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<p>Hola a todos, como el año pasado se adjuntan 2 impresos (uno para
personal UZ y otro para personal NO UZ).</p>
<p>Ruego miréis detenidamente las instrucciones .</p>
<p>NOTA: Aconsejamos que pongáis el número máximo de horas en el
impreso.<br>
</p>
<p>Los impresos se enviarán al correo institucional de la secretaría
<font size="5"><a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:sed2010@unizar.es">sed2010@unizar.es</a>, antes de las 14 horas del
próximo miércoles 13 de diciembre</font>.<br>
</p>
<p>Adjunto párrafo 2 de las instrucciones.<br>
</p>
<p>2. Solicitudes de colaboración en la docencia de personal no
docente que puede afectar a la <br>
disponibilidad de profesorado en el área/localidad</p>
<pre><font face="monospace">Para el curso 2024/25 resulta de aplicación, por cuarta vez, la normativa refundida por Resolución
del Rector de 15 de mayo de 2023 por la que se aprueba la normativa reguladora de colaboración en
la docencia reglada de quienes carecen de la condición estatutaria o contractual propia
del profesorado (BOUZ 05-23) y que se puede consultar en
<a class="moz-txt-link-freetext" href="https://inspecciongeneral.unizar.es/sites/inspecciongeneral/files/archivos/POD/Normativa/TR%20">https://inspecciongeneral.unizar.es/sites/inspecciongeneral/files/archivos/POD/Normativa/TR%20</a>
COLABORACI%C3%93N%20DOCENCIA%202023.pdf</font></pre>
<pre><font face="monospace">Ya en la planificación del curso pasado operó una importante modificación que adelanta a la fase
primera del POD algunas acciones que generalmente se adoptaban en la segunda fase.
Esta medida ha de seguir interpretándose de manera que sea practicable y siempre con el objeto de
determinar la disponibilidad del profesorado del área de conocimiento en la localidad.
La colaboración en la docencia de ciertos colectivos es un derecho inherente a las convocatorias a
las que concurrieron para obtener las ayudas que sostienen sus contratos.
En ciertos casos, como el del personal investigador en formación (PIF) la Universidad debe
garantizar una colaboración que precisan los jóvenes investigadores para obtener méritos que les
permita proseguir su desarrollo universitario postdoctoral. El diseño de la normativa, al que luego
nos referimos, evita cualquier conflictividad en la asignación de esa docencia. Dado
que la asignación de docencia a este colectivo no afecta a la disponibilidad del área en la
localidad, al menos de manera transitoria, dejaremos estas solicitudes para la segunda fase del
POD.
Más compleja es la situación de otros colectivos. Algunos de ellos han obtenido ayudas
de convocatorias muy competitivas y dichas convocatorias les permiten colaborar en la docencia,
pero no lo imponen a la Universidad. Se trata, además, de personal lo suficientemente formado como
para que su colaboración sea objeto de supervisión. El ejemplo más claro es el de los contratados
Ramón y Cajal, aunque puede extrapolarse a otros como los Juan de la Cierva o los
María Zambrano. Desde hace años cada Universidad debe reservar un 15% de las plazas ofertadas de
los cuerpos docentes universitarios o de profesor contratado doctor para investigadores
de excelencia que poseen la certificación I3. El primer objetivo de la Universidad en el marco de
esta acción es captar a los de su propia plantilla y, a tal efecto, debe ayudar a
que obtengan las necesarias acreditaciones para poder concursar: en ese camino, que los órganos
que asignan la docencia (los departamentos) apoyen la posibilidad de que colaboren en la
docencia es fundamental y se recomienda de manera encarecida. Para facilitar la tarea
de los que vienen estando comprometidos desde siempre, vamos a seguir interpretando la
normativa de manera flexible. Y para incentivar a los que pudieran ser más reticentes,
advertiremos sobre ciertos cambios que operan de una manera o de otra y que, creemos, pueden
laminar las desventajas que pudieran observar en la asignación.
Respecto de estas personas (insistimos, diferentes de los PIF), si se encuentran en
las circunstancias previstas en el artículo (personal investigador contratado por la Universidad de
Zaragoza en el momento de realizar la primera fase del POD del curso 24/25 y dicho personal
mantenga contrato durante el referido curso), deben tramitarse ahora las solicitudes (anexo I).
Bastará con que se tramite la solicitud de colaborar en un número determinado de horas y que el
departamento la apruebe y consigne los datos a través de un modelo específico y diferenciado.
Dejaremos para la segunda fase del POD la concreción de las actividades, aportando junto con la
ficha de encargo docente la documentación oportuna, pues eso dependerá de las legítimas
opciones de elección de otros profesores y profesoras.
Igualmente deben tramitarse las solicitudes del personal investigador externo a nuestra plantilla
(CSIC, por ejemplo), con relación estable o con contratación para el curso 24-25 en el momento de
realizar la primera fase de POD del curso 24/25. Se ha preparado otro modelo específico a tal
efecto (anexo II).
Respecto de todo este personal, queremos hacer especial hincapié en que no podrán admitirse con
posterioridad solicitudes que no hayan cumplimentado este trámite en la fase primera del POD y que
debieran haberse hecho según se ha indicado anteriormente. Tampoco se podrán aumentar en segunda
fase de POD las horas inicialmente solicitadas en primera fase con una nueva solicitud.
Recuérdese también que el encargo a asignar a estos colectivos en la segunda fase de POD no puede
superar, en ningún caso, las horas máximas solicitadas para el curso correspondiente por su
respectiva normativa reguladora, sin perjuicio de las acciones que se adopten luego en la fase
segunda del POD para favorecer la colaboración en las asignaturas de tipo 9 (TFG y TFM).
Presentadas las solicitudes de colaboración en la docencia, estos colaboradores figurarán en odile
entre la relación de profesores del departamento, centro y área a la que estén adscritos, para que
el departamento pueda introducirles los datos sobre su encargo docente en la fase segunda del POD.
Los elementos que ahora constarán serán pues provisionales, dado que no serán objeto de la
comprobación habitual hasta que no se concreten las actividades docentes específicas en la segunda
fase del POD.</font></pre>
<pre><font face="monospace">Finalmente, a la vista de la experiencia de años anteriores, hemos de realizar una advertencia en
relación con los investigadores postdoc Margarita Salas (MS). Quienes pueden colaborar en
la docencia en UNIZAR son los que se encuentran en UNIZAR, no los que tienen su destino en otro
centro. Hay contratados MS de otras universidades y OPIS en nuestra universidad y en
algún momento los contratados por nosotros estarán en UNIZAR en su año de retorno (en principio
será el curso 24/25). Son estos los que pueden colaborar con la docencia, no quienes se encuentran
de estancia fuera de UNIZAR.</font>
</pre>
<p>Un saludo,<br>
</p>
<div class="moz-signature">-- <br>
😁 Francisco José Navarro Pérez
Jefe de Negociado. Dpto. Química Inorgánica.
C/ Pedro Cerbuna, 12
Facultad de Ciencias. Edificio D. Tercera Planta. Despacho 7111
Universidad de Zaragoza. 50009-Zaragoza
Tlfno: (+34) 976 761188-763780
Correo Electrónico: <a class="moz-txt-link-abbreviated" href="mailto:fnavarro@unizar.es">fnavarro@unizar.es</a></div>
</body>
</html>