[Sindicales.pdif] CCOO Informa - El Tribunal Supremo sentencia a favor de reclamaciones presentadas por CCOO ante las retribuciones del personal investigador contratado en las figuras de “Margarita Salas” y “María Zambrano”

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Mie Oct 9 08:50:38 CEST 2024


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El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la 
Universidad de Valladolid y confirma la Sentencia del Tribunal Superior 
de Justicia de Castilla y León del 7 de marzo de 2023, lo que obliga a 
la Universidad de Valladolid a devolver a los afectados los importes de 
las ayudas que han usado indebidamente para pagar la cuota patronal de 
seguridad social. Confirmando que esa práctica no se ajusta a la 
legalidad y, por tanto, reconoce el derecho de los trabajadores 
afectados a cobrar la totalidad de las ayudas.

La citada sentencia afirmaba que “los trabajadores con contratos 
laborales afectados por el presente Conflicto tienen derecho a cobrar, 
íntegramente, en la modalidad “Margarita Salas”, la cantidad de 3.500 
euros brutos mensuales para los que soliciten realizar estancia en el 
extranjero y de 2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en 
España. Así como los trabajadores afectados con contratos laborales en 
la modalidad “María Zambrano” a cobrar, íntegramente, 4.000 euros brutos 
mensuales. Dejando sin efecto, por Injustificada, la práctica 
empresarial de detraer de tales cantidades la cuota patronal de 
Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración 
a los efectos oportunos”.

La *Federación de Enseñanza de CCOO de Aragón* interpuso una demanda de 
conflicto colectivo, en la sala de lo social del Tribunal Superior de 
Justicia de Aragón, a la Universidad de Zaragoza el 29 de septiembre de 
2023. Esta fue aceptada y el procedimiento quedó suspendido, por 
solicitud de la Universidad de Zaragoza, a la espera de una resolución 
del Tribunal Supremo frente al recurso de casación que la Universidad de 
Valladolid presentó previamente contra la resolución del Tribunal 
Superior de Justicia de Castilla y León.

Desde *CCOO de Aragón* consideramos que tanto el Tribunal Supremo como 
el Tribunal Superior de Castilla y León dejan claro en los fundamentos 
de derecho de sus sentencias que es el orden social el competente para 
el conocimiento del fondo del asunto “porque la pretensión de la demanda 
no es, en absoluto, una impugnación de disposiciones generales”. Y 
porque lo que se plantea es “una reclamación netamente salarial, que no 
pone en juego la eficacia de las correspondientes resoluciones por las 
que se hubieran obtenido las ayudas de las Administraciones Públicas que 
tengan por objeto la realización de tareas de investigación”.

Igualmente se aclara, de acuerdo con la Ley 38/2003 General de 
Subvenciones, todo lo referente a lo que tiene que ver con la aplicación 
de esta norma, en especial lo referente a la definición del beneficiario 
de las ayudas y a las obligaciones de la entidad colaboradora en los 
artículos 11.1, 12 y 15.1 de la citada ley. Concluyendo que "Son 
obligaciones de la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios 
los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las 
bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la 
entidad concedente".

Por último, el Supremo da la razón a la Federación de Enseñanza de *CCOO 
*de Castilla y León en la interpretación del Art. 143 Ley General de la 
Seguridad Social: “Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el 
cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la 
prima o parte de la cuota a cargo del empresario. Siendo ello así, los 
beneficiarios titulares de las subvenciones y afectados por el presente 
Conflicto, no tienen que abonar las cuotas patronales de la Seguridad 
Social que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de las 
cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD 289/2021.”

Por ello, el importe que se ha atribuido a la ayuda que se asigna al 
beneficiario en importe bruto debe verse minorado por las retenciones o 
cuotas que corresponde abonar a éste en su condición de trabajador 
contratado, pero no procede que el empresario impute a esa retribución 
-importe de la ayuda- la aportación propia que debe realizar a la 
seguridad social.
*CCOO Aragón* reabrirá la reclamación frente a UNIZAR para que esta se 
ajuste a las sentencias que están pronunciando los diferentes tribunales 
superiores de justicia.

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esta información, no dudes en contactar con nosotros en ccoo en unizar.es o 
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