[Sindicales.pas] Sobre el incentivo y el premio de jubilación

Sección Sindical CGT cgt en unizar.es
Lun Sep 19 08:02:06 CEST 2022


El miércoles pasado se produjo la esperada reunión sobre estas 
cuestiones tras el paréntesis veraniego. Por parte de la empresa 
asistieron el Adjunto al Rector para la Negociación Colectiva, la 
Secretaria General de la Universidad, el Gerente y el Vicegerente de 
Recursos Humanos. Los sindicatos que forman parte de la Comisión 
Negociadora del PAS de la Universidad según establece el Estatuto de los 
Trabajadores constituyeron la parte social.

Comenzó la Secretaria General haciendo un repaso de la jurisprudencia 
del Tribunal Supremo recaída sobre esta materia desde 2018. *Cinco 
sentencias* de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que han 
dado un giro de 180 grados a su opinión anterior y *que consideran*, 
sucintamente, *que tales incentivos y premios **para los funcionarios 
**no son medidas asistenciales, no pueden estar incardinadas en la 
acción social de la **Administración**y tienen carácter retributivo.*

La consecuencia de esta jurisprudencia es que tales mejoras a las 
prestaciones de la Seguridad Social, como las conceptúa nuestro pacto, 
para que puedan ser satisfechas, deben contar con el respaldo de una ley 
estatal o autonómica que las apruebe expresamente. *Lamentablemente, 
este no es el caso de la comunidad autónoma de Aragón.* A la luz de 
estas sentencias, los servicios jurídicos de la Universidad emitieron un 
informe que dieron lugar a la Instrucción de 14 de junio, por la cual se 
dejaban de reconocer de oficio desde el 30 de mayo tanto al,perso al 
laboral como al funcionario.

Como ya indicamos en su momento, *en ninguna de las cinco sentencias 
mencionadas fue parte demandante o demandada ninguna Universidad, sino 
órganos de la Administración local.* Probablemente, fue este aspecto el 
que motivó que Gerencia solicitara un informe a la Abogacía del Estado 
para ver si la autonomía universitaria podría servir de cobertura para 
la legalidad de estas mejoras y seguir abonándolas. La respuesta llegó 
el 15 de julio de 2022 y fue negativa, coincidiendo en lo esencial su 
opinión con la del Servicio Jurídico UZ.

Además, el 8 de julio de 2022, a instancias del Rector y de los órganos 
pertinentes, la Universidad solicitó un informe a Cristóbal Molina 
Navarrete, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 
de la Universidad de Jaén, experto en negociación colectiva. Se trataba 
de conocer otra opinión jurídica, más centrada en el ámbito del derecho 
laboral y más especializada en la complejidad normativa actual que 
afecta a las pensiones de jubilación. En concreto, se solicitaba el 
análisis de la jurisprudencia recaída en la Sala Tercera del Supremo, en 
qué modo afecta a la eficacia jurídica de nuestro convenio y pacto, a la 
fundamentación de las medidas adoptadas por la Universidad desde la 
Instrucción del Gerente y de las que había previsto para la solución en 
el futuro de este conflicto jurídico sobrevenido.

El dictamen, emitido el 8 de septiembre de 2022, concluye que la 
jurisprudencia recaída hasta ahora *no afecta a la vigencia de de 
**p**actos y **c**onvenios vigentes del ámbito universita**ri**o*, *no 
afecta en absoluto a**l **personal laboral, y **no resulta ajustado al 
EBEP mantener la suspensión cautelar de **nuestro**Pacto, sustituyendo 
el reconocimiento de oficio por un procedimiento rogado.* Señala, 
además, la diferencia de criterio entre la Sala Tercera y la Cuarta del 
Tribunal Supremo. *La Sala Cuarta, de lo Social, ha mantenido hasta 
ahora la perfecta legalidad de las primas a la jubilación forzosa y no 
les otorga naturaleza retributiva*. Recalca, además, que las sentencias 
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han ocupado de 
*incentivos a la jubilación anticipada* *(y no de primas a la jubilación 
forzosa) *para casos de trabajadores que accedían a la misma sin 
penalización alguna por tratarse de actividades específicamente 
contempladas por la legislación de la Seguridad Social (servicios de 
bomberos o de policía local).

No obstante, hechas estas importantes precisiones, *el dictamen también 
recomienda*, a la vista de los cambios legales en materia de pensiones y 
a los recursos que sobre las mejoras de jubilación se siguen planteando 
en los tribunales, *que se renegocien estas cláusulas para favorecer la 
previsibilidad jurídica y la paz social.*

Además, yrespecto al *personal funcionario*, hay un hecho reciente muy 
relevante:el *8 de junio de 2022*fue admitido a trámite, por auto del 
Tribunal Supremo, un *recurso planteado por la Universidad Politécnica 
de Cataluña*respecto a una prima análoga por jubilación forzosa a la que 
existe en la *Universidad de Zaragoza.*De prosperar el recurso, como 
dice el dictamen, nuestro Pacto *“puede verse amenazado”.*

*A la vista de lo que antecede, del galimatías jurídico-legislativo 
existente y a la inequívoca y firme presión manifestada por el PAS, la 
Universidad y la parte social han decidido abrir una negociación 
conjunta laborales-funcionarios sobre este asunto que tendrá su próxima 
reunión el miércoles 21 de septiembre*.

Las posiciones de partidade CGT son las siguientes:

1. Todas las sentencias del TS que han recaído sobre esta materia dejan 
a salvo la legalidad de estos incentivos y premios *que han sido 
acordados en convenios colectivos del personal labora*l. Es decir, 
ninguna de las sentencias del Tribunal Supremo afectan al personal 
laboral de la UZ ni prohíben que puedan seguir cobrando lo acordado. Por 
lo tanto, *lo que se acuerde en un futuro no deberá empeorar la 
situación actual de nuestras compañeras sujetas al Derecho laboral.*

2. El cambio brusco y repentino en la regulación de una materia tan 
importante como la que nos ocupa es un asunto muy grave. El acceso a la 
jubilación, condicionado por la legislación vigente y por los acuerdos 
convencionales, afecta a decisiones vitales y personales adoptadas con 
la antelación necesaria que dicha situación requiere. Por esta razón CGT 
manifestó en la reunión su exigencia de que*la renegociación de estas 
mejoras contemplen un periodo transitorio lo suficientemente amplio como 
para evitar situaciones injustas*. El horizonte temporal del nuevo marco 
regulatorio debe ser tal que las personas que vayan a dejar de percibir 
las mejoras previstas en el pacto como hasta ahora, no se vean 
perjudicadas en absoluto por el nuevo sistema.



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