[Sindicales.pdif] CSIF Informa: Real Decreto Ley sobre nuevo contrato laboral indefinido en investigación

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mie Abr 6 12:32:03 CEST 2022



Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas 
urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de 
Ciencia, Tecnología e Innovación

Publicado hoy en  el BOE, os lo adjuntamos íntegro y extractamos lo más 
interesante:

Se introduce un nuevo artículo 23 bis en la Ley 14/2011, de 1 de junio, 
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactado de la 
manera siguiente:

«Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas.

1. El objeto de los contratos de actividades científico-técnicas será la 
realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de 
servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica 
de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, 
inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática 
alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas 
por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo 
siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de 
I+D+I.

2. Los contratos de actividades científico-técnicas, de duración 
indefinida, no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los 
instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que 
se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto 
Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la 
masa salarial del personal laboral. Para su celebración se exigirán los 
siguientes requisitos: a) El contrato se podrá celebrar con personal con 
título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto 
Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a 
Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o 
Doctora. b) Los procedimientos de selección del personal laboral 
previsto en este artículo se regirán en todo caso a través de 
convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de 
igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

3. En todo caso, cuando los contratos estén vinculados a financiación 
externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en 
concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de 
autorización previa.

4. En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus 
derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la 
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la 
Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal 
contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización 
de la relación laboral.»

Dos. Se introduce un nuevo artículo 32 bis, con la siguiente redacción: 
«Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la 
ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y 
técnica o de innovación. Las universidades públicas podrán contratar 
personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia de 
conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis de 
esta Ley.»

6 de abril de 2022.

Un cordial saludo.
CSIF - UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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