<html>
<head>
<meta http-equiv="Content-Type" content="text/html; charset=UTF-8">
</head>
<body style="font-size: 11pt; font-family: Verdana,Geneva,sans-serif">
<div id="v1editbody1">
<div style="font-size: 11pt; font-family:
Verdana,Geneva,sans-serif;">
<div id="v1v1editbody1">
<div style="font-size: 11pt; font-family:
Verdana,Geneva,sans-serif;">
<p><span style="font-size: small;">El miércoles pasado se
produjo la esperada reunión sobre estas cuestiones tras
el paréntesis veraniego. Por parte de la empresa
asistieron el Adjunto al Rector para la Negociación
Colectiva, la Secretaria General de la Universidad, el
Gerente y el Vicegerente de Recursos Humanos. Los
sindicatos que forman parte de la Comisión Negociadora
del PAS de la Universidad según establece el Estatuto de
los Trabajadores constituyeron la parte social.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Comenzó la Secretaria
General haciendo un repaso de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo recaída sobre esta materia desde 2018.
<strong>Cinco sentencias</strong> de la Sala Tercera de
lo Contencioso-Administrativo que han dado un giro de
180 grados a su opinión anterior y <strong>que
consideran</strong>, sucintamente, <strong>que tales
incentivos y premios </strong><strong>para los
funcionarios </strong><strong>no son medidas
asistenciales, no pueden estar incardinadas en la
acción social de la </strong><strong>Administración</strong><strong>
y tienen carácter retributivo.</strong> </span></p>
<p><span style="font-size: small;">La consecuencia de esta
jurisprudencia es que tales mejoras a las prestaciones
de la Seguridad Social, como las conceptúa nuestro
pacto, para que puedan ser satisfechas, deben contar con
el respaldo de una ley estatal o autonómica que las
apruebe expresamente. <strong>Lamentablemente, este no
es el caso de la comunidad autónoma de Aragón.</strong>
A la luz de estas sentencias, los servicios jurídicos de
la Universidad emitieron un informe que dieron lugar a
la Instrucción de 14 de junio, por la cual se dejaban de
reconocer de oficio desde el 30 de mayo tanto al,perso
al laboral como al funcionario.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Como ya indicamos en su
momento, <strong>en ninguna de las cinco sentencias
mencionadas fue parte demandante o demandada ninguna
Universidad, sino órganos de la Administración local.</strong>
Probablemente, fue este aspecto el que motivó que
Gerencia solicitara un informe a la Abogacía del Estado
para ver si la autonomía universitaria podría servir de
cobertura para la legalidad de estas mejoras y seguir
abonándolas. La respuesta llegó el 15 de julio de 2022 y
fue negativa, coincidiendo en lo esencial su opinión con
la del Servicio Jurídico UZ.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Además, el 8 de julio de
2022, a instancias del Rector y de los órganos
pertinentes, la Universidad solicitó un informe a
Cristóbal Molina Navarrete, catedrático de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de
Jaén, experto en negociación colectiva. Se trataba de
conocer otra opinión jurídica, más centrada en el ámbito
del derecho laboral y más especializada en la
complejidad normativa actual que afecta a las pensiones
de jubilación. En concreto, se solicitaba el análisis de
la jurisprudencia recaída en la Sala Tercera del
Supremo, en qué modo afecta a la eficacia jurídica de
nuestro convenio y pacto, a la fundamentación de las
medidas adoptadas por la Universidad desde la
Instrucción del Gerente y de las que había previsto para
la solución en el futuro de este conflicto jurídico
sobrevenido. </span></p>
<p><span style="font-size: small;">El dictamen, emitido el 8
de septiembre de 2022, concluye que la jurisprudencia
recaída hasta ahora <strong>no afecta a la vigencia de
de </strong><strong>p</strong><strong>actos y </strong><strong>c</strong><strong>onvenios
vigentes del ámbito universita</strong><strong>ri</strong><strong>o</strong>,
<span><strong>no afecta en absoluto a</strong><strong>l
</strong><strong>personal laboral, y </strong></span><strong>no
resulta ajustado al EBEP mantener la suspensión
cautelar de </strong><strong>nuestro</strong><strong>
Pacto, sustituyendo el reconocimiento de oficio por un
procedimiento rogado.</strong> Señala, además, la
diferencia de criterio entre la Sala Tercera y la Cuarta
del Tribunal Supremo. <strong><span>La Sala Cuarta, de
lo Social, ha mantenido hasta ahora la perfecta
legalidad de las primas a la jubilación forzosa y no
les otorga naturaleza retributiva</span></strong>.
Recalca, además, que las sentencias de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, se han ocupado de <strong><span>incentivos
a la jubilación anticipada</span></strong> <strong>(y
no de primas a la jubilación forzosa) </strong>para
casos de trabajadores que accedían a la misma sin
penalización alguna por tratarse de actividades
específicamente contempladas por la legislación de la
Seguridad Social (servicios de bomberos o de policía
local).</span></p>
<p><span style="font-size: small;">No obstante, hechas estas
importantes precisiones, <strong>el dictamen también
recomienda</strong>, a la vista de los cambios legales
en materia de pensiones y a los recursos que sobre las
mejoras de jubilación se siguen planteando en los
tribunales, <span style="font-style: normal;"><strong>que
se renegocien estas cláusulas para favorecer la
previsibilidad jurídica y la paz social.</strong></span></span></p>
<p><span style="font-size: small;">Además, y</span><span
style="font-size: small;"> respecto al </span><span
style="font-size: small;"><strong>personal funcionario</strong></span><span
style="font-size: small;">, hay un hecho reciente muy
relevante:</span><span style="font-size: small;"> </span><span
style="font-size: small;">e</span><span
style="font-size: small;">l </span><strong><span
style="font-size: small;">8 de junio de 2022</span></strong><span
style="font-size: small;"> fue admitido a trámite, por
auto del Tribunal Supremo, un </span><strong><span
style="font-size: small;">recurso planteado por la
Universidad Politécnica de Cataluña</span></strong><span
style="font-size: small;"> respecto a </span><span
style="font-size: small;">una prima análoga por
jubilación forzosa a la que existe en la </span><span
style="font-size: small;"><strong>Universidad de
Zaragoza.</strong></span><span style="font-size:
small;"> De prosperar el recurso, como dice el dictamen,
nuestro Pacto </span><span style="font-size: small;"><strong>“puede
verse amenazado”.</strong></span><span
style="font-size: small;"><br>
<br>
</span><span style="font-size: small;"><strong><span>A la
vista de lo que antecede, del galimatías
jurídico-legislativo existente y a la inequívoca y
firme presión manifestada por el PAS, la Universidad
y la parte social han decidido abrir una negociación
conjunta laborales-funcionarios sobre este asunto
que tendrá su próxima reunión el miércoles 21 de
septiembre</span></strong>.</span><span
style="font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-size: small;">Las </span><span
style="font-size: small;">posiciones de partida</span><span
style="font-size: small;"> de CGT son las siguientes:</span></p>
<p><span style="font-size: small;">1. Todas las sentencias
del TS que han recaído sobre esta materia dejan a salvo
la legalidad de estos incentivos y premios </span><strong><span
style="font-size: small;">que han sido acordados en
convenios colectivos del personal labora</span></strong><span
style="font-size: small;">l. Es decir, ninguna de las
sentencias del Tribunal Supremo afectan al personal
laboral de la UZ ni prohíben que puedan seguir cobrando
lo acordado. Por lo tanto, </span><span
style="font-size: small;"><strong>lo que se acuerde en
un futuro no deberá empeorar la situación actual de
nuestras compañeras sujetas al Derecho laboral.</strong></span><span
style="font-size: small;"> </span></p>
<p><span style="font-size: small;">2. El cambio brusco y
repentino en la regulación de una materia tan importante
como la que nos ocupa es un asunto muy grave. El acceso
a la jubilación, condicionado por la legislación vigente
y por los acuerdos convencionales, afecta a decisiones
vitales y personales adoptadas con la antelación
necesaria que dicha situación requiere. Por esta razón
CGT manifestó en la reunión su exigencia de que<strong>
la renegociación de estas mejoras contemplen un
periodo transitorio lo suficientemente amplio como
para evitar situaciones injustas</strong>. El
horizonte temporal del nuevo marco regulatorio debe ser
tal que las personas que vayan a dejar de percibir las
mejoras previstas en el pacto como hasta ahora, no se
vean perjudicadas en absoluto por el nuevo sistema.</span></p>
<p><br>
</p>
<p><br>
</p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> <a
href="https://fb.me/cgtunizar" target="_blank"
rel="noopener noreferrer" moz-do-not-send="true"><img
src="cid:part1.0lmC2s9y.7vkdQsyE@unizar.es" class=""
width="46" height="35" border="0"></a> <a
href="http://twitter.com/cgtunizar" target="_blank"
rel="noopener noreferrer" moz-do-not-send="true"><img
src="cid:part2.XPQFwxNx.xRKYq6Q4@unizar.es" class=""
width="46" height="35" border="0"></a> <a
href="https://t.me/cgtunizar" target="_blank"
rel="noopener noreferrer" moz-do-not-send="true"><img
src="cid:part3.ghBETixn.2qMEVfaA@unizar.es" class=""
width="51" height="52" border="0"></a></p>
<p><a href="https://cgt.unizar.es" moz-do-not-send="true"><strong>Sección
Sindical de CGT</strong></a></p>
<a href="https://cgt.unizar.es" moz-do-not-send="true"> </a>
<p><a href="https://cgt.unizar.es" moz-do-not-send="true"> <img
src="cid:part4.4WAEWMke.U2xa0Gqd@unizar.es" class=""
width="150" height="150"></a></p>
<a href="https://cgt.unizar.es" moz-do-not-send="true"> </a>
<p><a href="https://cgt.unizar.es"
class="moz-txt-link-freetext" moz-do-not-send="true">https://cgt.unizar.es</a><br>
</p>
<pre>Universidad de Zaragoza
Edificio de Servicios
</pre>
<pre>C/ Domingo Miral, 4
Zaragoza
Tel. 976 761 163</pre>
<p><span style="font-size: small;"></span></p>
</div>
</div>
</div>
</div>
</body>
</html>