[Sindicales.pdil] CSIF INFORMA: "Situación en la que quedarán distintas figuras de PDI por la nueva LOSU"
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csi-csif en unizar.es
Jue Jun 16 11:15:17 CEST 2022
Ante las numerosas consultas recibidas, os enviamos información sobre la
Situación en la que quedarán distintas figuras de PDI por la nueva LOSU
En una primera valoración de CSIF sobre el tema:
Echamos de menos una verdadera carrera académica predecible y definida,
que aporte certidumbres y evite a los profesores tener que acceder a
contratos indefinidos o plazas de funcionario a edad muy avanzada (hoy
en día 48 años para Contratado Doctor o 54 para Titular de Universidad).
Certificamos la ausencia de medidas eficaces y efectivas para reducir la
precariedad y la temporalidad.
Se mantiene la doble vía paralela funcionarial y laboral que fomentará
duplicidades e incrementará la precariedad y las desigualdades entre
universidades públicas y entre las diversas figuras docentes e
investigadoras.
Blinda la tasa de reposición lo que dificultará la renovación y el
rejuvenecimiento de las plantillas e impedirá alcanzar en seis años el
porcentaje de temporales (20%) lo que podría poner en riesgo el
mantenimiento de la plantilla con contrato laboral temporal.
Sobre CEU y TEU (Disposición adicional décima).
* Los CEU, previa solicitud dirigida al Rector, podrán integrarse en
el Cuerpo de TU en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus
derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores
TU la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha
integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades
y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora,
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
* Los TEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de
doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en
el marco de lo previsto por el artículo 70, accederán directamente al
Cuerpo de Profesores TU, en sus propias plazas. Para la acreditación de
TEU se valorará particularmente la docencia, así como la investigación
y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este punto los cambios
realizados y la asunción de la propuesta de CSIF. Quienes no accedan a
la condición de TU permanecerán en su situación actual, manteniendo
todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su
caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e
innovación.
Sobre Colaboradores (Disposición adicional décima primera).
Los Profesores Colaboradores que a la entrada en vigor de esta Ley estén
contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el
desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo
previsto en su contrato. Asimismo, quienes estén contratados como
Colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo
obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación
positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 68, accederán
directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus
propias plazas.
Adaptación de las figuras vigentes de PDI laboral (Disposición
transitoria tercera).
* El PDI, con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de
esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del
contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que
correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el
momento en que se concertó su contrato de trabajo.
* Respecto de aquellas modalidades contractuales temporales no sujetas
a un plazo máximo de duración, la duración del contrato no podrá superar
los tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. A CSIF nos preocupa
mucho cómo puede afectar la redacción de este punto al profesorado
interino.
En CSIF no compartimos eliminar la figura de Ayudante sin dar una
solución que pueda ejercer de pasarela entre los contratos predoctorales
FPU y FPI y la figura de Ayudante Doctor.
Ayudantes Doctores
* Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, se desempeñen
como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan
obtenido la acreditación para la figura de Profesor Profesora Permanente
Laboral, se les prorrogará su contrato por un año adicional.
* Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una
acreditación para TU o hubieran iniciado el trámite para su obtención o
se desempeñen como Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado
Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad
en universidades y/o centros de investigación. Esta misma disposición
será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores interinos, así
como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras.
Valoramos en CSIF este planteamiento en línea con nuestra propuesta de
eliminar el requisito de estancia de nueve meses en el extranjero para
plazas de profesorado permanente.
Contratados Doctores
* Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de
un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y
deberes recogidos en el contrato mencionado.
* Previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los
Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la categoría de
Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y
computándose la fecha de ingreso en la categoría de Profesores
Permanentes Laborales la que tuvieran en la categoría de origen.
Valoramos que se haya recogido este propuesta planteada por CSIF.
Profesores Asociados (Disposición transitoria sexta).
Los contratos de Profesores Asociados vigentes que no se ajusten a la
dedicación establecida por el artículo 80.b) podrán ser renovados,
conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo
transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
Para CSIF se trata de un período muy corto que implica riesgos evidentes
para los afectados (en muchas ocasiones más del 40% de la plantilla) y
que tiene que ver con la financiación y las posibilidades de
transformaciones y contrataciones de las universidades. También puede
considerarse una involución el hecho de perder horas, que sigan sin
mejora económica y sin propuestas claras y efectivas para acabar con la
precariedad. Además se empeora su vía de reserva del 15% al permitirse
la entrada de otros colectivos.
Nueva figura de Profesor Contratado no Doctor (Disposición transitoria
novena).
Las universidades públicas sólo podrán proceder a la contratación de
Profesor Contratado no Doctor con carácter transitorio y por un periodo
máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. En CSIF
insistimos en nuestra demanda de ampliar el plazo o que la posibilidad
se mantenga mientras las universidades superen el 15% de profesorado
asociado.
Dicha contratación se ajustará a las siguientes reglas:
a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas
que hayan sido admitidas o estén en condiciones de ser admitidas en los
estudios de doctorado y que hayan tenido una relación contractual como
docente durante un mínimo de cinco cursos académicos con alguna
universidad pública mediante alguna figura contractual de carácter
temporal.
b) La finalidad principal del contrato será la de formar y desarrollar
la capacidad docente e investigadora de dichas personas, así como, en su
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento. El Profesorado
Contratado no Doctor podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo
de 180 horas por curso.
c) Este contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a
tiempo completo. Expirada la duración del contrato, se extinguirá la
relación contractual.
d) La duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni
superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera
concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la
duración total no exceda de los indicados cinco años. Para CSIF,
redacción que puede dar lugar a confusiones. Las situaciones de
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia y violencia de género durante el periodo de duración del
contrato, interrumpirán el cómputo de duración del contrato.
e) Estas contrataciones no computarán a efectos del porcentaje de
temporalidad establecido en el artículo 65.3 de esta Ley. No se entiende
el porqué de este punto.
Desde CSIF estimamos complicadas, excesivas y no pertinentes las
condiciones para el mantenimiento del actual profesorado contratado no
doctor.
Programas de promoción y estabilización: las universidades cuyo personal
con contratos laborales temporales represente más del 40 por ciento de
su plantilla docente, computados en efectivos, reservarán, en cómputo
anual, un mínimo del 15 por ciento del total de las plazas que oferten
para el acceso a Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Permanente
Laboral. Estas plazas se destinarán a la incorporación de personal
doctor que disponga de la acreditación necesaria, en el caso que el
acceso a la figura lo requiera, y que en la fecha de publicación de la
convocatoria hubiera desempeñado actividades docentes en universidades
públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos en los
últimos siete años, mediante los contratos de profesorado de duración
igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre (Disposición transitoria octava). Valoramos que se haya
aceptado la propuesta de CSIF de no limitar el número de años para
aplicar esta disposición, pero lamentamos que se haya excluido la
referencia explícita al profesorado asociado.
Adaptación de las acreditaciones
Adaptación de las acreditaciones vigentes (Disposición transitoria
cuarta).
* La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor se considerará
como un mérito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor
Ayudante Doctor.
* La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida
para la figura de Profesor Permanente Laboral a la que se refiere el
artículo 83.
* El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor
Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo
lo dispuesto en el artículo 86. Adaptación de las nuevas acreditaciones
a Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral.
(Disposición transitoria quinta).
Adaptación de las nuevas acreditaciones a Profesor Titular de
Universidad o Profesor Permanente Laboral (Disposición transitoria
quinta).
ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de
dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los
criterios de la acreditación a Profesor Titular de Universidad y a la
figura de Profesor Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial
de la carrera académica que establece esta Ley. El tiempo de seis años
para el contrato de Profesor Ayudante Doctor es claramente insuficiente
para su acreditación a TU, en especial, en determinadas áreas. Para CSIF
hay que reformar todo el sistema de acreditaciones y nos resulta muy
problemática la diversidad de acreditación a las nuevas figuras por
parte de la ANECA y las distintas agencias autonómicas de evaluación.
Un saludo cordial. CSIF UNIVERSIDAD
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