
jurisprudencial del laboral "indefinido no fijo" y la regulación legal 
del control de la temporalidad en las Administraciones Públicas
  	* El Tribunal Supremo debe decidir si continúa manteniendo su 
jurisprudencia o decide modificarla.
  	* El Gobierno debe prevenir y sancionar los abusos sobre las 
condiciones laborales de nuestros trabajadores públicos articulando 
cuanto antes una normativa que prevea mecanismos para ello. Se alude a 
la necesidad de modificar la Disposición adicional 17ª del TREBEP 
"Medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público".

Podemos concluir que, a día de hoy, en este asunto no hay nada 
definitivo. Para evitar generar más incertidumbre, en UGT creemos que es 
necesario mantener una actitud prudente en la medida que los procesos de 
estabilización continúan en marcha, y esperar a las actuaciones del 
Tribunal Supremo para ver cómo resuelven este asunto.

Destacamos, algunas noticias que han sido dictadas recientemente, 
después de la Sentencia del TJUE, que demuestran que los fallos 
judiciales van en todos los sentidos.

  	* Sentencia Tribunal Supremo:

Heraldo de Aragón 10/04/2024: " [1]_El Supremo rechaza dos recursos de 
interinos contra la negativa de la DGA a hacerles fijos" [1]._

  	* Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Economista 16/04/2024: _"La Justicia rechaza hacer fijos a tres 
interinos que encadenaron contratos porque Europa no lo impone"._ [2]

-- 

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Links:
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[1] 
https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2024/04/10/supremo-rechaza-dos-recursos-interinos-negativa-dga-hacerles-fijos-1725027.html
[2] 
https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12771826/04/24/la-justicia-rechaza-hacer-fijos-a-tres-interinos-que-encadenaron-contratos-porque-europa-no-lo-impone.html
[3] https://ugt.unizar.es/
[4] 
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