[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA sobre varios asuntos del PDI
csi-csif
csi-csif en unizar.es
Mie Dic 16 09:35:10 CET 2020
1º) Estado de los recursos sobre Sexenios de Investigación y Sexenios de
Transferencia
La ANECA informa que el Subpleno de la CNEAI aprobó la resolución de 223
recursos de alzada de la convocatoria 2019 de sexenios de investigación
y 241 recursos de la convocatoria piloto de sexenios de transferencia.
Sexenios de Investigación: la siguiente convocatoria, próxima a salir,
mantendrá los criterios de la última y está previsto que el plazo para
solicitarlos sea del 11 al 31 de enero de 2021. ANECA considera que su
planificación permitiría finalizar las evaluaciones en mayo 2021.
Sexenios de Transferencia: se espera que la siguiente convocatoria sea
publicada a finales de 2020. Ahora está concluyendo la recepción de
recursos; se estima que hasta el cierre del plazo de recepción de los
mismos se recibirán en torno a 600.
Desde CSIF consideramos que ANECA
* Debe solucionar de una vez su problemas recurrentes con las
herramientas informáticas para mejorar la evaluación de las próximas
convocatorias de sexenios.
* Tiene que reducir los plazos de resolución de acreditaciones del
Programa ACADEMIA y de los Sexenios de Investigación y de Transferencia
* Está obligada a mejorar en la transparencia y en la comunicación a
profesores e investigadores
* Tiene que reformar en profundidad y adecuar y flexibilizar los
criterios de evaluación del profesorado
2º) Perspectiva de género, equidad e inclusión social en los Procesos de
Acreditación del Profesorado y en los Sexenios
Os reseñamos los datos más significativos de la Conferencia de la
directora de la ANECA, Mercedes Siles, _La responsabilidad social de la
ANECA_ en la "Jornada sobre Perspectiva de Género en los Procesos de
Acreditación de Profesorado", organizada por la Universidad de Málaga el
24 de noviembre de 2020.
Desde la ANECA hablan de una resolución en la que contemplan:
Sobre la acreditación del profesorado:
* Proponen que las comisiones tengan en cuenta la situación de
aquellas personas que hayan tenido permisos por maternidad, cuando haya
habido excedencia por el cuidado de hijos, por el cuidado de familiares
en primer grado dependientes, por razón de violencia de género o por
razones de violencia terrorista o cuando haya habido bajas por larga
enfermedad. Significa que al evaluar los méritos de investigación y
docencia de las personas solicitantes tendrán en cuenta estas
situaciones de la siguiente manera:
* Para valorar la actividad docente se van a disminuir las exigencias
de méritos relativos a los años de docencia y a las horas lectivas
impartidas de manera proporcional a la duración de los períodos de
permiso, excedencia o baja acreditada.
* En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se
valoren méritos enmarcados en un determinado período, se va a aplicar
una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de
las referidas situación de permiso, excedencia o baja.
* Las comisiones y comités también van a tener en cuenta y valorarán
las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de
difícil cumplimiento para personas con discapacidad.
Sobre la evaluación de sexenios de investigación y transferencia
Sobre el sexenio de investigación van a hacer una revisión de criterios
para aplicar cuestiones de género, de paridad y de equidad.
Sobre el sexenio de transferencia han hecho un análisis de todos los
criterios para objetivarlos al máximo posible para que aparezca la
perspectiva de género ya que en el proyecto piloto ha habido una gran
diferencia entre la tasa de éxito de hombres y mujeres.
Lo que dice la resolución de la ANECA respecto a los sexenios en general
es que "quienes lo justifiquen adecuadamente y se encuentren en las
situaciones especiales de permiso por maternidad, excedencia por cuidado
de hijos, cuidado de familiares en primer grado, violencia de género o
violencia terrorista, bajas por larga enfermedad o excedencia temporal
para incorporarse a otros agentes de investigación, podrán solicitar la
evaluación del sexenio (aunque no hayan ejercido su labor en una
universidad o centros de investigación) para que se pueda evaluar toda
la investigación o transferencia que se haya hecho a lo largo de estos
períodos".
Además, "a efectos del cómputo de los sexenios para la evaluación de la
actividad, todas las personas en algunas de las situaciones específicas
anteriormente mencionadas podrán prorrogar el último sexenio vivo un año
por cada permiso , excedencia o baja que hayan pedido. La prórroga será
de aplicación al último sexenio vivo y los permisos deberán hacer tenido
lugar en los períodos que se establecerán en cada convocatoria".
Con respecto a los criterios del sexenio de transferencia se han
quedado en 8 criterios muy claros. No solo se va a puntuar ser
investigador principal, sino que se va a puntuar pertenecer a ese
proyecto, siempre y cuando se justifique la actividad. De esos 8
criterios hay dos que destacan en este asunto:
* El criterio segundo es "participación en convenios, contratos y
ayudas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos con valor
social o cultural" que son los más buscado por las mujeres. Aquí se van
a considerar aportaciones que incluyan como objetivos el desarrollo
sostenible, la redistribución de la riqueza, , la cohesión social, la
corresponsabilidad, el cuidado de la diversidad, la inclusión, la lucha
contra la violencia de género, la igualdad, la cooperación al
desarrollo , la responsabilidad social y la cultura.
* El criterio quinto es "participación en proyectos en régimen de
concurrencia competitiva para la realización de actividades en el ámbito
del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación".
Aquí se va a tener en cuenta la brecha de género, el I+D+i, todos los
proyectos destinados al fomento de la corrección de la brecha de género
en materia de I+D+i. Se trata de acciones concretas dirigidas a mujeres
y personas interesadas en las cuestiones de género.
Desde CSIF valoramos y apoyamos estas medidas que recogen muchas de las
propuestas que venimos defendiendo desde hace tiempo ante la ANECA y el
Ministerio de Universidades. Esperamos que de verdad sean una realidad
en los procesos de acreditación y en las próximas convocatorias de
sexenios.
3º) Modificación de la denominación y las áreas de conocimiento
asignadas a las comisiones de acreditación
Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Anexo
I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece
la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes
universitarios.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/15/pdfs/BOE-A-2020-16147.pdf
4º) Ayudas complementarias de movilidad para FPU
Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2020 por la que se convocan
ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación
del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación en
I+D+i.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/14/pdfs/BOE-B-2020-47021.pdf
Objeto: Ayudas complementarias de movilidad para beneficiarios de ayudas
FPU para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente
españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros.
Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 15 de enero de 2021 hasta
el 15 de febrero de 2021, a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos
inclusive.
5º) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2020
Convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de
las ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Plan Estatal de Investigación
Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.dbc68b34d11ccbd5d52ffeb801432ea0/?vgnextoid=8bad309550af5710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=deef865dd69b2610VgnVCM1000001d04140aRCRD
Plazo de presentación de solicitudes: del 10/12/2020 al 21/01/2021 14:00
(hora peninsular española)
6º) Plazos en los recursos de alzada
Ante las preguntas que nos siguen llegando en torno a los plazos de los
recursos de alzada presentados por la denegación del sexenio de
transferencia, os facilitamos la siguiente información:
* Plazo de presentación recurso de alzada:
Según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer
recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si
el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se
produzcan los efectos del silencio administrativo.
* Plazo de resolución del recurso de alzada:
Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y
notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de
manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído
resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
Salvo que haya prórroga de los plazos.
7º) La modificación de la LOU en los PGE incrementará la precariedad en
las universidades no presenciales
CSIF critica que esta reforma se haga sin negociación y de manera
precipitada mediante los Presupuestos Generales del Estado para 2021
tras llevar meses hablando con el Ministerio de Universidades sobre el
tan necesario "Estatuto del Personal Docente e Investigador"
El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda del PDeCAT que
modifica la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2001, de
21 de diciembre, de Universidades. Aunque afecta a todas las
universidades no presenciales, la modificación va claramente dirigida a
beneficiar y mantener la viabilidad de la Universitat Oberta de
Catalunya (UOC) -en cuyo IN3 _Internet Interdisciplinary Institute
_colaboró el propio Castells, que simultaneó su puesto de profesor en la
University of Southern California con el de catedrático de la UOC- y en
la que trabajan más de 5.000 profesores e investigadores, la mayoría en
una situación jurídica y laboral precaria e inestable.
Por un lado, la nueva redacción habla de que las universidades no
presenciales podrán disponer de profesorado colaborador para funciones
de apoyo docente y actividades de orientación, a tiempo parcial, y con
la obligación de mantener su dedicación profesional principal ajena a la
universidad.
Además, la enmienda permitirá la contratación laboral de profesores
asociados en las universidades no presenciales "promovidas o
participadas por el sector público". Desde CSIF recordamos que, hasta
ahora, sólo las universidades públicas pueden contratar profesores
asociados y que las universidades privadas debían atenerse a las
restantes modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los
Trabajadores. Esta situación peculiar se produce en otras universidades
privadas, como es el caso de la "Universitat de Vic/Central de Catalunya
(uvic.cat)", que contrata a profesorado asociado a tiempo parcial de las
universidades públicas para impartir docencia de grado.
Por otro lado, el artículo 72 punto 3 de la Ley Orgánica de
Universidades establece que "El profesorado de las universidades
privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos
a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente
universitario en situación de activo y destino en una universidad
pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e
investigador a tiempo completo". Hasta ahora y a través de una
disposición adicional introducida en la LOMLOU de 2007, los profesores
de universidades públicas sólo podían realizar funciones de tutoría en
universidades no presenciales en la forma que estableciera un reglamento
que ni los gobiernos del PP ni los del PSOE han llegado nunca a
materializar.
De este modo, mientras que en las Universidades Públicas existe un
porcentaje legal mínimo (51%) de profesorado ordinario acreditado por
ANECA, las Universidades Privadas deben acreditar que un 50% de su
profesorado está en posesión del título de Doctor y de éstos al menos el
60% debe haber obtenido la evaluación positiva de ANECA o de la Agencia
de calidad de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, al hacerse este
cómputo sobre los equivalentes a tiempo completo, cabe preguntarse cual
es el número real de Profesores o Investigadores acreditados que
desarrollan tareas docentes y de investigación con dedicación exclusiva
en las Universidades Privadas. Y cuantos profesores asociados de las
Universidades Públicas, condenados por la crisis económica y la tasa de
reposición a concatenar contratos precarios a tiempo parcial, aportan
mediante su colaboración el porcentaje de Doctores acreditados que
necesitan las privadas, tanto para ejercer tareas docentes, como para
constituir y acreditar sus grupos de investigación.
En definitiva, la enmienda permitirá que también en las universidades no
presenciales, en especial en la UOC, proliferen las figuras (Profesores
Asociados y profesorado colaborador a tiempo parcial) más precarias e
inestables de todo el profesorado universitario, como ha venido
sucediendo en los últimos años en Cataluña, donde este año se han
convocado plazas de Profesor Titular de Universidad por primera vez en
más de 10 años. Y eso que Castells anuncia de forma reitera)da su
intención de acabar con la enorme precariedad existente en las
universidades españolas. Para CSIF, en este tema la UOC juega a dos
barajas: quiere que se le trate como a una Universidad, pero parasita a
las universidades -sobre todo a las públicas- porque su estructura como
Fundación se lo permite.
Evidentemente a nadie se le escapa que la Universidad Internacional de
La Rioja (UNIR) le está comiendo terreno e imagen a la UOC en un momento
clave para la expansión de la enseñanza universitaria no presencial por
las nuevas situaciones generadas por la pandemia del Covid-19 y por el
cada vez más atractivo mercado internacional, en especial el
iberoamericano, que muestra una creciente demanda de estudios y títulos
de estas universidades.
No sabemos si -tal y como dice el PDeCAT- la enmienda presentada va a
conseguir corregir la peculiar fórmula jurídica de contratación de los
profesores de la UOC, pero sí parece claro que ahondará la precariedad
del profesorado de las universidades no presenciales y generará nuevos
problemas con el profesorado externo, con la compatibilidad del
profesorado de las universidades públicas y con los profesores-tutores.
CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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