[Sindicales.pdil] Comisión del plan de financiación de las universidades públicas españolas. (Grupo de trabajo LOSU)

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Vie Feb 16 16:11:16 CET 2024


CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa. CCOO informa.

Comisión del plan de financiación de las universidades públicas 
españolas. Artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del 
Sistema Universitario

(Grupo de trabajo LOSU)

15 de febrero de 2024

El jueves 15 de febrero ha tenido lugar la segunda reunión del grupo de 
trabajo para el desarrollo de la LOSU, presidido por el Secretario 
General de Universidades y con representación de Comunidades Autónomas 
(CC.AA.), CRUE y las organizaciones sindicales más representativas.

En esta reunión se ha valorado una serie de propuestas de actuación con 
el objetivo, en palabras de la representación ministerial, de luchar 
contra la precariedad y la temporalidad del PDI de las universidades 
públicas españolas al entender que sólo el 15% de dichas universidades 
cumplen con el requisito de una temporalidad inferior al 8% en los 
términos exigidos por la propia LOSU. En todo caso, las partes hemos 
acordado que el debate de la aplicación de la LOSU no se puede limitar 
únicamente a esta cuestión, al quedar otras muchas cuestiones pendientes 
que deberán ser abordadas en futuras reuniones (dedicación, 
financiación, PTGAS, etc.)

En esta reunión se ha tomado en consideración el documento presentado 
por el Ministerio denominado "Propuesta de acciones para facilitar la 
operatividad de las universidades públicas para implementar la LOSU en 
el ámbito del PDI". Para ello se han planteado dos propuestas:

  	* El denominado "Programa Integra" cuyo objetivo fundamental es la 
incorporación de200 nuevos profesores/as ayudantes doctores/as al 
entender el Ministerio que esta figura facilita el rejuvenecimiento y la 
consolidación de las plantillas universitarias. Respecto a este 
programa:

  	* Las plazas se irían ofertando entre el curso 2024/2025 y el 
2027/2028.
  	* El Ministerio ha propuesto asumir la financiación de 1/3 de las 
plazas (1.364 en el curso 2024/2025), mientras que las CC.AA. asumirían 
los 2/3 restantes en los siguientes cursos. Realmente, lo único 
garantizado sería la aplicación del primer año (1.364 plazas), estando 
condicionado el resto de plazas del segundo y tercer curso al acuerdo y 
voluntad de las CC.AA., no siendo, en estos momentos, de obligado 
cumplimiento.
  	* La delimitación de las plazas de profesorado ayudante doctor por 
CC.AA. se acordará entre el Ministerio y las CC.AA.; luego cada CCAA 
definirá juntamente con las universidades de su responsabilidad la 
distribución de las plazas y su despliegue temporal.
  	* El de este programa estaría incluido dentro del objetivo de alcanzar 
al menos el 1% del PIB en los presupuestos universitarios.
  	* La concreción de las plazas y la temporalidad en su convocatoria 
podrá adaptarse a las necesidades de las universidades.

Este capítulo, ante las discrepancias de las CC.AA., que han reclamado 
que la corresponsabilidad en la financiación se sitúe en el 50% de las 
plazas a financiar por cada parte, ha quedado aplazado hasta una próxima 
reunión a mantener antes de que finalice el mes de febrero.

  	* La modificación de la LOSU mediante una Disposición Adicional a 
incorporar, en principio, a la Ley de Enseñanzas Artísticas Superiores 
(en trámite de presentación de enmiendas en este momento) que consistirá 
en:

  	* Ampliar el plazo para la adaptación de los Estatutos de las 
universidades de 2 a 3 años.

	* Establecer como período máximo de implementación de las medidas 
contempladas en las disposiciones transitorias séptima (Proceso de 
estabilización de plazas de Profesoras y Profesores Asociadas/os de las 
universidades públicas) y décimo segunda (Adaptación del régimen de 
dedicación del personal docente e investigador permanente) al final del 
curso académico 2027-2028 (se entiende por ello junio de 2028). Esto 
supone que:

  	* Los procesos de estabilización, inicialmente previstos para el 31 de 
diciembre de 2024, se podrían demorar, si así lo considera la 
universidad convocante, hasta junio de 2028.
  	* Esto puede conllevar una ampliación de la duración de los actuales 
contratos 6+6 y 5+5 de profesorado asociado en función del nuevo 
calendario de aplicación.
  	* Por otro lado, la aplicación de las dedicaciones máximas para el PDI 
a tiempo completo contempladas en la LOSU (240 horas, excepto la figura 
de Ayudante Doctor LOSU que tendría 180) se retrasaría del inicio del 
curso 2024/2025 al inicio del curso 2028/2029.

  	* Las universidades públicas establecerán, a través de sus respectivos 
órganos de gobierno, el marco temporal específico de las actuaciones que 
resulten precisas para garantizar la adecuada implementación en cada 
universidad de lo dispuesto en el apartado anterior. Cada propuesta 
temporal deberá ser comunicada para su conformidad y seguimiento a la 
Comunidad Autónoma correspondiente, así como al Ministerio con 
competencia en materia universitaria.
  	* Las universidades podrán modificar, con la decisión de sus 
respectivos órganos de gobierno y de negociación los acuerdos que en 
materia laboral hubieran alcanzado respecto de los plazos señalados para 
los procesos que hacen referencia a las disposiciones transitorias 
séptima y décimo segunda de la LOSU con la finalidad de adecuarlos a los 
nuevos plazos.

Y, sin figurar en el orden del día, las CC.AA. han planteado la cuestión 
de la compatibilidad del profesorado sustituto con otros contratos de 
trabajo, públicos o privados.

Como ya señalamos en el anterior comunicado, CCOO celebra que la nueva 
ley ponga encima de la mesa uno de los más graves problemas de la 
universidad pública española: la precariedad de su profesorado. Sin 
embargo, hemos manifestado nuestra desconfianza ante las medidas 
propuestas toda vez que:

  	* No se cuantifica el importe del programa INTEGRA y los efectos 
reales que el mismo va a tener sobre los presupuestos universitarios. No 
estamos hablando simplemente de "crear" 4.200 plazas de Ayudantes 
Doctores. Este profesorado, junto con el que ya presta servicio con 
carácter temporal en las universidades públicas tiene derecho a la 
estabilización y a la carrera profesional. Y esto supone una afectación 
directa a los presupuestos de las universidades de forma permanente. En 
este sentido, hemos reclamado que se establezca de manera clara que la 
financiación de este programa no supondrá una minoración de los 
presupuestos reales de las universidades públicas.

  	* No se debe utilizar para transformar actuales plazas de profesorado 
asociado en plazas de ayudante doctor. La estabilización de dicho 
profesorado asociado ya se contempla en la LOSU y no garantizar que se 
trate de plazas nuevas "reales" vaciará de contenido el objetivo del 
programa.

  	* Entendemos que las soluciones deben afectar al conjunto de figuras 
precarias. En este sentido hemos solicitado, sin éxito, que la extensión 
en el tiempo para la estabilización del profesorado temporal se 
extendiese a figuras como el profesorado Visitante, cumpliendo siempre 
los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

  	* Las propuestas de acción se centran en las supuestas necesidades de 
las universidades, olvidando los derechos y realidades del profesorado 
afectado, que verán variar su derecho a la estabilización y a la 
dignificación de sus condiciones de trabajo no en base al articulado de 
la ley, sino en función del criterio que en cada caso aplique cada 
universidad al ampliarse de forma desproporcionada los plazos de 
aplicación.

Y CCOO se ha opuesto frontalmente:

  	* A la modificación de la Disposición Transitoria 12ª, al entender que 
no sólo no existe conexión con el objetivo de luchar contra la 
precariedad de los puestos de trabajo, sino que ahonda en la misma y va 
a generar mayores desigualdades al permitir prolongar de manera 
injustificada dedicaciones superiores a las 240 horas para el 
profesorado a tiempo completo y perpetuar la doble escala de dedicación 
para el profesorado Ayudante Doctor en función de si el contrato se ha 
firmado antes de la entrada en vigor de la LOSU (240 horas) o después 
(180 horas).
  	* A que ni tan siquiera se contemple la posibilidad de modificar 
acuerdos que hayan surgido en el ámbito de la negociación colectiva en 
el marco de otros ámbitos universitarios de decisión. En este sentido 
hemos logrado que se contemple que la modificación de los acuerdos de 
aplicación y desarrollo de la LOSU que se hayan alcanzado, requiera el 
acuerdo de los ámbitos donde dichos acuerdos se hayan firmado.

Es necesario un cambio en las políticas y gestión universitarias que 
garanticen unas condiciones de trabajo estables y dignas para sus 
trabajadores y trabajadoras, elemento necesario para la prestación de un 
servicio público universitario de calidad. Por todo ello, CCOO hace un 
llamamiento a la responsabilidad de todos los actores con capacidad de 
decisión para afrontar de una vez por todas la situación real de las 
universidades. Los trabajadores y trabajadores no pueden esperar más y 
necesitan ver acciones reales de cambio de rumbo.

      SECCIÓN SINDICAL
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