[Sindicales.pas] Propuesta de CGT sobre el premio de jubilación (18-01-2023)
CGT
cgt en unizar.es
Jue Ene 19 14:31:27 CET 2023
*Os transmitimos la propuesta que CGT hizo ayer ***en la mesa de
negociación conjunta de funcionarios y laborales* sobre el conflicto del
premio de jubilación previsto en el Pacto-Convenio del PAS.
*
Ante la falta de iniciativa de Gerencia a la hora de proponer propuestas
concretas para la solución del problema que la plantilla tiene
planteado, CGT ha considerado conveniente y responsable elaborar una
alternativa a la situación actual que, preservando o mejorando lo
firmado el año 2000, sirva también para reconfigurar la acción social
del PAS.*
*
Esta es, naturalmente, una propuesta inicial, sujeta a contrapropuestas
y modificaciones. Pero pensamos que es un buen punto de partida.
Agradecemos, por supuesto, cualquier sugerencia o comentario sobre la
misma que nos queráis hacer llegar.
Nuestra intervención en la mesa de ayer respondió al siguiente esquema y
contenido:*
*
*Uno*.- *Objetivo: responder a las expectativas del PAS.*
Una expectativa de derecho no es un derecho adquirido, lo sabemos. Pero
es mucho más que nada.
Puede también definirse como un derecho sometido a condición
suspensiva.Tal y como estaba configurado hasta ahora, si la relación
contractual con la Universidad cumplía con los requisitos temporales
previstos, el premio de jubilación desplegaba todos sus efectos al
alcanzarse la edad de jubilación forzosa. De no ser así, el premio no
quedaba perfeccionado y la expectativa quedaba en nada al no haberse
cumplido la condición exigida. Así que, a nuestro entender, no es
correcto afirmar que el art. 96.3.2) del texto convencional carece por
completo de virtualidad jurídica.
Ahora bien, tampoco puede negarse que hay circunstancias sobrevenidas,
principalmente los pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y la
actual pirámide de edad de la plantilla del PAS, que aconsejan la
revisión del precepto acordado. Es decir, las razones jurídicas y
económicas que Gerencia se encarga de repetir y recordar a los
sindicatos en todas y cada una de las reuniones que hemos mantenido
hasta ahora sobre este asunto.
Dicho esto, también es cierto que ni García Blasco, adjunto al Rector
para la negociación colectiva, ni Gerencia han realizado ninguna
propuesta concreta hasta el momento. Se limitan a exponer problemas
económicos, jurídicos y límites presupuestarios, dilatando, a nuestro
entender, la solución a este problema. Llama la atención esta actitud si
la comparamos, por ejemplo, con la negociación del convenio de PDI
laboral, donde ya se alcanzó en diciembre pasado, un acuerdo económico
plurianual de varios millones de euros.
/En todo caso, admitida la necesidad de la revisión del premio de
jubilación/, tal y como está configurado hasta ahora, y su
encuadramiento presupuestario en la acción social del pacto-convenio,
/la propuesta de CGT parte, en todo caso, de la preservación o, en su
caso, mejora, de la situación actual/ para el PAS afectado.En concreto,
_seguimos manteniendo, como mínimo__, las condiciones pactadas en 2000_:
tres mensualidades de sueldo por los primeros diez años de antigüedad y
una mensualidad más por cada cinco años o fracción que exceda de los
diez de referencia. Y debemos poner de manifiesto que, si la Universidad
realiza el esfuerzo económico necesario, nuestra propuesta podría
ponerse en funcionamiento ya en este mismo 2023 o, como muy tarde, en 2024.
*Dos.- Características de la nueva medida que debe sustituir al premio
de jubilación actual.*
Para solventar los recientes problemas jurisprudenciales suscitados
respecto a la naturaleza jurídica de estas mejoras de las prestaciones
de la SS se proponen las siguientes modificaciones respecto a su percepción:
1. _La compensación económica descrita quedará desligada del hecho de
la jubilación de la persona trabajadora_. Su derecho se verá
retribuido independientemente del momento de su jubilación, sea esta
forzosa, voluntaria, parcial o demorada.Y tampoco estará vinculado a
la penalización o mejora que a las condiciones particulares de su
vida laboral le atribuya la legislación actual de la SS.
2. _Dicha compensación tiene su fundamento en la experiencia laboral
acumulada a lo largo de la relación contractual con la
Universidad._Y se traduce en el compromiso de transmitir los
conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas a las personas
que, en el futuro, hayan de realizar las funciones correspondientes
a su puesto de trabajo mediante un programa de mentoría o tutoría (o
/mentoring)//. /Puede ser considerada, por tanto, como la
retribución de un _trabajo por objetivos._ Esta idea del /mentoring
/no es una ocurrencia nuestra o una idea peregrina. Forma parte de
acuerdos firmados en otras Universidades.
3. _El nuevo encuadramiento de esta prestación lo desvincula
completamente del capítulo presupuestario de la acción social_, con
lo que se esquivan las objeciones formuladas en este punto por el TS.
4. La persona trabajadora _podrá renunciar a toda o parte de la
compensación económica que le corresponde a cambio de una ausencia
de su puesto de trabajo durante los meses equivalentes._
5. El programa de mentoría o tutoría, en el caso de optar por la
dispensa o licencia de asistencia al puesto de trabajo, podrá ser
ejecutado _con anterioridad o simultáneamente_ a dicha licencia, a
través de los mecanismos de guía y apoyo que se consideren oportunos.
En resumen, el trabajador podrá cobrar esta compensación con
independencia del momento en que legalmente le corresponda jubilarse
porque se desvincula de la jubilación como causa originaria o eficiente.
Precisamente, el deseable aspecto compensatorio de esta retribución fue
uno de los argumentos en el que más hincapié hizo el dictamen del
catedrático Molina encargado por UNIZAR.
Los meses de ausencia por mentoring pueden ser considerados como una
prejubilación antes de la jubilación efectiva. El mentoring puede
suponer, además, una menor penalización económica a la hora de jubilarse
(si te jubilas antes) o, incluso, una mejora final de la cuantía de la
pensión definitiva (si te jubilas más tarde).
*Tres.- Propuesta:*
Se establece un complemento salarial quinquenal de efecto único.Cada uno
de los quinquenios acumulados se compensará una única vez. Puede
denominarse *quinquenio de efecto único por conocimiento, experiencia
universitaria, y mentorización. *
1. Justificación.
* Facilitar la renovación de la envejecida plantilla universitaria
del PAS, así como la reestructuración y modernización de la misma.
* Compensar un gasto de acción social previsto en el
pacto-convenio anterior, _esperado y no disfrutado de ninguna
otra forma por la plantilla_ durante los más de 20 años de
vigencia del mismo, y puesto en cuestión por razones jurídicas
(por el TS) y económicas (por UNIZAR).
2. Condiciones y forma de ejercicio:
* A los 10 años trabajados se tiene derecho a 3 quinquenios
* A partir de ese momento cada 5 años o fracción se tiene derecho
a un quinquenio más.
* Todos los trabajadores de la Universidad de Zaragoza, en el
momento de la aprobación del nuevo pacto-convenio o a la firma
del acuerdo de empresa, tendrán reconocidos de forma automática
sus quinquenios pendientes y podrán seguir acumulando los
siguientes.
* A partir del año en que cumpla los 60 años, y sin perjuicio de
seguir acumulando quinquenios según los periodos establecidos,
el trabajador puede compensarlos mediante la ausencia de su
puesto de trabajo durante un mes por quinquenio acumulado según
la tabla que se adjunta al final de este correo.
* El trabajador deberá notificar a la Universidad, en los seis
meses anteriores al año en que compensará los quinquenios, la
cantidad y modo de compensación en la alternativa de su
elección, pudiéndose combinar ambas.
* El trabajador puede posponer esta notificación al momento de su
elección, siendo la fecha tope la correspondiente al año de la
jubilación efectiva del trabajador, debiendo preavisar
igualmente con 6 meses de antelación el modo y cuantía de la
compensación.
* La Universidad, a partir de que el trabajador solicite compensar
sus quinquenios a los 60 años, podrá solicitarle que proporcione
información a sus responsables y compañeros dentro de un plan
general de *tutoría o mentoría*que será diseñado por la
Universidad. Esta información será exigible cualquiera que sea
la forma de compensación elegida por el trabajador.
* La información consistirá en datos sobre su conocimiento del
servicio, tareas, procedimientos y experiencia. Si la forma de
compensación es económica, se facilitará la información por
parte del trabajador en su tiempo de trabajo. Si la compensación
elegida es en meses de dispensa o licencia del puesto, el
trabajador puede elegir entre recopìlar y facilitar a sus
compañeros dicha información durante su tiempo de trabajo, o
mediante su asistencia efectiva en su periodo de licencia
mediante los mecanismos oportunos que se establezcan.
Edad
Máximo de quinquenios a compensar económicamente
Máximo de quinquenios a compensar en tiempo
Total máximo quinquenios a compensar
60
0
2
2
61
2
2
2
62
2
2
3
63
3 o resto si jubilación
2 o resto si jubilación
3 o resto si jubilación
64
3 o resto si jubilación
2 o resto si jubilación
4 o resto si jubilación
65
3 o resto si jubilación
2 o resto si jubilación
4 o resto si jubilación
66
3 o resto si jubilación
2 o resto si jubilación
4 o resto si jubilación
67
resto
resto
resto
Salud.
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Sección Sindical de CGT
Universidad de Zaragoza
Ext. 841163
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