[Sindicales.pdif] CCOO Informa - El derecho al pago de sexenios del PDI a tiempo parcial

CCOO ccoo en unizar.es
Jue Dic 4 14:23:49 CET 2025


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*El derecho al pago de sexenios del PDI a tiempo parcial*

**

*CCOO avanza en el reconocimiento de los derechos económicos de la 
evaluación positiva de la actividad investigadora del PDI funcionario y 
laboral a tiempo parcial*

*CCOO lleva desde el año 2016 reclamando*

¾*El derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI, 
co**n independencia de que su relación con la universidad sea 
funcionarial o laboral, permanente o temporal o que su dedicación sea a 
tiempo completo y parcial.***

¾*Y, en caso de evaluación positiva, a percibir el correspondiente 
complemento salarial.*

El complemento por la evaluación de la actividad investigadora 
(“sexenios”) es un complemento de actividad y, si ésta se realiza, el 
reconocimiento tiene que ser pleno a todos los efectos. En particular, 
no se puede excluir al profesorado a tiempo parcial.**

Esta cuestión se planteó en primer lugar antes las diferentes 
universidades, pero, ante la negativa de estas en la mayoría de los 
casos a reconocer este derecho y llegar a un acuerdo, se ha ido 
trasladando a la vía judicial mediante demandas o recursos individuales 
y mediante conflictos colectivos (en el caso del PDI Laboral) o recursos 
contencioso-administrativos (para el PDI funcionario) ante los 
Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas, procesos 
que han llegado hasta el Tribunal Supremo.*Dichas demandas se han venido 
resolviendo casi en la práctica totalidad de los casos con sentencias 
favorables a los criterios defendidos por CCOO y, por tanto, 
reconociendo este derecho*. Sin embargo, las universidades, lejos de 
asumir sus obligaciones para con sus plantillas de PDI, han recurrido en 
buen aparte de los casos, dichas sentencias, lo que ha impedido en la 
mayoría de los casos su aplicación efectiva.

*En este contexto se debe situar la reciente sentencia 921/2025 de 26 de 
noviembre de 2025 de la Sección Tercera de la Sala de lo 
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de 
Madrid*(TSJM),que estima la demanda presentada por *CCOO* contra 
la Resolución de la Secretaría General de Universidades de 27 de 
diciembre de 2021 sobre la aprobación de convocatoria de evaluación de 
actividad investigadora, en la que *CCOO* entendía que se discriminaba 
al PDI a tiempo parcial. El fallo de la sentencia anula el artículo 
3.1.c) de la Convocatoria de la Actividad Investigadora de referencia, y 
reconoce el pleno derecho del PDI funcionario a tiempo parcial a 
percibir el complemento salarial vinculado a la evaluación positiva de 
su actividad investigadora, sin necesidad de esperar a prestar el 
servicio a tiempo completo. Y aunque la sentencia no es firme (puede ser 
recurrida en casación ante el Tribunal Supremo), la contundencia de esta 
hace pensar que dicho recurso no se concrete.

En esta línea, *CCOO* presentó el pasado mes de julio recurso 
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo 
del TSJM contra la convocatoria de evaluación de la actividad 
investigadora del año 2024 por entender que se discrimina al PDI 
funcionario a tiempo parcial al no reconocer los efectos económicos de 
la evaluación positiva de la actividad investigadora de este personal. 
Esta reclamación se referencia en la sentencia 664/2025 del Tribunal 
Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha

29 de mayo de 2025, que modifica el artículo 5.2 del Real Decreto 
1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado 
universitario, en el sentido de anular la prohibición de que el 
profesorado a tiempo parcial perciba el complemento salarial vinculado a 
la evaluación positiva de la actividad investigadora. Esto significa que 
el Tribunal Supremo declara nulo el párrafo donde se excluye al PDI el 
abono del complemento de productividad, por considerar que vulnera el 
artículo 14 de la CE.

Estos procesos tienen su punto de partida en la *s**entencia nº 135/2017 
del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 que resolvió 
el recurso presentado por **CCOO*contra la Resolución de 30 de noviembre 
de 2016, de la Secretaría de Estado de Evaluación, Formación profesional 
y Universidades para la evaluación de la actividad investigadora del año 
2016. Esta sentencia vino a reconocer el derecho del profesorado 
funcionario interino a someter a evaluación su actividad investigadora. 
Como consecuencia de esta sentencia, se abrió el camino a la reclamación 
del derecho a la evaluación de la actividad investigadora del PDI a 
tiempo parcial, mayoritariamente profesorado no permanente, que es lo 
que se está reconociendo ahora en diferentes sentencias.

*En el ámbito del PDI Laboral, el avance ha sido paralelo, hasta llegar 
a dos sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo 
*(sentencias nº 70/2023 de la Sala de lo Social del TS de 25 de enero de 
2023 -Madrid- y 510/2024 de la Sala de lo Social del TS de 20 de marzo 
de 2024 –Andalucía-), que vienen a reconocer al PDIL laboral temporal el 
derecho a someter la actividad investigadora realizada cada seis años a 
una evaluación y, en caso de superar favorablemente la misma, a 
percibir, si diera lugar, un complemento por méritos investigadores en 
los mismos términos que el personal docente e investigador permanente.

*En base a lo anteriormente expuesto, se puede concluir que:*

·La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que el PDI, ya 
sea con una relación funcionarial o laboral, permanente o temporal, con 
una dedicación a tiempo completo o parcial, tiene derecho a someter a 
evaluación su actividad investigadora desarrollada durante un período de 
6 años y, en caso de valoración positiva, a percibir el complemento 
salarial correspondiente.

·Y que este derecho se debería reconocer de oficio en la próxima 
convocatoria de sexenios del año 2025 pendiente de publicación.

*En función del contenido de dicha convocatoria, os trasladaremos el 
procedimiento a seguir en el supuesto de que este derecho no se 
contemple finalmente o, de hacerlo, para aquellas personas que tengan 
períodos evaluados positivamente de forma previa a esta convocatoria, 
pero no se les hayan abonado.Desde CCOO seguiremos trabajando para el 
reconocimiento profesional y salarial del conjunto de la actividad del 
profesorado universitario.*

*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y 
todos*


*

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