[Sindicales.pdif] CCOO Informa - CCOO presenta recurso de alzada contra la convocatoria sexenios 2025

CCOO Unizar ccoo en unizar.es
Lun Ene 19 10:50:58 CET 2026


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*CCOO presenta recurso de alzada contra la convocatoria sexenios 2025*

**

*La convocatoria ignora la sentencia del Tribunal Supremo y sigue 
negando al PDI a tiempo parcial el derecho a percibir el completo 
salarial asociado a la evaluación positiva de su actividad investigadora*

*CCOO, con fecha 12 de enero de 2026, ha presentado recurso de 
alzada*contra*la Resolución de 11 de diciembre de 2025, de la Secretaría 
General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de 
evaluación de la actividad investigadora*(BOE nº 304 de 19 de diciembre 
de 2025 <https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-26119>), 
publicada en el BOE de 19 de diciembre de 2025. En concreto, se denuncia 
el artículo 3.1.c, por considerarlo contrario a derecho y a los 
intereses del profesorado universitario. *De no obtenerse una respuesta 
favorable, iniciaremos la vía del recurso contencioso-administrativo. *

Esta resolución mantiene el criterio de años anteriores, que discrimina 
al PDI a tiempo parcial al considerar que el personal funcionario de los 
cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad 
en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su 
actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos 
se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar 
servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

*Para CCOO la Resolución recurrida es **nula por ilegalidad*en cuanto a 
su artículo 3.1.c) ya que infringe el ordenamiento jurídico en su 
contenido. El precepto recurrido ha sido declarado nulo por la Sentencia 
nº 664/2025 de 29 de mayo de 2025 del Tribunal Supremo que declara la 
nulidad del artículo 5.2 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto 
sobre retribuciones del profesorado universitario. *Por ello 
esta Resolución, al dictarse contra la nulidad declarada por el TS, es 
nula por ilegalidad.*

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de mayo de 2025*suprime la 
prohibición de que el profesorado a tiempo parcial perciba el 
complemento de productividad asociado a la evaluación positiva de su 
actividad investigadora y modifica, en este sentido, el RD 1086/1989 
**de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.*

*Esta sentencia es la última de una serie de pronunciamientos judiciales 
donde se reconoce que:*

¾El PDI, ya sea con una relación funcionarial o laboral, permanente o 
temporal, con una dedicación a tiempo completo o parcial, tiene derecho 
a someter a evaluación su actividad investigadora desarrollada durante 
un período de 6 años y, en caso de valoración positiva, a percibir el 
complemento salarial correspondiente.

¾Y que este derecho se debería reconocer de oficio en la próxima 
convocatoria de sexenios del año 2025 pendiente de publicación.

En este sentido, se debe señalar que _ya el TSJ de Madrid, en sentencia 
de 26 de noviembre de 2025, ha estimado el recurso presentado por CCOO 
en relación con la convocatoria de sexenios del año 2021 y ha 
__declarado nula dicha Resolución por las mismas razones por las que 
ahora presentamos recurso contra la Resolución de 11 de diciembre de 
2025_. *Resulta totalmente injustificado que el Ministerio de Ciencia, 
Innovación y Universidades (MICIU) y ANECA insistan en aplicar unos 
criterios que los tribunales han declaro ilegales. *En el momento en que 
esta sentencia sea firme CCOO presentará incidente de ejecución forzosa 
al TSJ de Madrid.**

*Pero la Secretaría General de Universidades ignora este marco legal e 
insiste en discriminar al PDI a tiempo parcial*. CCOO exige, de manera 
inmediata y antes de la finalización del actual plazo de presentación de 
solicitudes, que se dicte nueva Resolución por la que se declare nula la 
Resolución objeto del recurso de alzada presentado, anule la redacción 
actual del artículo 3.1.c) y se reconozca el derecho del profesorado a 
tiempo parcial al abono del complemento de la actividad investigadora en 
el mismo momento que obtienen la evaluación positiva de esa actividad 
investigadora y en los mismos términos que el profesorado a tiempo 
completo. *Es decir, que aplique lo que los juzgados ya han reconocido.*

La Resolución del 11 de diciembre relativa a la evaluación de la 
actividad investigadora del PDI Funcionario debe tener su reflejo en 
cada universidad en convocatorias específicas para el PDI Laboral que, 
según informa ANECA, se publicarán con posterioridad a esta resolución, 
fijándose el plazo de presentación entre el 9 de febrero y el 2 de marzo 
de 2026. En todo caso, en las convocatorias que ya se han ido 
publicando, las universidades siguen negando este derecho a su PDIL a 
tiempo parcial.

*Por ello, CCOO continuará adelante con todas las acciones sindicales y 
legales necesarias para garantizar que este derecho se aplique de forma 
efectiva en el conjunto de las universidades públicas. **Desde CCOO 
seguiremos trabajando para el reconocimiento profesional y salarial del 
conjunto de la actividad de todo el profesorado universitario.***

**

*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y 
todos*

*Si necesitas nuestra ayuda para realizar cualquier trámite o ampliar 
esta información, no dudes en contactar con nosotros en ccoo en unizar.es o 
llamando al 639087947.*

*SEGUIMOS EN LA LUCHA, TU APOYO ES NUESTRA FUERZA.* **

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