[INMA-PERMANENTES] Encuesta INMA: resultados hasta ahora y aclaraciones importantes

Olivier Roubeau roubeau en unizar.es
Lun Mar 2 13:18:07 CET 2026


Buenos días a tod en s,

Lo primero, quiero agradecer la participación de tod en s l en s que habéis 
contestado ya la encuesta que mande el viernes pasado. Os adjunto una 
imagen que refleja los resultados hasta hace media hora. Así también lo 
pueden ver l en s que aun no habéis participado.

Nos estamos acercando a un 33% de participación, y quería animar al 
resto a participar.

También quería aclarar aspectos importantes, relacionados con la 
encuesta y la viabilidad de las opciones en ella incluidas, siempre 
basándome en nuestro reglamento.

En su respuesta libre uno de los participantes empieza diciendo que "La 
Junta o el Claustro no pueden lanzar el proceso de elección de director, 
puesto que debe ser el director del INMA el que lance el proceso, 
primero convocando a tal efecto a la Junta y luego al Claustro."

Pues bien, es verdad que el reglamento especifica que /"Con una 
antelación mínima de tres meses a la finalización de su mandato, la 
persona titular de la Dirección pondrá en marcha el proceso de 
selección..."/, pero se trata del proceso normal de elección. No estamos 
en una situación normal. La situación es la de una dirección en 
funciones, que se ha nombrado según el reglamento: /"Vacante la 
Dirección, la Comisión Rectora podrá proponer el nombramiento 
provisional por las instituciones cotitulares de una Dirección en 
funciones en "tanto se cubra por el procedimiento de elección 
ordinario."/ La actual dirección debería haber lanzado el proceso de 
elecciones hace ya muchos meses.

Ante esa situación, el reglamento si permite que actuemos:

1) el reglamento contempla la posibilidad de convocar una Junta, 
especificando el orden del día, sin que este de acuerdo la dirección: 
/"La Junta se reunirá al menos una vez al trimestre, mediante 
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la 
presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus 
miembros."/

2) Puede salir adelante un proceso de elecciones sin el acuerdo de la 
dirección ya que /"Los acuerdos de la Junta serán adoptados por mayoría 
de votos, dirimiendo el Presidente con su voto los empates que pudieran 
producirse."/ En la Junta, tienen votos los 3 directores y 
vice-directores, los 5 jefes de departamento, y los 4 representantes de 
personal.

3) aunque no queramos forzar elecciones, es una función de la Junta 
/"Pronunciarse, en su caso, sobre la gestión de la Dirección en sesión 
convocada para este fin. Dicho pronunciamiento, que no tendrá carácter 
vinculante, se elevará a la Comisión Rectora."/

4) similarmente, se puede convocar un claustro sin que este de acuerdo 
la dirección: /"Se reunirá al menos una vez al año, y cuantas veces sea 
preciso para el ejercicio de sus funciones de informe, mediante 
convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la 
presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos 1/3 de sus miembros."/

5) similarmente, el claustro tiene entre sus funciones /"Proponer a la 
Comisión Rectora cuantas medidas estime convenientes
para el mejor desarrollo de las actividades científicas del Instituto"/ 
y /"Pronunciarse sobre la gestión de la Dirección tras debate y votación en
sesión convocada para este fin. Dicho pronunciamiento, que no tendrá 
carácter vinculante, se elevará a la Comisión Rectora."/

De nuevo, os animo a participar, y os vuelvo a mandar el enlace:

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSesIo7FXB5UijB7V7-vg_yxiAKj0p2uk-mFvYkzYbnOY_cCIA/viewform?usp=dialog

Un saludo,

Olivier Roubeau.

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