[Pdi.cisdh] Uso de máquinas en talleres y laboratorios de la Universidad de Zaragoza.-

Facultad de Ciencias de la Salud y del Deporte facuhu en unizar.es
Vie Jul 26 12:51:09 CEST 2024


Buenos días:

Siguiendo instrucciones del Sr. Decano de la Facultad, D. Carlos Plana, 
les informo que, por indicación del Equipo de Gobierno de la Universidad 
de Zaragoza, se comunica a todos los trabajadores de nuestra Facultad 
(PI, PDI y PTGAS), del necesario cumplimiento de la normativa indicada a 
continuación en materia de prevención de riesgos puesto que redunda en 
beneficio de toda la comunidad universitaria y permite un entorno 
laboral más seguro:

Con objeto de evitar accidentes laborales y asegurar una correcta 
aplicación de las medidas preventivas en materia de riesgos laborales, 
todas las máquinas utilizadas en la Universidad de Zaragoza, deberán 
cumplir el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se 
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la 
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Tal y como 
se indica en su art.2, se entiende por equipo de trabajo, cualquier 
máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Ver 
Procedimiento para la gestión de máquinas y equipos de trabajo en la 
Universidad de Zaragoza 
(https://uprl.unizar.es/sites/uprl/files/archivos/Procedimientos/poprl-gc-05_rev_0.pdf) 
[1]

Según el art. 3 de dicho real decreto, se deberán adoptar las medidas 
necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición 
de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y 
convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la 
seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de 
trabajo

Será obligatorio, por tanto, que los equipos de trabajo cumplan dicho 
precepto, es decir, dispongan de la declaración de conformidad CE, o 
bien sean adecuadas a la referida normativa, por lo que será necesario y 
a la vez obligatorio, certificado de adecuación a normativa expedido por 
empresa autorizada para ello.

En tanto estos requisitos no sean cumplidos, deberemos tener en cuenta 
que los equipos  de trabajo que no los cumplan, NO podrán ser utilizados 
por las personas trabajadoras de esta Universidad, ya que su uso, puede 
poner en riesgo su seguridad y salud.

Asimismo, la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales comunica que 
queda PROHIBIDO el uso de cualquier máquina, aparato, instrumento o 
instalación utilizado en el trabajo, que entrañe riesgo y no cumpla el 
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las 
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los 
trabajadores de los equipos de trabajo

Estos equipos, deberán ser desconectados eléctricamente de manera 
inmediata para impedir su uso, y en su defecto, deberá procederse a 
darlos de baja y a su retirada de las instalaciones universitarias 
conforme a lo indicado en el Reglamento de gestión de bienes muebles en 
desuso en la Universidad de Zaragoza (BOA 07/06/2024).

El presente comunicado se emite al amparo de las competencias 
establecidas en el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de 
Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se fijan las 
Directrices para la gestión de espacios de uso docente e investigador y 
de instalaciones y equipamiento científico-técnico.

Nota.- Esta información nos ha sido facilitada por la Unidad de 
Prevención de Riesgos Laborales de nuestra Universidad.

Un saludo,
Secretaría de Decanato

-- 
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DECANATO

FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD Y DEL DEPORTE

UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

facuhu en unizar.es

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Links:
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[1] 
https://uprl.unizar.es/sites/uprl/files/archivos/Procedimientos/poprl-gc-05_rev_0.pdf
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