[Sindicales.pas] CSIF INFORMA: "Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones Públicas"

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mar Jul 4 11:12:56 CEST 2023



_Análisis sobre el contenido del Real Decreto-ley 5/2023 en materia de 
temporalidad en las Administraciones Públicas._

Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones 
Públicas

  	* El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ofrecer 
una segunda oportunidad a personas suspendidas en anteriores procesos de 
estabilización.
  	* Se realizará con la convocatoria de una tasa adicional de oferta de 
empleo público.
  	* La modificación es un parche y una nueva improvisación del Gobierno: 
generará desigualdad entre administraciones y dificultará identificar 
las plazas.

  	* Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos 
derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de 
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.

"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que 
convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava 
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la 
temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en 
todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización 
en condiciones de igualdad.

El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas 
de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre 
de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 
de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización 
convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la 
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de 
diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de 
diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, 
capacidad y libre concurrencia".

* La justificación de este precepto se enmarca dentro del propio 
preámbulo del Real Decreto Ley 5/2023. Dicho artículo regula la 
autorización a las distintas Administraciones Públicas de una tasa 
adicional de plazas para convocar un tercer y último proceso de 
estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso de 
concurso para aquellas plazas vacantes, de naturaleza estructural, que 
estuviesen ocupadas de forma temporal a fecha 30 de diciembre de 2021, 
por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de 
enero de 2016.

* El objetivo que persigue es que aquel personal interino que, teniendo 
una relación temporal con la Administración anterior al 1 de enero de 
2016, y que no haya superado un proceso selectivo distinto al de 
concurso de méritos, pueda concurrir a un nuevo proceso cuyo sistema 
selectivo será el de concurso de méritos. Para ello, esta norma habilita 
a las Administraciones a que convoquen una tasa adicional. No obstante, 
y al tratarse de procesos selectivos que deben garantizar la libre 
concurrencia, nos encontraremos, que aún haciendo uso de esta tasa 
adicional mediante el proceso selectivo de concurso de méritos existirá 
personal interino con una relación temporal anterior al 1 de enero de 
2016, que una vez finalizados los procesos selectivos no habrán 
conseguido la fijeza en la Administración.

* La primera controversia que ofrece esta norma es que, si bien en la 
exposición de motivos se describe como un mandato para las 
Administraciones Públicas, el articulado simplemente autoriza a las 
distintas Administraciones, por lo que las faculta para acudir a esa 
tasa adicional o no. Con esta norma, una vez más, el Gobierno quiebra el 
principio de equidad al no establecer la obligatoriedad para las 
distintas Administraciones de que convoquen esa tasa adicional de 
plazas, lo que volverá a generar situaciones desiguales entre las mismas 
Administraciones, puesto que unas harán uso de esa tasa adicional y 
otras no. Además de lo anterior, las distintas Administraciones tendrán 
muchas dificultades a la hora de cuantificar el número de plazas que 
deben ofertar.

* CSIF ya advirtió que la Ley 20/2021 no daba una solución adecuada a 
los procesos selectivos ya convocados que las distintas Administraciones 
tenían que ejecutar antes del 31 de diciembre para evitar que, conforme 
al Art. 70 del TREBEP, caducasen las ofertas derivadas de los mismos o 
sus convocatorias. Por lo tanto, esa falta de uniformidad en la 
aplicación de la Ley 20/2021 que ahora alude el Gobierno y en base a 
ello justifica la publicación de este nuevo proceso de estabilización, 
se debe precisamente a que la propia Ley 20/2021 estableció en su Art. 
2, que las plazas de esos procesos selectivos que no hubieran sido 
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubiesen quedado sin 
cubrir, se desarrollarían por el sistema selectivo de concurso 
oposición, por lo tanto, la falta de uniformidad ahora señalada era 
previsible que se produjese, debido a que la propia Ley 20/2021 así lo 
permitía.

* Una vez más el Gobierno evidencia su falta de liderazgo ante un 
problema endémico como es la temporalidad en nuestras Administraciones 
Públicas, constatando con la publicación de esta nueva norma, que la Ley 
20/2021 adolece de una regulación más estricta para dar una respuesta 
adecuada a todas las casuísticas y poner fin al abuso en la contratación 
temporal.

* CSIF espera que el Tribunal Constitucional estime que este nuevo 
proceso selectivo de concurso de méritos se ampara en los tres 
presupuestos habilitantes sobre dicha excepcionalidad, considerándolo 
como una ampliación del regulado en la Ley 20/2021 y por lo tanto 
considere que esa excepcionalidad se hace por una sola vez.

* CSIF estará vigilante y exigiría a las distintas Administraciones que 
hagan convoquen antes del 31 de diciembre las ofertas de empleo público 
en la que se incluya esa tasa adicional y que las distintas 
convocatorias se resuelvan en el plazo establecido.

Entrada en vigor del Real Decreto Ley Las medidas incluidas en el RDL 
5/2023, que, afectan a las condiciones laborales del sector público y 
privado, entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, 
es decir, el 30 de junio de 2023.

Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD

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