[Sindicales.pas] CCOO INFORMA: MESA DE PAS DEL 3 y 18 DE OCTUBRE
ccoo
ccoo en unizar.es
Mie Oct 19 14:31:56 CEST 2022
Estimados compañeros / Estimadas compañeras:
La última MPAS se ha celebrado en dos sesiones, el 3 y el 18 de octubre,
y se han tratado los siguientes puntos:
1. Esquema proceso selectivo concurso-oposición estabilización y
temarios.
El proceso de concurso-oposición se desarrollará de la siguiente forma:
EXAMEN OPOSICIÓN: Será eliminatorio, Es decir, hay que aprobar la fase
oposición para pasar a la fase de concurso y que sean valorados los
méritos.
NOTA MÍNIMA PARA SUPERAR LA FASE OPOSICIÓN: 50% del cuestionario.
PUNTUACIÓN DE LAS RESPUESTAS ERRÓNEAS: no descuentan.
DURACIÓN DEL EXAMEN DE OPOSICIÓN: Será de 1 minuto por pregunta.
DISTRIBUCIÓN DE LAS PREGUNTAS EN EL EXAMEN DE OPOSICIÓN. El 20 % de las
preguntas teóricas del test serán de la parte general del temario. Por
subgrupo:
A1: Cuestionario de 150 preguntas, 100 serán teóricas tipo test y 50
corresponderán a 2 supuestos prácticos, 25 preguntas de cada uno.
A2: Cuestionario de 130 preguntas, 90 serán teóricas tipo test y 40
corresponderán a 2 supuestos prácticos, 20 preguntas de cada uno.
C1: Cuestionario de 100 preguntas, 70 serán teóricas tipo test y 30
corresponderán a 2 supuestos prácticos, 15 preguntas de cada uno.
C2: Cuestionario de 80 preguntas, 70 serán teóricas tipo test y 10
tendrán carácter práctico. En el caso de Auxiliar administrativo estas
10 preguntas serán de informática.
Respecto a los temarios, Gerencia nos presentó los borradores y ha
admitido el envío de alegaciones por parte de los sindicatos. Algunos de
ellos ya fueron revisados en la MPAS de ayer y serán publicados en los
próximos días para que los opositores puedan comenzar su estudio. Los
temarios que todavía no han sido revisados en la mesa de negociación
serán publicados al finalizar su revisión.
Recordamos que según marca la Ley de Temporalidad, todas las
convocatorias de estabilización deben estar publicadas antes de
31/12/2022.
2. Se acuerda una Instrucción del Gerente por la que se aprueba la
creación de una retribución complementaria en puestos desempeñados en
comisión de servicios, atribución temporal de funciones o encomienda de
funciones, con el voto favorable de CCOO.
SOLICITUDES DE CCOO:
1. Anonimización de datos de victimas de violencia de género.
Esta propuesta de que las víctimas de violencia de género puedan
anonimizar sus datos personales en los listados derivados de
convocatorias públicas fue presentada por CCOO en una Mesa de PAS de
hace unos meses y fue aceptada.
Ayer solicitamos incluir en las convocatorias la información sobre cómo
acogerse a esta anonimización e incorporar un modelo de solicitud en la
propia convocatoria con las instrucciones.
2. Lactancia acumulada:
A raíz de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, CCOO hemos solicitado que el cómputo de la acumulación por
lactancia sea en días hábiles y no, como está ahora regulado, cuatro
semanas o, lo que es lo mismo, 28 días naturales.
Entendemos que fijar el cómputo en días hábiles facilita que el tiempo,
aunque se acumule, sea descontado exactamente de la jornada de trabajo,
pues no otro es el objetivo de la medida: favorecer la conciliación
familiar, que, como es evidente, solo requiere de medidas de protección
especial en jornadas efectivas de trabajo.
La Gerencia no ha aceptado esta propuesta alegando problemas de gestión
administrativa en la contratación del personal interino sustituto del
personal beneficiario de la licencia.
3. Permutas:
En la pasada MPAS a colación del punto 4. Flexibilizacion horarios
apertura de centros
, SOLICITAMOS QUE A AQUELLAS PERSONAS QUE POR MOTIVOS DE CONCILIACIÓN NO
PUDIERAN CUMPLIR CON EL NUEVO HORARIO SE LES POSIBILITASE UN CAMBIO DE
CENTRO.
Hemos desarrollado esta propuesta, que consistiría en la potenciación y
publicación en iUnizar de las solicitudes de permutas del personal de la
UZ, sobre todo para aquellos puestos afectados por la modificación de
horario de los centros por el plan energético. Y que se posibilite el
cambio de puestos del mismo área /especialidad en aquellos casos en los
que, no cumpliendo los requisitos de la permuta, uno de los solicitantes
lo haga por razones de conciliación.
NORMATIVA SOBRE PERMUTAS
En nuestro Pacto/Convenio:
_CAPITULO III. Artículo 36. Otras formas de provisión._
_1. Permutas. Se podrán realizar de forma excepcional permutas entre
funcionarios en activo de la Universidad y de otras Administraciones
siempre que concurran las siguientes circunstancias: que los puestos de
trabajo sean de igual naturaleza e idéntica forma de provisión y que los
funcionarios cuenten con un número de años de servicio que no difiera
entre sí de cinco. En el plazo de cinco años a partir de la concesión de
una permuta no se podrá autorizar otra a los interesados. No podrá
autorizarse cuando a alguno de los interesados les falte menos de cinco
años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Se anulará si en los
dos años siguientes a la permuta se produce la jubilación voluntaria de
alguno de los permutantes. La concesión se realizará por la Gerencia,
previo informe favorable de las unidades afectadas y de la Junta de
Personal, que determinará el puesto concreto a ocupar por el funcionario
trasladado._
_Se podrán realizar de forma excepcional permutas entre funcionarios de
la Universidad del mismo cuerpo o escala y que ocupen en provincias
distintos puestos del mismo nivel de complemento de destino y
complemento específico, con la conformidad de la Gerencia y previo
informe de los responsables de las unidades donde se encuentren los
puestos de trabajo afectados._
Normativa estatal vigente:
Artículo 62 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado,
aprobada por Decreto 315/1964 de 7 de febrero.
Requisitos para su autorización
* Los puestos a permutar han de ser de igual naturaleza, idénticos en
todos sus extremos
* Los puestos a permutar han de tener igual forma de provisión
* Los funcionarios que pretendan la permuta han de tener un número de
años de servicio que no difieran entre sí más de cinco
* En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta,
no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados
* No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de
ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación
forzosa
* Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a su
autorización se produce la jubilación voluntaria de alguno de los
permutantes.
También solicitamos que sea aplicable a todo el personal, dado que ya
hay sentencias que avalan el derechos de los interinos a este tipo de
movilidad, tal como lo señala el Tribunal Constitucional en su sentencia
149/2017, ganada por CCOO en Galicia.
https://diariolaley.laleynext.es/dll/2020/01/22/los-interinos-tambien-pueden-permutar-sus-puestos-de-trabajo
https://www.lavanguardia.com/vida/20180120/44145853794/el-tc-ampara-a-dos-interinas-a-quienes-la-xunta-prohibio-permutar-sus-puestos.html
Un cordial saludo.
SECCIÓN SINDICAL
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