[Ugtafiliados.pas] UGT Informa: Aclaraciones Sentencia TJUE

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Jue Abr 11 21:27:52 CEST 2024


Aclaraciones de UGT a la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024

A la atención de los afiliados y afiliadas PTGAS de UGT

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 
pasado mes de febrero ha suscitado un gran revuelo por su relevancia. 
Dicha sentencia ha sido dictada en respuesta a unas cuestiones 
prejudiciales que fueron planteadas por el TSJ de Madrid en el año 2021, 
para que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración 
determinada de la Directiva 1999.

Cuestiones para entender algunos contenidos de la Sentencia:

  	* La Sentencia solamente hace referencia a la figura del personal 
laboral indefino no fijo, figura que no existe como tal en la 
legislación laboral española. Esta figura se creó en 1996 a partir de la 
jurisprudencia del Tribunal Supremo para dar eliminar el fraude en la 
contratación en las Administraciones públicas del personal laboral, y 
entiende que la contratación abusiva debe ser combatida.
  	* El indefinido no fijo es "un empleado público" que, después de haber 
sufrido un abuso en su contratación temporal, reclama esta condición 
judicialmente. Por lo tanto, solo se accede a esta categoría en el 
sector público y mediante una sentencia judicial firme.
  	* Estos empleados (indefinidos no fijos) interpreta que podrían 
reclamar el paso a la condición de personal laboral fijo (el TREBEP 
establece dentro del personal laboral 3 categorías: Fijo, indefinido o 
temporal), siempre que la administración en cuestión no haya convocado 
en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura 
definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo.
  	* La Sentencia del TJUE no menciona a los funcionarios interinos, solo 
comenta los contratos laborales abusivos.
  	* El TJUE indica que no puede modificar jurisprudencia nacional, que 
es la Justicia española la competente y le insta a que modifique su 
jurisprudencia.
  	* Por último, considera que la indemnización de 20 días por año, con 
el límite de 12 meses, no es una medida disuasoria y efectiva para 
despido de los trabajadores que han sufrido el abuso de temporalidad.

Los servicios jurídicos de UGT nos han trasladado a la sección sindical 
que mientras el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional no se 
pronuncien, y modifiquen su jurisprudencia, existe inseguridad jurídica 
para ir a los tribunales y, por ello, UGT no va a llevar cabo ningún 
caso de reclamación de fijeza.

Solamente en el caso de despido se van a admitir los casos para 
conseguir más indemnización que la de 20 días por año trabajado.

En este asunto, no hay nada definitivo todavía. Para evitar generar más 
incertidumbre, en UGT creemos que es necesario esperar a las actuaciones 
del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para ver cómo 
resuelven este asunto.

-- 

Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza [1]

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