[Sindicales.pdil] PNL relativa al reconocimiento como periodo laboral de la totalidad de la carrera profesional del personal investigador
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ccoo en unizar.es
Lun Dic 18 11:33:24 CET 2023
CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa.
El Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR, presenta una Proposición no
de Ley, relativa al reconocimiento como periodo laboral de la totalidad
de la carrera profesional del personal investigador.
Esta Proposición no de Ley está recogida en el Boletín Oficial de las
Cortes Generales. Congreso de los Diputados. XV Legislatura de fecha 14
de diciembre de 2023.
En ella se insta al Gobierno a:
a) Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento del tiempo
total de prestación de servicios en el ámbito de la actividad
investigadora del personal investigador, el personal técnico y el de
gestión de la investigación como cotizado a efectos de jubilación,
incluido el que no se ha realizado al amparo de una beca, y sin
exclusiones artificiosas por razones ajenas a la existencia de una
verdadera relación laboral, que ha sido reconocida en todos los ámbitos
de la investigación abiertamente en el año 2022 a través de la reforma
de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Esta petición podría incluso articularse a través de un convenio
especial con la Seguridad Social, siempre que cumpla los siguientes
requisitos:
-- La base de cotización será independiente de la cuantía de la beca o
de su propia existencia, debiendo ser equivalente a la de cualquier
persona trabajadora comparable en el periodo correspondiente.
-- El convenio no debe estar limitado en el tiempo, de modo que permita
un verdadero reconocimiento de toda la actividad laboral desarrollada a
efectos de jubilación.
-- El convenio debe aplicar una bonificación similar a la que se ha
incluido en la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley
General de la Seguridad Social, de forma que las personas afectadas
paguen la cuota obrera, pero no la que correspondiera a la parte
empresarial.
-- El convenio debe estar abierto también a su suscripción por quienes
han accedido ya a pensiones de jubilación, incapacidad u otras,
permitiendo recalcular la pensión a percibir
b) Adopción de las medidas necesarias para que el tiempo considerado
como cotizado a los efectos del apartado a) sea reconocido también a
efectos de baremación de méritos o cumplimiento de requisitos para el
acceso, promoción, antigüedad, evaluación de actividad investigadora,
méritos investigadores, méritos docentes, carrera profesional, u otros
complementos o procesos en los que se tenga en cuenta el tiempo
trabajado, permitiendo que se permitan aportar los méritos generados por
esos años trabajados y no cotizados con carácter inmediato para los
procesos de estabilización que se encuentren actualmente en curso.»
(Páginas 70 y siguientes)
Salud
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