[Sindicales.pdil] UGT Informa: Consideraciones de UGT al nuevo RD 678/2023
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Jue Sep 7 08:38:10 CEST 2023
Estimado/a compañero/a:
Con la publicación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio [1], por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas
de dichos cuerpos, el Gobierno continúa con el desarrollo de la Ley
Orgánica del Sistema Universitario.
Cabe precisar que el nuevo Real Decreto deroga los Reales Decretos
1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, salvo sus
disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y el Real Decreto
1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los
concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, y asimismo,
unifica en un único texto los procesos de acreditación estatal y de
concurso para acceder a los cuerpos docentes universitarios.
Con respecto al proceso de acreditación, desde UGT consideramos
necesario destacar que:
* Los criterios recogidos en la nueva norma serán de aplicación a
partir del 1 de abril de 2024, tal y como se recoge en el texto en su
Disposición transitoria única. Por lo tanto, aquellas solicitudes
presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y aquellas
que se produzcan hasta el 1 de abril de 2024, se resolverán según los
criterios recogidos en el Real Decreto 1312/2007. Nota aclaratoria de la
ANECA [2]
* En función del número de solicitudes que haya en cada momento, la
ANECA podrá incrementar el número de comisiones para dar respuesta a las
solicitudes que existan. De esta manera, se intenta resolver un problema
histórico en los tiempos de respuesta de la Agencia de Calidad.
* Se evalúa un currículum breve en el que se recogerán las
aportaciones más relevantes de la persona solicitante y no se requerirá
la aportación documental de la totalidad de los méritos, aunque se podrá
requerir información adicional por parte de la comisión evaluadora.
* Se fomenta la ciencia abierta gracias al requisito de uso de
repositorios institucionales y temáticos de acceso público. Además, los
resultados de las investigaciones financiadas con presupuesto público
deberán ser accesibles para toda la ciudadanía.
* Se iniciará siempre a petición de la persona interesada por vía
electrónica. Todas las notificaciones se realizarán en la Sede
Electrónica del Ministerio de Universidades y por medio de la Dirección
Electrónica Habilitada Única. Preguntas frecuentes [3]
* El plazo de la notificación de resolución será de seis meses desde
la fecha de registro de solicitud. El silencio administrativo se
entenderá como desestimatorio. En el caso de resolución negativa, se
tendrá que esperar doce meses para iniciar una nueva solicitud.
Asimismo, debemos tener en consideración, respecto al:
* Acceso al cuerpo de titulares de universidad:
* estar en posesión del título de doctor, incluidos los de expedición
extranjera sin la necesidad de declaración de equivalencia.
* contar con estancias de investigación o docencia por un periodo de 9
meses en una institución distinta de la que presentó la tesis, salvo en
las situaciones previstas en la LOSU o el propio Real Decreto. Además,
ANECA, mediante resolución, podrá dispensar de este requisito en
situaciones de conciliación u obligado cumplimiento de responsabilidades
en materia de conciliación.
* Acceso al cuerpo de catedráticos de universidad: podrán optar a este
cuerpo el profesorado titular, el profesorado permanente laboral y las
personas que acrediten la condición de doctor durante, al menos, ocho
años y que cuenten con alguna de estas situaciones:
* informe positivo para las figuras de titular o permanente laboral
con una calificación de excelente en la evaluación de la actividad
investigadora y de transferencia del conocimiento.
* ser personal funcionario investigador cuyo requisito de ingreso
exija la posesión del título de doctor.
* equivalente a titular de universidad en universidades de otros
Estados de la UE.
En lo que concierne a los concursos:
* Las comisiones de selección serán las encargadas de proponer, de
manera motivada, al rector una relación de candidaturas por orden de
preferencia para su nombramiento. Estas comisiones se elegirán por
sorteo público de entre una selección cualificada, elaborada por la
universidad convocante, de profesorado y personal investigador de igual
o superior categoría a la plaza convocada y cuya composición será
mayoritaria de personal externo a la administración convocante.
* Aumento de la transparencia de las convocatorias gracias a la
publicidad en la Plataforma electrónica europea Euraxess [4].
* Se introduce el conflicto de interés en las comisiones de
evaluación, de tal manera que no podrán formar parte de ellas las
personas que hayan dirigido la tesis doctoral, tengan una vinculación de
coautoría de publicaciones científicas o haya existido alguna relación
contractual durante los seis años previos al concurso con alguna de las
personas que participen en el proceso de selección.
Esperando que esta información resulte de tu interés, recibe un cordial
saludo.
La Sección Sindical de UGT-UNIZAR
--
Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza [5]
Edificio de Servicios [6]
C/ Domingo Miral nº 4
CP 50009 Zaragoza
976 761 167 - Ext 841167
Links:
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[1] https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19027
[2]
https://www.aneca.es/web/guest/-/nota-informativa-sobre-rd-por-el-que-se-regula-la-acreditaci%C3%B3n-estatal-para-el-acceso-a-los-cuerpos-docentes-universitarios-aprobado-en-el-consejo-de-ministros-de-18-de-julio-de-2023
[3] https://dehu.redsara.es/faq
[4] https://euraxess.ec.europa.eu/
[5] https://ugt.unizar.es/
[6]
https://www.google.com/maps/place/C.+Domingo+Miral,+4,+50009+Zaragoza/@41.6413142,-0.9031266,17z/data=!4m12!1m6!3m5!1s0xd5914d1162df543:0xc1ddb61061eb90f1!2sUniversidad+de+Zaragoza!8m2!3d41.6420639!4d-0.9015065!3m4!1s0xd5914d4257aeb81:0x33872191a089802b!8m2!3d41.6407255!4d-0.9013635
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