[Sindicales.pas] CCOO INFORMA: EL PAS EN LA FUTURA LEY DE UNIVERSIDADES

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Lun Sep 6 14:14:22 CEST 2021


Estimados compañeros / Estimadas compañeras:

Por medio de esta lista y por la aparición de noticias en los diversos 
medios, vamos conociendo poco a poco el contenido del Anteproyecto de 
Ley Orgánica del Sistema Universitario, que, una vez tenga lugar su 
tramitación parlamentaria y sus modificaciones oportunas, se convertirá 
en la ley fundamental de las universidades españolas.

Sin embargo, siempre se insiste en determinados aspectos del APLOSU, 
como pueden ser las novedades en cuanto a gobierno de las Universidades 
o las relativas a la creación de nuevas figuras contractuales de 
profesorado.

El PAS de las Universidades también somos objeto de atención, como no 
podía ser de otra manera, en la proyectada norma.

El Título XI se ocupa de nosotros y nosotras, bajo el epígrafe de la 
futura denominación que tendremos: _Personal técnico, de gestión y de 
administración y servicios de las universidades públicas, _integrado por 
personal funcionario y contratado  (Art. 75.1).

Este personal estará especializado en uno o varios de los distintos 
ámbitos de la actividad universitaria: Administración y de la economía 
universitaria; Biblioteca y documentación; Gestión académica; 
Informática y de telecomunicaciones; Mantenimiento y obras; Gestión del 
personal, Comunicación; Difusión, publicaciones y prensa; Gestión y 
aseguramiento de la calidad; Atención e información al estudiantado; 
Servicios científico-técnicos; Apoyo a la internacionalización; 
Servicios de apoyo a la docencia y la investigación; Asesoría jurídica 
(Art. 75.2).

El art. 75.3 establece su régimen jurídico (TREBEP y Pactos, para el 
personal funcionario; Estatuto de los Trabajadores y convenios 
colectivos para el personal laboral; y los Estatutos de las 
Universidades para ambos).

El art. 75.4 reconoce el derecho a la participación en la política 
universitaria y a su representación en los órganos de gobierno y 
representación de la universidad.

El art. 75.5 reconoce el derecho que tenemos a la conciliación de la 
vida laboral y familiar.

Mención especial requiere el artículo 76, que regula nuestra Carrera 
profesional en la doble vertiente de promoción mediante la progresión de 
grado, categoría, escala o nivel, sin necesidad de cambiar de puesto de 
trabajo a partir de la evaluación del desempeño, y por otro lado, el 
ascenso en la estructura de puestos de trabajo a través los 
correspondientes concursos de méritos.

Según el art. 77.1, la selección del personal técnico, de gestión y de 
administración y servicios, funcionario o contratado, se realizará 
mediante la superación de las pruebas selectivas de acceso, de acuerdo 
con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y transparencia.

Como señala el art. 78., en la provisión de plazas las universidades 
podrán concurrir tanto su propio personal, como el personal de otras 
universidades; así como, en las condiciones que reglamentariamente se 
determinen, el personal perteneciente a cuerpos y escalas de las 
Administraciones Públicas.

El art. 79 3 establece la posibilidad de establecer programas de 
incentivos económicos de acuerdo con los principios de publicidad, de 
objetividad e imparcialidad del órgano evaluador, y de transparencia 
retributiva.

Artículo 80.  Las universidades establecerán planes plurianuales de 
formación permanente y  planes plurianuales destinados a la movilidad, 
incluida la movilidad internacional.

En cuanto a la participación en los órganos de gobierno y de 
representación de las Universidades, el APLOSU cede a los Estatutos de 
las Universidades el establecimiento de los porcentajes de nuestra 
representación y de la ponderación de nuestro voto.

Únicamente hace mención a que este personal tendrá un porcentaje de un 
10 % en ese órgano específico para la elección del Rector o Rectora 
formado por entre 20 y 30 miembros, que la norma prevé como alternativa 
al actual procedimiento de elección del rector/a por sufragio universal 
ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria, que, en 
cualquier caso, puede seguir manteniéndose.

Sí que desaparece nuestra presencia, al igual que la del resto de la 
comunidad universitaria, de los Consejos Sociales (art. 23.3), formados, 
según es previsión, por personalidades de la vida cultural, profesional, 
empresarial, sindical y social local, nacional e internacional que no 
podrán ser miembros de la comunidad universitaria.

El art. 29.2 establece que los Secretarios o las Secretarias Generales 
de las Universidades podrán ser nombrados/as de entre el personal 
técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario que 
tenga titulación universitaria y nivel académico de doctor.

Por último, por lo que nos atañe como PAS la Disposición adicional 
novena regula el teletrabajo y la Disposición transitoria séptima obliga 
a las Universidades a Programas de estabilización del personal técnico, 
de gestión y de administración y servicios para asegurar que, en un 
plazo máximo de cinco años, sus relaciones de puestos de trabajo se 
ajustan a los límites de temporalidad establecidos por la normativa 
específica.

En definitiva, una regulación del PAS, a expensas de su denominación 
futura, detallada y acorde con las exigencias de la moderna gestión 
administrativa y de los servicios.

La norma deja, en términos generales, en manos de las Universidades la 
regulación de la participación del PAS en los órganos de gobierno y de 
representación.

Desde CCOO, intentaremos en la elaboración de los próximos Estatutos de 
la UZ que la representación del Personal técnico, de gestión y de 
administración y servicios sea digna y coherente con la importancia que  
nos concede la futura LOSU.

Gracias y adelante.

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