[Sindicales.pdil] Comisión del plan de financiación de las universidades públicas españolas. (Grupo de trabajo LOSU)
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Vie Feb 16 16:11:16 CET 2024
CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa.
Comisión del plan de financiación de las universidades públicas
españolas. Artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del
Sistema Universitario
(Grupo de trabajo LOSU)
15 de febrero de 2024
El jueves 15 de febrero ha tenido lugar la segunda reunión del grupo de
trabajo para el desarrollo de la LOSU, presidido por el Secretario
General de Universidades y con representación de Comunidades Autónomas
(CC.AA.), CRUE y las organizaciones sindicales más representativas.
En esta reunión se ha valorado una serie de propuestas de actuación con
el objetivo, en palabras de la representación ministerial, de luchar
contra la precariedad y la temporalidad del PDI de las universidades
públicas españolas al entender que sólo el 15% de dichas universidades
cumplen con el requisito de una temporalidad inferior al 8% en los
términos exigidos por la propia LOSU. En todo caso, las partes hemos
acordado que el debate de la aplicación de la LOSU no se puede limitar
únicamente a esta cuestión, al quedar otras muchas cuestiones pendientes
que deberán ser abordadas en futuras reuniones (dedicación,
financiación, PTGAS, etc.)
En esta reunión se ha tomado en consideración el documento presentado
por el Ministerio denominado "Propuesta de acciones para facilitar la
operatividad de las universidades públicas para implementar la LOSU en
el ámbito del PDI". Para ello se han planteado dos propuestas:
* El denominado "Programa Integra" cuyo objetivo fundamental es la
incorporación de200 nuevos profesores/as ayudantes doctores/as al
entender el Ministerio que esta figura facilita el rejuvenecimiento y la
consolidación de las plantillas universitarias. Respecto a este
programa:
* Las plazas se irían ofertando entre el curso 2024/2025 y el
2027/2028.
* El Ministerio ha propuesto asumir la financiación de 1/3 de las
plazas (1.364 en el curso 2024/2025), mientras que las CC.AA. asumirían
los 2/3 restantes en los siguientes cursos. Realmente, lo único
garantizado sería la aplicación del primer año (1.364 plazas), estando
condicionado el resto de plazas del segundo y tercer curso al acuerdo y
voluntad de las CC.AA., no siendo, en estos momentos, de obligado
cumplimiento.
* La delimitación de las plazas de profesorado ayudante doctor por
CC.AA. se acordará entre el Ministerio y las CC.AA.; luego cada CCAA
definirá juntamente con las universidades de su responsabilidad la
distribución de las plazas y su despliegue temporal.
* El de este programa estaría incluido dentro del objetivo de alcanzar
al menos el 1% del PIB en los presupuestos universitarios.
* La concreción de las plazas y la temporalidad en su convocatoria
podrá adaptarse a las necesidades de las universidades.
Este capítulo, ante las discrepancias de las CC.AA., que han reclamado
que la corresponsabilidad en la financiación se sitúe en el 50% de las
plazas a financiar por cada parte, ha quedado aplazado hasta una próxima
reunión a mantener antes de que finalice el mes de febrero.
* La modificación de la LOSU mediante una Disposición Adicional a
incorporar, en principio, a la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores
(en trámite de presentación de enmiendas en este momento) que consistirá
en:
* Ampliar el plazo para la adaptación de los Estatutos de las
universidades de 2 a 3 años.
* Establecer como período máximo de implementación de las medidas
contempladas en las disposiciones transitorias séptima (Proceso de
estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las
universidades públicas) y décimo segunda (Adaptación del régimen de
dedicación del personal docente e investigador permanente) al final del
curso académico 2027-2028 (se entiende por ello junio de 2028). Esto
supone que:
* Los procesos de estabilización, inicialmente previstos para el 31 de
diciembre de 2024, se podrían demorar, si así lo considera la
universidad convocante, hasta junio de 2028.
* Esto puede conllevar una ampliación de la duración de los actuales
contratos 6+6 y 5+5 de profesorado asociado en función del nuevo
calendario de aplicación.
* Por otro lado, la aplicación de las dedicaciones máximas para el PDI
a tiempo completo contempladas en la LOSU (240 horas, excepto la figura
de Ayudante Doctor LOSU que tendría 180) se retrasaría del inicio del
curso 2024/2025 al inicio del curso 2028/2029.
* Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos
órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que
resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada
universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta
temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento a la
Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con
competencia en materia universitaria.
* Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus
respectivos órganos de gobierno y de negociación los acuerdos que en
materia laboral hubieran alcanzado respecto de los plazos señalados para
los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias
séptima y décimo segunda de la LOSU con la finalidad de adecuarlos a los
nuevos plazos.
Y, sin figurar en el orden del día, las CC.AA. han planteado la cuestión
de la compatibilidad del profesorado sustituto con otros contratos de
trabajo, públicos o privados.
Como ya señalamos en el anterior comunicado, CCOO celebra que la nueva
ley ponga encima de la mesa uno de los más graves problemas de la
universidad pública española: la precariedad de su profesorado. Sin
embargo, hemos manifestado nuestra desconfianza ante las medidas
propuestas toda vez que:
* No se cuantifica el importe del programa INTEGRA y los efectos
reales que el mismo va a tener sobre los presupuestos universitarios. No
estamos hablando simplemente de "crear" 4.200 plazas de Ayudantes
Doctores. Este profesorado, junto con el que ya presta servicio con
carácter temporal en las universidades públicas tiene derecho a la
estabilización y a la carrera profesional. Y esto supone una afectación
directa a los presupuestos de las universidades de forma permanente. En
este sentido, hemos reclamado que se establezca de manera clara que la
financiación de este programa no supondrá una minoración de los
presupuestos reales de las universidades públicas.
* No se debe utilizar para transformar actuales plazas de profesorado
asociado en plazas de ayudante doctor. La estabilización de dicho
profesorado asociado ya se contempla en la LOSU y no garantizar que se
trate de plazas nuevas "reales" vaciará de contenido el objetivo del
programa.
* Entendemos que las soluciones deben afectar al conjunto de figuras
precarias. En este sentido hemos solicitado, sin éxito, que la extensión
en el tiempo para la estabilización del profesorado temporal se
extendiese a figuras como el profesorado Visitante, cumpliendo siempre
los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
* Las propuestas de acción se centran en las supuestas necesidades de
las universidades, olvidando los derechos y realidades del profesorado
afectado, que verán variar su derecho a la estabilización y a la
dignificación de sus condiciones de trabajo no en base al articulado de
la ley, sino en función del criterio que en cada caso aplique cada
universidad al ampliarse de forma desproporcionada los plazos de
aplicación.
Y CCOO se ha opuesto frontalmente:
* A la modificación de la Disposición Transitoria 12ª, al entender que
no sólo no existe conexión con el objetivo de luchar contra la
precariedad de los puestos de trabajo, sino que ahonda en la misma y va
a generar mayores desigualdades al permitir prolongar de manera
injustificada dedicaciones superiores a las 240 horas para el
profesorado a tiempo completo y perpetuar la doble escala de dedicación
para el profesorado Ayudante Doctor en función de si el contrato se ha
firmado antes de la entrada en vigor de la LOSU (240 horas) o después
(180 horas).
* A que ni tan siquiera se contemple la posibilidad de modificar
acuerdos que hayan surgido en el ámbito de la negociación colectiva en
el marco de otros ámbitos universitarios de decisión. En este sentido
hemos logrado que se contemple que la modificación de los acuerdos de
aplicación y desarrollo de la LOSU que se hayan alcanzado, requiera el
acuerdo de los ámbitos donde dichos acuerdos se hayan firmado.
Es necesario un cambio en las políticas y gestión universitarias que
garanticen unas condiciones de trabajo estables y dignas para sus
trabajadores y trabajadoras, elemento necesario para la prestación de un
servicio público universitario de calidad. Por todo ello, CCOO hace un
llamamiento a la responsabilidad de todos los actores con capacidad de
decisión para afrontar de una vez por todas la situación real de las
universidades. Los trabajadores y trabajadores no pueden esperar más y
necesitan ver acciones reales de cambio de rumbo.
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