[Sindicales.pas] Sobre el incentivo y el premio de jubilación
Sección Sindical CGT
cgt en unizar.es
Lun Sep 19 08:02:06 CEST 2022
El miércoles pasado se produjo la esperada reunión sobre estas
cuestiones tras el paréntesis veraniego. Por parte de la empresa
asistieron el Adjunto al Rector para la Negociación Colectiva, la
Secretaria General de la Universidad, el Gerente y el Vicegerente de
Recursos Humanos. Los sindicatos que forman parte de la Comisión
Negociadora del PAS de la Universidad según establece el Estatuto de los
Trabajadores constituyeron la parte social.
Comenzó la Secretaria General haciendo un repaso de la jurisprudencia
del Tribunal Supremo recaída sobre esta materia desde 2018. *Cinco
sentencias* de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo que han
dado un giro de 180 grados a su opinión anterior y *que consideran*,
sucintamente, *que tales incentivos y premios **para los funcionarios
**no son medidas asistenciales, no pueden estar incardinadas en la
acción social de la **Administración**y tienen carácter retributivo.*
La consecuencia de esta jurisprudencia es que tales mejoras a las
prestaciones de la Seguridad Social, como las conceptúa nuestro pacto,
para que puedan ser satisfechas, deben contar con el respaldo de una ley
estatal o autonómica que las apruebe expresamente. *Lamentablemente,
este no es el caso de la comunidad autónoma de Aragón.* A la luz de
estas sentencias, los servicios jurídicos de la Universidad emitieron un
informe que dieron lugar a la Instrucción de 14 de junio, por la cual se
dejaban de reconocer de oficio desde el 30 de mayo tanto al,perso al
laboral como al funcionario.
Como ya indicamos en su momento, *en ninguna de las cinco sentencias
mencionadas fue parte demandante o demandada ninguna Universidad, sino
órganos de la Administración local.* Probablemente, fue este aspecto el
que motivó que Gerencia solicitara un informe a la Abogacía del Estado
para ver si la autonomía universitaria podría servir de cobertura para
la legalidad de estas mejoras y seguir abonándolas. La respuesta llegó
el 15 de julio de 2022 y fue negativa, coincidiendo en lo esencial su
opinión con la del Servicio Jurídico UZ.
Además, el 8 de julio de 2022, a instancias del Rector y de los órganos
pertinentes, la Universidad solicitó un informe a Cristóbal Molina
Navarrete, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad de Jaén, experto en negociación colectiva. Se trataba
de conocer otra opinión jurídica, más centrada en el ámbito del derecho
laboral y más especializada en la complejidad normativa actual que
afecta a las pensiones de jubilación. En concreto, se solicitaba el
análisis de la jurisprudencia recaída en la Sala Tercera del Supremo, en
qué modo afecta a la eficacia jurídica de nuestro convenio y pacto, a la
fundamentación de las medidas adoptadas por la Universidad desde la
Instrucción del Gerente y de las que había previsto para la solución en
el futuro de este conflicto jurídico sobrevenido.
El dictamen, emitido el 8 de septiembre de 2022, concluye que la
jurisprudencia recaída hasta ahora *no afecta a la vigencia de de
**p**actos y **c**onvenios vigentes del ámbito universita**ri**o*, *no
afecta en absoluto a**l **personal laboral, y **no resulta ajustado al
EBEP mantener la suspensión cautelar de **nuestro**Pacto, sustituyendo
el reconocimiento de oficio por un procedimiento rogado.* Señala,
además, la diferencia de criterio entre la Sala Tercera y la Cuarta del
Tribunal Supremo. *La Sala Cuarta, de lo Social, ha mantenido hasta
ahora la perfecta legalidad de las primas a la jubilación forzosa y no
les otorga naturaleza retributiva*. Recalca, además, que las sentencias
de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se han ocupado de
*incentivos a la jubilación anticipada* *(y no de primas a la jubilación
forzosa) *para casos de trabajadores que accedían a la misma sin
penalización alguna por tratarse de actividades específicamente
contempladas por la legislación de la Seguridad Social (servicios de
bomberos o de policía local).
No obstante, hechas estas importantes precisiones, *el dictamen también
recomienda*, a la vista de los cambios legales en materia de pensiones y
a los recursos que sobre las mejoras de jubilación se siguen planteando
en los tribunales, *que se renegocien estas cláusulas para favorecer la
previsibilidad jurídica y la paz social.*
Además, yrespecto al *personal funcionario*, hay un hecho reciente muy
relevante:el *8 de junio de 2022*fue admitido a trámite, por auto del
Tribunal Supremo, un *recurso planteado por la Universidad Politécnica
de Cataluña*respecto a una prima análoga por jubilación forzosa a la que
existe en la *Universidad de Zaragoza.*De prosperar el recurso, como
dice el dictamen, nuestro Pacto *“puede verse amenazado”.*
*A la vista de lo que antecede, del galimatías jurídico-legislativo
existente y a la inequívoca y firme presión manifestada por el PAS, la
Universidad y la parte social han decidido abrir una negociación
conjunta laborales-funcionarios sobre este asunto que tendrá su próxima
reunión el miércoles 21 de septiembre*.
Las posiciones de partidade CGT son las siguientes:
1. Todas las sentencias del TS que han recaído sobre esta materia dejan
a salvo la legalidad de estos incentivos y premios *que han sido
acordados en convenios colectivos del personal labora*l. Es decir,
ninguna de las sentencias del Tribunal Supremo afectan al personal
laboral de la UZ ni prohíben que puedan seguir cobrando lo acordado. Por
lo tanto, *lo que se acuerde en un futuro no deberá empeorar la
situación actual de nuestras compañeras sujetas al Derecho laboral.*
2. El cambio brusco y repentino en la regulación de una materia tan
importante como la que nos ocupa es un asunto muy grave. El acceso a la
jubilación, condicionado por la legislación vigente y por los acuerdos
convencionales, afecta a decisiones vitales y personales adoptadas con
la antelación necesaria que dicha situación requiere. Por esta razón CGT
manifestó en la reunión su exigencia de que*la renegociación de estas
mejoras contemplen un periodo transitorio lo suficientemente amplio como
para evitar situaciones injustas*. El horizonte temporal del nuevo marco
regulatorio debe ser tal que las personas que vayan a dejar de percibir
las mejoras previstas en el pacto como hasta ahora, no se vean
perjudicadas en absoluto por el nuevo sistema.
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