[Sindicales.pdil] CSIF INFORMA: "El Gobierno aprueba el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos "

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Lun Jul 24 11:23:55 CEST 2023



El Gobierno aprueba el Real Decreto de Acreditaciones y Concursos

Para CSIF, algunos de los cambios de última hora aprobados sobre el 
texto ya negociado resultan claramente perjudiciales para el Personal 
Docente e Investigador

Se adjunta el Real Decreto por el que se regula la acreditación estatal 
para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (TU y CU) y el 
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, remitido 
ayer por la Secretaría General de Universidades y aprobado en el pasado 
Consejo de Ministros del martes 18 de julio.

El Real Decreto unifica en una sola norma la regulación de los dos 
procesos que afectan al profesorado universitario (acreditación y 
concursos), e incorpora y desarrolla reglamentariamente las innovaciones 
normativas que fueron introducidas por la LOSU y que afectan a elementos 
clave de ambos procedimientos.

Novedades respecto al sistema de acreditación anterior:

·         Responde a la necesidad de adaptar los procedimientos de 
acreditación y concurso a la Ley Orgánica del Sistema Universitario 
(LOSU).

·         Busca mejorar la calidad del proceso de acreditación, mediante 
la inclusión de una mayor pluralidad de métodos, criterios y 
contribuciones evaluadas.

·         Simplifica el procedimiento de acreditación, que se basará en 
la evaluación de un currículo breve con las contribuciones más 
relevantes de la carrera docente e investigadora del candidato/a.

·         Ya no será necesaria la certificación documental de la 
totalidad de méritos aducidos.

  	*           El certificado de acreditación deja de estar vinculado a 
una rama de conocimiento determinada y pasa a tener carácter universal 
(tal y como CSIF venía reclamando desde que se implantó el sistema de 
acreditación anterior).
  	* En el caso de resolución negativa, la persona solicitante no podrá 
iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan 
transcurrido doce meses desde la presentación de la solicitud evaluada 
de forma desfavorable (antes 18 meses). Este punto fue una de las 
propuestas de mejora de CSIF en las negociaciones y celebramos que se 
haya aceptado.

Novedades respecto al sistema de concursos anterior:

·         Las comisiones de selección de los concursos deberán estar 
integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad 
convocante, tal como establece la LOSU.

·         Se prevé que cada plaza convocada deba adscribirse a una (o 
más) especialidades de conocimiento.

·         Se incorpora la obligación de registrar las convocatorias en 
la plataforma electrónica europea Euraxess Jobs.

·         Se introduce la obligación de que los miembros de las 
comisiones renuncien a formar parte de las comisiones de selección en 
caso de haber dirigido la tesis doctoral, o de coautoría de artículos 
científicos o relación contractual con alguna de las personas candidatas 
en los seis años previos al concurso.

Periodo de transición entre el sistema antiguo y el nuevo:

·         Las solicitudes de acreditación presentadas antes de la 
entrada en vigor de este real decreto y las que se presenten hasta el 1 
de abril de 2024 se resolverán de acuerdo con las normas y 
procedimientos regulados en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre.

·         Las personas solicitantes con expedientes iniciados y no 
finalizados antes de la entrada en vigor de este real decreto podrán 
desistir del procedimiento y solicitar a partir del 1 de abril de 2024 
la evaluación conforme a las nuevas previsiones.

·         El procedimiento y la concreción de los criterios publicados 
mediante resolución de ANECA para la obtención de la acreditación 
estatal de los cuerpos docentes universitarios establecidos en este real 
decreto serán aplicables a partir del 1 de abril de 2024.

Cambios entre el último borrador negociado y lo finalmente aprobado, 
claramente perjudiciales para el PDI:

  	* Se establece en nueve meses el periodo acumulado mínimo de actividad 
investigadora o docente en universidades o centros de investigación 
distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral 
para optar a la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes 
universitarios, si bien este requisito no resultará obligado para la 
promoción de Profesora o Profesor Titular a Catedrática o Catedrático.

El último borrador negociado indicaba: "El requisito de movilidad no 
será exigible a las figuras de personal docente e investigador de las 
universidades públicas con contrato vigente a la entrada en vigor de la 
LOSU ni a los Profesoras o Profesores Titulares de Universidad para su 
promoción a Catedráticas o Catedráticos de Universidad". Para CSIF no 
hay derecho a este nuevo disparate del Ministerio, claramente 
perjudicial para casi todo el PDI. Insistimos en el despropósito de 
exigir esos 9 meses a prácticamente todo el personal cuando en las 
negociaciones se había aceptado la propuesta de CSIF de que no se 
aplicara al profesorado de cualquier figura contratado previamente a la 
entrada en vigor de la LOSU.

  	* Sobre el pago de tasas el último borrador indicaba: "La 
participación en el procedimiento de acreditación podrá exigir el abono 
de las tasas que anualmente se determinen en los Presupuestos Generales 
del Estado" y ahora pone "La participación en el procedimiento de 
acreditación devengará el abono de las tasas de ANECA que anualmente se 
determinen en los Presupuestos Generales del Estado". Ahora parece que 
más que dejar la puerta abierta, la abre de par en par.
  	* Por último y claramente condicionado por la falta de tiempo para 
revisar adecuadamente una norma tan importante para el PDI, también 
advertimos una errata en la Disposición adicional tercera. Donde dice 
"5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares de Escuela 
Universitaria no será exigible el requisito establecido en el artículo 
5.3." debe decir "5. Respecto de los Profesores y Profesoras Titulares 
de Escuela Universitaria no será exigible el requisito establecido en el 
artículo 4.3."

Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD

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