[Cerbuna] QUEJAS POR RUIDO. MEDIDAS A TOMAR

Administradora Cerbuna admincerb en unizar.es
Mie Feb 18 10:03:10 CET 2026


Buenos días:

Se están recibiendo de forma reiterada quejas por ruido en horario 
nocturno, especialmente del pasillo de 200 y de las 100. No se están 
respetando las horas de descanso del resto de compañeros/as.

Hemos intentado solucionar esta problemática por dos vías, una mediante 
la actuación del personal auxiliar de seguridad y otra mediante el 
diálogo, apercibimientos verbales, trabajos en bien de la comunidad, y 
sin recurrir al régimen sancionador, o acudiendo a él en su formato más 
leve, para abordar el problema desde una lógica de respeto a las normas 
de convivencia. El resultado ha sido más bien nulo. Algunos de los que 
han recibido apercibimientos reiteran sus conductas a la semana siguiente.

Lamentablemente sólo nos queda la herramienta de acudir al régimen 
sancionador con toda su contundencia.

Os recuerdo la normativa establecida al efecto, en los aspectos que más 
atañen a la generación de ruido:

*1. Régimen disciplinario del CMU Pedro Cerbuna*

*Art. 6 faltas graves*

k) La celebración de fiestas o cualquier otra actividad no autorizada 
por la Comisión Directiva que alteren la convivencia y seguridad del Mayor.

*Art. 7 faltas leves*

6. La alteración del clima de silencio tanto en habitaciones como en 
pasillos y especialmente entre las 24 y las 8 de la mañana en todo el 
edificio.

La sanción para falta grave es la expulsión de 3 días hasta un máximo de 
1 mes.

La sanción por falta leve es el apercibimiento escrito con envío al 
domicilio familiar.

*Artículo 19. Acumulación de faltas*

Valorando la graduación de las sanciones se podrá decidir si la 
acumulación de faltas de menor gravedad pueden constituir una falta de 
mayor gravedad.

*2. Estatutos del CMU Pedro Cerbuna*

Art. 14.3. Tres faltas leves tendrán la consideración de una grave, a 
efectos de inscripción y renovación de plaza.

*3. Bases de renovación para el curso siguiente.*

- No haber sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave 
durante el curso académico.
- En caso de que durante el curso se hubieran producido faltas leves, 
apercibimientos reiterados o conductas inapropiadas, la Dirección podrá 
decidir la no renovación, previa justificación.

En el colegio nos interesa contar con estudiantes que sean capaces de 
compaginar en su justa medida los momentos de ocio con el respeto a las  
normas de convivencia y el derecho al descanso de los demás, y la 
normativa nos permite caminar en esa dirección.

Esperamos vuestra colaboración para reconducir esta situación desde el 
sentido común y el respeto. Creo que todos sabemos cuando molestamos y 
cuando es el momento de parar y callar.

Un saludo.









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