[Sindicales.pdif] 13/06/2024 MNUZ Permiso parental, permiso por por causa de fuerza mayor, protocolo discriminación y acoso, adhesión RAES y declaración de Luxemburgo.

CCOO UNIZAR ccoo en unizar.es
Vie Jun 14 00:38:01 CEST 2024


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     Estimados compañeros y compañeras:

     Hoy 13 de junio ha tenido lugar una reunión de la Mesa de 
Negociación de la Universidad de Zaragoza (MNUZ). Se han tratado los 
siguientes asuntos en el orden del día:

*

- Implementación de los permisos previstos en el artículo 49 g) del 
TREBEP y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.

*

      Se trata del *Permiso parental de ocho semanas* de acuerdo con el 
*Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio 
<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-15135> *que, en el caso 
de los funcionarios, se encuentra regulado en el artículo *49.g) del 
TREBEP* <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11719>, y en el 
del personal laboral en el *artículo 48 bis del Estatuto de los 
Trabajadores <https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430>*.

     A pesar de que *CCOO* hemos presentado una propuesta muy elaborada 
y concreta sobre cómo consideramos que este permiso debe regularse para 
su disfrute en UNIZAR, los representantes de ésta han manifestado que se 
van a ceñir a lo estrictamente regulado en los artículos citados, dado 
que el RDL 5/2023 está en vigor desde el 29 de junio del mismo año, a la 
espera de una regulación más concreta por instancias superiores.

*CCOO* hemos solicitado que se regule ya en UNIZAR para clarificar el 
procedimiento para su disfrute y, finalmente, la representación 
institucional se ha comprometido a presentar una propuesta en este 
sentido para su posterior negociación con la representación sindical; 
aunque no hemos conseguido fijar un plazo estaremos alerta para que no 
se demore en exceso.

*_PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD Y DISFRUTE:_*

*_Este permiso es de aplicación a todos las personas trabajadoras, tanto 
PTGAS como PDI, funcionario o laboral, y a día de hoy no es retribuido, 
aunque se prevé que cuando sea desarrollado sea retribuido, pero 
desconocemos un plazo concreto para que se produzca este cambio. La 
solicitud la debe hacer el interesado o interesada por escrito mediante 
REGTEL:_*

*_PERSONAL FUNCIONARIO: _(  Regulado en el artículo 49.g) del TREBEP )_
_*

*Solicitud con _antelación de 15 días, indicando fecha de inicio y fin 
del disfrute o, en su caso, de los períodos __de disfrute, que deberá 
ser por semanas completas.
_*

*_Dirigido al Vicegerente de RRHH en el caso del PTGAS y al Vicerrector 
PDI en el caso del PDI_*

*_Presentación porREGTEL <https://regtel.unizar.es/>_*

***_PERSONAL LABORAL: _(  Regulado en el artículo artículo 48 bis del 
Estatuto de los Trabajadores**)_
_*

***Solicitud con _a_**_ntelación de 10 días, _***salvo fuerza mayor, 
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades 
organizativas de la empresa***_; indicando fecha de inicio y fin del 
disfrute o, en su caso, de los períodos __de disfrute, que será por 
_**semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo 
completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo 
establecido reglamentariamente.*

**

*_Dirigido al Vicegerente de RRHH en el caso del PTGAS y al Vicerrector 
PDI en el caso del PDI._*

*_Presentación porREGTEL <https://regtel.unizar.es/>_*

        Articulado legal para su consulta:

*TREBEP ( *Personal f*uncionario )*

*

*Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, 
familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia 
sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.*

( Se añade la letra g) por el art. 128.2 del Real Decreto-ley 5/2023, de 
28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135 )


En todo caso se concederán los siguientes permisos con las 
correspondientes condiciones mínimas:


g) *Permiso parental para el cuidado* de hijo, hija o menor acogido por 
tiempo superior a un año, *hasta el momento en que el menor cumpla ocho 
años*: tendrá una *duración* no superior a *ocho semanas, continuas o 
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de 
jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo 
permitan* y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan.


Este permiso, constituye un derecho individual de las personas 
progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda 
transferirse su ejercicio.


Cuando las necesidades del servicio lo permitan, corresponderá a la 
persona progenitora, adoptante o acogedora *especificar la fecha de 
inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute*, 
debiendo comunicarloa la Administración con una antelación de quince 
días y realizándose por semanas completas.


Cuando concurran en ambas personas progenitoras, adoptantes, o 
acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias 
necesarias para tener derecho a este permiso en los que el disfrute del 
permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto 
funcionamiento de la unidad de la administración en la que ambas presten 
servicios, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período 
razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una 
alternativa de disfrute más flexible.


A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre 
biológica incluye también a las personas trans gestantes.

*_ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ( _*Personal laboral )

**

**

**

*

*Artículo 48 bis. *( Se añade por el art. 127.7 del Real Decreto-ley 
5/2023, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2023-15135 )


1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para 
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, 
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.


Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, 
continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en 
régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido 
reglamentariamente.


2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas 
trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.


Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y 
fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo 
comunicarloa la empresa con una antelación de diez días o la concretada 
por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la 
situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.


En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derechopor 
el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los 
convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el 
período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la 
empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período 
razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una 
alternativa de disfrute igual de flexible.

* *

*- Implementación de lo previsto en el artículo 37.9 del Estatuto de los 
Trabajadores***

**

             Se trata del *permiso retribuido de las horas equivalentes 
a cuatro días por causa de fuerza mayor*, regulado en el *artículo 37.9 
del Estatuto de los Trabajadores 
<https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430>*. Desde *CCOO* 
hicimos llegar, con anterioridad a la parte institucional, nuestra 
propuesta y hoy hemos podido darla a conocer al resto de los 
participantes de la Mesa.

            El Vicegerente de RRHH indica que este artículo sólo afecta 
al personal laboral. Así mismo, *_Gerencia indica que no es posible 
implementarlo de manera inmediata_* ya que todavía queda pendiente un 
desarrollo del reglamento; se refiere a que en el artículo se dice 
expresamente " *conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su 
defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las 
personas trabajadoras " *y en UNIZAR no está establecido a día de hoy.

             En este caso, a pesar de que *CCOO* también hemos 
presentado una propuesta muy elaborada y concreta sobre cómo 
consideramos que este permiso debe regularse para su disfrute en UNIZAR, 
los representantes de ésta han manifestado que se van a ceñir a lo 
estrictamente regulado en los artículos citados.

            Articulado legal para su consulta:

*Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos. ( se añade el 9 por 
el art. 127.3 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Ref. 
BOE-A-2023-15135 )*

*

9. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por 
causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares 
urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de 
enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.


Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las 
horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado 
equivalentes a cuatro días al año,conforme a lo establecido en convenio 
colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la 
representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas 
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

*

     - *Protocolo de la Universidad de Zaragoza para la prevención, 
detección, evaluación y actuación en situaciones de violencia, 
discriminación y acoso por razón de origen nacional, pertenencia a grupo 
étnico, discapacidad, edad, estado de salud, clase social, religión o 
convicciones, lengua o por cualquier otra condición o circunstancia 
personal o social:*

        La representación UNIZAR nos ha presentado el protocolo, que 
tras la admisión de algunas de las propuestas presentadas por la parte 
social en el periodo de exposición pública para mejorarlo, *_se ha 
aprobado._*

    - *Aprobación por parte de la Representación Legal de los 
Trabajadores de la adhesión de la Universidad de Zaragoza a la 
Declaración de Luxemburgo. 
<https://www.insst.es/documents/94886/581928/Declaracion+de+Luxemburgo.pdf/3a8c8964-8f45-4a18-916c-11c6ba2cfbd1>
*

      La representación institucional ha realizado la exposición del 
proyecto y ha solicitado a la representación de los trabajadores la 
designación de un representante para que forme parte de la comisión del 
proyecto. Por tanto, ha quedado _*pendiente para una próxima reunión. *_

*

- Aprobación por parte de la Representación Legal de los Trabajadores de 
la adhesión de la Universidad de Zaragoza a laRed Aragonesa de Empresas 
Saludables 
<https://www.aragon.es/-/red-aragonesa-de-empresas-saludables> (RAES)

*

         Para que la adhesión a la RAE pueda hacerse efectiva es 
requisito indispensable adherirse a la Declaración de Luxemburgo, por 
tanto, este _*apartado *_a quedado _*condicionado a la aprobación del 
anterior.*_

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