[Ugtafiliados.pas] UGT Informa: Permiso parental, novedades y aclaraciones
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Mie Sep 18 09:48:06 CEST 2024
Análisis del permiso para el cuidado del lactante y su difusa relación
con el permiso parental
A/A Afiliadas y afiliados UGT
El nuevo permiso de conciliación parental de ocho semanas para padres y
madres con hijos menores de 8 años ofrece mayor flexibilidad laboral,
pero, por otra parte, sigue generando dudas sobre sus requisitos,
aplicación, solicitud y condiciones de disfrute.
En el mes de mayo se publicó el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo,
que modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y
establece la acumulación del permiso de lactancia en un derecho, ya no
supeditado a la negociación colectiva. De este modo, se establece que
dos semanas del permiso serán retribuidas y se vincula dicho permiso con
el permiso parental.
Para entender este cambio y esta difusa relación entre el permiso de
lactancia y el permiso parental los servicios jurídicos de UGT han
realizado un análisis que sintetizamos a continuación:
🔴Real Decreto-ley 5/2023 introduce art.48 bis del ET:
* Permiso Parental: 8 semanas cuidado hijos menores 8 años, aplicable
desde 30 junio 2023.
o Semanas continuas o discontinuas
o A tiempo completo o parcial
o Especificar fecha inicio/fin,
o Comunicación empresa antelación de 10 días antes. Para funcionarios
15 días de antelación (art. 49.g) TREBEP)
* Directiva Europea 2019/1158, determina una remuneración o prestación
económica, pero obvia definir tal remuneración o prestación económica.
Deja a los Estados miembros dicha regulación:
o Artículo 20, establece que los Estados miembros pondrán en vigor, a
más tardar 2 de agosto del 2024. Disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas para dar cumplimiento a dicha remuneración.
🔴Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo:
* Modificación permiso cuidado del lactante: artículo 37.4 ET
_4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas
trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que
podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que
este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples._
_Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una
reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa
respetando, en su caso, lo establecido en aquella _(suprimido)
Hasta el momento, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las
previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase
con la empresa., pero sólo referida al ámbito laboral y no funcionarial.
En el TREBEP, art. 48 no señala que estas acumulaciones de jornadas
queden supeditada a la negociación colectiva.
Con esta modificación del ET, se interpreta que al poder acumularse el
permiso y no depender esta acumulación de la negociación colectiva se
considera cumplida la exigencia europea de un permiso parental
retribuido., al menos en dos semanas.
La postura de UGT defiende que el permiso parental y el permiso para el
cuidado del lactante son derechos diferentes y no cabe interpretar el
cumplimiento de esta exigencia (permiso parental retribuido) con la
modificación mencionada.
Además, la duración del permiso para el cuidado del lactante dependerá
de las horas trabajadas, con lo que habrá casos que el permiso
retribuido pueda ser menor.
El cómputo del permiso para el cuidado del lactante y del parental
convergen en los 9 primeros meses de vida del menor, lo que acarreará
problemas en su aplicación. El primero se circunscribe a los primeros 9
meses de vida y el segundo, hasta que el hijo/a cumpla 8 años.
Por parte de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores
consideramos que no se ha realizado una correcta transposición de la
Directiva de 2019 en materia de conciliación. El permiso parental y el
permiso para el cuidado del lactante son derechos independientes y no se
puede entender subsumidos los días resultantes del disfrute acumulado
del permiso para el cuidado de lactante en las ocho semanas del permiso
parental. Por tanto, reivindicamos la retribución del permiso parental
para poder cumplir el plazo previsto de 2 de agosto de 2024.
En la Universidad de Zaragoza, en la MNUZ celebrada el 13 de junio de
2024, se acordó la implementación del permiso parental sin retribución,
hasta que se regule esta última.
En el procedimiento de solicitud, se indicó que se llevaría a cabo a
través de una solicitud genérica mediante Regtel, dirigida al
Vicegerente de RRHH para el PTGAS y al Vicerrector de Profesorado en el
caso del PDI. Asimismo, se indicó que el plazo era diferente entre el
personal laboral y el funcionario, tanto del PTGAS como del PDI,
quedando:
Personal Funcionario (regulado en el artículo 49.g) del TREBEP):
* Solicitud con 15 días de antelación al disfrute del permiso,
indicando la fecha de inicio y fin, o disfrute por semanas.
Personal Laboral (regulado en el artículo 48 bis del ET):
* Solicitud con 10 días de antelación al disfrute del permiso,
indicando la fecha de inicio y fin, o disfrute por semanas.
En este momento, desconocemos si se han presentado solicitudes en este
sentido y cómo han sido gestionadas. En las próximas Mesas de
Negociación, realizaremos la consulta.
Para ampliar la información sobre este asunto accede al estudio de los
servicios jurídicos pinchando aquí [1].
Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con UGT a
través de infougt en unizar.es o en la extensión 841167.
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976 761 167 - Ext 841167
Links:
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