[Sindicales.pas] UGT Informa: Regulación Teletrabajo EBEP

infougt infougt en unizar.es
Mie Sep 30 10:15:29 CEST 2020


Buenos días, la semana pasasa el Gobierno y los Sindicatos 
representativos en el sector público firmamos la reforma del texto 
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para 
recoger la regulación básica del teletrabajo en la función pública.

UGT dio su respaldo al texto porque deja claros elementos básicos como 
la voluntariedad, la reversibilidad y la asunción de gastos por parte de 
las administraciones.

Además, introduce una serie de valores como la transparencia, la 
igualdad y la objetividad, lo que concede al teletrabajo un carácter lo 
suficientemente garantista en términos de derechos para los empleados 
públicos y en términos de servicios para la ciudadanía.

Este acuerdo servirá de norma básica para todas las administraciones y 
para todos los empleados públicos y deberá desarrollarse sectorial y 
territorialmente a través de la negociación colectiva.

En la UZ tenemos regulado el teletrabajo para el PAS, pero nos queda 
todavía desarrollar una regulación para el PDI, objetivo que nos hemos 
marcado dentro de la negociación colectiva entre otros como asegurar el 
aumento y la estabilidad de las plantillas, eliminar la limitación que 
supone la tasa de reposición, abordar la carrera y la clasificación 
profesional, mejorar los derechos laborales y avanzar en la recuperación 
del poder adquisitivo.

De este modo en el BOE de hoy se ha publicado el Real Decreto Ley 
29/2020, de 29 de septiembre [1] que incluye la reforma del texto 
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP):

Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del 
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de 
octubre.

Se introduce un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley 
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que queda redactado en los 
siguientes términos:

«Artículo 47 bis. Teletrabajo.

  	* Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de 
servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de 
trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo 
permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el 
uso de tecnologías de la información y comunicación.
  	* La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser 
expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. 
En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos 
excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de 
las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán 
objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y 
contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de 
prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a 
través de la identificación de objetivos y la evaluación de su 
cumplimiento.

  	* El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los 
mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el 
presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en 
modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos 
laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la 
realización de la prestación del servicio de manera presencial.
  	* La Administración proporcionará y mantendrá a las personas que 
trabajen en esta modalidad, los medios tecnológicos necesarios para su 
actividad.
  	* El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se 
regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente 
Estatuto y por sus normas de desarrollo.»

Os seguiremos manteniendo informados!!

Un saludo

UGT Universidad

-- 

Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza

Edificio de Servicios

C\ Domingo Miral nº 4

CP 50009 Zaragoza

Teléfono: 976 76 11 67

Extensión: 84 11 67

Web: ugt.unizar.es [2]



Links:
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[1] https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/30/pdfs/BOE-A-2020-11415.pdf
[2] https://ugt.unizar.es/
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