[Sindicales.pas] Cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas. Alegaciones de CCOO.

ccoo ccoo en unizar.es
Mar Ene 16 20:41:23 CET 2024


CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa.

Alegaciones de la CS de CCOO al Proyecto de Orden por la que se regula 
la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos 
del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y 
de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional 
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la 
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 
de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.

Consideraciones al articulado

En relación a las consideraciones al articulado del proyecto de Orden 
Ministerial, se realizan las siguientes alegaciones:

EN RELACIÓN AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 2, ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se propone la siguiente adición:

_"3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden 
podrán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la 
suscripción del convenio especial en ella regulado, por una única vez, a 
fin de posibilitar el cómputo de la cotización correspondiente a los 
períodos de prácticas realizados, hasta un máximo de 1.825 días._

_En el supuesto de prácticas remuneradas realizadas con anterioridad al 
1 de noviembre de 2011, si los solicitantes del convenio ya hubieran 
suscrito el convenio especial regulado en la disposición adicional 
primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, el período máximo 
de prácticas a reconocer y computar por el nuevo convenio estará 
constituido por la suma de esos 1.825 días y el número de días que ya 
fueron reconocidos y computados en virtud del anterior convenio 
especial._

_Se entenderán incluidas en este apartado, entre otras, aquellas 
personas que hubieran participado en programas de formación de 
naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido 
lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en 
vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó 
el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de 
inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la 
disposición transitoria única del citado real decreto."_

_ _

Justificación

Uno de los colectivos más numerosos de personas que puede verse afectado 
por el alcance de este Convenio Especial es el de aquellos que 
desarrollaron programas de formación de naturaleza investigadora que se 
produjeron con anterioridad al Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, 
por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación. 
Precisamente este colectivo ya tuvo la oportunidad de suscribir un 
convenio especial de estas características por un periodo máximo de 2 
años en virtud Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, si bien, la 
duración de aquellos programas de formación, puede superar los 5 años 
que ahora se reconocen, por lo que el hecho de haberse acogido a los dos 
años que se habilitaron por el RD 1493/2011, no debería consumir 
parcialmente, de forma necesaria, el nuevo límite de 5 años.

Recordemos que el apartado VI.5 del "Acuerdo Social sobre el primer 
bloque de medidas para el equilibrio del sistema, el refuerzo de su 
sostenibilidad y la garantía del poder adquisitivo de los pensionistas 
en cumplimiento del Pacto de Toledo y del Plan de Recuperación, 
Transformación y Resiliencia", suscrito por el Gobierno y los 
interlocutores sociales el 1 de julio de 2021, preveía un desarrollo en 
tres meses, que se ha demorado 2 años y que el Real decreto Ley 2/2023, 
de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de los derechos 
de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el 
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público 
de pensiones, en su artículo único, apartado 34 incorpora una 
Disposición Adicional quincuagésima segunda, que regula, en su apartado 
8 que "Las personas a las que hace referencia la presente disposición 
que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran 
encontrado en la situación indicada la misma, podrán suscribir un 
convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y 
condiciones que determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y 
Migraciones, que le posibilite el cómputo de la cotización por los 
períodos de formación o realización de prácticas no laborales y 
académicas realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un 
máximo de dos años".

Aunque se limita a una única vez el nuevo Convenio Especial, no se 
establece que no puedan acceder a él quienes se acogieron a la opción 
prevista en el RD 1493/2011, por lo que no debe entenderse esta nueva 
disposición sólo para quienes no se acogieron a aquella.

Es sabido que con posterioridad, ese plazo se ha ampliado a 5 años, como 
medida compensatoria de la injustificada prórroga en la entrada en vigor 
de esta medida hasta el 1 de enero de 2024.

Por ello, entendemos que la Orden debería regular este nuevo convenio 
especial hasta un máximo de 5 años, adicionales a los que, en su caso, 
hayan podido ser suscritos tras el RD 1493/2011.

Por otra parte, el hecho de que el Criterio de gestión 11/2023 de la 
Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). 
Ampliación 1ª. Consultas relativas a la aplicación de la disposición 
adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 
General de la Seguridad Social, en su consideración "primera" haya 
establecido un criterio contrario a la inclusión del colectivo en 
cuestión respecto del ámbito subjetivo de la apartado 8 de la 
disposición adicional quincuagésima segunda del TRLGSS que propicia este 
nuevo periodo de Convenio Especial, hace requerir que la presente Orden 
Ministerial aclare de forma expresa que el colectivo aludido mantiene su 
derecho a suscribir el nuevo periodo de convenio especial en los 
términos que se regulan en dicha norma.

Puesto que el mencionado criterio de la DGOSS parece haberse conformado 
a modo de compilación de las sucesivas consultas remitidas a esta 
entidad a lo largo de los últimos meses, es probable que la exclusión 
señalada en el mismo se deba al momento en el que se realizó dicha 
consulta (en el que no se había regulado aún el nuevo periodo de 
convenio especial que ahora se define en esta Orden Ministerial) y, por 
tanto, al carecerse de un instrumento jurídico específico para ejercer 
el derecho, éste se remitía al instrumento ordinario de convenio 
especial (respecto del que los interesados no cumplen el requisito de 
plazo máximo de solicitud). En cualquier caso, y sea como fuere, para 
garantizar la plena seguridad jurídica de las personas afectadas sería 
conveniente que la Orden Ministerial incluyese una referencia expresa en 
los términos que se proponen en esta alegación.

EN RELACIÓN AL APARTADO 2º DEL ARTÍCULO 3, REQUISITOS (PLAZO SOLICITUD)

Se propone la siguiente modificación:

_"2.º Solicitar la suscripción del convenio especial dentro de plazo, 
que expirará el 31 de diciembre de 2024 2032, a través del registro 
electrónico de las entidades gestoras y servicios comunes de la 
Seguridad Social..._

JUSTIFICACIÓN

Habida cuenta del coste total de los convenios especiales, hemos de ser 
conscientes de que su suscripción requiere de un esfuerzo económico 
relevante, sobre todo para personas jóvenes, por lo que la norma que 
regula la financiación de este instrumento debería definirse con la 
flexibilidad necesaria para facilitar el ejercicio del derecho a todas 
las personas afectadas, no sólo a quienes estén en disposición de poder 
suscribirlo en un plazo limitado de 12 meses.

En este sentido se propone como fecha límite para la solicitud del 
convenio especial la misma que se ha establecido para la culminación del 
periodo transitorio previsto en el nuevo sistema de cotización por 
ingresos reales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que 
también se ha diseñado atendiendo a un esquema de flexibilidad en el 
esfuerzo contributivo como el que aquí se reclama.

EN RELACIÓN, AL APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 6. DETERMINACIÓN E INGRESO DE LA 
COTIZACIÓN

Se propone la siguiente adición:

_"3. El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio 
especial se podrá realizar, a elección de su solicitante, mediante un 
pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de 
mensualidades igual al de aquellas por las que se haya formalizado el 
convenio. A efectos de determinar ese número de mensualidades, se 
tomarán los días de prácticas realizados y se dividirán por 30, 
considerándose las fracciones de mes que resulten como un mes completo._

_Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el 
importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su 
abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago 
fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de 
aquellas por las que se formalice el convenio._

_En ambos casos, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de 
domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada 
para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social._

Justificación

Habida cuenta del coste total de los convenios especiales, incluso 
referenciados a la base de cotización mínima vigente en cada momento y 
el coeficiente sobre el tipo de cotización del 0,77, hemos de ser 
conscientes de que su suscripción requiere de un esfuerzo económico 
relevante, sobre todo para personas jóvenes, por lo que la norma que 
regula la financiación de este instrumento debería definirse con la 
flexibilidad necesaria para facilitar el ejercicio del derecho a todas 
las personas afectadas.

En este sentido se propone la posibilidad de que las personas afectadas 
puedan solicitar el fraccionamiento de cuotas en los mismos términos en 
los que se reguló en su momento en el apartado 4ª de la disposición 
final primera del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre.

      SECCIÓN SINDICAL
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Web FE CCOO Aragón [1]

Facebook Fed. Enseñanza CCOO Aragón [2]

Twitter Fed. Enseñanza CCOO Aragón [3]

Instagram Fed. Enseñanza CCOO Aragón [4]



Links:
------
[1] http://fe.aragon.ccoo.es/
[2] 
https://es-es.facebook.com/CCOO-Comisiones-Obreras-de-Arag%C3%B3n-168023816784/
[3] https://twitter.com/feccooaragon
[4] https://www.instagram.com/feccooaragon/
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: <http://listas.unizar.es/pipermail/sindicales.pas/attachments/20240116/b6139d3c/attachment-0001.html>


Más información sobre la lista de distribución Sindicales.pas