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<div align="center"><span style="color: #e67e23; font-size: 36pt;"><strong><em>CCOO</em></strong><strong><em> Informa </em></strong><strong><em>CCOO</em></strong><strong><em> Informa </em></strong><strong><em>CCOO</em></strong><strong><em> Informa</em></strong></span></div>
<div align="center"><span style="color: #e67e23; font-size: 36pt;"><strong><em><br>
</em></strong></span></div>
<div class="moz-forward-container">
<div align="justify">El Tribunal Supremo desestima el recurso de
casación interpuesto por la Universidad de Valladolid y confirma
la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León del 7 de marzo de 2023, lo que obliga a la Universidad de
Valladolid a devolver a los afectados los importes de las ayudas
que han usado indebidamente para pagar la cuota patronal de
seguridad social. Confirmando que esa práctica no se ajusta a la
legalidad y, por tanto, reconoce el derecho de los trabajadores
afectados a cobrar la totalidad de las ayudas. <br>
</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">La citada sentencia afirmaba que “los
trabajadores con contratos laborales afectados por el presente
Conflicto tienen derecho a cobrar, íntegramente, en la modalidad
“Margarita Salas”, la cantidad de 3.500 euros brutos mensuales
para los que soliciten realizar estancia en el extranjero y de
2.800 euros brutos mensuales los que la realicen en España. Así
como los trabajadores afectados con contratos laborales en la
modalidad “María Zambrano” a cobrar, íntegramente, 4.000 euros
brutos mensuales. Dejando sin efecto, por Injustificada, la
práctica empresarial de detraer de tales cantidades la cuota
patronal de Seguridad Social, debiendo las partes estar y pasar
por tal declaración a los efectos oportunos”. <br>
</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">La <b><font color="#ff0000">Federación de
Enseñanza de CCOO de Aragón</font></b> interpuso una demanda
de conflicto colectivo, en la sala de lo social del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, a la Universidad de Zaragoza el
29 de septiembre de 2023. Esta fue aceptada y el procedimiento
quedó suspendido, por solicitud de la Universidad de Zaragoza, a
la espera de una resolución del Tribunal Supremo frente al
recurso de casación que la Universidad de Valladolid presentó
previamente contra la resolución del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León. <br>
</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">Desde <font color="#ff0000"><b>CCOO de
Aragón</b></font> consideramos que tanto el Tribunal Supremo
como el Tribunal Superior de Castilla y León dejan claro en los
fundamentos de derecho de sus sentencias que es el orden social
el competente para el conocimiento del fondo del asunto “porque
la pretensión de la demanda no es, en absoluto, una impugnación
de disposiciones generales”. Y porque lo que se plantea es “una
reclamación netamente salarial, que no pone en juego la eficacia
de las correspondientes resoluciones por las que se hubieran
obtenido las ayudas de las Administraciones Públicas que tengan
por objeto la realización de tareas de investigación”. <br>
</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">Igualmente se aclara, de acuerdo con la Ley
38/2003 General de Subvenciones, todo lo referente a lo que
tiene que ver con la aplicación de esta norma, en especial lo
referente a la definición del beneficiario de las ayudas y a las
obligaciones de la entidad colaboradora en los artículos 11.1,
12 y 15.1 de la citada ley. Concluyendo que "Son obligaciones de
la entidad colaboradora: a) Entregar a los beneficiarios los
fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en
las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito
con la entidad concedente".</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">Por último, el Supremo da la razón a la
Federación de Enseñanza de <b><font color="#ff0000">CCOO </font></b>de
Castilla y León en la interpretación del Art. 143 Ley General de
la Seguridad Social: “Será nulo todo pacto, individual o
colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de
pagar total o parcialmente la prima o parte de la cuota a cargo
del empresario. Siendo ello así, los beneficiarios titulares de
las subvenciones y afectados por el presente Conflicto, no
tienen que abonar las cuotas patronales de la Seguridad Social
que, por lo tanto, no deben ser detraídas, en ningún caso, de
las cantidades concretas recogidas en el Anexo II del RD
289/2021.”</div>
<div align="justify"><br>
</div>
<div align="justify">Por ello, el importe que se ha atribuido a la
ayuda que se asigna al beneficiario en importe bruto debe verse
minorado por las retenciones o cuotas que corresponde abonar a
éste en su condición de trabajador contratado, pero no procede
que el empresario impute a esa retribución -importe de la ayuda-
la aportación propia que debe realizar a la seguridad social.
<br>
<font color="#ff0000"><b>CCOO Aragón</b></font> reabrirá la
reclamación frente a UNIZAR para que esta se ajuste a las
sentencias que están pronunciando los diferentes tribunales
superiores de justicia. </div>
<div align="justify"><br>
</div>
</div>
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cualquier trámite o ampliar esta información, no dudes en
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