[Sindicales.pdif] UGT Informa: Convocatoria 2025 evaluación méritos docentes

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Lun Ene 12 13:53:11 CET 2026


UGT Informa: abierta la convocatoria 2025 de evaluación de méritos 
docentes (quinquenios)

Desde UGT os informamos que sigue abierta la convocatoria 2025 de 
evaluación de méritos docentes (quinquenios) tanto para el profesorado 
funcionario como para el personal laboral a tiempo completo (Resolución 
de 17 de diciembre de 2025, [1] presentación de solicitudes desde el 
19/12/2025 hasta el 02/02/2026).

El retraso de la convocatoria con respecto a años anteriores ha sido 
debido a la aprobación de un nuevo Reglamento de reconocimiento de los 
tramos de méritos docentes, que fue aprobado en el último Consejo de 
Gobierno de fecha 10 de diciembre.

La modificación de dicho reglamento fue planteada por el actual equipo 
de gobierno de nuestra Universidad como consecuencia de la sentencia del 
Tribunal Supremo que obliga al reconocimiento de estos tramos al 
profesorado asociado a tiempo parcial (PATP).

La citada sentencia a favor de dicho reconocimiento se justifica en que 
las normas del art. 5.2 del RD 1086/89 y del art. 31 del Decreto 
84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, relativos a que el 
personal en régimen de dedicación a tiempo parcial no puede percibir el 
componente del complemento específico por méritos docentes, son 
contrarias a la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre de 1997, que 
incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, y dispone 
en su Cláusula 4 el Principio de no discriminación:

_"1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse 
a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a 
los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de 
que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato 
diferente por razones objetivas". _

La citada sentencia cuestiona si, a efectos del abono de los 
quinquenios, respeta el derecho a un trato igual una norma reglamentaria 
(RD 1086/89) que incluye el tiempo de prestación de servicios a tiempo 
parcial del personal en régimen de dedicación a tiempo completo, pero lo 
excluye para el personal a régimen a tiempo parcial (PATP). Y recuerda 
que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo 
parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones 
de empleo, entre las que figura la retribución, por lo que la 
retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que 
la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación 
del principio _pro rata temporis._

En definitiva, la citada sentencia reconoce el derecho del profesorado 
asociado a tiempo parcial a poder solicitar la evaluación de su 
actividad docente a los efectos de percibir dicho complemento 
(quinquenios).

De este modo, en la UZ para el profesorado asociado se publicará más 
adelante una convocatoria extraordinaria, de la que ya informaremos 
cuando se publique. Y, para este profesorado a tiempo parcial, de 
acuerdo con el II Convenio Colectivo para el PDI [2] , se le aplicará el 
principio _pro rata temporis_ en la retribución y no según el sistema 
previsto en el RD 1086/89 para el profesorado a tiempo completo con 
prestación de servicios a tiempo parcial (art. 2, apartado c, _"El 
profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada 
cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período 
equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo 
parcial, a una evaluación..."_).

Esta última forma de aplicar el principio _pro rata temporis_ era la 
establecida en el reglamento de nuestra Universidad para la 
determinación del periodo o periodos de cinco años de forma que a los 
periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial se les aplicaba 
un coeficiente reductor de 0,5. Este mismo coeficiente era aplicado a 
los años en los que se había impartido docencia siendo PIF, con un 
mínimo de 60 h de impartición. Es decir, antes cuatro años de docencia a 
tiempo parcial, siendo PIF o siendo profesor universitario, se 
computaban como dos a efectos de los quinquenios.

La necesidad de adaptar el Reglamento a la citada Sentencia para aplicar 
el reconocimiento de estos tramos al PATP requería, por tanto, una 
modificación que ha sido aprovechada para introducir mejoras que afectan 
a todo el PDI.

Desde UGT valoramos positivamente muchas de las mejoras incluidas. Sin 
embargo, nuestro voto a dicha modificación del reglamento en su 
totalidad fue abstención por considerar que algunas de las mejoras 
introducidas suponen un agravio comparativo, ya que no es un sistema 
equilibrado y justo.

En concreto, la nueva norma establece lo siguiente:

👉A los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial (con un 
mínimo de 45 h), ya sea como docente universitario, personal 
investigador en el CSIC u otro organismo público de investigación 
nacional o extranjero, o como PIF, no se le aplicará coeficiente 
reductor.

👉Esto implica que, a partir de ahora, cuatro años con 45 h de docencia 
anuales, incluso sin responsabilidad docente, contabilizarán como cuatro 
años a efectos del quinquenio, exactamente igual que cuatro años con 240 
h anuales y con plena responsabilidad docente. Esta misma regla será 
aplicable al profesorado asociado a tiempo parcial. La diferencia es que 
a este último colectivo se le aplicará el principio_ pro rata temporis_ 
en la retribución, mientras que al resto no.

ugt.unizar.es [1]

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Links:
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[1] 
https://recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/evaluacion-del-profesorado/evaluacion-de-la-actividad-docente
[2] https://ugt.unizar.es/sites/ugt/files/users/FESP/brscgi.pdf
[3] https://ugt.unizar.es/
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