[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA: "Beneficiarias de las Ayudas Margarita Salas no pueden prorrogar su contrato tras haber estado de baja por riesgo durante el embarazo "
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csi-csif en unizar.es
Lun Jul 17 11:22:44 CEST 2023
Beneficiarias de las Ayudas Margarita Salas no pueden prorrogar su
contrato tras haber estado de baja por riesgo durante el embarazo
* CSIF denuncia esta práctica no favorable a la igualdad, ni a la
conciliación, ni a los derechos de las mujeres trabajadoras
* Nuevo problema que se une al inaceptable pago de la cuota patronal
por parte de los investigadores/as
Algunas universidades, como la de Granada, impiden que jóvenes doctoras
que disfrutan de un contrato Margarita Salas de Ayudas para la
recualificación del sistema universitario español puedan prorrogar sus
contratos tras haber estado de baja por riesgo durante el embarazo o
haber disfrutado de las 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado
de menor
Se acumulan los problemas para los jóvenes investigadores e
investigadoras que consiguieron acceder a Ayudas Margarita Salas o María
Zambrano en las convocatorias de Ayudas para la recualificación del
sistema universitario español, para 2021-2023, en el marco del Real
Decreto 289/2021, de 20 de abril, (BOE núm. 26 de 22 de abril de 2021).
Recordamos que se trata de un nuevo programa de ayudas para jóvenes
doctores con Fondos Next-Generation EU de la Unión Europea, para la
recualificación, la movilidad internacional y la atracción de talento en
el sistema universitario español que el Ministerio de Universidades
aprobó en 2021.
Las ayudas se pueden solicitar en los 2 años siguientes a la obtención
del título de doctor, aunque el plazo de solicitud se puede prorrogar
por diferentes motivos incapacitantes para desarrollar plenamente las
tareas laborales: nacimiento de descendientes, adopción, guarda legal,
excedencias por cuidado de hijo o familiar, incapacidad temporal durante
el embarazo o por causas distintas.
Sin embargo, la normativa regula el plazo improrrogable de 2 años para
la duración del contrato sin que se pueda prorrogar por ninguna de las
causas anteriormente citadas de incapacitación (nacimiento, excedencia
por cuidado de hijo, etc.), lo que a juicio de CSIF atenta contra la
igualdad, contra la más mínima conciliación y contra las intenciones del
plan de recuperación europeo.
Es decir, una vez contratado/a, si bien se tiene derecho al permiso de
maternidad/paternidad, reducción de jornada por lactancia, etc., ello no
conlleva bajo ningún concepto la prórroga de los 2 años de duración del
contrato. Lo que además de incurrir en una inexplicable contradicción,
conlleva un perjuicio palpable no sólo económico sino temporal en la
reducción del tiempo para realizar la investigación, por lo que el
informe final se verá obviamente afectado.
Por el contrario, otras universidades como Alcalá de Henares o Almería,
si recogen en su convocatoria la posibilidad de interrupción de la ayuda
por situaciones como riesgo en el embarazo, maternidad, paternidad,
adopción o acogimiento, posibilitando recuperar el tiempo interrumpido.
Desde los principios de igualdad (que forman parte del eje 5, punto 2
del plan extGenerationEU: «estamos promoviendo la igualdad de género y
el empoderamiento de las mujeres»), resulta aún más escandaloso y
lamentable que los permisos de maternidad no se puedan contar aparte del
plazo de los dos años, evidenciando el agravio comparativo entre el
género masculino y femenino.
_ _
Uno de los problemas fundamentales radica en la cláusula TERCERA de los
contratos laborales de los investigadores/as (concerniente a la
duración, suspensión y periodo de prueba) que establece lo siguiente: la
suspensión del contrato por las causas previstas en el artículo 45
(suspensión del contrato) y 46 (excedencias) del Texto Refundido de la
Ley Estatuto de los Trabajadores NO comportará la ampliación de la
duración del contrato.
Para CSIF resulta inadmisible una cláusula que no está en consonancia
con la Ley y que pretende obviar derechos básicos e inalienables de las
mujeres trabajadoras.
Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD
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