[Sindicales.pas] Propuesta de CGT sobre el premio de jubilación (18-01-2023)

CGT cgt en unizar.es
Jue Ene 19 14:31:27 CET 2023


*Os transmitimos la propuesta que CGT hizo ayer ***en la mesa de 
negociación conjunta de funcionarios y laborales* sobre el conflicto del 
premio de jubilación previsto en el Pacto-Convenio del PAS.
*

Ante la falta de iniciativa de Gerencia a la hora de proponer propuestas 
concretas para la solución del problema que la plantilla tiene 
planteado, CGT ha considerado conveniente y responsable elaborar una 
alternativa a la situación actual que, preservando o mejorando lo 
firmado el año 2000, sirva también para reconfigurar la acción social 
del PAS.*
*

Esta es, naturalmente, una propuesta inicial, sujeta a contrapropuestas 
y modificaciones. Pero pensamos que es un buen punto de partida. 
Agradecemos, por supuesto, cualquier sugerencia o comentario sobre la 
misma que nos queráis hacer llegar.

Nuestra intervención en la mesa de ayer respondió al siguiente esquema y 
contenido:*
*



*Uno*.- *Objetivo: responder a las expectativas del PAS.*

Una expectativa de derecho no es un derecho adquirido, lo sabemos. Pero 
es mucho más que nada.

Puede también definirse como un derecho sometido a condición 
suspensiva.Tal y como estaba configurado hasta ahora, si la relación 
contractual con la Universidad cumplía con los requisitos temporales 
previstos, el premio de jubilación desplegaba todos sus efectos al 
alcanzarse la edad de jubilación forzosa. De no ser así, el premio no 
quedaba perfeccionado y la expectativa quedaba en nada al no haberse 
cumplido la condición exigida. Así que, a nuestro entender, no es 
correcto afirmar que el art. 96.3.2) del texto convencional carece por 
completo de virtualidad jurídica.

Ahora bien, tampoco puede negarse que hay circunstancias sobrevenidas, 
principalmente los pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y la 
actual pirámide de edad de la plantilla del PAS, que aconsejan la 
revisión del precepto acordado. Es decir, las razones jurídicas y 
económicas que Gerencia se encarga de repetir y recordar a los 
sindicatos en todas y cada una de las reuniones que hemos mantenido 
hasta ahora sobre este asunto.

Dicho esto, también es cierto que ni García Blasco, adjunto al Rector 
para la negociación colectiva, ni Gerencia han realizado ninguna 
propuesta concreta hasta el momento. Se limitan a exponer problemas 
económicos, jurídicos y límites presupuestarios, dilatando, a nuestro 
entender, la solución a este problema. Llama la atención esta actitud si 
la comparamos, por ejemplo, con la negociación del convenio de PDI 
laboral, donde ya se alcanzó en diciembre pasado, un acuerdo económico 
plurianual de varios millones de euros.

/En todo caso, admitida la necesidad de la revisión del premio de 
jubilación/, tal y como está configurado hasta ahora, y su 
encuadramiento presupuestario en la acción social del pacto-convenio, 
/la propuesta de CGT parte, en todo caso, de la preservación o, en su 
caso, mejora, de la situación actual/ para el PAS afectado.En concreto, 
_seguimos manteniendo, como mínimo__, las condiciones pactadas en 2000_: 
tres mensualidades de sueldo por los primeros diez años de antigüedad y 
una mensualidad más por cada cinco años o fracción que exceda de los 
diez de referencia. Y debemos poner de manifiesto que, si la Universidad 
realiza el esfuerzo económico necesario, nuestra propuesta podría 
ponerse en funcionamiento ya en este mismo 2023 o, como muy tarde, en 2024.

*Dos.- Características de la nueva medida que debe sustituir al premio 
de jubilación actual.*

Para solventar los recientes problemas jurisprudenciales suscitados 
respecto a la naturaleza jurídica de estas mejoras de las prestaciones 
de la SS se proponen las siguientes modificaciones respecto a su percepción:

 1. _La compensación económica descrita quedará desligada del hecho de
    la jubilación de la persona trabajadora_. Su derecho se verá
    retribuido independientemente del momento de su jubilación, sea esta
    forzosa, voluntaria, parcial o demorada.Y tampoco estará vinculado a
    la penalización o mejora que a las condiciones particulares de su
    vida laboral le atribuya la legislación actual de la SS.

 2. _Dicha compensación tiene su fundamento en la experiencia laboral
    acumulada a lo largo de la relación contractual con la
    Universidad._Y se traduce en el compromiso de transmitir los
    conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas a las personas
    que, en el futuro, hayan de realizar las funciones correspondientes
    a su puesto de trabajo mediante un programa de mentoría o tutoría (o
    /mentoring)//. /Puede ser considerada, por tanto, como la
    retribución de un _trabajo por objetivos._ Esta idea del /mentoring
    /no es una ocurrencia nuestra o una idea peregrina. Forma parte de
    acuerdos firmados en otras Universidades.

 3. _El nuevo encuadramiento de esta prestación lo desvincula
    completamente del capítulo presupuestario de la acción social_, con
    lo que se esquivan las objeciones formuladas en este punto por el TS.

 4. La persona trabajadora _podrá renunciar a toda o parte de la
    compensación económica que le corresponde a cambio de una ausencia
    de su puesto de trabajo durante los meses equivalentes._

 5. El programa de mentoría o tutoría, en el caso de optar por la
    dispensa o licencia de asistencia al puesto de trabajo, podrá ser
    ejecutado _con anterioridad o simultáneamente_ a dicha licencia, a
    través de los mecanismos de guía y apoyo que se consideren oportunos.

En resumen, el trabajador podrá cobrar esta compensación con 
independencia del momento en que legalmente le corresponda jubilarse 
porque se desvincula de la jubilación como causa originaria o eficiente. 
Precisamente, el deseable aspecto compensatorio de esta retribución fue 
uno de los argumentos en el que más hincapié hizo el dictamen del 
catedrático Molina encargado por UNIZAR.

Los meses de ausencia por mentoring pueden ser considerados como una 
prejubilación antes de la jubilación efectiva. El mentoring puede 
suponer, además, una menor penalización económica a la hora de jubilarse 
(si te jubilas antes) o, incluso, una mejora final de la cuantía de la 
pensión definitiva (si te jubilas más tarde).

*Tres.- Propuesta:*

Se establece un complemento salarial quinquenal de efecto único.Cada uno 
de los quinquenios acumulados se compensará una única vez. Puede 
denominarse *quinquenio de efecto único por conocimiento, experiencia 
universitaria, y mentorización. *

 1. Justificación.

      * Facilitar la renovación de la envejecida plantilla universitaria
        del PAS, así como la reestructuración y modernización de la misma.

      * Compensar un gasto de acción social previsto en el
        pacto-convenio anterior, _esperado y no disfrutado de ninguna
        otra forma por la plantilla_ durante los más de 20 años de
        vigencia del mismo, y puesto en cuestión por razones jurídicas
        (por el TS) y económicas (por UNIZAR).

2. Condiciones y forma de ejercicio:

      * A los 10 años trabajados se tiene derecho a 3 quinquenios

      * A partir de ese momento cada 5 años o fracción se tiene derecho
        a un quinquenio más.

      * Todos los trabajadores de la Universidad de Zaragoza, en el
        momento de la aprobación del nuevo pacto-convenio o a la firma
        del acuerdo de empresa, tendrán reconocidos de forma automática
        sus quinquenios pendientes y podrán seguir acumulando los
        siguientes.

      * A partir del año en que cumpla los 60 años, y sin perjuicio de
        seguir acumulando quinquenios según los periodos establecidos,
        el trabajador puede compensarlos mediante la ausencia de su
        puesto de trabajo durante un mes por quinquenio acumulado según
        la tabla que se adjunta al final de este correo.

      * El trabajador deberá notificar a la Universidad, en los seis
        meses anteriores al año en que compensará los quinquenios, la
        cantidad y modo de compensación en la alternativa de su
        elección, pudiéndose combinar ambas.

      * El trabajador puede posponer esta notificación al momento de su
        elección, siendo la fecha tope la correspondiente al año de la
        jubilación efectiva del trabajador, debiendo preavisar
        igualmente con 6 meses de antelación el modo y cuantía de la
        compensación.

      * La Universidad, a partir de que el trabajador solicite compensar
        sus quinquenios a los 60 años, podrá solicitarle que proporcione
        información a sus responsables y compañeros dentro de un plan
        general de *tutoría o mentoría*que será diseñado por la
        Universidad. Esta información será exigible cualquiera que sea
        la forma de compensación elegida por el trabajador.

      * La información consistirá en datos sobre su conocimiento del
        servicio, tareas, procedimientos y experiencia. Si la forma de
        compensación es económica, se facilitará la información por
        parte del trabajador en su tiempo de trabajo. Si la compensación
        elegida es en meses de dispensa o licencia del puesto, el
        trabajador puede elegir entre recopìlar y facilitar a sus
        compañeros dicha información durante su tiempo de trabajo, o
        mediante su asistencia efectiva en su periodo de licencia
        mediante los mecanismos oportunos que se establezcan.

Edad

	

Máximo de quinquenios a compensar económicamente

	

Máximo de quinquenios a compensar en tiempo

	

Total máximo quinquenios a compensar

60

	

0

	

2

	

2

61

	

2

	

2

	

2

62

	

2

	

2

	

3

63

	

3 o resto si jubilación

	

2 o resto si jubilación

	

3 o resto si jubilación

64

	

3 o resto si jubilación

	

2 o resto si jubilación

	

4 o resto si jubilación

65

	

3 o resto si jubilación

	

2 o resto si jubilación

	

4 o resto si jubilación

66

	

3 o resto si jubilación

	

2 o resto si jubilación

	

4 o resto si jubilación

67

	

resto

	

resto

	

resto


Salud.
-- 
Sección Sindical de CGT
Universidad de Zaragoza
Ext. 841163
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