[Sindicales.pas] Cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Alegaciones de CCOO.
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Mar Ene 16 20:41:23 CET 2024
CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa.
Alegaciones de la CS de CCOO al Proyecto de Orden por la que se regula
la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos
del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y
de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Consideraciones al articulado
En relación a las consideraciones al articulado del proyecto de Orden
Ministerial, se realizan las siguientes alegaciones:
EN RELACIÓN AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 2, ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se propone la siguiente adición:
_"3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden
podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la
suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a
fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los
períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días._
_En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al
1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran
suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional
primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo
de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará
constituido por la suma de esos 1.825 días y el número de días que ya
fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio
especial._
_Se entenderán incluidas en este apartado, entre otras, aquellas
personas que hubieran participado en programas de formación de
naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido
lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó
el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de
inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la
disposición transitoria única del citado real decreto."_
_ _
Justificación
Uno de los colectivos más numerosos de personas que puede verse afectado
por el alcance de este Convenio Especial es el de aquellos que
desarrollaron programas de formación de naturaleza investigadora que se
produjeron con anterioridad al Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre,
por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación.
Precisamente este colectivo ya tuvo la oportunidad de suscribir un
convenio especial de estas características por un periodo máximo de 2
años en virtud Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, si bien, la
duración de aquellos programas de formación, puede superar los 5 años
que ahora se reconocen, por lo que el hecho de haberse acogido a los dos
años que se habilitaron por el RD 1493/2011, no debería consumir
parcialmente, de forma necesaria, el nuevo límite de 5 años.
Recordemos que el apartado VI.5 del "Acuerdo Social sobre el primer
bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su
sostenibilidad y la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas
en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia", suscrito por el Gobierno y los
interlocutores sociales el 1 de julio de 2021, preveía un desarrollo en
tres meses, que se ha demorado 2 años y que el Real decreto Ley 2/2023,
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público
de pensiones, en su artículo único, apartado 34 incorpora una
Disposición Adicional quincuagésima segunda, que regula, en su apartado
8 que "Las personas a las que hace referencia la presente disposición
que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran
encontrado en la situación indicada la misma, podrán suscribir un
convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y
condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, que le posibilite el cómputo de la cotización por los
períodos de formación o realización de prácticas no laborales y
académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un
máximo de dos años".
Aunque se limita a una única vez el nuevo Convenio Especial, no se
establece que no puedan acceder a él quienes se acogieron a la opción
prevista en el RD 1493/2011, por lo que no debe entenderse esta nueva
disposición sólo para quienes no se acogieron a aquella.
Es sabido que con posterioridad, ese plazo se ha ampliado a 5 años, como
medida compensatoria de la injustificada prórroga en la entrada en vigor
de esta medida hasta el 1 de enero de 2024.
Por ello, entendemos que la Orden debería regular este nuevo convenio
especial hasta un máximo de 5 años, adicionales a los que, en su caso,
hayan podido ser suscritos tras el RD 1493/2011.
Por otra parte, el hecho de que el Criterio de gestión 11/2023 de la
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS).
Ampliación 1ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, en su consideración "primera" haya
establecido un criterio contrario a la inclusión del colectivo en
cuestión respecto del ámbito subjetivo de la apartado 8 de la
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS que propicia este
nuevo periodo de Convenio Especial, hace requerir que la presente Orden
Ministerial aclare de forma expresa que el colectivo aludido mantiene su
derecho a suscribir el nuevo periodo de convenio especial en los
términos que se regulan en dicha norma.
Puesto que el mencionado criterio de la DGOSS parece haberse conformado
a modo de compilación de las sucesivas consultas remitidas a esta
entidad a lo largo de los últimos meses, es probable que la exclusión
señalada en el mismo se deba al momento en el que se realizó dicha
consulta (en el que no se había regulado aún el nuevo periodo de
convenio especial que ahora se define en esta Orden Ministerial) y, por
tanto, al carecerse de un instrumento jurídico específico para ejercer
el derecho, éste se remitía al instrumento ordinario de convenio
especial (respecto del que los interesados no cumplen el requisito de
plazo máximo de solicitud). En cualquier caso, y sea como fuere, para
garantizar la plena seguridad jurídica de las personas afectadas sería
conveniente que la Orden Ministerial incluyese una referencia expresa en
los términos que se proponen en esta alegación.
EN RELACIÓN AL APARTADO 2º DEL ARTÍCULO 3, REQUISITOS (PLAZO SOLICITUD)
Se propone la siguiente modificación:
_"2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro de plazo,
que expirará el 31 de diciembre de 2024 2032, a través del registro
electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social..._
JUSTIFICACIÓN
Habida cuenta del coste total de los convenios especiales, hemos de ser
conscientes de que su suscripción requiere de un esfuerzo económico
relevante, sobre todo para personas jóvenes, por lo que la norma que
regula la financiación de este instrumento debería definirse con la
flexibilidad necesaria para facilitar el ejercicio del derecho a todas
las personas afectadas, no sólo a quienes estén en disposición de poder
suscribirlo en un plazo limitado de 12 meses.
En este sentido se propone como fecha límite para la solicitud del
convenio especial la misma que se ha establecido para la culminación del
periodo transitorio previsto en el nuevo sistema de cotización por
ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que
también se ha diseñado atendiendo a un esquema de flexibilidad en el
esfuerzo contributivo como el que aquí se reclama.
EN RELACIÓN, AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 6. DETERMINACIÓN E INGRESO DE LA
COTIZACIÓN
Se propone la siguiente adición:
_"3. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio
especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un
pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de
mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el
convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se
tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30,
considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo._
_Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el
importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su
abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago
fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de
aquellas por las que se formalice el convenio._
_En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de
domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada
para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social._
Justificación
Habida cuenta del coste total de los convenios especiales, incluso
referenciados a la base de cotización mínima vigente en cada momento y
el coeficiente sobre el tipo de cotización del 0,77, hemos de ser
conscientes de que su suscripción requiere de un esfuerzo económico
relevante, sobre todo para personas jóvenes, por lo que la norma que
regula la financiación de este instrumento debería definirse con la
flexibilidad necesaria para facilitar el ejercicio del derecho a todas
las personas afectadas.
En este sentido se propone la posibilidad de que las personas afectadas
puedan solicitar el fraccionamiento de cuotas en los mismos términos en
los que se reguló en su momento en el apartado 4ª de la disposición
final primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.
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