[Sindicales.pdil] CSIF INFORMA: "Situación en la que quedarán distintas figuras de PDI por la nueva LOSU"

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Jue Jun 16 11:15:17 CEST 2022



Ante las numerosas consultas recibidas, os enviamos información sobre la

Situación en la que quedarán distintas figuras de PDI por la nueva LOSU

En una primera valoración de CSIF sobre el tema:

Echamos de menos una verdadera carrera académica predecible y definida, 
que aporte certidumbres y evite a los profesores tener que acceder a 
contratos indefinidos o plazas de funcionario a edad muy avanzada (hoy 
en día 48 años para Contratado Doctor o 54 para Titular de Universidad).

Certificamos la ausencia de medidas eficaces y efectivas para reducir la 
precariedad y la temporalidad.

Se mantiene la doble vía paralela funcionarial y laboral que fomentará 
duplicidades e incrementará la precariedad y las desigualdades entre 
universidades públicas y entre las diversas figuras docentes e 
investigadoras.

Blinda la tasa de reposición lo que dificultará la renovación y el 
rejuvenecimiento de las plantillas e impedirá alcanzar en seis años el 
porcentaje de temporales (20%) lo que podría poner en riesgo el 
mantenimiento de la plantilla con contrato laboral temporal.

Sobre CEU y TEU (Disposición adicional décima).

  	* Los CEU, previa solicitud dirigida al Rector, podrán integrarse en 
el Cuerpo de TU en las mismas plazas que ocupen, manteniendo todos sus 
derechos, y computándose la fecha de ingreso en el Cuerpo de Profesores 
TU la que tuvieran en el cuerpo de origen. Quienes no soliciten dicha 
integración mantendrán su condición de profesorado de las universidades 
y conservarán su plena capacidad docente y, en su caso, investigadora, 
de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.
  	* Los TEU que, a la entrada en vigor de esta Ley, posean el título de 
doctor o lo obtengan posteriormente, y se acrediten específicamente en 
el marco de lo previsto por el artículo 70, accederán directamente al 
Cuerpo de Profesores TU, en sus propias plazas. Para la acreditación de 
TEU se valorará particularmente la docencia, así como la investigación 
y, en su caso, la gestión. Reconocemos en este punto los cambios 
realizados y la asunción de la propuesta de CSIF. Quienes no accedan a 
la condición de TU permanecerán en su situación actual, manteniendo 
todos sus derechos y conservando su plena capacidad docente y, en su 
caso, investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento e 
innovación.

Sobre Colaboradores (Disposición adicional décima primera).

Los Profesores Colaboradores que a la entrada en vigor de esta Ley estén 
contratados como Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el 
desempeño de sus funciones docentes e investigadoras de acuerdo con lo 
previsto en su contrato. Asimismo, quienes estén contratados como 
Colaboradores con carácter indefinido, posean el título de doctor o lo 
obtengan tras la entrada en vigor de esta Ley y reciban la evaluación 
positiva a que se refiere el apartado a) del artículo 68, accederán 
directamente a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus 
propias plazas.

Adaptación de las figuras vigentes de PDI laboral (Disposición 
transitoria tercera).

  	* El PDI, con contrato de carácter temporal a la entrada en vigor de 
esta Ley, permanecerá en su misma situación hasta la extinción del 
contrato y continuarán siéndole de aplicación las normas específicas que 
correspondan a cada una de las modalidades contractuales vigentes en el 
momento en que se concertó su contrato de trabajo.
  	* Respecto de aquellas modalidades contractuales temporales no sujetas 
a un plazo máximo de duración, la duración del contrato no podrá superar 
los tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. A CSIF nos preocupa 
mucho cómo puede afectar la redacción de este punto al profesorado 
interino.

En CSIF no compartimos eliminar la figura de Ayudante sin dar una 
solución que pueda ejercer de pasarela entre los contratos predoctorales 
FPU y FPI y la figura de Ayudante Doctor.

Ayudantes Doctores

  	* Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, se desempeñen 
como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no hayan 
obtenido la acreditación para la figura de Profesor Profesora Permanente 
Laboral, se les prorrogará su contrato por un año adicional.
  	* Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una 
acreditación para TU o hubieran iniciado el trámite para su obtención o 
se desempeñen como Profesor Ayudante Doctor o Profesor Contratado 
Doctor, no tendrán que acreditar el requisito de estancias de movilidad 
en universidades y/o centros de investigación. Esta misma disposición 
será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores interinos, así 
como a otros contratados temporales con acreditación para estas figuras. 
Valoramos en CSIF este planteamiento en línea con nuestra propuesta de 
eliminar el requisito de estancia de nueve meses en el extranjero para 
plazas de profesorado permanente.

Contratados Doctores

  	* Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de 
un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y 
deberes recogidos en el contrato mencionado.
  	* Previa solicitud dirigida al Rector de la universidad, los 
Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la categoría de 
Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y 
computándose la fecha de ingreso en la categoría de Profesores 
Permanentes Laborales la que tuvieran en la categoría de origen. 
Valoramos que se haya recogido este propuesta planteada por CSIF.

Profesores Asociados (Disposición transitoria sexta).

Los contratos de Profesores Asociados vigentes que no se ajusten a la 
dedicación establecida por el artículo 80.b) podrán ser renovados, 
conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo 
transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. 
Para CSIF se trata de un período muy corto que implica riesgos evidentes 
para los afectados (en muchas ocasiones más del 40% de la plantilla) y 
que tiene que ver con la financiación y las posibilidades de 
transformaciones y contrataciones de las universidades. También puede 
considerarse una involución el hecho de perder horas, que sigan sin 
mejora económica y sin propuestas claras y efectivas para acabar con la 
precariedad. Además se empeora su vía de reserva del 15% al permitirse 
la entrada de otros colectivos.

Nueva figura de Profesor Contratado no Doctor (Disposición transitoria 
novena).

Las universidades públicas sólo podrán proceder a la contratación de 
Profesor Contratado no Doctor con carácter transitorio y por un periodo 
máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley. En CSIF 
insistimos en nuestra demanda de ampliar el plazo o que la posibilidad 
se mantenga mientras las universidades superen el 15% de profesorado 
asociado.

Dicha contratación se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas 
que hayan sido admitidas o estén en condiciones de ser admitidas en los 
estudios de doctorado y que hayan tenido una relación contractual como 
docente durante un mínimo de cinco cursos académicos con alguna 
universidad pública mediante alguna figura contractual de carácter 
temporal.

b) La finalidad principal del contrato será la de formar y desarrollar 
la capacidad docente e investigadora de dichas personas, así como, en su 
caso, de transferencia e intercambio del conocimiento. El Profesorado 
Contratado no Doctor podrá desarrollar tareas docentes hasta un máximo 
de 180 horas por curso.

c) Este contrato será de carácter temporal y conllevará una dedicación a 
tiempo completo. Expirada la duración del contrato, se extinguirá la 
relación contractual.

d) La duración del contrato no podrá ser inferior a tres años ni 
superior a cinco, pudiendo prorrogarse o renovarse si se hubiera 
concertado por una duración inferior a la máxima, siempre que la 
duración total no exceda de los indicados cinco años. Para CSIF, 
redacción que puede dar lugar a confusiones. Las situaciones de 
incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de 
adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la 
lactancia y violencia de género durante el periodo de duración del 
contrato, interrumpirán el cómputo de duración del contrato.

e) Estas contrataciones no computarán a efectos del porcentaje de 
temporalidad establecido en el artículo 65.3 de esta Ley. No se entiende 
el porqué de este punto.

Desde CSIF estimamos complicadas, excesivas y no pertinentes las 
condiciones para el mantenimiento del actual profesorado contratado no 
doctor.

Programas de promoción y estabilización: las universidades cuyo personal 
con contratos laborales temporales represente más del 40 por ciento de 
su plantilla docente, computados en efectivos, reservarán, en cómputo 
anual, un mínimo del 15 por ciento del total de las plazas que oferten 
para el acceso a Profesorado Ayudante Doctor o Profesorado Permanente 
Laboral. Estas plazas se destinarán a la incorporación de personal 
doctor que disponga de la acreditación necesaria, en el caso que el 
acceso a la figura lo requiera, y que en la fecha de publicación de la 
convocatoria hubiera desempeñado actividades docentes en universidades 
públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos en los 
últimos siete años, mediante los contratos de profesorado de duración 
igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de 
diciembre (Disposición transitoria octava). Valoramos que se haya 
aceptado la propuesta de CSIF de no limitar el número de años para 
aplicar esta disposición, pero lamentamos que se haya excluido la 
referencia explícita al profesorado asociado.

Adaptación de las acreditaciones

Adaptación de las acreditaciones vigentes (Disposición transitoria 
cuarta).

  	* La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor se considerará 
como un mérito preferente a efectos del acceso a la figura de Profesor 
Ayudante Doctor.
  	* La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor será válida 
para la figura de Profesor Permanente Laboral a la que se refiere el 
artículo 83.
  	* El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor 
Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se haga efectivo 
lo dispuesto en el artículo 86. Adaptación de las nuevas acreditaciones 
a Profesor Titular de Universidad o Profesor Permanente Laboral. 
(Disposición transitoria quinta).

Adaptación de las nuevas acreditaciones a Profesor Titular de 
Universidad o Profesor Permanente Laboral (Disposición transitoria 
quinta).

ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo de 
dos años desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los 
criterios de la acreditación a Profesor Titular de Universidad y a la 
figura de Profesor Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial 
de la carrera académica que establece esta Ley. El tiempo de seis años 
para el contrato de Profesor Ayudante Doctor es claramente insuficiente 
para su acreditación a TU, en especial, en determinadas áreas. Para CSIF 
hay que reformar todo el sistema de acreditaciones y nos resulta muy 
problemática la diversidad de acreditación a las nuevas figuras por 
parte de la ANECA y las distintas agencias autonómicas de evaluación.

Un saludo cordial. CSIF UNIVERSIDAD
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