[Sindicales.pdil] CSIF INFORMA: " Adaptaciones y Estabilización del PDI en la LOSU "

csi-csif csi-csif en unizar.es
Vie Ene 27 19:20:09 CET 2023



Adaptaciones de las acreditaciones.

Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI.

Estabilización de plazas de Profesores Asociados.

Mecanismos de adaptación de determinadas figuras de PDI.

Cumpliendo con nuestro compromiso, desde CSIF os enviamos resumen con 
comentarios sobre las Adaptaciones y Estabilización del PDI recogidas en 
diferentes disposiciones transitorias del proyecto de LOSU aprobado en 
el Congreso.  A modo de introducción y advertencia queremos señalaros 
que:

  	* Nos hemos ceñido al texto de la LOSU que en estos temas tiene una 
redacción compleja y enrevesada que, además, necesitará desarrollo 
reglamentario posterior.
  	* Lamentamos profundamente la indefinición y la incertidumbre que 
pueden crear en ciertos colectivos como los Profesores Asociados, los 
Ayudantes Doctores o los Profesores Visitantes.
  	* Instamos a que en el Senado se mejoren las condiciones laborales, 
las adaptaciones y los mecanismos de estabilización de los distintos 
colectivos del PDI.
  	* Alertamos sobre unos plazos muy cortos y de difícil cumplimiento 
para las Comunidades Autónomas cuando en abril se disuelvan la mayoría 
de los parlamentos regionales.
  	* Pedimos financiación suficiente para las adaptaciones, los procesos 
de estabilización, de promoción y de renovación de plantillas.

Os adjuntamos presentación en PDF que intenta sintetizar y clarificar un 
texto confuso y demasiado abierto a interpretaciones.

Adaptación de las acreditaciones vigentes.

1.    La acreditación vigente de Profesor Ayudante Doctor o de la figura 
equivalente en la normativa autonómica, se considerará como un mérito 
preferente, durante los cuatro años posteriores a la aprobación de esta 
Ley, a efectos del acceso a la figura de Profesor Ayudante Doctor 
(recordamos que la figura de Ayudante Doctor de la LOSU no exige 
acreditación; resulta positivo que hayan aceptado nuestra petición de 
ampliar de 2 a 4 años la priorización de las personas acreditadas 
mediante el sistema actual).

2.    La acreditación vigente de Profesor Contratado Doctor o de la 
figura equivalente en la normativa autonómica, será válida para la 
figura de Profesor Permanente Laboral.

3.    El procedimiento de acreditación para la figura de Profesor 
Contratado Doctor continuará siendo aplicable hasta que se hagan 
efectivas las nuevas acreditaciones a Profesor Permanente Laboral, así 
como lo dispuesto en la disposición transitoria quinta (ver más abajo 
adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral).

Adaptación de las nuevas acreditaciones.

La ANECA y las agencias de calidad autonómicas dispondrán de un periodo 
de un año desde la entrada en vigor de esta Ley para adaptar los 
criterios de la acreditación a Profesor Titular de Universidad y a la 
figura de Profesor Permanente Laboral, a la duración de la etapa inicial 
de la carrera académica que establece esta Ley (desde CSIF venimos 
tiempo señalando que con los criterios actuales es imposible en muchas 
áreas acreditarse en 6 años a TU o PPL; riesgo de que la adaptación no 
sea la misma en todas las Comunidades Autónomas y existan diferencias 
significativas como hoy en día ocurre con las figuras de PDI laboral).

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, ANECA 
acordará con las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas los 
convenios para la acreditación de los cuerpos docentes universitarios 
(los partidos nacionalistas e independentistas consiguen así uno de sus 
objetivos fundamentales en la LOSU).

Adaptación de determinadas figuras vigentes de PDI laboral.

1. El personal docente e investigador con contrato de carácter temporal 
a la entrada en vigor de esta Ley permanecerá en su misma situación 
hasta la extinción del contrato y continuará siéndole de aplicación las 
normas específicas que correspondan a cada una de las modalidades 
contractuales vigentes en el momento en que se concertó su contrato de 
trabajo. Respecto del Profesorado Visitante, la duración del contrato no 
podrá superar los dos años desde la entrada en vigor de esta Ley (riesgo 
para esta figura que es numerosa en algunas universidades).

2. A los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, estén 
contratados como Ayudantes Doctores y que, al finalizar su contrato, no 
hayan obtenido la acreditación para la figura de Profesor Permanente 
Laboral, se les prorrogará su contrato un año adicional (tiempo escaso y 
situación incierta para los actuales Ayudantes Doctores en últimos años 
de contrato).

3. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de una 
acreditación para Profesor Titular de Universidad o hubieran iniciado el 
trámite para su obtención o estén contratados como Profesor Ayudante 
Doctor o Profesor Contratado Doctor, no tendrán que acreditar el 
requisito de estancias de movilidad en universidades y/o centros de 
investigación al que se refieren los artículos 69 y 85. Esta misma 
disposición será de aplicación a los Profesores Contratados Doctores 
interinos, así como a otros contratados temporales con acreditación para 
estas figuras (aceptada medida positiva que CSIF ha pedido hacer 
extensiva a los Profesores Colaboradores).

4. Los profesores que, a la entrada en vigor de esta Ley, dispongan de 
un contrato de Profesor Contratado Doctor mantendrán los derechos y 
deberes recogidos en el contrato mencionado. Previa solicitud, los 
Profesores Contratados Doctores podrán integrarse en la modalidad de 
Profesores Permanentes Laborales, en las mismas plazas que ocupen, y 
computándose como fecha de ingreso la que tuvieran en la modalidad de 
origen. Asimismo, las universidades promoverán procesos de 
estabilización a la figura de Profesor Permanente Laboral para todas 
aquellas plazas de Profesor Contratado Doctor interino en los términos 
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la 
reducción de la temporalidad en el empleo público (medida positiva que 
depende de que las universidades quieran y terminen haciendo nuevas 
convocatorias de estabilización en los términos de la Ley 20/2021).

5.  Las universidades públicas promoverán concursos a plazas de 
Profesores Titulares de Universidad para el acceso de los Profesores 
Contratados Doctores que hayan conseguido la correspondiente 
acreditación a Profesor Titular de Universidad. Esta misma disposición 
será aplicable a los Profesores Contratados Doctores interinos (medida 
demandada y aceptada).

6. Quienes a la entrada en vigor de esta Ley estén contratados como 
Profesores Colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de 
diciembre, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e 
investigadoras de acuerdo con lo previsto en su contrato.

7. Asimismo, quienes estén contratados como Colaboradores con carácter 
indefinido, posean el título de doctor o lo obtengan tras la entrada en 
vigor de esta Ley y reciban la evaluación positiva de la ANECA o de las 
agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, accederán directamente 
a la categoría de Profesor Permanente Laboral, en sus propias plazas.

Proceso de estabilización de plazas de Profesores Asociados.

  	* Antes del 31 de diciembre de 2024 y conforme a lo establecido por la 
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, las universidades públicas deberán 
articular procesos de estabilización (por concurso) de las plazas de 
Profesores Asociados, de acuerdo con las condiciones profesionales y de 
dedicación docente de hasta un máximo de 120 horas (aun siendo una 
medida positiva, CSIF no considera que pasar por concurso de los 
contratos actuales a contratos indefinidos, en la misma figura de 
profesor asociado, sea una estabilización real y efectiva; por otro 
lado, recordamos que los procesos de estabilización están negociados y 
publicados, y las universidades no han incluido plazas de profesores 
asociados).
  	* Los contratos de Profesores Asociados vigentes a la entrada en vigor 
de esta Ley podrán renovarse en las mismas condiciones y con la misma 
dedicación docente hasta que las plazas estén incluidas en un proceso de 
estabilización de los previstos en la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, y 
en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2024 (seguimos 
condicionados por lo referido en el punto anterior puesto que conseguir 
un contrato indefinido -ni fijo, ni permanente- no es estabilizar; la 
inclusión del término "hasta" genera un aspecto temporal nuevo e 
interesante,  siempre que las universidades quieran y pongan en marcha 
nuevos "procesos de estabilización").
  	* En el plazo establecido en el apartado anterior, y para el supuesto 
de plazas de Profesorado Asociado con una dedicación docente superior a 
120 horas, las universidades públicas podrán articular procesos de 
estabilización de estas plazas a través de actuaciones específicas que 
favorezcan el paso de Profesorado Asociado con título de Doctor a la 
figura de Profesorado Ayudante Doctor (punto novedoso y positivo para 
los asociados doctores con dedicación superior a las 120 horas, aunque 
necesitará de dotación económica suficiente, queda reflejado como 
posibilidad que no obliga a las universidades y, además, habrá 
diferencias significativas entre unas y otras universidades).

Mecanismos de adaptación para determinadas figuras de personal docente e 
investigador de las universidades públicas.

Por un plazo de 10 años, las universidades que tengan más de un 20 por 
ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos 
laborales de Profesores Sustitutos, Visitantes, Distinguidos y 
Asociados, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, 
implantarán los siguientes mecanismos de adaptación:

  	* Mérito preferente en los concursos de acceso a las plazas de 
Ayudante Doctor o figuras equivalentes de la normativa autonómica, haber 
desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades 
docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco 
cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de 
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un 
año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
  	* Utilizarán la modalidad de contrato predoctoral para docentes no 
doctores que hayan estado vinculados a la universidad al menos cinco 
cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de 
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un 
año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (acción 
confusa con figura de escasa vinculación con la docencia y que generará 
competencia con otros colectivos).
  	* Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado 
Permanente Laboral para quienes, estando contratados con carácter 
indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha 
de la publicación de la convocatoria actividades docentes en 
universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos 
académicos de los últimos siete años a través de los contratos de 
profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un 
año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre (medida con 
implicaciones económicas, de futuro incierto y aplicación a largo 
plazo).

Un cordial saludo. CSIF UNIVERSIDAD
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