[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA sobre varios asuntos del PDI

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mie Dic 16 09:35:10 CET 2020


1º) Estado de los recursos sobre Sexenios de Investigación y Sexenios de 
Transferencia

La ANECA informa que el Subpleno de la CNEAI aprobó la resolución de 223 
recursos de alzada de la convocatoria 2019 de sexenios de investigación 
y 241 recursos de la convocatoria piloto de sexenios de transferencia.

Sexenios de Investigación: la siguiente convocatoria, próxima a salir, 
mantendrá los criterios de la última y está previsto que el plazo para 
solicitarlos sea del 11 al 31 de enero de 2021. ANECA considera que su 
planificación permitiría finalizar las evaluaciones en mayo 2021.

Sexenios de Transferencia: se espera que la siguiente convocatoria  sea 
publicada a finales de 2020. Ahora está concluyendo la recepción de 
recursos; se estima que hasta el cierre del plazo de recepción de los 
mismos se recibirán en torno a 600.

Desde CSIF consideramos que ANECA

  	* Debe solucionar de una vez su problemas recurrentes con las 
herramientas informáticas para mejorar la evaluación de las próximas 
convocatorias de sexenios.
  	* Tiene que reducir los plazos de resolución de acreditaciones del 
Programa ACADEMIA y de los Sexenios de Investigación y de Transferencia
  	* Está obligada a mejorar en la transparencia y en la comunicación a 
profesores e investigadores
  	* Tiene que reformar en profundidad y adecuar y flexibilizar los 
criterios de evaluación del profesorado

2º) Perspectiva de género, equidad e inclusión social en los Procesos de 
Acreditación del Profesorado y en los Sexenios

Os reseñamos los datos más significativos de la Conferencia de la 
directora de la ANECA, Mercedes Siles, _La responsabilidad social de la 
ANECA_ en la "Jornada sobre Perspectiva de Género en los Procesos de 
Acreditación de Profesorado", organizada por la Universidad de Málaga el 
24 de noviembre de 2020.

Desde la ANECA hablan de una resolución en la que contemplan:

Sobre la acreditación del profesorado:

  	* Proponen que las comisiones tengan en cuenta la situación de 
aquellas personas que hayan tenido permisos por maternidad, cuando haya 
habido excedencia por el cuidado de hijos, por el cuidado de familiares 
en primer grado dependientes, por razón de violencia de género o por 
razones de violencia terrorista o cuando haya habido bajas por larga 
enfermedad. Significa que al evaluar los méritos de investigación y 
docencia de las personas solicitantes tendrán en cuenta estas 
situaciones de la siguiente manera:

  	* Para valorar la actividad docente se van a disminuir las exigencias 
de méritos relativos a los años de docencia y a las horas lectivas 
impartidas de manera proporcional a la duración de los períodos de 
permiso, excedencia o baja acreditada.
  	* En la valoración de la actividad investigadora, siempre que se 
valoren méritos enmarcados en un determinado período,  se va a aplicar 
una ampliación de dicho período de evaluación por tiempo idéntico al de 
las referidas situación de permiso, excedencia o baja.

  	* Las comisiones y comités también van a tener en cuenta y valorarán 
las situaciones especiales que afecten a criterios de evaluación de 
difícil cumplimiento para personas con discapacidad.

Sobre la evaluación de sexenios de investigación y transferencia

Sobre el sexenio de investigación van a hacer una revisión de criterios 
para aplicar cuestiones de género, de paridad y de equidad.

Sobre el sexenio de transferencia han hecho un análisis de todos los 
criterios para objetivarlos al máximo posible para que aparezca la 
perspectiva de género ya que en el proyecto piloto ha habido una gran 
diferencia entre la tasa de éxito de hombres y mujeres.

Lo que dice la resolución de la ANECA respecto a los sexenios en general 
es que "quienes lo justifiquen adecuadamente y se encuentren en las 
situaciones especiales de permiso por maternidad, excedencia por cuidado 
de hijos, cuidado de familiares en primer grado, violencia de género o 
violencia terrorista, bajas por larga enfermedad o excedencia temporal 
para incorporarse a otros agentes de investigación, podrán solicitar la 
evaluación del sexenio (aunque no hayan ejercido su labor en una 
universidad o centros de investigación) para que se pueda evaluar toda 
la investigación o transferencia que se haya hecho a lo largo de estos 
períodos".

Además, "a efectos del cómputo de los sexenios para la evaluación de la 
actividad, todas las personas en algunas de las situaciones específicas 
anteriormente mencionadas podrán prorrogar el último sexenio vivo un año 
por cada permiso , excedencia o baja que hayan pedido. La prórroga será 
de aplicación al último sexenio vivo y los permisos deberán hacer tenido 
lugar en los períodos que se establecerán en cada convocatoria".

Con respecto a los criterios del sexenio de transferencia  se han 
quedado en 8 criterios muy claros. No solo se va a puntuar ser 
investigador principal, sino que se va a puntuar pertenecer a ese 
proyecto, siempre y cuando se justifique la actividad. De esos 8 
criterios hay dos que destacan en este asunto:

  	* El criterio segundo es "participación en convenios, contratos y 
ayudas que tengan por objeto el desarrollo de proyectos  con valor 
social o cultural" que son los más buscado por las mujeres. Aquí se van 
a considerar aportaciones que incluyan como objetivos el desarrollo 
sostenible, la redistribución de la riqueza, , la cohesión social, la 
corresponsabilidad,  el cuidado de la diversidad, la inclusión, la lucha 
contra la violencia de género,  la igualdad, la cooperación al 
desarrollo , la responsabilidad social y la cultura.
  	* El criterio quinto es "participación en proyectos en régimen de 
concurrencia competitiva para la realización de actividades en el ámbito 
del fomento de la cultura científica, tecnológica y de la innovación". 
Aquí se va a tener en cuenta la brecha de género, el I+D+i, todos los 
proyectos destinados al fomento de la corrección de la brecha de género  
en materia de I+D+i. Se trata de acciones concretas dirigidas a mujeres 
y personas interesadas  en las cuestiones de género.

Desde CSIF valoramos y apoyamos estas medidas que recogen muchas de las 
propuestas que venimos defendiendo desde hace tiempo ante la ANECA y el 
Ministerio de Universidades. Esperamos que de verdad sean una realidad 
en los procesos de acreditación y en las próximas convocatorias de 
sexenios.

3º) Modificación de la denominación y las áreas de conocimiento 
asignadas a las comisiones de acreditación

Orden UNI/1191/2020, de 3 de diciembre, por la que se modifica el Anexo 
I del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece 
la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes 
universitarios.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/15/pdfs/BOE-A-2020-16147.pdf

4º) Ayudas complementarias de movilidad para FPU

Extracto de la Orden de 24 de noviembre de 2020 por la que se convocan 
ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación 
del Profesorado Universitario del Subprograma Estatal de Formación en 
I+D+i.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/14/pdfs/BOE-B-2020-47021.pdf

Objeto: Ayudas complementarias de movilidad para beneficiarios de ayudas 
FPU para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente 
españoles, y las de traslados temporales a centros extranjeros.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 15 de enero de 2021 hasta 
el 15 de febrero de 2021, a las 14,00 horas (horario peninsular) ambos 
inclusive.

5º) Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2020

Convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2020, de 
las ayudas Ramón y Cajal, en el marco del Plan Estatal de Investigación 
Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.dbc68b34d11ccbd5d52ffeb801432ea0/?vgnextoid=8bad309550af5710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=deef865dd69b2610VgnVCM1000001d04140aRCRD

Plazo de presentación de solicitudes: del 10/12/2020 al 21/01/2021 14:00 
(hora peninsular española)

6º) Plazos en los recursos de alzada

Ante las preguntas que nos siguen llegando en torno a los plazos de los 
recursos de alzada presentados por la denegación del sexenio de 
transferencia, os facilitamos la siguiente información:

  	* Plazo de presentación recurso de alzada:

Según dispone el art. 122.1 de la Ley 39/2015, el plazo para interponer 
recurso será de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso o bien si 
el acto a recurrir fuese presunto, en cualquier momento a partir del día 
siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se 
produzcan los efectos del silencio administrativo.

  	* Plazo de resolución del recurso de alzada:

Tal como prevé el art 122.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y 
notificar la resolución del recurso de alzada será de tres meses, de 
manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído 
resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

Salvo que haya prórroga de los plazos.

7º) La modificación de la LOU en los PGE incrementará la precariedad en 
las universidades no presenciales

CSIF critica que esta reforma se haga sin negociación y de manera 
precipitada mediante los Presupuestos Generales del Estado para 2021 
tras llevar meses hablando con el Ministerio de Universidades sobre el 
tan necesario "Estatuto del Personal Docente e Investigador"

El Congreso de los Diputados ha aprobado una enmienda del PDeCAT que 
modifica la Disposición adicional vigésimo novena de la Ley 6/2001, de 
21 de diciembre, de Universidades. Aunque afecta a todas las 
universidades no presenciales, la modificación va claramente dirigida a 
beneficiar y mantener la viabilidad de la Universitat Oberta de 
Catalunya (UOC) -en cuyo IN3 _Internet Interdisciplinary Institute 
_colaboró el propio Castells, que simultaneó su puesto de profesor en la 
University of Southern California con el de catedrático de la UOC- y en 
la que trabajan más de 5.000 profesores e investigadores, la mayoría en 
una situación jurídica y laboral precaria e inestable.

Por un lado, la nueva redacción habla de que las universidades no 
presenciales podrán disponer de profesorado colaborador para funciones 
de apoyo docente y actividades de orientación, a tiempo parcial, y con 
la obligación de mantener su dedicación profesional principal ajena a la 
universidad.

Además, la enmienda permitirá la contratación laboral de profesores 
asociados en las universidades no presenciales "promovidas o 
participadas por el sector público". Desde CSIF recordamos que, hasta 
ahora, sólo las universidades públicas pueden contratar profesores 
asociados y que las universidades privadas debían atenerse a las 
restantes modalidades de contratación previstas en el Estatuto de los 
Trabajadores. Esta situación peculiar se produce en otras universidades 
privadas, como es el caso de la "Universitat de Vic/Central de Catalunya 
(uvic.cat)", que contrata a profesorado asociado a tiempo parcial de las 
universidades públicas para impartir docencia de grado.

Por otro lado, el artículo 72 punto 3 de la Ley Orgánica de 
Universidades establece que "El profesorado de las universidades 
privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos 
a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente 
universitario en situación de activo y destino en una universidad 
pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e 
investigador a tiempo completo". Hasta ahora y a través de una 
disposición adicional introducida en la LOMLOU de 2007, los profesores 
de universidades públicas sólo podían realizar funciones de tutoría en 
universidades no presenciales en la forma que estableciera un reglamento 
que ni los gobiernos del PP ni los del PSOE han llegado nunca a 
materializar.

De este modo, mientras que en las Universidades Públicas existe un 
porcentaje legal mínimo (51%) de profesorado ordinario acreditado por 
ANECA, las Universidades Privadas deben acreditar que un 50% de su 
profesorado está en posesión del título de Doctor y de éstos al menos el 
60% debe haber obtenido la evaluación positiva de ANECA o de la Agencia 
de calidad de su Comunidad Autónoma. Sin embargo, al hacerse este 
cómputo sobre los equivalentes a tiempo completo, cabe preguntarse cual 
es el número real de Profesores o Investigadores acreditados que 
desarrollan tareas docentes y de investigación con dedicación exclusiva 
en las Universidades Privadas. Y cuantos profesores asociados de las 
Universidades Públicas, condenados por la crisis económica y la tasa de 
reposición a concatenar contratos precarios a tiempo parcial, aportan 
mediante su colaboración el porcentaje de Doctores acreditados que 
necesitan las privadas, tanto para ejercer tareas docentes, como para 
constituir y acreditar sus grupos de investigación.

En definitiva, la enmienda permitirá que también en las universidades no 
presenciales, en especial en la UOC, proliferen las figuras (Profesores 
Asociados y profesorado colaborador a tiempo parcial) más precarias e 
inestables de todo el profesorado universitario, como ha venido 
sucediendo en los últimos años en Cataluña, donde este año se han 
convocado plazas de Profesor Titular de Universidad por primera vez en 
más de 10 años. Y eso que Castells anuncia de forma reitera)da su 
intención de acabar con la enorme precariedad existente en las 
universidades españolas. Para CSIF, en este tema la UOC juega a dos 
barajas: quiere que se le trate como a una Universidad, pero parasita a 
las universidades -sobre todo a las públicas- porque su estructura como 
Fundación se lo permite.

Evidentemente a nadie se le escapa que la Universidad Internacional de 
La Rioja (UNIR) le está comiendo terreno e imagen a la UOC en un momento 
clave para la expansión de la enseñanza universitaria no presencial por 
las nuevas situaciones generadas por la pandemia del Covid-19 y por el 
cada vez más atractivo mercado internacional, en especial el 
iberoamericano, que muestra una creciente demanda de estudios y títulos 
de estas universidades.

No sabemos si -tal y como dice el PDeCAT- la enmienda presentada va a 
conseguir corregir la peculiar fórmula jurídica de contratación de los 
profesores de la UOC, pero sí parece claro que ahondará la precariedad 
del profesorado de las universidades no presenciales y generará nuevos 
problemas con el profesorado externo, con la compatibilidad del 
profesorado de las universidades públicas y con los profesores-tutores.

CSIF UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
------------ próxima parte ------------
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