[Administradores.servicio] [Responsables.unidad] Modificación artículos 48 y 49 EBEP
vgrrhh
vgrrhh en unizar.es
Vie Jun 30 14:00:51 CEST 2023
Buenos días.
En el Boletín Oficial del Estado de 29 de junio de 2023 se publicó el
Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, que modifica el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre en lo que se
refiere a los permisos previstos en el artículo 48 a) e i) y se
introduce una nueva letra g) en el artículo 49.Dicha modificación entra
en vigor el 30 de junio.
Vamos a adaptar la aplicación PeopleSoft a la nueva regulación de los
permisos tanto en su definición como en su duración, pero, hasta que la
aplicación esté adaptada, os informo de las concretas modificaciones en
cuanto a la duración de los permisos:
Por lo que respecta al 48 a), el permiso por enfermedad grave o
fallecimiento que hasta ahora aparecían juntos se van a diferenciar en
dos permisos distintos y en función del grado de parentesco.
Así, el de *enfermedad grave del cónyuge o pareja de hecho, parientes de
primer grado y hermanos* pasa de 4 días *en la misma localidad* a *5
días*, permaneciendo igual, con 6 días, cuando el hecho causante se
produzca en distinta localidad a la del centro de trabajo.
El de *enfermedad grave de parientes de hasta el segundo grado*, pasa de
3 días *en la misma localidad* a *4 días*, permaneciendo igual, con 5
días, cuando el hecho causante se produzca en distinta localidad a la
del centro de trabajo.
El permiso de fallecimiento queda como estaba, y en la Universidad de
Zaragoza, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, parientes de primer
grado y hermanos con 4 días en la misma localidad y 6 días, cuando el
hecho causante se produzca en distinta localidad a la del centro de
trabajo.En el caso de parientes de hasta el segundo grado, con 3 días en
la misma localidad y 5 días, cuando el hecho causante se produzca en
distinta localidad a la del centro de trabajo.
En cuanto al permiso por matrimonio del 48.i), se ha modificado el EBEP
para introducir un nuevo texto: “Por matrimonio o registro o
constitución formalizada por documento público de pareja de hecho,
quince días” que en la regulación de la Universidad de Zaragoza ya
existía, por lo que no requiere de modificación.
Aparece un nuevo permiso, el del artículo 49.g), Permiso parental para
el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año,
hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, cuya concesión, según
indica el propio EBEP, deberá ser conforme a los términos que
reglamentariamente se establezcan. En este caso la implementación en
People será más complicada, además de que habrán de interpretarse los
términos concretos que en el texto se prevén, por lo que si alguien lo
solicitara deberá hacerlo con una antelación mínima de 15 días para
poder resolver adecuadamente.
Lo que os comunico para vuestra información.
Recibid un cordial saludo.
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