[Sindicales.pdif] CCOO Informa - El derecho al pago de sexenios del PDI a tiempo parcial
CCOO
ccoo en unizar.es
Jue Dic 4 14:23:49 CET 2025
*/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa/*
*El derecho al pago de sexenios del PDI a tiempo parcial*
**
*CCOO avanza en el reconocimiento de los derechos económicos de la
evaluación positiva de la actividad investigadora del PDI funcionario y
laboral a tiempo parcial*
*CCOO lleva desde el año 2016 reclamando*
¾*El derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI,
co**n independencia de que su relación con la universidad sea
funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a
tiempo completo y parcial.***
¾*Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente
complemento salarial.*
El complemento por la evaluación de la actividad investigadora
(“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el
reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos. En particular,
no se puede excluir al profesorado a tiempo parcial.**
Esta cuestión se planteó en primer lugar antes las diferentes
universidades, pero, ante la negativa de estas en la mayoría de los
casos a reconocer este derecho y llegar a un acuerdo, se ha ido
trasladando a la vía judicial mediante demandas o recursos individuales
y mediante conflictos colectivos (en el caso del PDI Laboral) o recursos
contencioso-administrativos (para el PDI funcionario) ante los
Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, procesos
que han llegado hasta el Tribunal Supremo.*Dichas demandas se han venido
resolviendo casi en la práctica totalidad de los casos con sentencias
favorables a los criterios defendidos por CCOO y, por tanto,
reconociendo este derecho*. Sin embargo, las universidades, lejos de
asumir sus obligaciones para con sus plantillas de PDI, han recurrido en
buen aparte de los casos, dichas sentencias, lo que ha impedido en la
mayoría de los casos su aplicación efectiva.
*En este contexto se debe situar la reciente sentencia 921/2025 de 26 de
noviembre de 2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid*(TSJM),que estima la demanda presentada por *CCOO* contra
la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 27 de
diciembre de 2021 sobre la aprobación de convocatoria de evaluación de
actividad investigadora, en la que *CCOO* entendía que se discriminaba
al PDI a tiempo parcial. El fallo de la sentencia anula el artículo
3.1.c) de la Convocatoria de la Actividad Investigadora de referencia, y
reconoce el pleno derecho del PDI funcionario a tiempo parcial a
percibir el complemento salarial vinculado a la evaluación positiva de
su actividad investigadora, sin necesidad de esperar a prestar el
servicio a tiempo completo. Y aunque la sentencia no es firme (puede ser
recurrida en casación ante el Tribunal Supremo), la contundencia de esta
hace pensar que dicho recurso no se concrete.
En esta línea, *CCOO* presentó el pasado mes de julio recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del TSJM contra la convocatoria de evaluación de la actividad
investigadora del año 2024 por entender que se discrimina al PDI
funcionario a tiempo parcial al no reconocer los efectos económicos de
la evaluación positiva de la actividad investigadora de este personal.
Esta reclamación se referencia en la sentencia 664/2025 del Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha
29 de mayo de 2025, que modifica el artículo 5.2 del Real Decreto
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado
universitario, en el sentido de anular la prohibición de que el
profesorado a tiempo parcial perciba el complemento salarial vinculado a
la evaluación positiva de la actividad investigadora. Esto significa que
el Tribunal Supremo declara nulo el párrafo donde se excluye al PDI el
abono del complemento de productividad, por considerar que vulnera el
artículo 14 de la CE.
Estos procesos tienen su punto de partida en la *s**entencia nº 135/2017
del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que resolvió
el recurso presentado por **CCOO*contra la Resolución de 30 de noviembre
de 2016, de la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación profesional
y Universidades para la evaluación de la actividad investigadora del año
2016. Esta sentencia vino a reconocer el derecho del profesorado
funcionario interino a someter a evaluación su actividad investigadora.
Como consecuencia de esta sentencia, se abrió el camino a la reclamación
del derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI a
tiempo parcial, mayoritariamente profesorado no permanente, que es lo
que se está reconociendo ahora en diferentes sentencias.
*En el ámbito del PDI Laboral, el avance ha sido paralelo, hasta llegar
a dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo
*(sentencias nº 70/2023 de la Sala de lo Social del TS de 25 de enero de
2023 -Madrid- y 510/2024 de la Sala de lo Social del TS de 20 de marzo
de 2024 –Andalucía-), que vienen a reconocer al PDIL laboral temporal el
derecho a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a
una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a
percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en
los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.
*En base a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que:*
·La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el PDI, ya
sea con una relación funcionarial o laboral, permanente o temporal, con
una dedicación a tiempo completo o parcial, tiene derecho a someter a
evaluación su actividad investigadora desarrollada durante un período de
6 años y, en caso de valoración positiva, a percibir el complemento
salarial correspondiente.
·Y que este derecho se debería reconocer de oficio en la próxima
convocatoria de sexenios del año 2025 pendiente de publicación.
*En función del contenido de dicha convocatoria, os trasladaremos el
procedimiento a seguir en el supuesto de que este derecho no se
contemple finalmente o, de hacerlo, para aquellas personas que tengan
períodos evaluados positivamente de forma previa a esta convocatoria,
pero no se les hayan abonado.Desde CCOO seguiremos trabajando para el
reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad del
profesorado universitario.*
*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y
todos*
*
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