[Sindicales.pdif] CCOO Informa - El derecho a la jubilación parcial de las empleadas y los empleados públicos
CCOO
ccoo en unizar.es
Vie Feb 6 12:16:03 CET 2026
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*El derecho a la jubilación parcial de las empleadas y los empleados
públicos*
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*CCOO reclama una solución que reconozca el derecho para el personal
funcionario y que garantice su aplicación efectiva para todo el
personal, funcionario y laboral *
*Desde CCOO reclamamos que:*
1.*La jubilación parcial de los empleados públicos se refleje de manera
inmediata en la normativa de aplicación en materia de Seguridad Social y
Clases Pasivas*, sin esperar a la hipotética aprobación de la Ley de
Función Pública.
2.*Los términos en que se reconozca este derecho no suponga una
modificación del criterio general que aplica la seguridad Social al
personal laboral*. La nueva regulación no puede suponer una penalización
para este personal de la administración que, en muchos casos, viene
accediendo a esta modalidad de jubilación desde hace décadas.
3.El procedimiento que se establezca para el personal funcionario (o
para el conjunto de los empleados públicos, si fuera el caso), no
suponga *una paralización en su aplicación práctica como consecuencia de
la necesidad de un desarrollo reglamentario. *Lo contrario podría
suponer una paralización de facto de este derecho o, en el mejor de los
casos, un retraso en los tiempos para que la persona que lo pudiera
solicitar acceda a la situación de jubilado parcial desde el momento en
que cumpla los requisitos y esté interesado (des los 62 años).
*Qué es la jubilación parcial*
La jubilación parcial es una modalidad de jubilación iniciada después
del cumplimiento de la edad que normativamente se determine, y que
permite simultanear la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo
parcial y vinculado o no con un contrato de relevo celebrado con un
trabajador o trabajadora en situación de desempleo o que
tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
Con la jubilación parcial, la persona trabajadora cobra una parte de su
pensión de jubilación, al tiempo que percibe un sueldo por su actividad
profesional. Pero, a diferencia de otras modalidades de jubilación
compatibles con el trabajo, se debe solicitar sin haberse jubilado,
mientras aún se trabaja en la empresa. Otra particularidad de la
jubilación parcial es que la persona trabajadora no puede seguir
contratada a jornada completa en esta nueva etapa, sino que ha de firmar
con la empresa un contrato parcial. Por tanto, la reducción de jornada
es obligatoria. La jubilación parcial puede tener dos modalidades: con o
sin contrato de relevo.
*El cuestionamiento del derecho*
El derecho a la jubilación parcial con contrato de relevo, que
legalmente está reconocido para el personal laboral, fue suprimido para
el personal funcionario en el año 2012 por el gobierno del Partido
Popular, que medianteel Real Decreto Ley 20/2012 por el que se llevaron
a cabo diferentes recortes en el sector público, derogó la normativa que
posibilitaba que el personal funcionario y estatutario pudiera acogerse
a esta modalidad de jubilación(artículo 67 letra d) de l Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público).
*El proceso de reconocimiento legal del derecho*
En el marco del Acuerdo para una Administración del siglo XXI, en
diciembre de 2024 CCOO, UGT y el Ministerio para la Transformación
Digital y la Función Pública firmaron un acuerdo que devuelve al
personal funcionario —incluido el perteneciente al Régimen de Clases
Pasivas— y estatutario el derecho a la jubilación parcial, un avance que
equipara a estos colectivos con el resto de los trabajadores y
trabajadoras en España, que ya disfrutaban de este derecho. El acuerdo
no suponía el reconocimiento automático del derecho, sino que
correspondía al Gobierno impulsar, con agilidad, las modificaciones
normativas necesarias para que el acuerdo se haga realidad. Las leyes
que tienen que cambiar son:
·El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), añadiendo una
disposición específica sobre jubilación parcial.
·La Ley General de la Seguridad Social, que regulará la edad, cotización
y reducción de jornada.
·La Ley de Clases Pasivas, que también requiere ajustes para incluir
esta modalidad de jubilación.
Sin embargo,***tras 13 meses de negociación en la Mesa General de
Función Pública, este derecho sigue pendiente de reflejarse en un texto
legal que realmente garantice su ejercicio*. Y todo ello debido a los
planteamientos contradictorios de los diferentes ministerios implicados
(Trasformación Digital y Función Pública; Trabajo y Economía Social;
Hacienda e Inclusión; Seguridad Social y Migraciones).
Inicialmente, la jubilación parcial se ha incluido en el *Proyecto de
Ley de Función Pública de la Administración del Estado*, que se
encuentra en tramitación parlamentaria desde el 17 de julio de 2024 y
que, en estos momentos, se encuentra en fase de enmiendas en la Comisión
de Hacienda y Función Pública hasta el 20 de febrero de 2026 (al menos,
ya que los períodos de enmiendas se vienen ampliando desde septiembre de
2024). Una vez aprobado por el Congreso, si fuera el caso, pasaría al
Senado. Al no tener la consideración de trámite de urgencia, el Senado
tiene un plazo de dos meses para su tramitación. En cualquier caso, dada
la actual distribución de la representación parlamentaria, nada
garantiza la aprobación de esta norma si en algún momento se somete a
votación.
*En este contexto, los empleados públicos no podemos seguir esperando
indefinidamente a la aplicación efectiva del derecho a la jubilación
parcial. No es una concesión ni un regalo, exigimos que los acuerdos se
cumplan.*
**
*Reclamamos una jubilación parcial inmediata y real, que garantice que
en el momento en que la persona trabajadora, laboral o funcionaria,
cumpla los requisitos de edad y cotización, acceda a la situación de
jubilada parcial si así lo solicita, con independencia del procedimiento
que se pueda establecer para la incorporación de la persona trabajadora
relevista. Todo lo que no sea esta solución supondría vaciar de
contenido el derecho.*
*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y
todos*
*Si necesitas nuestra ayuda para realizar cualquier trámite o ampliar
esta información, no dudes en contactar con nosotros en ccoo en unizar.es o
llamando al 639087947.
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