[Sindicales.pdif] CSIF Informa: Las Profesoras y Profesores Asociados que hayan perdido su empleo fuera del ámbito académico universitario pueden ser contratados en el curso 2021-2022

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mie Mayo 26 13:38:51 CEST 2021


Las Profesoras y Profesores Asociados que hayan perdido su empleo fuera 
del ámbito académico universitario podrán ser contratados en el curso 
2021-2022

  	* Atendiendo a una reiterada demanda de CSIF, el Ministerio de 
Universidades incluye una disposición adicional en el Real Decreto Ley 
"sobre medidas para la recuperación y el establecimiento de la actividad 
empresarial" para para que los profesores y profesoras asociados que 
hayan perdido su empleo fuera del ámbito académico universitario, puedan 
ser contratados en el curso 2021-2022
  	* Excepcionalmente, por motivos justificados y con un ámbito del curso 
2021-22, la renovación de los contratos podrá realizarse sin que sea 
necesario acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de 
una actividad profesional fuera del ámbito académico universitario

El Consejo de Ministros de este 25 de mayo de 2021 ha aprobado el Real 
Decreto Ley sobre medidas para la recuperación y el restablecimiento de 
la actividad empresarial. En ese Real Decreto, el Ministerio de 
Universidades ha incluido una disposición adicional donde se regulan las 
reglas aplicables a la renovación de los contratos de profesorado 
asociado celebrados por las universidades.

La situación socioeconómica provocada por la COVID-19 ha traído como 
consecuencia que determinadas profesoras y profesores asociados se hayan 
visto afectados por extinciones o suspensiones de sus relaciones 
laborales o por cancelaciones de su actividad profesional externa al 
ámbito académico. Es por ello que, excepcionalmente, por motivos 
justificados y con un ámbito temporal limitado al curso 2021-2022, la 
renovación de dichos contratos podrá realizarse sin que sea necesario 
acreditar por parte de la persona contratada el ejercicio de una 
actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

Esta disposición adicional faculta a las universidades para que puedan 
proceder a dicha renovación, permitiendo así el mantenimiento de dichos 
empleos.

Nuevo y lamentable retraso para las personas que están esperando la 
resolución de certificaciones I3

La Secretaría General de Universidades ha emitido Resolución por la que 
se acuerda ampliar el plazo máximo para resolver y notificar el 
resultado de las solicitudes de certificaciones I3. El 10 de noviembre 
de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 4 
de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la 
que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones 
I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de 
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

El Ministerio de Universidades está indicando a los afectados que "Dado 
el elevado volumen de solicitudes recibidas, se hace necesaria una 
ampliación del plazo máximo de resolución con el fin de preservar las 
garantías de los interesados en dicho procedimiento. De conformidad con 
lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del 
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que 
permite excepcionalmente la ampliación del plazo máximo para resolver y 
notificar cuando se hayan agotado los medios personales y materiales 
disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21 de la 
misma".

Con esta fútil excusa para un retraso lamentable, la Secretaría General 
de Universidades ha resuelto: "Ampliar hasta seis meses el plazo máximo 
de resolución y notificación establecido en el punto quinto, apartado 3, 
de la Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de 
Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de 
las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 
3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018".

Contra la resolución, que deberá ser notificada a los interesados, no 
cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 
39/2015, de 1 de octubre.

26 de mayo de 2021

Un cordial saludo.

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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