[Sindicales.pdif] CSIF HA PEDIDO ACABAR CON LA DISCRIMINACIÓN DE LAS PROFESORAS UNIVERSITARIAS FUNCIONARIAS EN EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD POR LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA

csi-csif csi-csif en unizar.es
Jue Mar 21 09:20:36 CET 2019


Desde el 1 de enero de 2016, a las mujeres que hayan tenido hijos
naturales o adoptados y sean beneficiarias de una pensión de
jubilación forzosa o por incapacidad permanente para el servicio, se
les reconocerá un complemento de pensión por importe equivalente al
resultado de aplicar a la pensión de jubilación que le corresponda, un
porcentaje en función del número de hijos nacidos o adoptados con
anterioridad al hecho causante de la pensión (en el caso de 2 hijos:
5%, 3 hijos: 10%, 4 o más hijos: 15%).

Desde CSIF denunciamos que existe una discriminación o desigualdad de
trato respecto a este complemento de maternidad entre, por ejemplo, una
docente universitaria funcionaria y la mayoría de trabajadoras sujetas
al régimen de Clases Pasivas ya que para la primera el requisito de la
jubilación forzosa es tener 70 años de edad y para el resto es tener
65 años de edad.  

En la reunión celebrada en la sede del Mº de Política Territorial y
Función Pública el pasado viernes 15 de marzo de 2019, con la
presencia de la DG de MUFACE y de un representante del DG de Función
Pública, CSIF PLANTEÓ LAS SIGUIENTES CUESTIONES COMO PROPUESTA PARA SU
SOLUCIÓN POR MUFACE Y POR FUNCIÓN PÚBLICA: 

1º) Las diferencias en las retribuciones en caso de baja por accidente
entre las personas afiliadas a la Seguridad Social y las personas
sujetas al régimen de Clases Pasivas.

2º) LAS DIFERENCIAS ENTRE LA MAYORÍA DE LAS TRABAJADORAS DE CLASES
PASIVAS, CUYA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA SON LOS 65 AÑOS, Y LAS
PROFESORAS UNIVERSITARIAS FUNCIONARIAS, CUYA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA
SON LOS 70 AÑOS, QUE SÓLO PUEDEN PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE AYUDA POR
HIJOS CUANDO LLEGAN A LA EDAD DE JUBILACIÓN FORZOSA, LO  QUE ESTABLECE
UN TRATO DISCRIMINATORIO DE CINCO AÑOS DE RETRASO PARA LAS PROFESORAS
UNIVERSITARIAS.

3º) La diferencia de retribuciones por accidente laboral entre las
personas afiliadas a la Seguridad Social, que perciben todos los
complementos que percibían hasta el día anterior al del accidente, y
las personas afiliadas al régimen de Clases Pasivas, que son objeto de
un reducción considerable de aquéllos.

4º) La mejora de la definición de accidente _in itinere_ en el
régimen de Clases Pasivas más restrictiva que la del régimen de la
Seguridad Social.

5º) La recuperación de todas las ayudas y prestaciones que recibían
las personas mutualistas de MUFACE hasta el año 2010 y que se han visto
reducidas desde entonces en aproximadamente el 50 por ciento, además de
otras que se han perdido.

6º) La aclaración por parte de MUFACE de cuál es el periodo en que la
mutualidad hace frente al pago del salario del mutualista y cuál la
Seguridad Social. 

Un saludo
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