[Química Inorgánica]Impresos colaboración docencia Fase1 POD 24-25

Francisco José Navarro Pérez fnavarro en unizar.es
Mar Dic 5 10:21:42 CET 2023


Hola a todos, como el año pasado se adjuntan 2 impresos (uno para 
personal UZ y otro para personal NO UZ).

Ruego miréis detenidamente las instrucciones .

NOTA: Aconsejamos que pongáis el número máximo de horas en el impreso.

Los impresos se enviarán al correo institucional de la secretaría 
sed2010 en unizar.es,  antes de las 14 horas del próximo miércoles 13 de 
diciembre.

Adjunto párrafo 2 de las instrucciones.

2. Solicitudes de colaboración en la docencia de personal no docente que 
puede afectar a la
disponibilidad de profesorado en el área/localidad

Para el curso 2024/25 resulta de aplicación, por cuarta vez, la 
normativa refundida por Resolución del Rector de 15 de mayo de 2023 por 
la que se aprueba la normativa reguladora de colaboración en la  
docencia  reglada  de  quienes  carecen  de  la  condición  estatutaria 
o  contractual  propia del profesorado (BOUZ 05-23) y que se 
puede consultar en 
https://inspecciongeneral.unizar.es/sites/inspecciongeneral/files/archivos/POD/Normativa/TR%20 
COLABORACI%C3%93N%20DOCENCIA%202023.pdf

Ya en la planificación del curso pasado operó una importante 
modificación que adelanta a la fase primera del POD algunas acciones que 
generalmente se adoptaban en la segunda fase. Esta medida ha de seguir 
interpretándose de manera que sea practicable y  siempre con el objeto 
de determinar la disponibilidad del profesorado del área de conocimiento 
en la localidad. La colaboración en la docencia de ciertos colectivos es 
un derecho inherente a las convocatorias a las que concurrieron para 
obtener las ayudas que sostienen sus contratos. En  ciertos casos,  como 
el  del  personal  investigador  en formación (PIF)  la  Universidad  
debe garantizar una colaboración que precisan los jóvenes investigadores 
para obtener méritos que les permita proseguir su desarrollo 
universitario postdoctoral. El diseño de la normativa, al que luego nos  
referimos,  evita  cualquier  conflictividad  en  la  asignación  de  
esa  docencia.  Dado que  la asignación de docencia a este colectivo no 
afecta a la disponibilidad del área en la localidad, al menos de manera 
transitoria, dejaremos estas solicitudes para la segunda fase del POD. 
Más  compleja  es  la  situación  de  otros  colectivos.  Algunos  de  
ellos  han  obtenido  ayudas  de convocatorias muy competitivas y dichas 
convocatorias les permiten colaborar en la docencia, pero no lo imponen 
a la Universidad. Se trata, además, de personal lo suficientemente 
formado como para que su colaboración sea objeto de supervisión. El 
ejemplo más claro es el de los contratados Ramón  y  Cajal,  aunque  
puede  extrapolarse  a  otros  como  los  Juan  de  la  Cierva  o  los 
María Zambrano. Desde hace años cada Universidad debe reservar un 15% de 
las plazas ofertadas de los  cuerpos  docentes  universitarios  o  de  
profesor  contratado  doctor  para  investigadores de excelencia que 
poseen la certificación I3. El primer objetivo de la Universidad en el 
marco de esta acción  es  captar  a  los  de  su  propia  plantilla  y,  
a  tal  efecto,  debe  ayudar  a que  obtengan  las necesarias 
acreditaciones para poder concursar: en ese camino, que los órganos que 
asignan la docencia  (los  departamentos)  apoyen  la  posibilidad  de  
que  colaboren  en  la docencia  es fundamental  y  se  recomienda  de  
manera  encarecida.  Para  facilitar  la  tarea de  los  que  vienen 
estando  comprometidos  desde  siempre,  vamos  a  seguir  
interpretando  la normativa  de  manera flexible. Y para incentivar a 
los que pudieran ser más reticentes, advertiremos sobre ciertos cambios 
que operan de una manera o de otra y que, creemos, pueden laminar las 
desventajas que pudieran observar en la asignación. Respecto  de  estas  
personas  (insistimos,  diferentes  de  los  PIF),  si  se  encuentran  
en las circunstancias previstas en el artículo (personal investigador 
contratado por la Universidad de Zaragoza en el momento de realizar la 
primera fase del POD del curso 24/25 y dicho personal mantenga contrato 
durante el referido curso), deben tramitarse ahora las solicitudes 
(anexo I). Bastará con que se tramite la solicitud de colaborar en un 
número determinado de horas y que el departamento la apruebe y consigne 
los datos a través de un modelo específico y diferenciado. Dejaremos 
para la segunda fase del POD la concreción de las actividades, aportando 
junto con la ficha  de  encargo  docente  la  documentación  oportuna,  
pues  eso  dependerá  de  las  legítimas opciones de elección de otros 
profesores y profesoras. Igualmente deben tramitarse las solicitudes del 
personal investigador externo a nuestra plantilla (CSIC, por ejemplo), 
con relación estable o con contratación para el curso 24-25 en el 
momento de realizar la primera fase de POD del curso 24/25. Se ha 
preparado otro modelo específico a tal efecto (anexo II). Respecto de 
todo este personal, queremos hacer especial hincapié en que no podrán 
admitirse con posterioridad solicitudes que no hayan cumplimentado este 
trámite en la fase primera del POD y que debieran haberse hecho según se 
ha indicado anteriormente. Tampoco se podrán aumentar en segunda fase de 
POD las horas inicialmente solicitadas en primera fase con una nueva 
solicitud. Recuérdese también que el encargo a asignar a estos 
colectivos en la segunda fase de POD no puede superar, en ningún caso, 
las horas máximas solicitadas para el curso correspondiente por su 
respectiva normativa reguladora, sin perjuicio de las acciones que se 
adopten luego en la fase segunda del POD para favorecer la colaboración 
en las asignaturas de tipo 9 (TFG y TFM). Presentadas las solicitudes de 
colaboración en la docencia, estos colaboradores figurarán en odile 
entre la relación de profesores del departamento, centro y área a la que 
estén adscritos, para que el departamento pueda introducirles los datos 
sobre su encargo docente en la fase segunda del POD. Los elementos que 
ahora constarán serán pues provisionales, dado que no serán objeto de la 
comprobación habitual hasta que no se concreten las actividades docentes 
específicas en la segunda fase del POD.

Finalmente, a la vista de la experiencia de años anteriores, hemos de 
realizar una advertencia en relación  con  los  investigadores  postdoc  
Margarita  Salas  (MS).  Quienes pueden  colaborar  en la docencia en 
UNIZAR son los que se encuentran en UNIZAR, no los que tienen su destino 
en otro centro.  Hay  contratados  MS  de  otras  universidades  y  
OPIS  en  nuestra  universidad  y  en algún momento los contratados por 
nosotros estarán en UNIZAR en su año de retorno (en principio será el 
curso 24/25). Son estos los que pueden colaborar con la docencia, no 
quienes se encuentran de estancia fuera de UNIZAR.

Un saludo,

-- 
😁 Francisco José Navarro Pérez Jefe de Negociado. Dpto. Química 
Inorgánica. C/ Pedro Cerbuna, 12 Facultad de Ciencias. Edificio D. 
Tercera Planta. Despacho 7111 Universidad de Zaragoza. 50009-Zaragoza 
Tlfno: (+34) 976 761188-763780 Correo Electrónico: fnavarro en unizar.es
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