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<p>Buenos días:</p>
<p>Se están recibiendo de forma reiterada quejas por ruido en
horario nocturno, especialmente del pasillo de 200 y de las 100.
No se están respetando las horas de descanso del resto de
compañeros/as.</p>
<p>Hemos intentado solucionar esta problemática por dos vías, una
mediante la actuación del personal auxiliar de seguridad y otra
mediante el diálogo, apercibimientos verbales, trabajos en bien de
la comunidad, y sin recurrir al régimen sancionador, o acudiendo a
él en su formato más leve, para abordar el problema desde una
lógica de respeto a las normas de convivencia. El resultado ha
sido más bien nulo. Algunos de los que han recibido
apercibimientos reiteran sus conductas a la semana siguiente.</p>
<p>Lamentablemente sólo nos queda la herramienta de acudir al
régimen sancionador con toda su contundencia.</p>
<p>Os recuerdo la normativa establecida al efecto, en los aspectos
que más atañen a la generación de ruido:</p>
<p><b><font color="#800040">1. Régimen disciplinario del CMU Pedro
Cerbuna</font></b></p>
<p><b>Art. 6 faltas graves</b></p>
<p>k) La celebración de fiestas o cualquier otra actividad no
autorizada por la Comisión Directiva que alteren la convivencia y
seguridad del Mayor.</p>
<p><b>Art. 7 faltas leves</b></p>
<p>6. La alteración del clima de silencio tanto en habitaciones como
en pasillos y especialmente entre las 24 y las 8 de la mañana en
todo el edificio.</p>
<p>La sanción para falta grave es la expulsión de 3 días hasta un
máximo de 1 mes.</p>
<p>La sanción por falta leve es el apercibimiento escrito con envío
al domicilio familiar.</p>
<p><b>Artículo 19. Acumulación de faltas</b> </p>
<p>Valorando la graduación de las sanciones se podrá decidir si la
acumulación de faltas de menor gravedad pueden constituir una
falta de mayor gravedad.</p>
<p><b><font color="#800040">2. Estatutos del CMU Pedro Cerbuna</font></b></p>
<p>Art. 14.3. Tres faltas leves tendrán la consideración de una
grave, a efectos de inscripción y renovación de plaza.<font
color="#800040"> </font></p>
<p><font color="#800040"><b>3. Bases de renovación para el curso
siguiente.</b></font></p>
<p>- No haber sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave
durante el curso académico.<br>
- En caso de que durante el curso se hubieran producido faltas
leves, apercibimientos reiterados o conductas inapropiadas, la
Dirección podrá decidir la no renovación, previa justificación.</p>
<p>En el colegio nos interesa contar con estudiantes que sean
capaces de compaginar en su justa medida los momentos de ocio con
el respeto a las normas de convivencia y el derecho al descanso
de los demás, y la normativa nos permite caminar en esa dirección.</p>
<p>Esperamos vuestra colaboración para reconducir esta situación
desde el sentido común y el respeto. Creo que todos sabemos cuando
molestamos y cuando es el momento de parar y callar.</p>
<p>Un saludo.</p>
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