[Sindicales.pas] Mesa PAS: CGT vota NO a la conversión a Eventural de la plaza de Jefe de Gabinete de Imagen y Comunicación

Sección Sindical CGT cgt en unizar.es
Vie Abr 26 08:27:00 CEST 2019


Conversión a Eventual de la plaza de Jefe de Gabinete de Imagen y 
Comunicación


CGT vota no a la propuesta de Gerencia para la transformación de una 
plaza de Libre Designación a personal Eventual y, a su vez, propone que 
dicha plaza pase a ser proveída mediante concurso específico por 
funcionarios de carrera.



Nuestra valoración


Nos fuimos el miércoles de la Mesa del PAS con la sensación  de que cada 
vez la universidad se asemeja más a quienes la pretenden engullir y que 
en esa asimilación --que no es sólo a nuestra institución sino a toda la 
sociedad-- desde la Dirección de la Universidad en lugar de resistencia 
lo que se aporta son justificaciones escasamente fundamentadas para 
tragar con todo (o más bien que nos traguen) y de esa forma alimentar el 
antídoto a la  frustración en lugar de rebelarnos.


El granito de arena que ayer aportó CGT fue simplemente ese, el de 
rebelarnos, aportando toda la argumentación e información posible para 
demostrar nuestro voto, e intentar evitar que la plaza de Director del 
Gabinete de Imagen deje de ser ejercida por un Funcionario que haya 
pasado el filtro de unas oposiciones, concursos y méritos adecuados al 
puesto, y pase a convertirse en un Eventual que el Rector nombrará (a 
saber quién) para mantenernos seguros en la barra de equilibrio que 
agitan las Corporaciones de la Información dirigidas por el Mundo 
Financiero que va penetrando también vía financiación e influencia en 
las estructuras universitarias como en absolutamente todo.


En la parte sindical, cada vez más corporativizada y más alejada de los 
planteamientos de clase o de izquierdas, nos quedamos solos y todos los 
demás sindicatos mostraron su conformidad, o al menos comprensión, de 
las dificultades del Rector para poder seleccionar uno entre los 
funcionarios de la Universidad o en su defecto entre los cientos de 
miles de cualquier administración del Estado y Comunidades (la plaza era 
de libre designación pero se quedaba corta esta forma de provisión). 
  CGT voto NO y todos los demás SI.


Los artículos periodísticos en Heraldo y El Periódico, así como notas de 
prensa de la Asociación de Periodistas de Aragón, presionando a la 
universidad desde hace años para que ponga ahí a un periodista nada 
tienen que ver y forman parte de las casualidades de la vida.


La conclusión última es que los puestos de responsabilidad, 
coordinación, dirección, toma de decisiones en esta universidad cada vez 
son más próximos a una red de círculos de confianza que emanan del 
Rector, o de más arriba.  Cada vez más Libre Designación y ahora un 
Eventual más, en vez de una administración regida por los méritos, la 
capacidad y la transparencia, con sus mecanismos para valorar, evaluar y 
seleccionar. Por lo tanto una universidad más susceptible a las 
influencias y presiones económicas y políticas que actúan contra la 
profesionalidad y que pueden incluso deteriorar las condiciones y 
ambiente de trabajo.  Hicimos una propuesta en “solicitudes y preguntas” 
en este sentido pero nos detenemos en este punto por hoy, dejaremos los 
otros puntos para informar los próximos días.



Resumen intervencion CGT


CGT vota no a la propuesta de Gerencia para la transformación de una 
plaza de Libre Designación a personal Eventual y, a su vez, propone que 
dicha plaza pase a ser proveída mediante concurso específico por 
funcionarios de carrera. Basa su postura en los siguientes argumentos.

 1.

    Gerencia no justifica por qué un puesto de trabajo reservado hasta
    ahora a personal funcionario en la RPT debe convertirse en un puesto
    eventual. Recordamos que la provisión por personal eventual no está
    circunscrita a los empleados públicos ni, por tanto, sujeta a los
    principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, sino
    que su nombramiento es libre por parte del órgano que lo designa.
    Para limitar semejante discrecionalidad, la legislación vigente
    impone el cese automático del designado cuando cesa el cargo
    político que lo nombró y limita sus funciones al ejercicio exclusivo
    de aquellas que puedan definirse como "de confianza o de
    asesoramiento especial".

 2.

    CGT recuerda el carácter excepcional de este tipo de provisión (EBEP
    artículos 8 y 12),  y muestra su indignación con el abuso que supone
    utilizar este tipo de personal en general y, en particular, para
    cubrir la plaza de jefe de gabinete de Imagen y Comunicación de la
    Universidad.

 3.

    CGT pone de manifiesto el carácter técnico de las funciones del
    Gabinete de Imagen y Comunicación que se enumeran en su página web y
    en su Carta de Servicios. Las funciones se pueden resumir en dos:
    mostrar a la prensa y, por tanto, a la sociedad, qué se hace en la
    Universidad, y recoger cómo ven y qué piensan la prensa y la
    sociedad de la Universidad. Estas son funciones técnicas
    perfectamente ejecutables por un funcionario de carrera. Convertir
    la dirección del Gabinete de Imagen y Comunicación en una función
    exclusivamente política al servicio del Rector de turno presupone
    una intención de mediatizar, maquillar u orientar la información
    referente a la Universidad con la que no podemos estar de acuerdo.
    La comunicación del campus nunca puede ser polítizada, debe ser
    veraz, rigurosa, transparente y no dar cabida a la censura.

 4.

    CGT aporta también las funciones del puesto de trabajo de “Jefe de
    Gabinete de Imagen y Comunicación” que se encuentran en la web del
    Servicio de Racionalización de la Universidad de Zaragoza para
    ahondar en el hecho de que las mismas no son solo de "confianza",
    sino técnicas, profesionales y de organización administrativa.

 5.

    CGT recuerda el programa del actual Rector de la Universidad de
    Zaragoza y su promesa acerca de la profesionalización del PAS.  No
    sólo no se ha avanzado en este aspecto sino que se está haciendo lo
    contrario. Limitar la carrera profesional del personal de
    administración y servicios con el aumento de puestos eventuales o
    provistos mediante libre designación es avanzar justamente en la
    dirección contraria a la profesionalización prometida. CGT también
    ha observado que se están creando más puestos de jefes de área PDI
    cuyas funciones a veces colisionan y, en algunos casos, suplantan,
    al PAS responsable del servicio.  Hemos presentado al término de la
    reunión de hoy una propuesta de análisis de esta situación.

 6.

    Por último, CGT ha enumerado algunos artículos periodísticos y
    noticias de la Asociación de Periodistas de Aragón, en los que se
    presiona de modo corporativista e inadmisible a la Universidad de
    Zaragoza, a su Rector y a alguno de sus cargos, para que esta plaza
    pase a estar ocupada por un periodista (a pesar que no es una
    profesión regulada, es decir, que no se exige acreditar ningún
    título para su ejercicio, como sí sucede, en cambio, con las
    personas que ejercen la medicina, la arquitectura, el buceo de
    primera clase, la fisioterapia, la instalación de gas o la geología,
    por ejemplo: ver Directiva 2005/36/CE) y no por un funcionario de
    carrera.




Anexo

1. Gerencia no Justifica y 2 CGT demuestra excepcionalidad de la libre 
designación.

Al contrario que una plaza de Libre Designación, que es una plaza de 
provisión definitiva que debe ser provista por cualquier funcionario de 
cualquier administración que cumpla los requisitos del puesto, una plaza 
Eventual es una plaza que puede ser provista por cualquier ciudadano que 
cumpla los requisitos.  Por tanto, si ya la libre designación debe 
utilizarse en contadas ocasiones en favor de concursos y oposiciones, 
las plazas eventuales deben ser todavía mucho más restrictivas.

https://administracionespublicas.wordpress.com/2016/02/01/personal-eventual-falsos-empleados-publicos/

http://noticias.juridicas.com/etiquetas/personal-eventual/


Extraigo algunas líneas de los anteriores enlaces ¿qué es el personal 
eventual y cuáles son las funciones que les reserva la ley?

La introducción de esta figura en la Administración Pública española se 
produce en el franquismo, a través del Decreto 315/1964 de 7 de febrero, 
por el que se aprobó el texto articulado de la Ley de Funcionarios 
Civiles del Estado, que en su artículo 5.1 define a los “funcionarios 
eventuales” como aquellos que “desempeñan puestos de trabajo 
considerados como de confianza o asesoramiento especial no reservados a 
funcionarios de carrera”.

La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función 
Pública derogó dicho artículo y fijó sus características, ya sin tener 
la consideración de funcionario (artículo 20.2 y 20.3, derogado a su vez 
por el EBEP), en similares términos a como lo hará la normativa vigente 
(Estatuto básico del empleado público).

Las principales peculiaridades del personal eventual en el Estatuto 
básico del empleado público se determinan en sus artículos 8 y 12:

– Tiene la consideración de empleado público, junto a funcionarios de 
carrera, funcionarios interinos y personal laboral.

– En virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza 
funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento 
especial.

– El nombramiento y cese serán libres. El cese tendrá lugar, en todo 
caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la 
función de confianza o asesoramiento.

– La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el 
acceso a la Función Pública o para la promoción interna.

La jurisprudencia consolidada respecto a la determinación de las 
funciones del personal eventual se centra en dos grandes aspectos:

– la excepcionalidad de estos puestos en el sistema de empleo público 
(basado con carácter general en los principios constitucionales de 
igualdad, mérito y capacidad).

– su restricción a las funciones de confianza y asesoramiento especial 
y, por ende, la delimitación de dichas funciones por exclusión respecto 
a las tareas de carácter permanente dentro de la organización 
administrativa (reservadas a los funcionarios de carrera).

En este sentido, merece traer a colación la Sentencia del Tribunal 
Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 
25 abril de 2008 (rec. 3010/2005), que señala:

“Los puestos reservados a personal eventual son excepcionales y su 
validez está condicionada a que sus cometidos se circunscriben a esas 
funciones de ˈconfianza y asesoramiento especialˈ que legalmente 
delimitan esta específica clase de personal público.

Y la consecuencia paralela que también se extrae es que deben quedar 
vedadas a ese personal eventual las actuaciones de colaboración 
profesional que se proyecten en las funciones normales de la 
Administración pública, bien en las externas de prestación y policía 
frente a la ciudadanía, bien en las internas de pura organización 
administrativa. Estas actuaciones profesionales, por la directa conexión 
que tienen con los principios constitucionales de objetividad y eficacia 
administrativa, deben ser asignadas al personal público seleccionado 
bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

Si bien la existencia de esta clase de personal, de nombramiento y cese 
enteramente libre, puede ser justificada en determinadas circunstancias, 
provoca indignación tanto su número excesivo como que las tareas que 
normalmente realiza sobrepasen el carácter excepcional que debe tener en 
un sistema de empleo público profesional regido por los principios 
constitucionales de mérito y capacidad.


Ramón Parada, Jesús Fuentetaja. Derecho de la Función Pública, 1ª ed. 2017

Personal eventual, p. 175

Frente a países como Inglaterra, que hacen confianza a su burocracia 
profesional, es decir, a sus funcionarios de carrera, en otros países 
europeos se ha admitido que los cargos políticos de alto nivel puedan 
nombrar personal al margen de su pertenencia a los cuadros 
funcionariales para asistirles en las tareas de alta dirección política 
y administrativa. Esta moda, que [...] deslegitima a los funcionarios de 
carrera, se introdujo en la Ley [franquista] de Funcionarios Civiles de 
1964.

La regulación de esta figura pasó [...] al art. 20.2 de la Ley 30/1984 
[socialista], que lo define como «el que ejerce funciones expresamente 
calificadas como de confianza o asesoramiento especial». La realidad es 
que no hay cargo político o institucional que no cuente ya con un 
gabinete a cargo de un jefe integrado por un conjunto de funcionarios 
eventuales. De esta forma en la administración civil se introduce 
unorganismo típico de la administración militar de los ejércitos que es 
el estado mayor. A diferencia sin embargo de quienes lo integran en el 
mundo militar, [...] los gabinetes de los ministros, secretarios de 
estado, alcaldes, rectores de universidades, etc., se nutren de personal 
en buena medida sin ninguna cualificación profesional específica. [...] 
los nombramientos en la administración civil tienen que ver más con la 
amistad o la confianza política [...] que con la preparación y la 
profesionalidad del área administrativa en la que han de prestar 
servicios [...].

Para el EBEP «es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y 
con carácter no permanente, SOLO realiza funciones expresamente 
calificadas como de confianza o asesoramiento especial.»

Es de esencia que el nombramiento y cese sean enteramente libres, 
produciéndose en todo caso el cese cuando se produzca el de la autoridad 
a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Fin de la cita.

Fijáos que el EBEP limita sus funciones a las de confianza o 
asesoramiento especial, así que no está justificado este perfil en 
aquellos puestos que desempeñen cualquier otra función que no sea de 
confianza o asesoramiento especial. Esto lo corrobora la jurisprudencia 
del Supremo en la sentencia que viene a continuación.

Sánchez Morón, Derecho de la Función Pública, 11ª edición, 2018

Personal eventual, pp. 88-89

Típicamente este personal se halla en los gabinetes de la Presidencia 
del Gobierno y de la Presidencia de las Comunidades Autónomas, ministros 
y secretarios de Estado, consejeros autonómicos, así como asistiendo a 
los rectores de universidad y presidentes o directores de muchos 
organismos y entidades públicas instrumentales. [...] El abuso de tales 
nombramientos ha sido puesto de relieve incluso por la sentencia del 
Tribunal Constitucional 156/2013 que anula el nombramiento de un 
eventual para el puesto de Secretario del Consejo de una universidad 
pública, por no tratarse de un puesto destinado al ejercicio de 
funciones de confianza o asesoramiento, especial, conceptos que deben 
interpretarse restrictivamente. Sin embargo, en los últimos tiempos, el 
número de empleados públicos de esta clase se está reduciendo [...]. 
Algunas leyes de desarrollo del EBEP —en particular la Ley 2/2015, de 
empleo Público de Galicia (art. 29)— fijan incluso precisiones sobre el 
concepto de funciones de «confianza y asesoramiento especial», las 
únicas que puede desempeñar esta clase de personal.

[...] Si el nombramiento recae en un funcionario de carrera, supuesto 
nada infrecuente en la Administración del Estado, éste puede optar por 
la situación de servicios especiales o permanecer en la situación de 
servicio activo (art. 87. i) TREBEP).

3.  CGT demuestra marcado carácter técnico del Gabinete de Imagen y 
Comunicación.

El jefe del Gabinete de Imagen y Comunicación es una plaza técnica, que 
tiene que dirigir a dos técnicos más de plantilla, uno de Imágen y otro 
de Comunicación y una plaza temporal de Técnico de Redes Sociales.

Aportamos las funciones que debe cubrir el gabinete de imagen y 
comunicación que son claramente técnicas y claramente ajenas a la 
gestión política de la universidad, el Gabinete de Imagen está en RPT 
dentro del Gabinete del Rector y ya tiene una Jefe de Gabinete nivel 29 
provista por libre designación.  ((El puesto eventual de “Relaciones 
institucionales y comunicación” no vamos a abordarlo en este momento 
porque ya fue objeto de controversia en la negociación de RPT de 2014))

Web del gabinete de imagen

https://www.unizar.es/gabinete-de-imagen-y-comunicacion/gabinete-de-imagen-y-comunicacion

Carta de servicios del Gabinete de Imagen y Comunicación

https://documenta.unizar.es/share/s/EDFzdDvkT1iJd9f9Xj_TsA


El Gabinete de Imagen y Comunicaciónes una unidad dependiente del 
Gabinete del Rector, que gestiona la comunicación global de la 
Universidad de Zaragoza para transmitir a la comunidad universitaria y a 
la sociedad la identidad y las realizaciones de la institución. Entre 
las funciones que realiza se encuentran las siguientes:

  *

    Elaboración y envío a los medios de comunicación de la información
    institucional de los órganos de gobierno de la Universidad de Zaragoza.

  *

    Elaboración y envío a los medios de comunicación de la información
    producida por los investigadores de la Universidad de Zaragoza.

  *

    Convocatoria de ruedas de prensa y presentaciones formales dirigidas
    a los medios de comunicación, y preparación de notas de prensa para
    acompañar dicha información.

  *

    Atención a las peticiones y consultas de los medios de comunicación.

  *

    Elaboración del resumen de prensa diario, que se envía a todos los
    miembros de la comunidad universitaria.

  *

    Asesoría a los miembros de la comunidad universitaria, sobre todas
    las facetas de la comunicación: comparecencias en ruedas de prensa,
    entrevistas, redacción de artículos periodísticos, orientación sobre
    contenidos de páginas web; planes de publicidad…

  *

    Asesoría a los miembros de la comunidad universitaria sobre la
    identidad corporativa de la Universidad. Mantenimiento del contenido
    del Manual de identidad corporativa y realización de logotipos para
    las nuevas unidades.

  *

    Gestión de la publicidad institucional.

  *

    Inserción de información institucional en mupis y otros soportes.

  *

    Coordinación de los aspectos informativos de la web de la
    Universidad y actualización permanente de la información institucional.

  *

    Presencia institucional de la Universidad de Zaragoza en redes sociales.

  *

    Elaboración del boletín interno de noticias iUnizar, dirigido a
    todos los miembros de la comunidad universitaria.

  *

    Elaboración de un Manual de bienvenida, dirigido a personal que se
    incorpora a la Universidad.

  *

    Mantenimiento de radio.unizar.es, emisora de la Universidad de
    Zaragoza a través de Internet.

  *

    Realización de prácticas de estudiantes del Grado de Periodismo.

  *

    Mantenimiento y actualización de un archivo fotográfico propio.


4.  CGT muestra funciones definidas en la web del servicio de calidad y 
Racionalización

https://documenta.unizar.es/share/s/r2Jd2uSnRNGI_NtAYqeOAg

JEFE DEL GABINETE DE IMAGEN Y COMUNICACIÓN

ÁREA: Administración y Servicios

MISIÓN:

Gestionar la identidad corporativa de la Universidad de Zaragoza.

Promover la proyección pública de las actividades de la Universidad de 
Zaragoza a través de los medios de comunicación.

FUNCIONES:

Coordinar y supervisar las distintas áreas de actividad bajo su dependencia.

Colaborar en la creación de una imagen corporativa de la Universidad.

Elaborar y actualizar el “Manual de estilo de la imagen corporativa de 
la Universidad de Zaragoza” y velar por el cumplimiento de los 
procedimientos allí recogidos.

Diseñar y coordinar campañas de difusión de imagen (ferias, jornadas…)

Asesorar y coordinar eventos organizados por la Universidad (centros, 
departamentos)

Crear y gestionar el Archivo de imágenes, noticias, editoriales… de 
actos y actividades universitarias.

Elaborar y actualizar la “Guía de expertos de la Universidad de Zaragoza”

Realizar una publicación institucional universitaria periódica en 
soporte papel y otros.

Gestionar, centralizar y difundir la información de la Universidad a 
todos los niveles (docente, investigador, gestión, ...)

Coordinar la información de la página Web universitaria.

Mantener relaciones con los medios de comunicación dando a conocer las 
actividades de la Universidad (congresos, reuniones, anuncios…) así como 
atender las gestiones que soliciten.

Crear y poner en marcha la Tienda Universitaria (productos propios, 
cesión imagen a marcas…)

Velar por la puesta en práctica de las medidas de seguridad y salud laboral.

Velar por el cumplimiento de la normativa relativa al PAS.

Realizar estudios, informes, memorias, estadísticas, etc.,

Realizar aquellas otras tareas afines al puesto que le sean encomendadas 
por sus

superiores y resulten necesarias por razón del servicio

Las funciones tendrán como límite la titulación exigida para el puesto; 
en caso de que el trabajador discrepo en alguna de las tareas 
encomendadas podrá reclamar, sin efectos suspensivos, a la Gerencia, la 
cual resolverá con el acuerdo de la Junta de Personal; si este acuerdo 
no se produjera la cuestión se trasladará para su resolución a la CIVEA. 
(Artº 16.2. Pacto Personal Funcionario UZ)



5  Programa Electoral del Rector en Portal de Transparencia

    https://portaltransparencia.unizar.es/sites/portaltransparencia.unizar.es/files/users/peiroa/programa.pdf



6.1 El lobby hoy

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2019/03/15/el-titulo-de-periodista-sigue-sin-ser-obligatorio-para-el-jefe-de-prensa-de-la-uz-1303068.html

Un “baja” para Manuela Fleta, directora de Gabinete del Rector

https://www.elperiodicodearagon.com/noticias/opinion/manuela-fleta_1349288.html


Demandar a la Universidad

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2019/03/19/estudian-presentar-un-contencioso-contra-la-convocatoria-de-jefe-de-prensa-de-la-uz-1304276.html


APA

“Normalización”

http://www.aparagon.org/noticias/la-fape-exige-la-normalizacion-de-la-situacion-de-los-periodistas-en-el-sector-publico/

“Buena conducta”

http://www.aparagon.org/noticias/para-defender-la-profesion-en-el-sector-publico-la-apa-colegio-de-periodistas-reclama-a-la-universidad-de-zaragoza-y-prepara-un-codigo-de-buenas-practicas/

“Dignificar profesión peridodista”

http://www.aparagon.org/noticias/comienza-los-trabajos-para-dignificar-la-profesion-periodistica-en-el-sector-publico/

“Paso positivo”

http://www.aparagon.org/noticias/la-universidad-de-zaragoza-declara-desierta-la-convocatoria-para-jefe-del-gabinete-de-comunicacion-y-la-volvera-a-sacar-como-convocatoria-abierta/


6.2  El lobby “ayer”

https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2013/11/22/la-apa-critica-a-la-universidad-por-cubrir-una-plaza-de-periodista-sin-concurso-206876.html

http://fape.es/la-universidad-de-zaragoza-da-de-lado-a-su-propia-titulacin-en-periodismo/

http://www.aparagon.org/noticias/la-universidad-de-zaragoza-da-de-lado-a-su-propia-titulacion-en-periodismo/

http://www.aragondigital.es/noticia.asp?notid=115266

http://www.aparagon.org/sigue-la-noticia/el-periodista-ejerce-el-complicado-oficio-de-informar/



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Zaragoza
Tel. 976 761 163



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