[Sindicales.pdil] CCOO INFORMA: REAL DECRETO DE CREACIÓN, RECONOCIMIENTO Y AUTORIZACIÓN DE UNIVERSIDADES

ccoo ccoo en unizar.es
Mie Jul 28 08:55:07 CEST 2021


Buenos días:

En el BOE de hoy, día 28 de julio, aparece publicado el Real Decreto 
640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de 
universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de 
centros universitarios.

En esta norma se introducen cambios sustanciales en cuanto a los 
requisitos para crear y reconocer a una universidad, tanto en el ámbito 
docente como en el investigador.

Los cambios legislativos más importantes que aporta son:

  	* Las Universidades deberán disponer de una oferta académica mínima de 
diez títulos oficiales de grado, seis títulos oficiales de máster y 
dosprogramas oficiales de doctorado y deberán estar representadas como 
mínimo tres de las cinco grandes ramas del conocimiento.
  	* El estudiantado de grado y dobles grados será, como mínimo, el 50% 
del total del estudiantado oficial. En el caso de que el porcentaje de 
estudiantes extranjeros matriculados en el conjunto de Másteres 
oficiales sea superior al 50% del total del estudiantado oficial, se 
establece en un 35% el límite mínimo de estudiantes de grado y dobles 
grados oficiales con relación al total del estudiantado oficial.
  	* Los estudiantes matriculados en formación continua no podrán superar 
en dos veces el número de estudiantes matriculados en títulos oficiales.
  	* Las universidades deberán dedicar al menos un 5% de su presupuesto a 
un programa o programas propios de investigación. Asimismo, se establece 
una cifra mínima de publicaciones científicas y/o patentes, así como de 
proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional que 
deberán solicitar y obtener.
  	* Las Universidades deberán tener sistemas internos de garantía de 
calidad y, en este sentido, los Másteres de formación permanente deberán 
contar con el informe favorable previo de dicho sistema interno.

Las universidades y centros universitarios que, en el momento de entrada 
en vigor de este real decreto cuenten con su respectiva autorización, 
dispondrán de hasta cinco años desde dicha entrada en vigor para que 
puedan adaptarse a los requisitos docentes, de investigación, de 
personal docente e investigador, de PAS y de instalaciones establecidos.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/28/pdfs/BOE-A-2021-12613.pdf

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