[Sindicales.pdil] Resolución arbitral sobre impugnación mesa de Huesca (y felices fiestas)

CGT unizar cgt en unizar.es
Vie Dic 22 14:43:18 CET 2023


Estimada compañera, estimado compañero,

La árbitra resolvió desestimar la impugnación formulada por nuestro 
sindicato CGT, declarando válido el proceso electoral del PDI Laboral de 
la Facultad de Economía y Gestión Pública de Huesca. No ha encontrado 
vicios lo suficientemente graves para cuestionar gravemente la 
imparcialidad y objetividad de la Mesa, ya que, según el literal de la 
árbitra, "_los candidatos no finalizaron el proceso electoral, no 
realizaron el escrutinio, ni el candidato de CSIF firmó el acta final en 
calidad de Presidente de la Mesa resultando ser un candidato elegido, lo 
cual sí hubiese podido cuestionar gravemente la imparcialidad y 
objetividad de la Mesa_".

Es decir, se confirma que el estudiante tenía una chuleta en el examen, 
pero como hacían referencia a la pregunta 5 y el estudiante todavía 
estaba respondiendo a la pregunta 3 cuando le descubrimos y quitamos las 
chuletas, podemos entender que no afecta al resultado final del examen y 
no es necesario repetirlo.

En definitiva, no hay que realizar nuevas elecciones en esta Mesa y los 
resultados se podrán dar por definitivos. Y en la CGT nos alegramos y 
estamos agradecidos por ello.

Por un lado, la CGT agradecemos enormemente la predisposición y rápida 
actuación de las personas implicadas (principalmente,  a la Presidenta 
-secretaria en la primera constitución de la Mesa-, y al compañero que 
cubrió el puesto de secretario de manera sobrevenida) que, en cuanto 
fueron conocedoras de que se estaba produciendo la ilegalidad de que los 
dos candidatos de CSIF estaban actuando como miembros de una Mesa 
electoral, no lo dejaron estar, sino que pusieron todos los medios y su 
tiempo personal para evitar que continuase esta situación, que de 
llegarse a consumar y que _"sí hubiese podido cuestionar gravemente la 
imparcialidad y objetividad de la Mesa_".

Cabe señalar que en ninguna otra Mesa de toda la Universidad se produjo 
esta incompatibilidad manifiesta, pues los candidatos de algún sindicato 
que habían sido convocados a participar (alguno hubo en todos los 
campus) se abstuvieron de actuar como miembros de las Mesas, 
manteniéndose así la legalidad. Habitualmente, los sindicatos informamos 
a nuestros candidatos de esta incompatibilidad, pero sirva el laudo como 
llamada de atención a todas las partes implicadas (la CGT, la primera, 
pero también al resto de sindicatos, Vicegerencia de Personal y las 
propias Mesas centrales) para cuidar que estas situaciones no se 
produzcan en futuras ocasiones.

La árbitra deja entrever que los candidatos de CSIF pudieron tener que 
actuar ante la incomparecencia al acto de constitución de otros miembros 
que fueron convocados. Cabe lanzar una llamada de atención para que 
exista un verdadero compromiso de todas las personas que formamos la 
Universidad con un proceso democrático como las elecciones sindicales. 
En ellas, has elegido a quienes tienen conocimientos y práctica para 
defender tus derechos ante abusos que puedan existir y a quienes delegas 
tu representación para organizar y negociar las relaciones laborales 
-por ejemplo, para conseguir que el PDI Laboral ingrese este mes unos 
575 EUR por quinquenio docente como atraso-).

Por otro, en la CGT nos alegra que se haya resultado esta cuestión sin 
causar un trastorno importante para la actividad de la Universidad y, 
sobre todo, de la FEGP de Huesca, con la obligación de tener que 
promover un nuevo proceso electoral si las garantías electorales se 
hubiesen pervertido de manera relevante si no se hubiera actuado.

El objetivo de la CGT era poner de manifiesto que estas actuaciones no 
son inocuas y pueden tener consecuencias relevantes, por lo que es 
importante garantizar un proceso electoral limpio (la actuación en esa 
Mesa, de haberse consumado, no lo hubiera sido).

Una vez resuelta esta cuestión, continuamos y desde la CGT seguimos 
invitándote a implicarte en el cuidado de tus derechos y los de nuestras 
compañeras y compañeros.

Si quieres respaldar el trabajo que venimos haciendo, implícate con 
nosotros, o, si no tienes tiempo, afíliate 
(https://www.cgtaragonlarioja.org/afiliacion/) y estarás informada/o y 
apoyarás el trabajo que realizamos.

Saludos y felices días,

Aquí abajo puedes leer el texto que escribe la árbitra:

  (Disculpad que sea un copy/paste del pdf original)

Procedimiento Arbitral 22/0035/2023
Empresa: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
Centro de trabajo: HUESCA

Doña NOELIA DOMÍNGUEZ VILLAFRANCA, árbitra nombrada como tal mediante
Resolución de fecha 27 de abril de 2020 de la Subdirectora Provincial de 
Trabajo de Huesca y
conforme a lo establecido en el artículo 76.3 del Texto Refundido de la 
Ley del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de 
octubre y en el artículo 31
del Reglamento de Elecciones a los órganos de representación de los 
trabajadores en la
empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, dicta 
el presente LAUDO
ARBITRAL, en relación a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 18/09/2023 tiene entrada en la Oficina Pública de 
Registro,
depósito y publicidad de elecciones a representantes de los trabajadores 
de Huesca (en adelante
OPEH), el preaviso nº H-PreLab/2023/005421, por el que los sindicatos: 
Comisiones Obreras
(en adelante CCOO), Confederación General del Trabajo (CGT), Unión 
General de Trabajadores
(UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Somos 
Alternativa Sindical
Solidaria de Aragón (SOMOS) promueven elecciones para el centro de 
trabajo que la empresa
Universidad de Zaragoza (personal docente e investigador laboral) (en 
adelante UNIZAR), tiene
en el municipio de Huesca, afectando a 279 trabajadores.

SEGUNDO.- El 13/12/2023 tiene entrada en el Registro de elecciones 
sindicales de
personal laboral, escrito presentado por don Enrique García Francés, 
actuando en nombre y
representación del sindicato de enseñanza de CGT, por el que se impugna 
el ejercicio durante
las votaciones, como miembros de la Mesa Electoral nº 8, de dos personas 
que se integraban
como elegibles en una candidatura electoral y en consecuencia solicita 
que se retrotraiga el
proceso electoral al momento de la votación, repitiéndose ésta en la 
Mesa 8.

TERCERO.- Una vez trasladada a esta árbitra por parte de la Oficina 
Pública de
Elecciones Sindicales, copia del escrito de impugnación, así como del 
resto de documentación
aportada, se procedió a citar, para que ante mí comparecieran el día 18 
de diciembre de 2023,
mediante el sistema de videoconferencia, a las siguientes partes con 
interés legítimo en el
proceso electoral referido:

- Sindicato CGT.
- Sindicato CCOO.
- Sindicato UGT.
- Sindicato CSIF.
- Sindicato SOMOS-ASSA
- Empresa Universidad de Zaragoza (personal docente e investigador 
laboral).
- Mesa Electoral Central.-Mesa Electoral nº 8.

CUARTO.- Comparecen en la fecha, forma y hora indicadas:
En calidad de partes:

- Por el sindicato CGT, don Alberto Gamarra Ezquerra, Secretario de 
Acción Sindical de
CGT de Aragón-La Rioja.
- Por el sindicato CCOO, don Guillermo Herraiz Medel.
- Por el sindicato UGT, doña Gloria Sanagustín Visiedo.
- Por el sindicato CSIF, doña Laura Brun Gil.
- Por el sindicato SOMOS, don José Antonio González Martínez, 
Coordinador electoral
sindicato SOMOS Universidad.

- Por la Empresa: don Ángel Pascual Sanz, Vicegerente de recursos 
humanos; don
Joaquín Asensio Mera, Jefe del Servicio de PDI y doña María Amor Jaime 
Siso, representante
de la Administración en la Mesa Central de PDI Laboral de Huesca.
En calidad de testigos, comparecen:

- Por la Mesa Central de PDI laboral de Huesca: don Jesús Ángel Betrán 
Aso, en calidad
de Presidente y doña Alicia Campo Frías, en calidad de Secretaria.

- Por la Mesa nº 8, doña Teresa Sanclemente Hernández, Presidenta 
(secretaria en la
primera constitución de la Mesa), don David Ruano Delgado, Secretario y 
don Carlos Gil
Chueca, presidente en la primera constitución de la Mesa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Abierto el acto, el representante del sindicato CGT se afirma 
y ratifica en su
escrito de impugnación presentado, en el que se hace constar como hechos 
determinantes de su
reclamación, que la Mesa nº 8 se constituye a las 11:15 horas constando 
como Presidente de la
misma, don Carlos Gil Chueca, como Secretaria, doña Teresa Sanclemente 
Hernández y como
Vocal, don Víctor Manuel Casaus Andreu. De ellos, el Presidente y el 
Vocal formaban parte a su
vez de la candidatura electoral de CSIF, por lo que, advertida esta 
circunstancia, a las 16:00
horas abandonan la Mesa y son sustituidos por doña Teresa Sanclemente 
que pasa a ocupar el
puesto de Presidenta y por don David Ruano en el de Secretario, quedando 
vacante el puesto de
vocal. El impugnante manifiesta que el Sr. Ruano no cumple los 
requisitos para ser secretario.
Los salientes ejercieron sus funciones como miembros de la Mesa durante 
la mayor parte del
acto de la votación, incluida la de depositar los votos en la urna.

Fundamenta sus alegaciones la vulneración de los puntos 3 y 4 del 
artículo 73 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real 
Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre (en adelante ET) y del artículo 5 del 
Reglamento de Elecciones a los
órganos de representación de los trabajadores en la empresa, aprobado 
por Real Decreto
1844/1994, de 9 de septiembre (en adelante RES), que determinan la 
composición de las Mesas
Electorales y la incompatibilidad de ser miembro de la mesa y candidato, 
así como la regla de la
mayoría de votos para la adopción de acuerdos por las mesas electorales, 
regla ésta que no se
podía cumplir al quedad la Mesa nº 8 formada por solo dos miembros, si 
bien el propio
impugnante manifiesta que no se dio la circunstancia de un empate de 
votos en los acuerdos de
mesa que requiriesen del voto del "tercer miembro".

Añade el impugnante que los hechos expuestos constituyen vicios graves 
que afectan a
las garantías del proceso electoral pudiendo haber alterado su 
resultado, ya que el sindicato
CSIF, en cuya candidatura figuraban los dos componentes iniciales de la 
Mesa nº 8, obtuvieron
el 100% de los votos obtenidos en el proceso electoral precisamente en 
esta mesa. Así mismo,
no considera achacable a un descuido la inclusión de dos candidatos 
entre los componentes de
la Mesa, especialmente en el caso del Sr. Gil, ya que éste figuraba en 
el puesto 3º de la
candidatura de CSIF.

SEGUNDO.- El representante legal del sindicato SOMOS, teniendo 
dificultades para
seguir el acto telemáticamente, manifiesta por escrito remitido a esta 
árbitra y al resto de las
partes comparecientes que, si bien los hechos que constan en la 
impugnación son ciertos,
consideran que los mismos "…no alteraron significativamente el normal 
funcionamiento de la
votación y en el momento del escrutinio ya estaban resueltos. Todas 
estas circunstancias
quedaron plasmadas adecuadamente en el acta, por lo que, a nuestro 
juicio se trata de una
cuestión formal de cierta gravedad, por ese motivo entenderíamos que 
fuera estimada la
impugnación de la votación, aunque por nuestra parte no la solicitamos 
puesto que, como se ha
dicho anteriormente, no se apreció ninguna intervención sospechosa por 
parte de los miembros
de la mesa sustituidos."

El resto de sindicatos se oponen a la reclamación formulada:
-La representante legal del sindicato UGT, alega que "…CGT y el resto de 
los sindicatos
que participamos en el proceso tuvimos conocimiento de la composición de 
la mesa en fecha 28
de noviembre, 2 días antes de la votación que se produjo el 30 de 
noviembre (Adjuntamos
documento como medio de prueba ES2023 Convocatoria Mesa Facultad de 
Empresa y Gestión
Pública - PDI Laboral). CGT ni ningún otro sindicato impugnó la 
composición de la mesa. El
propio día de la votación en la mesa 8 hubo un interventor de CGT que 
tampoco impugnó la
composición de la mesa, ni la primera, cuando se comprobó que dos 
miembros de la mesa
estaban en la candidatura de CSIF, ni la segunda, formada después de que 
los candidatos de
CSIF dejaran de ser miembros de la mesa. (…) los interventores de la 
mesa 8, incluida la
interventora de CGT, en el acta de escrutinio de la mesa 8 en el modelo 
6, recogen y firman
<<.... a las 16:00 se percata el presidente que figura en una lista, y a 
continuación ocurre lo
mismo con el vocal. Se hace constar que: * Por los interventores, dan fe 
de la corrección del
proceso de votación hasta el momento>>. En definitiva, CGT pudo impugnar 
la constitución de la
mesa cuando tuvo constancia de quién formaba la mesa y no lo hizo, así 
mismo pudo hacerlo
durante el día de votación, pero tampoco lo hizo y dio fe de que el 
proceso se realizó con
corrección. También pudo impugnar la decisión de la mesa sobre el nuevo 
nombramiento de
miembros de mesa y tampoco en este caso se realizó reclamación previa o 
impugnación a la
decisión de la mesa central, sobre los nuevos miembros de la mesa. La 
reclamación previa es
obligatoria antes de iniciar un arbitraje. La impugnación de hechos que 
surgieron en el día de la
votación es de 10 días hábiles, pero en este caso, los hechos impugnados 
no son todos del
propio día de la votación y el sindicato impugnante tuvo constancia de 
la composición de la
mesa con anterioridad al día 30".

El documento aportado al que hace referencia la alegante consiste en un 
correo
electrónico remitido el 28 de noviembre a las 12:43 horas por la 
Vicegerencia de Recursos
Humanos a todas las partes en el proceso electoral en el que se hacen 
constar las personas
designadas como miembros de la mesa 8 ("De orden de la Presidencia de la 
Mesa, y con objeto
de constituir la misma durante el día de la votación, le pongo de 
manifiesto que deberá
personarse el próximo jueves día 30 de noviembre de 2023, a las 10:30 
horas en la siguiente
dirección: Facultad de Empresa y Gestión Pública (contactar con Dª. 
Beatriz Vidal Serrano,
Administradora de la Facultad)…").

- El sindicato CCOO se adhiere a las afirmaciones vertidas por UGT.
- Por su parte, CSIF considera que no se han visto afectadas en modo 
alguno las
garantías del proceso electoral:

"- La constitución de la Mesa se realizó conforme a las instrucciones 
proporcionadas por la
Administradora del Centro, una vez consultada la Mesa Central, tal y 
como se expone en el acta
de escrutinio de la Mesa 8. Es decir, Los interventores dan fe de la 
corrección del proceso de votación hasta el momento de las
16 horas, incluyendo el interventor o interventora de la hoy impugnante 
CGT que firma la citada
declaración.
-La Secretaria de la Mesa electoral no formaba parte de ninguna 
candidatura, se mantuvo
en la Mesa desde la constitución de la misma hasta la finalización del 
escrutinio y podrá
atestiguar que no quedó vulnerada ninguna de las garantías del proceso.
-La votación de las dos personas que abandonan la Mesa se produce en ese 
mismo
momento y es indicado igualmente este extremo por el representante de la 
Administración, quien
les indicó, tras consultarlo nuevamente, que podían ejercer su derecho 
al voto en ese momento.
Desde esa hora, 16 horas, ya no hay ninguna incidencia, por lo que, si 
el proceso de votación se
ha seguido con corrección hasta las 16 horas, y también con 
posterioridad a las 16 horas,
debemos concluir que la votación efectuada en la Mesa 8 es totalmente 
correcta".
Añade que una circunstancia similar se produjo en la Mesa 7, en cuya 
acta de escrutinio
se hizo constar que tras la constitución de la mesa una de sus miembros 
la abandonó al formar
parte de una candidatura. En este caso, CGT no ha presentado impugnación 
alguna.
Aporta en apoyo de sus alegaciones, el correo electrónico remitido por 
Unizar anunciando
la posibilidad de anomalías en la constitución de la Mesa 8 por falta de 
personas designadas
para su constitución y la comunicación firmada por los interventores de 
todos los sindicatos,
incluidos CGT y CSIF, poniendo de manifiesto a la Empresa las 
incorrecciones en las citaciones
a los miembros de la Mesa y las dificultades para la constitución de la 
Mesa 8 e instando a
aquélla para que tome las medidas oportunas frente a aquellos 
trabajadores que habiendo sido
designados para formar parte de las mesas electorales, no se personaron 
en el acto de
constitución, ni justificaron su ausencia.

- De igual modo, el representante de la empresa, Universidad de 
Zaragoza, se opone a las
pretensiones del impugnante, ratificando lo señalado por CSIF y 
recalcando las dificultades que
existieron para la conformación de la Mesa electoral ya que se 
designaron titulares y dos
suplentes, pero se recibieron varias renuncias que consideraron 
justificadas y algunos de los
designados no se presentaron. Señala que don David Ruano no figuraba 
entre los nombrados y
desconoce si cumplía los requisitos.

Añade que durante toda la jornada electoral estuvo presente 
ininterrumpidamente un
miembro de la mesa electoral que comenzó siendo la Secretaria de la 
misma y, posteriormente,
la Presidenta tras las incidencias de constitución habidas y que reflejó 
las incidencias acaecidas
en el acta final, en la cual se hace constar que "Los interventores dan 
fe de la corrección del
proceso de votación hasta ese momento", refiriéndose al momento en que 
hubo que cambiar la
composición de la mesa. Entre los firmantes se halla la interventora de 
CGT, sindicato que sólo
cuando se conoce posteriormente el resultado del escrutinio global, 
reclama que ha habido
defectos de forma.

Por otro lado, y con objeto de arrojar luz sobre la sospecha del 
sindicato reclamante sobre
la obtención de votos por parte del Sindicato CSIF en la Mesa electoral 
nº. 8, es relevante el
hecho de que los 13 candidatos del Sindicato CSIF en este proceso 
electoral votaban en la Mesa
8, por lo que no es de extrañar que los candidatos censados en esa Mesa, 
al menos, se votaran
a sí mismos.

Aporta el acta anulada que se levantó en la primera constitución de la 
Mesa 8.

TERCERO.- Preguntados a los representantes de la Mesa Central por la 
designación
como Secretario del Sr. Ruano, doña Alicia Campo señala que cuando les 
comunicaron la
incompatibilidad de los dos miembros de la Mesa nº 8 y debido al momento 
en que se produjo,
pensaron en la forma de dar solución inmediata al problema ya que 
estimaron que estas
circunstancias no constituían una causa de fuerza mayor que motivase la 
suspensión del
proceso electoral (art. 5.5 RES) y designaron a un trabajador del censo 
que estuviese disponible
y en Huesca, de manera que pudiese acudir rápidamente, teniendo en 
cuenta que, de un censo
de 122 trabajadores, 40 estaban incluidos en alguna de las candidaturas 
presentadas.
Por lo que respecta a la alegación de CGT sobre el resultado de la 
votación, señala que la
candidatura de CSIF la conformaban 13 personas, las cuales se hallaban 
todas ellas en la Mesa
8, y no es de extrañar que se hayan votado a sí mismos, por lo que es 
normal que hayan podido
obtener en esta mesa 14 votos de los 32 emitidos.

Finalmente, doña Teresa Sanclemente, Presidenta de la Mesa 8, declara 
que en la
constitución de la mesa, de las cinco personas que estaban designadas, 
solo comparecieron los
tres que la constituyeron inicialmente. En estos momentos, en los que 
ella es designada como
secretaria, dio fe de todo lo que acaecía y lo trasladó a los 
interventores. Cuando a las 16 horas
tienen que dejar la mesa dos de sus miembros, se anula el acta de 
constitución de la mesa
confeccionada y firmada a las 11:15 horas, se comunica igualmente a las 
partes y se deja
constancia del hecho. En el nombramiento de don David Ruano se siguieron 
las instrucciones
dadas por la Mesa Central y siendo éste el más joven de los dos, pasa a 
desempeñar el cargo
de secretario y ella el de presidenta y así se comunica a los 
interventores de todos los sindicatos,
dejándose constancia de ello, lo que es firmado por los presentes y por 
los citados interventores,
sin que se presentase reclamación alguna a esta segunda constitución de 
la mesa. En esta
segunda acta de constitución de la mesa no se hizo constar la hora de 
constitución porque
consideraron que la mesa funcionaba desde las 11:15 y esta nueva acta 
era complementaria de
la primera.

CUARTO.- Presentado el preaviso donde se fija el inicio del proceso 
electoral y con él, el
de constitución de la mesa electoral, es en este momento en el que el 
desarrollo de dicho
proceso electoral ya no depende de los promotores, sino de los trámites 
y plazos fijados
legalmente y de las decisiones de aplicación que vaya adoptando la Mesa, 
la cual tiene asignado
todo el control del desarrollo de los comicios a partir del inicio del 
proceso electoral.
En el presente caso, la dirección del proceso electoral iniciado 
mediante el preaviso nº HPreLab/
2023/005421 para el personal docente y de investigación (PDI) laboral de 
la Universidad
de Zaragoza en la circunscripción electoral de Huesca, corresponde a la 
Mesa Electoral Central
de PDI laboral en Huesca, quien realiza y coordina todas las funciones 
inherentes al proceso
electoral y cuya constitución y actos posteriores en ejercicio de tales 
atribuciones no han sido en
ningún momento cuestionados.

El día señalado para la votación se constituyen las Mesas Electorales de 
los diferentes
colegios (Mesas 6, 7 y 8 correspondientes a la Escuela Politécnica 
Superior, a la Facultad de
Ciencias Humanas y de la Educación y a la Facultad de Empresa y Gestión 
Pública
respectivamente) a efectos de llevar a cabo las funciones derivadas de 
la votación y posterior
redacción del acta de escrutinio.

El artículo 73 ET determina la composición de la mesa en su punto 3: "La 
mesa estará
formada por el presidente, que será el trabajador de más antigüedad en 
la empresa, y dos
vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. Este último 
actuará de secretario. Se
designarán suplentes a aquellos trabajadores que sigan a los titulares 
de la mesa en el orden
indicado de antigüedad o edad". Este mismo artículo, en su punto 4, 
prohíbe compatibilizar la
condición de candidato con la de miembro de la mesa. En igual sentido se 
pronuncia el RES
añadiendo en el artículo 5.3 el carácter irrenunciable de los cargos de 
Presidente, Vocal y
Secretario de las mesas electorales, debiendo comunicar a la mesa 
electoral con suficiente
antelación la imposibilidad para concurrir al desempeño de su cargo, de 
manera que posibilite su
sustitución por el suplente.

Ciertamente, durante una parte de la votación, la Mesa 8 estuvo 
constituida de forma
irregular al ser dos de sus miembros candidatos y pesar sobre ellos una 
incompatibilidad,
circunstancia que no fue objeto de reclamación en ese momento ante la 
Mesa, a pesar de que
dicha composición era conocida por todos dos días antes tal y como 
acredita el correo
electrónico aportado por UGT remitido el 28 de noviembre a las 12:43 
horas por la Vicegerencia
de Recursos Humanos a todas las partes en el proceso electoral. También 
es cierto que la
modificación posterior, antes del recuento de votos y redacción del acta 
final de escrutinio, fue
aceptada por todas las partes y firmada su conformidad por los 
interventores de los sindicatos
implicados en el proceso electoral y que de todo ello quedó la 
correspondiente constancia
escrita.

Dicho esto, se debe valorar si las referidas circunstancias, así como el 
hecho de que la
Mesa quedara finalmente constituida por dos miembros, de los que el 
Secretario no parece ser el
elector de menor edad, constituyen un vicio grave que ha incidido sobre 
las garantías del
proceso, llegando las infracciones cometidas a viciar gravemente el 
funcionamiento imparcial y
objetivo de la Mesa como órgano de control de las elecciones, en 
términos tales que quedaran
en tela de juicio las garantías mínimas del proceso, en cuyo caso la 
infracción sería suficiente, no
para retrotraer el proceso al momento de la votación como se solicita, 
sino para declarar la
nulidad de la elección y retrotraer el proceso al momento de 
constitución de la Mesa 8.
A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que el problema 
surge el mismo
día de constitución de las mesas electorales de los tres colegios 
electorales, cuya composición
todavía no se había publicitado, aunque sí se conocían las candidaturas 
definitivas, proclamadas
por la Mesa Central de acuerdo con los tiempos establecidos legalmente, 
y siendo este día
coincidente con el día de la votación, ello determinó la necesidad 
perentoria de solventar la
situación en ese mismo momento y, pudiendo hacerlo al considerar la Mesa 
Central que así no
se perjudicaba el desarrollo del proceso electoral, no se estima por 
esta árbitra, que constituya
un vicio grave el que asumiera el cargo de secretario un trabajador que 
no parece que fuera el
de menos edad de los del censo electoral, ni el hecho de que finalmente 
se constituyera con dos
miembros, ya que, tal y como señala el sindicato impugnante, los 
acuerdos adoptados por la
Mesa 8 lo fueron por unanimidad de sus dos componentes, por lo que, la 
existencia de un
tercero, no hubiera desvirtuado en ningún caso los acuerdos adoptados. 
Del mismo modo, la
Presidenta, y anterior Secretaria, cuyos nombramientos no han sido 
cuestionados en ningún
momento del proceso electoral, ni en el desarrollo de este arbitraje, 
permaneció durante todo el
proceso y fue dando cuenta de las incidencias mencionadas que tampoco 
nadie reclamó en
tiempo y forma, sino que más bien, se avalaron con la firma de las 
partes en el proceso electoral.
Por otra parte, los candidatos no finalizaron el proceso electoral, no 
realizaron el escrutinio,
ni don Carlos Gil firmó el acta final en calidad de Presidente de la 
Mesa resultando ser un
candidato elegido, lo cual sí hubiese podido cuestionar gravemente la 
imparcialidad y objetividad
de la Mesa. Además, la afirmación de la existencia de vicios graves que 
afectan a las garantías
del proceso electoral alterando su resultado fundamentada en la 
obtención por CSIF del 100%
de los votos obtenidos en el proceso electoral en la Mesa 8, tampoco 
parece probable si
tenemos en cuenta que los 13 trabajadores que conformaban la candidatura 
del mencionado
sindicato eran todos ellos electores en dicha mesa.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo ello, vistos y examinados los hechos enumerados y los preceptos 
legales y
reglamentarios de general aplicación, cúmpleme como árbitra designada, 
dictar la siguiente
disposición:

Desestimar la impugnación formulada por el sindicato CGT, declarando 
válido el proceso
electoral derivado del preaviso electoral H-PreLab/2023/005421 para el 
personal docente y de
investigación laboral de la Universidad de Zaragoza en el municipio de 
Huesca en lo que se
refiere a la votación efectuada y resultados obtenidos en la Mesa 
Electoral nº 8.
Este laudo se notificará a los interesados y a la Oficina Pública de 
Elecciones Sindicales
del Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Huesca.
Se advierte a quienes tengan interés legítimo que contra el mismo se 
podrá interponer
recurso ante el Juzgado de lo Social de Huesca en el término de tres 
días desde que tengan
conocimiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el art. 76.6 
del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto 
Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 42.4 del Real Decreto 
1844/1.994, de 9 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los 
órganos de representación
de los trabajadores en la empresa y arts. 127 y concordantes de la Ley 
36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social.
En Huesca, a fecha de firma electrónica
La árbitra
Noelia Domínguez Villafranca

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