[Sindicales.pas] ENTRADA EN VIGOR NUEVO PERMISO PATERNIDAD

csi-csif csi-csif en unizar.es
Mar Abr 2 03:51:27 CEST 2019


HOY ENTRA EN VIGOR EL NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD 

EL REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA
GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y
HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN, será convalidado este miércoles por
la Diputación Permanente del Congreso. 

La ampliación a ocho semanas de los permisos por paternidad entrarán en
vigor este lunes, 1 DE ABRIL, Y SERÁ EFECTIVA PARA TODOS LOS NACIMIENTOS
QUE SE PRODUZCAN DESDE ESA FECHA, tal y como se recoge en el Real
Decreto-ley de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato
y oportunidades en el empleo y la ocupación aprobado por el Gobierno
recientemente. 

De este modo, los progenitores distintos de la madre biológica de todos
los bebés nacidos a partir de este lunes disfrutarán de ocho semanas de
permiso, frente a las cinco semanas que tenían desde verano de 2018. 

8 SEMANAS EN 2018 

Las dos primeras semanas del permiso deberán disfrutarse de forma
ininterrumpida tras el parto. Las seis semanas restantes podrán ser de
disfrute interrumpido y ejercitarse desde la finalización del descanso
obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumplan doce
meses. 

INTRANSFERIBLE 

Este permiso, retribuido al 100%, será intransferible, por lo que si el
padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. 

12 SEMANAS EN 2020 

16 SEMANAS EN 2021 

Tal y como establece en el texto, el permiso de paternidad se ampliará
de forma progresiva: se elevará a ocho semanas en 2019; a doce en 2020 y
a 16 en 2021, igualándose así al de maternidad. 

SIMULTÁNEOS 

Una vez equiparados, las seis primeras semanas posteriores al parto
serán obligatorias e ininterrumpidas, y simultáneas, y las diez
restantes que tendrá cada progenitor serán a distribuir hasta que el
bebé cumpla un año. 

El acuerdo de ampliación del permiso de paternidad firmado por CSIF en
el ámbito de la Administración General del Estado, decía que "tanto la
transferibilidad del permiso, como el disfrute simultáneo de los
periodos de descanso (…) sería contrario al fin último de este acuerdo,
QUE NO ES OTRO QUE EL FOMENTO DE LA CORRESPONSABILIDAD Y EL ACABAR CON
LOS FACTORES SOCIALES Y CULTURALES QUE PERPETÚAN UN MODELO TRADICIONAL Y
DISCRIMINATORIO EN LA ASUNCIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES”. 

A TIEMPO PARCIAL O COMPLETO 

La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis
semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá DISFRUTARSE EN
RÉGIMEN DE JORNADA COMPLETA O DE JORNADA PARCIAL, previo acuerdo entre
la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine
reglamentariamente. La persona trabajadora deberá comunicar a la
empresa, con una antelación MÍNIMA DE QUINCE DÍAS, el ejercicio de este
derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios
colectivos. 

1 de abril de 2019 

 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
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