[Sindicales.pas] CSIF INFORMA: "Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones Públicas"
csi-csif
csi-csif en unizar.es
Mar Jul 4 11:12:56 CEST 2023
_Análisis sobre el contenido del Real Decreto-ley 5/2023 en materia de
temporalidad en las Administraciones Públicas._
Tasa adicional para la estabilización de empleo en las Administraciones
Públicas
* El Gobierno modifica por decreto la Ley de temporalidad para ofrecer
una segunda oportunidad a personas suspendidas en anteriores procesos de
estabilización.
* Se realizará con la convocatoria de una tasa adicional de oferta de
empleo público.
* La modificación es un parche y una nueva improvisación del Gobierno:
generará desigualdad entre administraciones y dificultará identificar
las plazas.
* Artículo 217. Garantía del derecho de acceso a los procesos
derivados de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas para reducir la temporalidad en el empleo público.
"Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas para que
convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas para reducir la
temporalidad en el empleo público, con la finalidad de garantizar en
todo el territorio el derecho de acceso a los procesos de estabilización
en condiciones de igualdad.
El número de plazas de la tasa adicional será el equivalente a aquellas
de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre
de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1
de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización
convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la
disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de
diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de
diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito,
capacidad y libre concurrencia".
* La justificación de este precepto se enmarca dentro del propio
preámbulo del Real Decreto Ley 5/2023. Dicho artículo regula la
autorización a las distintas Administraciones Públicas de una tasa
adicional de plazas para convocar un tercer y último proceso de
estabilización de empleo temporal, mediante el sistema de acceso de
concurso para aquellas plazas vacantes, de naturaleza estructural, que
estuviesen ocupadas de forma temporal a fecha 30 de diciembre de 2021,
por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de
enero de 2016.
* El objetivo que persigue es que aquel personal interino que, teniendo
una relación temporal con la Administración anterior al 1 de enero de
2016, y que no haya superado un proceso selectivo distinto al de
concurso de méritos, pueda concurrir a un nuevo proceso cuyo sistema
selectivo será el de concurso de méritos. Para ello, esta norma habilita
a las Administraciones a que convoquen una tasa adicional. No obstante,
y al tratarse de procesos selectivos que deben garantizar la libre
concurrencia, nos encontraremos, que aún haciendo uso de esta tasa
adicional mediante el proceso selectivo de concurso de méritos existirá
personal interino con una relación temporal anterior al 1 de enero de
2016, que una vez finalizados los procesos selectivos no habrán
conseguido la fijeza en la Administración.
* La primera controversia que ofrece esta norma es que, si bien en la
exposición de motivos se describe como un mandato para las
Administraciones Públicas, el articulado simplemente autoriza a las
distintas Administraciones, por lo que las faculta para acudir a esa
tasa adicional o no. Con esta norma, una vez más, el Gobierno quiebra el
principio de equidad al no establecer la obligatoriedad para las
distintas Administraciones de que convoquen esa tasa adicional de
plazas, lo que volverá a generar situaciones desiguales entre las mismas
Administraciones, puesto que unas harán uso de esa tasa adicional y
otras no. Además de lo anterior, las distintas Administraciones tendrán
muchas dificultades a la hora de cuantificar el número de plazas que
deben ofertar.
* CSIF ya advirtió que la Ley 20/2021 no daba una solución adecuada a
los procesos selectivos ya convocados que las distintas Administraciones
tenían que ejecutar antes del 31 de diciembre para evitar que, conforme
al Art. 70 del TREBEP, caducasen las ofertas derivadas de los mismos o
sus convocatorias. Por lo tanto, esa falta de uniformidad en la
aplicación de la Ley 20/2021 que ahora alude el Gobierno y en base a
ello justifica la publicación de este nuevo proceso de estabilización,
se debe precisamente a que la propia Ley 20/2021 estableció en su Art.
2, que las plazas de esos procesos selectivos que no hubieran sido
convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hubiesen quedado sin
cubrir, se desarrollarían por el sistema selectivo de concurso
oposición, por lo tanto, la falta de uniformidad ahora señalada era
previsible que se produjese, debido a que la propia Ley 20/2021 así lo
permitía.
* Una vez más el Gobierno evidencia su falta de liderazgo ante un
problema endémico como es la temporalidad en nuestras Administraciones
Públicas, constatando con la publicación de esta nueva norma, que la Ley
20/2021 adolece de una regulación más estricta para dar una respuesta
adecuada a todas las casuísticas y poner fin al abuso en la contratación
temporal.
* CSIF espera que el Tribunal Constitucional estime que este nuevo
proceso selectivo de concurso de méritos se ampara en los tres
presupuestos habilitantes sobre dicha excepcionalidad, considerándolo
como una ampliación del regulado en la Ley 20/2021 y por lo tanto
considere que esa excepcionalidad se hace por una sola vez.
* CSIF estará vigilante y exigiría a las distintas Administraciones que
hagan convoquen antes del 31 de diciembre las ofertas de empleo público
en la que se incluya esa tasa adicional y que las distintas
convocatorias se resuelvan en el plazo establecido.
Entrada en vigor del Real Decreto Ley Las medidas incluidas en el RDL
5/2023, que, afectan a las condiciones laborales del sector público y
privado, entran en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE,
es decir, el 30 de junio de 2023.
Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD
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