[Pdi.cisdh] Uso de máquinas en talleres y laboratorios de la Universidad de Zaragoza.-
Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte
facuhu en unizar.es
Vie Jul 26 12:51:09 CEST 2024
Buenos días:
Siguiendo instrucciones del Sr. Decano de la Facultad, D. Carlos Plana,
les informo que, por indicación del Equipo de Gobierno de la Universidad
de Zaragoza, se comunica a todos los trabajadores de nuestra Facultad
(PI, PDI y PTGAS), del necesario cumplimiento de la normativa indicada a
continuación en materia de prevención de riesgos puesto que redunda en
beneficio de toda la comunidad universitaria y permite un entorno
laboral más seguro:
Con objeto de evitar accidentes laborales y asegurar una correcta
aplicación de las medidas preventivas en materia de riesgos laborales,
todas las máquinas utilizadas en la Universidad de Zaragoza, deberán
cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Tal y como
se indica en su art.2, se entiende por equipo de trabajo, cualquier
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Ver
Procedimiento para la gestión de máquinas y equipos de trabajo en la
Universidad de Zaragoza
(https://uprl.unizar.es/sites/uprl/files/archivos/Procedimientos/poprl-gc-05_rev_0.pdf)
[1]
Según el art. 3 de dicho real decreto, se deberán adoptar las medidas
necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición
de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la
seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de
trabajo
Será obligatorio, por tanto, que los equipos de trabajo cumplan dicho
precepto, es decir, dispongan de la declaración de conformidad CE, o
bien sean adecuadas a la referida normativa, por lo que será necesario y
a la vez obligatorio, certificado de adecuación a normativa expedido por
empresa autorizada para ello.
En tanto estos requisitos no sean cumplidos, deberemos tener en cuenta
que los equipos de trabajo que no los cumplan, NO podrán ser utilizados
por las personas trabajadoras de esta Universidad, ya que su uso, puede
poner en riesgo su seguridad y salud.
Asimismo, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales comunica que
queda PROHIBIDO el uso de cualquier máquina, aparato, instrumento o
instalación utilizado en el trabajo, que entrañe riesgo y no cumpla el
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los
trabajadores de los equipos de trabajo
Estos equipos, deberán ser desconectados eléctricamente de manera
inmediata para impedir su uso, y en su defecto, deberá procederse a
darlos de baja y a su retirada de las instalaciones universitarias
conforme a lo indicado en el Reglamento de gestión de bienes muebles en
desuso en la Universidad de Zaragoza (BOA 07/06/2024).
El presente comunicado se emite al amparo de las competencias
establecidas en el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de
Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se fijan las
Directrices para la gestión de espacios de uso docente e investigador y
de instalaciones y equipamiento científico-técnico.
Nota.- Esta información nos ha sido facilitada por la Unidad de
Prevención de Riesgos Laborales de nuestra Universidad.
Un saludo,
Secretaría de Decanato
--
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DECANATO
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL DEPORTE
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA
facuhu en unizar.es
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Links:
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[1]
https://uprl.unizar.es/sites/uprl/files/archivos/Procedimientos/poprl-gc-05_rev_0.pdf
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