[Sindicales.pdil] ANECA. Preguntas frecuentes - Sexenios 2023

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Preguntas frecuentes - Sexenios 2023

¿QUÉ SE CONSIDERA UNA APORTACIÓN VÁLIDA? ¿Y UNA APORTACIÓN PREFERENTE?

Se considera aportación válida cualquiera de las recogidas en el 
artículo 7 de la Orden de [1] 2 de diciembre de 1994 por la que se 
establece el procedimiento para la evaluación de la [1] actividad 
investigadora [1]en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de 
agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o en el 
artículo 3 de la Orden CNU/1181/2019, [2] de 3 de diciembre, por la que 
se establecen las bases comunes para la evaluación de la [2] actividad 
investigadora del personal investigador funcionario de las escalas 
científicas de los [2]

Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del 
Estado. [2] Ambos artículos establecen que:

_Las aportaciones que el solicitante presente en cada período se 
clasificarán como ordinarias y_

_extraordinarias._

_ _

_1. Se considerarán como ordinarias las aportaciones de:_

_Libros, capítulos de libros, prólogos, introducciones y anotaciones a 
textos de reconocido __valor científico en su área de conocimiento._

_Artículos de valía científica en revistas de reconocido prestigio en su 
ámbito. Patentes, o modelos de utilidad, de importancia económica 
demostrable._

_2. Se__ __considerarán__ __como__ __extraordinarias las aportaciones 
de: Informes, estudios y dictámenes._

_Trabajos técnicos o artísticos._

_Participación relevante en exposiciones de prestigio, excavaciones 
arqueológicas o catalogaciones._

_Dirección de tesis doctorales de méritos excepcionales. 
__Comunicaciones a congresos, como excepción._

_ _

Además, las mencionadas órdenes indican que las aportaciones se 
valorarán considerando la situación general de la ciencia en España, por 
lo que en la Resolución de 5 de diciembre [3] de 2023, de la Comisión 
Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se [3] 
publican los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, 
[3]se ha estimado que, en el momento actual  también pueden justificar 
actividad investigadora los conjuntos de

datos, las metodologías, los programas de ordenador o los modelos de 
aprendizaje automático.

Por otro lado, se entiende por aportaciones preferentes aquellas 
identificadas por cada Comité Asesor como prioritarias en cada uno de los 
15 Campos/Subcampos en los que se distribuyen todas las áreas de 
conocimiento. Esta información puede encontrarse en el apartado 1 de 
cada Campo/Subcampo ("1. Sobre las aportaciones") en la Resolución de 5 
de [3] diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora de la 
Actividad Investigadora, por la [3] que se publican los criterios para 
la evaluación de la actividad investigadora. [3]

¿PUEDO PRESENTAR MENOS DE 5 APORTACIONES PRINCIPALES?

Únicamente se podrá presentar un número inferior de aportaciones en 
alguno de los casos siguientes:

  	* Si los trabajos presentados tienen una relevancia extraordinaria y 
han tenido un alto

impacto científico o social.

  	* Si en el período sometido a evaluación se justifica debidamente una 
situación de permisos de maternidad o paternidad, excedencias por el 
cuidado de las/os hijas/os, por el cuidado de familiares en primer grado 
dependientes que estén a su cargo, por razón de violencia de género y 
por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 1 del Real 
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el 
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o 
bajas de larga duración por enfermedad.

¿CUÁNDO DEBO SELECCIONAR EL CAMPO 0. INTERDISCIPLINAR Y 
MULTIDISCIPLINAR?

Debes seleccionar el Campo 0 para la evaluación, cuando tu trayectoria 
investigadora y aportaciones que presentas tengan un marcado carácter 
interdisciplinar, es decir, cuando se refleja la integración de 
conocimientos, métodos y datos de diferentes disciplinas y una síntesis 
de enfoques.

Además, puedes seleccionar el Campo 0 cuando tus aportaciones sean 
difíciles de adscribir a un solo campo/subcampo en particular, ya que se 
incluyen aportaciones a diferentes disciplinas (aproximación 
multidisciplinar). Este caso debes respaldarlo "con al menos dos 
aportaciones en dos campos disciplinares diferentes durante el periodo 
evaluado".

SI POR EJEMPLO TENGO DOS APORTACIONES EN REVISTAS DE UN CAMPO (EJ. 
DERECHO) Y TRES EN REVISTAS DE OTRO CAMPO (P.EJ. INFORMÁTICA), ¿DEBO 
SELECCIONAR EL CAMPO PREDOMINANTE (EN EL EJ. INFORMÁTICA)?

No, debes seleccionar el Campo 0 porque tus contribuciones implican la 
yuxtaposición de disciplinas (enfoque multidisciplinar). Si lo presentas 
al Campo de Informática, se aplicarán exclusivamente los criterios 
establecidos para la evaluación en esa disciplina a todas las 
aportaciones presentadas.

¿QUÉ SE CONSIDERA UN REPOSITORIO VÁLIDO PARA DEPOSITAR LAS APORTACIONES? 
¿CUÁLES NO LO SON?

Un repositorio "válido" es aquel mantenido consistentemente por una 
institución, p. ej. una Universidad (repositorio institucional) o por 
una comunidad disciplinar establecida o institución con perfil 
disciplinar que tienen una garantía de perdurabilidad y mantenimiento en 
el tiempo y que cumplen con los estándares internacionales para la 
agregación de los materiales depositados en él. Se puede consultar la 
lista de repositorios institucionales nacionales en Recolecta.

Son ejemplos de repositorios temáticos arXiv [4] en el ámbito de las 
Matemáticas, Física Informática y Biología cualitativa, RePec [5]en 
Economía, o CiteSeerX [6]en Informática y ciencias de la información. Un 
ejemplo de repositorio generalista es Zenodo [7](que puede ser usado

en caso de que la propia Universidad o Centro de investigación no cuente 
con un repositorio institucional).

No son repositorios válidos, a los efectos de esta convocatoria de 
sexenios, las aplicaciones o sitios web con posibilidad de 
almacenamiento y difusión sin cumplir estándares de interoperabilidad 
y/o funciones de preservación, o que dependen directamente de agentes 
editoriales. Por ejemplo, no son repositorios las bases de datos 
bibliográficas, los catálogos bibliográficos, las redes sociales 
científicas (ej. ResearchGate, Academia.edu). Tampoco son repositorios 
válidos, a los efectos de esta convocatoria de sexenios, las plataformas 
de agregación de contenidos (por ejemplo, Dialnet).

SI YA TENGO UNA PUBLICACIÓN EN ACCESO ABIERTO EN UNA EDITORIAL O 
REVISTA, ¿DEBO DEPOSITARLA ADEMÁS EN UN REPOSITORIO?

Sí. La acción de publicar es distinta a la acción de depositar y la 
publicación en abierto en una editorial científica no exime el depósito 
de la misma en un repositorio institucional o temático. Las revistas y 
los repositorios son plataformas distintas. El Criterio 5 de la 
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Comisión Nacional Evaluadora 
de la Actividad [3] Investigadora, por la que se publican los criterios 
para la evaluación de la actividad [3]

investigadora [3]no entra a regular el primero de los procesos (la 
publicación), sino que obliga al segundo (el depósito) según lo 
dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 17/2022 de la Ciencia, la 
Tecnología y la Innovación.

_Artículo 37.2. El personal de investigación del sector público o cuya 
actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos 
públicos y que opte por diseminar sus resultados de investigación en 
publicaciones científicas, deberá depositar una copia de la versión final 
aceptada para publicación y los datos asociados a las mismas en 
repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, de forma 
simultánea a la fecha de publicación._

_ _

El motivo de esta obligación es que depositar artículos científicos, 
conjuntos de datos y otras contribuciones en repositorios de acceso 
abierto permite a las instituciones y a los investigadores controlar su 
producción académica, preservar las publicaciones y facilita su 
indización por agregadores y bases de datos abiertas que visibilizan y 
difunden dichas contribuciones.

La inclusión de un artículo en las bases de datos de la editorial donde 
se publica (ej. Scopus), tampoco exime de su depósito en un repositorio 
de acceso abierto válido (institucional, temático o generalista).

¿CÓMO SE PUEDEN DEPOSITAR LIBROS O CAPÍTULOS DE LIBROS SÓLO PUBLICADOS 
EN PAPEL, EMBARGADOS O CON DERECHOS CEDIDOS?

El depósito no necesariamente implica la difusión en acceso abierto. 
Esta convocatoria de sexenios limita su exigencia a que los trabajos a 
evaluar se depositen, como indica la Ley, aunque este depósito se haga 
con el contenido embargado, con acceso restringido o completamente 
cerrado. El atributo "de acceso abierto" se refiere exclusivamente a los 
repositorios, no a los trabajos depositados en ellos.

En el caso de obras protegidas, embargadas o cuyos derechos de propiedad 
intelectual hayan sido cedidos a terceros, se debe hacer depósito, 
agregando los metadatos, en repositorios abiertos y, en la medida de lo 
posible, el texto completo, aunque la disponibilidad de este en abierto 
no sea efectiva hasta que se hayan aclarado los derechos o finalizado el 
embargo. Para obras cuyos derechos de propiedad intelectual hayan sido 
cedidos a perpetuidad (por ejemplo, libros), solo será necesario 
depositar los metadatos en el repositorio.

¿SIGNIFICA LO ANTERIOR QUE DEBO ESCANEAR EL LIBRO O CAPÍTULO DE LIBRO 
PARA HACER EL DEPÓSITO?

No, no será necesario escanear los libros ni los capítulos de libros. 
Bastará con aportar evidencia de que los metadatos de los trabajos han 
sido depositados en el repositorio.

¿ES NECESARIO HACER EL DEPÓSITO SI YA LO HIZO ALGUNO DE LOS COAUTORES?

No, bastará con indicar el identificador persistente de dicho depósito 
(DOI, Handle o similar). Se ha de seguir el mismo procedimiento en caso 
de que el editor haya hecho el depósito en un repositorio.

¿DEBEN DEPOSITARSE LOS ARTÍCULOS ANTERIORES A 2011 (LEY DE LA CIENCIA)? 
¿Y LOS LIBROS Y CAPÍTULOS DE LIBROS ANTERIORES A 2022 (MODIFICACIÓN DE 
LA LEY DE LA CIENCIA)?

En España el mandato legal de depósito de los artículos científicos en 
repositorios llega con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la 
Tecnología y la Innovación. Por tanto, deben cumplir con este requisito 
todos los artículos posteriores a esa fecha.

En el caso de otros resultados de investigación (libros, capítulos de 
libro, conjuntos de datos, etc.) el depósito en repositorios pasa 
también a ser obligatorio con la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la 
que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la 
Tecnología y la Innovación, por lo que también deberán cumplir con este 
requisito todos los resultados posteriores a esa fecha.

En esta convocatoria de sexenios estas obligaciones respetan las 
posibles cesiones de derechos de propiedad intelectual a favor de 
editoriales y se restringe al depósito en repositorios de acceso 
abierto, no al depósito en abierto de las obras. Lo que debe ser de 
acceso abierto son los repositorios, no el contenido depositado. Éste 
podrá estar embargado durante el tiempo que requiera el acuerdo con la 
editorial.

Más allá de las obligaciones derivadas de la Ley de la Ciencia, la 
Tecnología y la Innovación (de 2011 y su posterior modificación de 2022), 
se recomienda a todas las personas solicitantes avanzar en el depósito 
de sus aportaciones (incluidas las anteriores al 1 de junio de 2011), 
independientemente de su fecha de publicación, para garantizar la 
preservación de los trabajos y facilitar su difusión.

¿PARA QUE UNA APORTACIÓN SEA EVALUADA FAVORABLEMENTE ES PRECISO QUE 
CUENTE CON INDICIOS DE VISIBILIDAD E IMPACTO EN CADA UNA DE LAS 
DIMENSIONES RECOGIDAS EN EL APÉNDICE DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE DICIEMBRE 
DE 2023, DE LA COMISIÓN NACIONAL EVALUADORA [3] DE LA ACTIVIDAD 
INVESTIGADORA, POR LA QUE SE PUBLICAN LOS CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN 
DE LA [3] ACTIVIDAD INVESTIGADORA [3]?

No, atendiendo a las características de la aportación no necesariamente 
todas van a tener impacto o visibilidad en el ámbito científico, social o 
de la ciencia abierta. Se deberían incluir los indicios de visibilidad e 
impacto que mejor reflejen la relevancia y valor de la aportación en una 
o varias de las dimensiones para permitir que la evaluación sea lo más 
completa posible.

¿Es necesario utilizar todas las herramientas disponibles para el 
hallazgo y justificación de los indicios de visibilidad e impacto 
recomendadas en el Apéndice de la Resolución de 5 de diciembre de 2023, 
de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad [3]Investigadora, por 
la que se publican los criterios para la evaluación de la actividad 
[3]investigadora [3]?

No, solo es necesario usar aquellas que aporten información suficiente 
para la correcta defensa de la aportación, asegurándose de que todas las 
dimensiones mencionadas para la aportación (ámbito científico, social o 
de la ciencia abierta), quedan justificadas de la manera más clara y 
argumentada posible.

https://www.aneca.es/documents/20123/201079/FAQ+Sexenios+2023.pdf/e5c55ccc-c670-3480-3150-fe3d64bbaaae?t=1705402433281 
[8]

      SECCIÓN SINDICAL
UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Web FE CCOO Aragón [9]

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Links:
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[1] https://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-26927-consolidado.pdf
[2] https://boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-17692-consolidado.pdf
[3] https://www.boe.es/boe/dias/2023/12/16/pdfs/BOE-A-2023-25537.pdf
[4] https://arxiv.org/
[5] http://repec.org/
[6] https://csxstatic.ist.psu.edu/
[7] https://zenodo.org/
[8] 
https://www.aneca.es/documents/20123/201079/FAQ+Sexenios+2023.pdf/e5c55ccc-c670-3480-3150-fe3d64bbaaae?t=1705402433281
[9] http://fe.aragon.ccoo.es/
[10] 
https://es-es.facebook.com/CCOO-Comisiones-Obreras-de-Arag%C3%B3n-168023816784/
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