<!DOCTYPE html>
<html>
<head>
<meta http-equiv="content-type" content="text/html; charset=UTF-8">
</head>
<body>
<p><br>
</p>
<p>Buenos días a tod@s,</p>
<p>Lo primero, quiero agradecer la participación de tod@s l@s que
habéis contestado ya la encuesta que mande el viernes pasado. Os
adjunto una imagen que refleja los resultados hasta hace media
hora. Así también lo pueden ver l@s que aun no habéis participado.</p>
<p>Nos estamos acercando a un 33% de participación, y quería animar
al resto a participar.</p>
<p>También quería aclarar aspectos importantes, relacionados con la
encuesta y la viabilidad de las opciones en ella incluidas,
siempre basándome en nuestro reglamento.</p>
<p>En su respuesta libre uno de los participantes empieza diciendo
que "La Junta o el Claustro no pueden lanzar el proceso de
elección de director, puesto que debe ser el director del INMA el
que lance el proceso, primero convocando a tal efecto a la Junta y
luego al Claustro."</p>
<p>Pues bien, es verdad que el reglamento especifica que <i>"Con
una antelación mínima de tres meses a la finalización de su
mandato, la persona titular de la Dirección pondrá en marcha el
proceso de selección..."</i>, pero se trata del proceso normal
de elección. No estamos en una situación normal. La situación es
la de una dirección en funciones, que se ha nombrado según el
reglamento: <i>"Vacante la Dirección, la Comisión Rectora podrá
proponer el nombramiento provisional por las instituciones
cotitulares de una Dirección en funciones en "tanto se cubra por
el procedimiento de elección ordinario."</i> La actual dirección
debería haber lanzado el proceso de elecciones hace ya muchos
meses.</p>
<p>Ante esa situación, el reglamento si permite que actuemos:</p>
<p>1) el reglamento contempla la posibilidad de convocar una Junta,
especificando el orden del día, sin que este de acuerdo la
dirección: <i>"La Junta se reunirá al menos una vez al trimestre,
mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de
quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa propia o de al
menos la mitad de sus miembros."</i></p>
<p>2) Puede salir adelante un proceso de elecciones sin el acuerdo
de la dirección ya que <i>"Los acuerdos de la Junta serán
adoptados por mayoría de votos, dirimiendo el Presidente con su
voto los empates que pudieran producirse."</i> En la Junta,
tienen votos los 3 directores y vice-directores, los 5 jefes de
departamento, y los 4 representantes de personal.</p>
<p>3) aunque no queramos forzar elecciones, es una función de la
Junta <i>"Pronunciarse, en su caso, sobre la gestión de la
Dirección en sesión convocada para este fin. Dicho
pronunciamiento, que no tendrá carácter vinculante, se elevará a
la Comisión Rectora."</i></p>
<p>4) similarmente, se puede convocar un claustro sin que este de
acuerdo la dirección: <i>"Se reunirá al menos una vez al año, y
cuantas veces sea preciso para el ejercicio de sus funciones de
informe, mediante convocatoria realizada por la secretaría a
instancia de quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa
propia o de al menos 1/3 de sus miembros."</i></p>
<p>5) similarmente, el claustro tiene entre sus funciones <i>"Proponer
a la Comisión Rectora cuantas medidas estime convenientes<br>
para el mejor desarrollo de las actividades científicas del
Instituto"</i> y <i>"Pronunciarse sobre la gestión de la
Dirección tras debate y votación en<br>
sesión convocada para este fin. Dicho pronunciamiento, que no
tendrá carácter vinculante, se elevará a la Comisión Rectora."</i> </p>
<p>De nuevo, os animo a participar, y os vuelvo a mandar el enlace:</p>
<p><a class="moz-txt-link-freetext"
href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSesIo7FXB5UijB7V7-vg_yxiAKj0p2uk-mFvYkzYbnOY_cCIA/viewform?usp=dialog">https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSesIo7FXB5UijB7V7-vg_yxiAKj0p2uk-mFvYkzYbnOY_cCIA/viewform?usp=dialog</a></p>
<p>Un saludo,</p>
<p>Olivier Roubeau.</p>
<p><br>
</p>
</body>
</html>