[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA: "Publicadas en el BOE la modificación de las transitorias de la LOSU"
csi-csif
csi-csif en unizar.es
Mar Jun 11 10:04:01 CEST 2024
Publicadas en el BOE la modificación de las transitorias de la LOSU
Se establece como período máximo de implementación de las medidas
contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda
el final del curso académico 2027-2028 -se entiende por ello junio de
2028-.
* El gobierno permite retrasar 3,5 años la estabilización de los
Profesores Asociados y el nuevo Régimen de Dedicación del Personal
Docente e Investigador
* Para CSIF supone echar por tierra la medida estrella del ministerio
de Universidades para luchar contra la precariedad estabilizando con un
contrato indefinido a los Profesores Asociados
* También permite retrasar 3,5 años el paso de Profesorado Asociado
Doctor a Profesorado Ayudante Doctor
* Para CSIF limitará la mejora de la calidad de la plantilla,
mantendrá altas tasas de temporalidad en el PDI y no cumpliremos con
Europa ni llegaremos a pasar del 40% al 8% máximo de contrataciones
temporales
* Retrasar la aplicación del nuevo régimen de dedicación perjudica
claramente a las plantillas universitarias, empezando por el PDI
permanente
* Se amplía a tres años el plazo para aprobar los nuevos Estatutos y
constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno
El sábado 8 de junio se publicó en el BOE la Ley 1/2024, de 7 de junio,
por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se
establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas
profesionales.
Aquí se recoge la Disposición final cuarta que modifica la LOSU. Enlace
en PDF (BOE-A-2024-11613 - 54 págs. - 554 KB) [1]
Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Texto íntegro: Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera,
que queda con la siguiente redacción:
«1. Las universidades públicas tendrán un plazo máximo de tres años, a
contar desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, para aprobar los
nuevos Estatutos y constituir el nuevo Claustro y Consejo de Gobierno,
de acuerdo con los preceptos de esta ley orgánica.»
Dos. Se añade una nueva disposición transitoria novena bis con la
siguiente redacción:
«Disposición transitoria novena bis. Temporalidad en la implementación
de las medidas relativas a la atracción de talento joven,
rejuvenecimiento y estabilización de plantillas previstos en la presente
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
1. Con el objetivo de garantizar la operatividad en el desarrollo y en
la articulación de los procesos de adaptación en las estructuras de las
plantillas de profesorado recogidas en la disposición transitoria
séptima y en la disposición transitoria décima segunda en la presente
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, se
establece como período máximo de implementación de las medidas
contempladas en las disposiciones transitorias séptima y décima segunda
el final del curso académico 2027-2028 -se entiende por ello junio de
2028-.
2. Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos
órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que
resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada
universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta
temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento por la
Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con
competencia en materia universitaria.
3. Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus
respectivos órganos de gobierno y de negociación, los acuerdos que en
materia laboral hubieran alcanzado a la vista de los plazos señalados
para los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias
séptima y décima segunda en la presente Ley Orgánica 2/2023 con la
finalidad de adecuarlos a los nuevos plazos que establece esta
disposición transitoria novena bis.»
Un cordial saludo.CSIF UNIVERSIDAD
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