[Sindicales.pdif] CSIF INFORMA: "Alegaciones presentadas por CSIF al Proyecto de RD para la acreditación del PPL por la ANECA"

csi-csif csi-csif en unizar.es
Jue Mayo 28 14:13:12 CEST 2026


Alegaciones presentadas por CSIF en el proceso de participación pública 
en el Proyecto de RD por el que se regula el procedimiento para la 
acreditación del Profesor Permanente Laboral por la ANECA

Os remitimos las propuestas generales de CSIF a un nuevo texto del 
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que surgió sin 
diálogo, sin negociación colectiva y sin búsqueda de consenso

1º) Exención del requisito de nueve meses de movilidad

En relación con el Artículo 3.2 debería haber una disposición similar a 
la Disposición Transitoria quinta apartado 3 de la LOSU que especifica 
la exención del requisito de nueve meses de movilidad para los 
profesores/as que a la entrada en vigor de la LOSU dispongan de una 
acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado 
el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a 
Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter 
indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

Aunque en el borrador del RD, en su preámbulo al final de la página 2 y 
principio de la página 3 ya se indica que no tendrán que cumplir el 
requisito de 9 meses de movilidad los que cumplan lo dispuesto en la 
LOSU, esto debe aparecer también posteriormente y no solo en el 
preámbulo.

2º) Posibilidad de desistir o renunciar sin penalización ante propuestas 
de resolución negativas

En el Artículo 4.2, debe reflejarse, ante propuestas de resolución 
negativas, la posibilidad de desistir o renunciar de su solicitud en 10 
días sin penalización como sucede en la norma para los cuerpos docentes 
universitarios.

3º) Acreditación vigente de Contratado Doctor válida para PPL y para TU

En este RD se establece que los criterios de acreditación a PPL serán 
los mismos que los de TU. Sin embargo, como en la disposición 
transitoria tercera de la LOSU solo se establece "que la acreditación 
vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la figura equivalente en 
la normativa autonómica será válida para la figura del Profesorado 
Permanente Laboral", se debe en este RD ampliar a que dicha acreditación 
será válida también para la figura del Profesorado Titular de 
Universidad, por ser los criterios de acreditación iguales a los de PPL.

Por tanto, en el último párrafo de la página 3 del borrador del RD se 
debe incluir un texto que indique esta ampliación. Así, debería 
incluirse algo como: "Además, teniendo en cuenta que los nuevos 
criterios de acreditación a PPL serán iguales a los de acreditación a 
TU, la acreditación vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la 
figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura 
del Profesorado Permanente Laboral y para la figura del Profesorado 
Titular de Universidad".

En este mismo sentido, en la disposición transitoria única que aparece 
en el borrador, se deberá incluir que, en caso de resolución favorable 
de acreditación a PCD, ésta habilitará para concursar a plazas de 
titular de universidad.

Conclusión lógica evidente y de sentido común

ANECA afirma en  
(https://www.aneca.es/web/guest/-/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-regula-la-acreditacion-a-ppl-por-aneca 
[1]) que: "4. El proyecto de Real Decreto que se propone permite superar 
el régimen transitorio regulado por la LOSU respecto a la acreditación a 
PCD, cuyos criterios de evaluación no están adaptados a la duración de 
la etapa inicial de la carrera académica (los criterios de PCD son, por 
tanto, más exigentes que los de PPL)."

👉 Si la propia ANECA reconoce que los criterios de PCD son más exigentes 
que los de PPL...

👉 si las acreditaciones de PCD serán válidas para PPL ...

👉 se infiere que deberán ser también válidas para TU...

👉 puesto que los criterios de PCD son más exigentes que los de PPL que 
serán idénticos a los de TU.

4º) Ampliación del plazo de entrada en vigor y establecimiento de una 
transición ordenada para las solicitudes de evaluación a Profesorado 
Contratado Doctor

El paso de un sistema a otro no supone una mera sustitución 
terminológica. Para muchas personas solicitantes puede implicar un 
cambio sustantivo en la estrategia de acreditación, en la documentación 
exigible, en los requisitos aplicables y en el modo de valoración de los 
méritos. En particular, el nuevo régimen conecta la acreditación del 
Profesorado Permanente Laboral con el Real Decreto 678/2023 y con el 
marco general de acreditación estatal para cuerpos docentes 
universitarios, lo que exige una adaptación razonable por parte de los 
potenciales solicitantes.

Por todo ello, se propone ampliar a tres meses el plazo de entrada en 
vigor del Real Decreto y ajustar la disposición transitoria única y la 
disposición derogatoria única para garantizar que las solicitudes 
presentadas durante dicho periodo continúen tramitándose conforme al 
régimen anterior. Con esta modificación se evita un cierre abrupto del 
procedimiento de evaluación a Profesorado Contratado Doctor, se protege 
a quienes ya estuvieran preparando su solicitud conforme al régimen 
vigente y se garantiza una aplicación más previsible, equilibrada y 
jurídicamente segura del nuevo Real Decreto.

_Un cordial saludo_

https://www.csif.es/es/portada/nacional/universidades [2]

https://www.csif.es/es/portada/aragon/educacion

https://www.csif.es/es/portada/aragon/general

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------
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