[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA: "Publicadas en el BOE la modificación de las transitorias de la LOSU"

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mar Jun 11 10:04:01 CEST 2024


Publicadas en el BOE la modificación de las transitorias de la LOSU

Se establece como período máximo de implementación de las medidas 
contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda 
el final del curso académico 2027-2028 -se entiende por ello junio de 
2028-.

  	* El gobierno permite retrasar 3,5 años la estabilización de los 
Profesores Asociados y el nuevo Régimen de Dedicación del Personal 
Docente e Investigador
  	* Para CSIF supone echar por tierra la medida estrella del ministerio 
de Universidades para luchar contra la precariedad estabilizando con un 
contrato indefinido a los Profesores Asociados
  	* También permite retrasar 3,5 años el paso de Profesorado Asociado 
Doctor a Profesorado Ayudante Doctor
  	* Para CSIF limitará la mejora de la calidad de la plantilla, 
mantendrá altas tasas de temporalidad en el PDI y no cumpliremos con 
Europa ni llegaremos a pasar del 40% al 8% máximo de contrataciones 
temporales
  	* Retrasar la aplicación del nuevo régimen de dedicación perjudica 
claramente a las plantillas universitarias, empezando por el PDI 
permanente
  	* Se amplía a tres años el plazo para aprobar los nuevos Estatutos y 
constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno

El sábado 8 de junio se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 7 de junio, 
por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se 
establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas 
profesionales.

Aquí se recoge la Disposición final cuarta que modifica la LOSU. Enlace 
en  PDF (BOE-A-2024-11613 - 54 págs. - 554 KB) [1]

Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de 
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Texto íntegro: Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, 
que queda con la siguiente redacción:

«1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a 
contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los 
nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno, 
de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena bis con la 
siguiente redacción:

«Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación 
de las medidas relativas a la atracción de talento joven, 
rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente 
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

1. Con el objetivo de garantizar la operatividad en el desarrollo y en 
la articulación de los procesos de adaptación en las estructuras de las 
plantillas de profesorado recogidas en la disposición transitoria 
séptima y en la disposición transitoria décima segunda en la presente 
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se 
establece como período máximo de implementación de las medidas 
contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda 
el final del curso académico 2027-2028 -se entiende por ello junio de 
2028-.

2. Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos 
órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que 
resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada 
universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta 
temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento por la 
Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con 
competencia en materia universitaria.

3. Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus 
respectivos órganos de gobierno y de negociación, los acuerdos que en 
materia laboral hubieran alcanzado a la vista de los plazos señalados 
para los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias 
séptima y décima segunda en la presente Ley Orgánica 2/2023 con la 
finalidad de adecuarlos a los nuevos plazos que establece esta 
disposición transitoria novena bis.»

Un cordial saludo.CSIF UNIVERSIDAD

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Edificio de Servicios [4]
C/ Domingo Miral, 4
CP 50009 Zaragoza
976 761 168 - Ext 841168



Links:
------
[1] 
https://urldefense.com/v3/__https://boe.es/boe/dias/2024/06/08/pdfs/BOE-A-2024-11613.pdf__;!!D9dNQwwGXtA!U565olpCeSNmyabIjqmQa7AvsfwHSG9edtC3Dn1ZjlHqo0QoCti5y70Q50xHiNXmegCHPbjmj7JwMseGsroajw0RuH1KZQ$
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