[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA:" Publicado el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos "
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csi-csif en unizar.es
Vie Sep 8 11:53:20 CEST 2023
Publicado el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos
Se ha publicado en el BOE el Real Decreto por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios (TU y CU) y el régimen de los concursos de acceso a
plazas de dichos cuerpos (se adjunta).
Enlace en https://boe.es/boe/dias/2023/09/06/pdfs/BOE-A-2023-19027.pdf
[1] El Real Decreto entró en vigor el 7 de septiembre de 2023.
Período de transición entre el sistema antiguo y el nuevo:
* Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la entrada en
vigor de este Real Decreto y las que se presenten hasta el 1 de abril de
2024 se resolverán de acuerdo con las normas y procedimientos regulados
en el RD 1312/2007, de 5 de octubre (disposición transitoria 1.ª.1).
* El procedimiento y la concreción de los criterios publicados
mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación
estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este RD
serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024 (disposición
transitoria 1.ª.2).
* Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no finalizados
antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán desistir del
procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 la evaluación
conforme a las nuevas previsiones.
Por su parte, ANECA ha informado que:
* Las comisiones de acreditación y las comisiones de revisión
previstas por el RD de 18 de julio de 2023 deberán estar constituidas el
1 de enero de 2024 (disposición adicional 1ª.1).
* Por tanto, el programa ACADEMIA vigente (conforme con el RD
1312/2007) estará funcionando como hasta ahora hasta el 1 de abril de
2024. La composición de las comisiones se adaptará al nuevo RD el 1 de
enero de 2024; desde esa fecha, las nuevas comisiones resolverán las
solicitudes presentadas hasta el 1 de abril de 2024 con arreglo al RD
1312/2007.
Precisiones sobre el requisito de la estancia de movilidad.
En la LOSU, la Disposición transitoria quinta. _Adaptación de
determinadas figuras vigentes de personal docente e investigador
laboral_, en su punto 3 se establece lo siguiente:
"3. Quienes a la entrada en vigor de esta ley orgánica dispongan de una
acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado
el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a
Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter
indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a, no tendrán que acreditar
el requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de
investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma
disposición será de aplicación a los Profesores/as Contratados/as
Doctores/as interinos/as, así como a otros contratados temporales con
acreditación para estas figuras."
Nosotros creemos que esto debería aparecer explícitamente en el real
decreto de acreditación ya que en este real decreto vienen recogidas las
condiciones que se deben verificar para poder solicitar la acreditación
a TU y a CU.
Ante la duda que esto nos ha suscitado, nos hemos puesto en contacto con
el Secretario General de Universidades y nos ha confirmado que ese punto
3 de la transitoria quinta de la LOSU, será aplicable aunque no aparezca
explícitamente en el real decreto. Por tanto, atendiendo a dicho punto,
todo profesor que a fecha de la entrada en vigor de la LOSU estuviera
contratado como PAD, CD, Colaborador o aquellos que tengan otros
contratos temporales, pero estén acreditados a alguna de estas figuras,
no les será requerido la estancia de movilidad. También, como se indica
al principio de ese punto 3, aquellos que posean la acreditación a TU o
hubiesen iniciado el trámite para obtener la acreditación, estarán
exentos del requisito de la estancia de movilidad.
Pero, en cualquier caso, parte del PDI se ha visto seriamente
perjudicado ya que en las negociaciones CSIF consiguió que todo el PDI
(Asociados y PSI incluidos) que estuviese contratado con fecha anterior
a la entrada en vigor de la LOSU, independientemente de que tuviesen o
no acreditación a alguna figura, estuviera exento del requisito de la
estancia de movilidad.
Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD
csifuniversidad en unizar.es [2]
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Edificio de Servicios [4]
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CP 50009 Zaragoza
976 761 168 - Ext 841168
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