[Química Inorgánica]RECORDATORIO URGENTE. Impresos colaboración docencia Fase1 POD 24-25
Francisco José Navarro Pérez
fnavarro en unizar.es
Lun Dic 11 13:18:19 CET 2023
Hola a todos, como el año pasado se adjuntan 2 impresos (uno para
personal UZ y otro para personal NO UZ).
Ruego miréis detenidamente las instrucciones .
NOTA: Aconsejamos que pongáis el número máximo de horas en el impreso.
Los impresos se enviarán al correo institucional de la secretaría
sed2010 en unizar.es <mailto:sed2010 en unizar.es>, antes de las 14 horas del
próximo miércoles 13 de diciembre.
Adjunto párrafo 2 de las instrucciones.
2. Solicitudes de colaboración en la docencia de personal no docente que
puede afectar a la
disponibilidad de profesorado en el área/localidad
Para el curso 2024/25 resulta de aplicación, por cuarta vez, la
normativa refundida por Resolución del Rector de 15 de mayo de 2023 por
la que se aprueba la normativa reguladora de colaboración en la
docencia reglada de quienes carecen de la condición estatutaria
o contractual propia del profesorado (BOUZ 05-23) y que se
puede consultar en
https://inspecciongeneral.unizar.es/sites/inspecciongeneral/files/archivos/POD/Normativa/TR%20
<https://inspecciongeneral.unizar.es/sites/inspecciongeneral/files/archivos/POD/Normativa/TR%20>
COLABORACI%C3%93N%20DOCENCIA%202023.pdf
Ya en la planificación del curso pasado operó una importante
modificación que adelanta a la fase primera del POD algunas acciones que
generalmente se adoptaban en la segunda fase. Esta medida ha de seguir
interpretándose de manera que sea practicable y siempre con el objeto
de determinar la disponibilidad del profesorado del área de conocimiento
en la localidad. La colaboración en la docencia de ciertos colectivos es
un derecho inherente a las convocatorias a las que concurrieron para
obtener las ayudas que sostienen sus contratos. En ciertos casos, como
el del personal investigador en formación (PIF) la Universidad
debe garantizar una colaboración que precisan los jóvenes investigadores
para obtener méritos que les permita proseguir su desarrollo
universitario postdoctoral. El diseño de la normativa, al que luego nos
referimos, evita cualquier conflictividad en la asignación de
esa docencia. Dado que la asignación de docencia a este colectivo no
afecta a la disponibilidad del área en la localidad, al menos de manera
transitoria, dejaremos estas solicitudes para la segunda fase del POD.
Más compleja es la situación de otros colectivos. Algunos de
ellos han obtenido ayudas de convocatorias muy competitivas y dichas
convocatorias les permiten colaborar en la docencia, pero no lo imponen
a la Universidad. Se trata, además, de personal lo suficientemente
formado como para que su colaboración sea objeto de supervisión. El
ejemplo más claro es el de los contratados Ramón y Cajal, aunque
puede extrapolarse a otros como los Juan de la Cierva o los
María Zambrano. Desde hace años cada Universidad debe reservar un 15% de
las plazas ofertadas de los cuerpos docentes universitarios o de
profesor contratado doctor para investigadores de excelencia que
poseen la certificación I3. El primer objetivo de la Universidad en el
marco de esta acción es captar a los de su propia plantilla y,
a tal efecto, debe ayudar a que obtengan las necesarias
acreditaciones para poder concursar: en ese camino, que los órganos que
asignan la docencia (los departamentos) apoyen la posibilidad de
que colaboren en la docencia es fundamental y se recomienda de
manera encarecida. Para facilitar la tarea de los que vienen
estando comprometidos desde siempre, vamos a seguir
interpretando la normativa de manera flexible. Y para incentivar a
los que pudieran ser más reticentes, advertiremos sobre ciertos cambios
que operan de una manera o de otra y que, creemos, pueden laminar las
desventajas que pudieran observar en la asignación. Respecto de estas
personas (insistimos, diferentes de los PIF), si se encuentran
en las circunstancias previstas en el artículo (personal investigador
contratado por la Universidad de Zaragoza en el momento de realizar la
primera fase del POD del curso 24/25 y dicho personal mantenga contrato
durante el referido curso), deben tramitarse ahora las solicitudes
(anexo I). Bastará con que se tramite la solicitud de colaborar en un
número determinado de horas y que el departamento la apruebe y consigne
los datos a través de un modelo específico y diferenciado. Dejaremos
para la segunda fase del POD la concreción de las actividades, aportando
junto con la ficha de encargo docente la documentación oportuna,
pues eso dependerá de las legítimas opciones de elección de otros
profesores y profesoras. Igualmente deben tramitarse las solicitudes del
personal investigador externo a nuestra plantilla (CSIC, por ejemplo),
con relación estable o con contratación para el curso 24-25 en el
momento de realizar la primera fase de POD del curso 24/25. Se ha
preparado otro modelo específico a tal efecto (anexo II). Respecto de
todo este personal, queremos hacer especial hincapié en que no podrán
admitirse con posterioridad solicitudes que no hayan cumplimentado este
trámite en la fase primera del POD y que debieran haberse hecho según se
ha indicado anteriormente. Tampoco se podrán aumentar en segunda fase de
POD las horas inicialmente solicitadas en primera fase con una nueva
solicitud. Recuérdese también que el encargo a asignar a estos
colectivos en la segunda fase de POD no puede superar, en ningún caso,
las horas máximas solicitadas para el curso correspondiente por su
respectiva normativa reguladora, sin perjuicio de las acciones que se
adopten luego en la fase segunda del POD para favorecer la colaboración
en las asignaturas de tipo 9 (TFG y TFM). Presentadas las solicitudes de
colaboración en la docencia, estos colaboradores figurarán en odile
entre la relación de profesores del departamento, centro y área a la que
estén adscritos, para que el departamento pueda introducirles los datos
sobre su encargo docente en la fase segunda del POD. Los elementos que
ahora constarán serán pues provisionales, dado que no serán objeto de la
comprobación habitual hasta que no se concreten las actividades docentes
específicas en la segunda fase del POD.
Finalmente, a la vista de la experiencia de años anteriores, hemos de
realizar una advertencia en relación con los investigadores postdoc
Margarita Salas (MS). Quienes pueden colaborar en la docencia en
UNIZAR son los que se encuentran en UNIZAR, no los que tienen su destino
en otro centro. Hay contratados MS de otras universidades y
OPIS en nuestra universidad y en algún momento los contratados por
nosotros estarán en UNIZAR en su año de retorno (en principio será el
curso 24/25). Son estos los que pueden colaborar con la docencia, no
quienes se encuentran de estancia fuera de UNIZAR.
Un saludo,
--
😁 Francisco José Navarro Pérez Jefe de Negociado. Dpto. Química
Inorgánica. C/ Pedro Cerbuna, 12 Facultad de Ciencias. Edificio D.
Tercera Planta. Despacho 7111 Universidad de Zaragoza. 50009-Zaragoza
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