[Sindicales.pdif] CCOO Informa - El derecho a la jubilación parcial de las empleadas y los empleados públicos

CCOO ccoo en unizar.es
Vie Feb 6 12:16:03 CET 2026


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*El derecho a la jubilación parcial de las empleadas y los empleados 
públicos*

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*CCOO reclama una solución que reconozca el derecho para el personal 
funcionario y que garantice su aplicación efectiva para todo el 
personal, funcionario y laboral *

*Desde CCOO reclamamos que:*

1.*La jubilación parcial de los empleados públicos se refleje de manera 
inmediata en la normativa de aplicación en materia de Seguridad Social y 
Clases Pasivas*, sin esperar a la hipotética aprobación de la Ley de 
Función Pública.

2.*Los términos en que se reconozca este derecho no suponga una 
modificación del criterio general que aplica la seguridad Social al 
personal laboral*. La nueva regulación no puede suponer una penalización 
para este personal de la administración que, en muchos casos, viene 
accediendo a esta modalidad de jubilación desde hace décadas.

3.El procedimiento que se establezca para el personal funcionario (o 
para el conjunto de los empleados públicos, si fuera el caso), no 
suponga *una paralización en su aplicación práctica como consecuencia de 
la necesidad de un desarrollo reglamentario. *Lo contrario podría 
suponer una paralización de facto de este derecho o, en el mejor de los 
casos, un retraso en los tiempos para que la persona que lo pudiera 
solicitar acceda a la situación de jubilado parcial desde el momento en 
que cumpla los requisitos y esté interesado (des los 62 años).

*Qué es la jubilación parcial*

La jubilación parcial es una modalidad de jubilación iniciada después 
del cumplimiento de la edad que normativamente se determine, y que 
permite simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo 
parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un 
trabajador o trabajadora en situación de desempleo o que 
tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

Con la jubilación parcial, la persona trabajadora cobra una parte de su 
pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad 
profesional. Pero, a diferencia de otras modalidades de jubilación 
compatibles con el trabajo, se debe solicitar sin haberse jubilado, 
mientras aún se trabaja en la empresa. Otra particularidad de la 
jubilación parcial es que la persona trabajadora no puede seguir 
contratada a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar 
con la empresa un contrato parcial. Por tanto, la reducción de jornada 
es obligatoria. La jubilación parcial puede tener dos modalidades: con o 
sin contrato de relevo.

*El cuestionamiento del derecho*

El derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo, que 
legalmente está reconocido para el personal laboral, fue suprimido para 
el personal funcionario en el año 2012 por el gobierno del Partido 
Popular, que medianteel Real Decreto Ley 20/2012 por el que se llevaron 
a cabo diferentes recortes en el sector público, derogó la normativa que 
posibilitaba que el personal funcionario y estatutario pudiera acogerse 
a esta modalidad de jubilación(artículo 67 letra d) de l Ley 7/2007 del 
Estatuto Básico del Empleado Público).

*El proceso de reconocimiento legal del derecho*

En el marco del Acuerdo para una Administración del siglo XXI, en 
diciembre de 2024 CCOO, UGT y el Ministerio para la Transformación 
Digital y la Función Pública firmaron un acuerdo que devuelve al 
personal funcionario —incluido el perteneciente al Régimen de Clases 
Pasivas— y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que 
equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y 
trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho. El acuerdo 
no suponía el reconocimiento automático del derecho, sino que 
correspondía al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones 
normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. Las leyes 
que tienen que cambiar son:

·El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), añadiendo una 
disposición específica sobre jubilación parcial.

·La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización 
y reducción de jornada.

·La Ley de Clases Pasivas, que también requiere ajustes para incluir 
esta modalidad de jubilación.

Sin embargo,***tras 13 meses de negociación en la Mesa General de 
Función Pública, este derecho sigue pendiente de reflejarse en un texto 
legal que realmente garantice su ejercicio*. Y todo ello debido a los 
planteamientos contradictorios de los diferentes ministerios implicados 
(Trasformación Digital y Función Pública; Trabajo y Economía Social; 
Hacienda e Inclusión; Seguridad Social y Migraciones).

Inicialmente, la jubilación parcial se ha incluido en el *Proyecto de 
Ley de Función Pública de la Administración del Estado*, que se 
encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024 y 
que, en estos momentos, se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión 
de Hacienda y Función Pública hasta el 20 de febrero de 2026 (al menos, 
ya que los períodos de enmiendas se vienen ampliando desde septiembre de 
2024). Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al 
Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado 
tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada 
la actual distribución de la representación parlamentaria, nada 
garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a 
votación.

*En este contexto, los empleados públicos no podemos seguir esperando 
indefinidamente a la aplicación efectiva del derecho a la jubilación 
parcial. No es una concesión ni un regalo, exigimos que los acuerdos se 
cumplan.*

**

*Reclamamos una jubilación parcial inmediata y real, que garantice que 
en el momento en que la persona trabajadora, laboral o funcionaria, 
cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de 
jubilada parcial si así lo solicita, con independencia del procedimiento 
que se pueda establecer para la incorporación de la persona trabajadora 
relevista. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de 
contenido el derecho.*

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todos*


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