[Sindicales.pdif] CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el procedimiento de acreditación del Profesorado Permanente Laboral
CCOO
ccoo en unizar.es
Jue Mayo 21 15:05:21 CEST 2026
*/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa/*
*CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el
procedimiento de acreditación del Profesorado Permanente Laboral*
Tal y como osinformamos
<https://fe.ccoo.es/noticia:757241--El_Ministerio_inicia_la_tramitacion_de_proyectos_de_Real_Decreto_claves_para_la_estructura_de_las_universidades_publicas_y_la_carrera_profesional_del_profesorado&opc_id=6d7083357e07289223eb24391d536bce>,
el pasado 27 de abril se abrió el plazo de presentación de alegaciones,
en el marco del trámite de audiencia e información pública, al *Proyecto
de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la
acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional
de Evaluación de la Calidad y Acreditación*
<https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/Participacion-Publica/Audiencia-e-informacion-publica/2026/PRD_Acreditacion_PPL_ANECA.html>.Este
trámite ha finalizado el lunes 18 de mayo y CCOO ha presentado
alegaciones con la intención de mejorar el texto propuesto.
*CCOO* no duda de la necesidad de la regulación normativa de esta
cuestión que establece las condiciones de acceso a la figura de
Profesorado Permanente Laboral (PPL), que a su vez resulta determinante
para los derechos a la carrera y la progresión profesional y la
movilidad del profesorado universitario.
Pero, dada precisamente su relevancia, su articulado debe ser el
resultado del diálogo, la negociación y el acuerdo, principios que en
este Proyecto de Real Decreto no se han cumplido. CCOO defiende siempre
que la opinión de la comunidad universitaria debe ser tenida en cuenta.
La realidad es que hemos tenido conocimiento del texto legal de forma en
el marco del proceso de audiencia e información pública. La negociación
colectiva no es una opción, es un derecho fundamental que forma parte de
la libertad sindical.
*CCOO*ha centrado sus alegaciones en una serie de puntos que considera
claves:
1.*Incumplimiento del derecho a la negociación colectiva.*En su proceso
de elaboración e información no se ha considerado en ningún momento a
las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de
las universidades públicas, incumpliéndose el derecho a la negociación
colectiva en los términos establecidos en el artículo 37 punto 1 del EBEP.
2.*El ámbito de aplicación. *En el artículo 1.1, se indica que el objeto
de la norma es regular el procedimiento para la obtención de la
acreditación a PPL por ANECA para poder ser contratado como PDI por
universidades del ámbito de competencia estatal o, en su caso, y siempre
que sea regulado por la correspondiente Comunidad Autónoma (CC.AA.), por
universidades de sistemas universitarios autonómicos sin agencia de
calidad propia que ejerza funciones de acreditación del profesorado.
Para *CCOO* la norma debe asegurar que la acreditación a PPL, toda vez
que su obtención supone el reconocimiento automático de la acreditación
a Titular de universidad (incluso a Catedrático de Universidad en
algunos casos), debe:
a)Resultar de aplicación y tener reconocimiento a nivel estatal, con
independencia de las regulaciones que puedan darse a nivel de cada
CC.AA. y de sus posibles agencias de evaluación de la calidad.
b)Garantizarse a todo el profesorado, con independencia de la
universidad a la que pretenda acceder o en la que ya preste servicios y
de que en la CC.AA. en la que se ubique dicha universidad cuente o no
con una agencia de evaluación de la calidad.
Lo contrario supondría no garantizar el marco estatal de acreditaciones
y el derecho a la movilidad y a la carrera profesional del profesorado.
Debe garantizarse que la acreditación es válida en todo el ámbito
estatal, con independencia de la agencia de calidad que emita la
acreditación.
3.*Flexibilidad en los requisitos de acreditación. *La valoración de los
méritos deberá realizarse de forma contextualizada atendiendo a la
especialidad disciplinar, a la diversidad de trayectorias académicas y
profesionales, evitando una interpretación rígida y homogénea de los
méritos exigibles.
4.*Sobre la indeterminación de las actividades válidas para cumplir el
requisito de participación en proyectos de investigación. *El artículo
3.2 excluye expresamente la mera participación en proyectos de
investigación para la justificación de larealización de actividades de
docencia, investigación y en su caso transferencia e intercambio del
conocimiento por un período acumulado de 9 meses en universidades o
centros de investigación distintos de aquella institución en la que se
presentó la tesis doctoral. Sin embargo, no se pasa de esa mera mención,
y no se define con la suficiente precisión qué actividades se
considerarán válidas para el cumplimiento del requisito exigido. En base
a lo anteriormente señalado, *CCOO* reclama que la norma incorpore una
definición más precisa de las actividades admisibles o,
subsidiariamente, que se prevea expresamente la obligación de ANECA de
publicar, con carácter previo, estable y accesible, criterios detallados
y ejemplos orientativos sobre actividades válidas, documentación
justificativa y forma de comprobación del cumplimiento de este requisito.
5.*Evaluación y resolución de las solicitudes y régimen de
reclamaciones.*En relación con esta cuestión, *CCOO* ha planteado que el
articulado contemple que:**
·Las comisiones de acreditación tengan en cuenta, en la valoración de
los expedientes y en la motivación de sus resoluciones, la especificidad
disciplinar del área, la diversidad lingüística, la relevancia
territorial o local de determinadas aportaciones y la valoración
positiva del acceso abierto y de la difusión social del conocimiento.**
·Se facilite información periódica, al menos cada 6 meses, sobre el
estado de tramitación del expediente, así como medidas de transparencia
activa sobre tiempos medios de resolución y causas de retraso.
·El texto no precisa con suficiente claridad si la revisión en vía de
reclamación puede alcanzar de forma plena la valoración sustantiva del
expediente cuando existan dudas razonables sobre la aplicación de
criterios, la motivación de la resolución o la adecuación de la
evaluación al área de conocimiento correspondiente. Para subsanar esta
situación se plantea que la Comisión de Reclamaciones examine no solo
aspectos formales o procedimentales, sino también eventuales errores
manifiestos de valoración, insuficiencias de motivación o falta de
adecuación de la evaluación a la especificidad disciplinar del expediente.
·Desarrollar los elementos esenciales del procedimiento revisor,
identificando con mayor claridad el alcance de la revisión, los órganos
intervinientes, la naturaleza de los informes emitidos y los posibles
efectos de la estimación o desestimación de la reclamación.
·Las resoluciones, especialmente las desfavorables, deberán estar
suficientemente motivadas, con referencia clara a los criterios
aplicados, a la valoración de los méritos presentados y a los motivos
concretos por los que no se alcanza la acreditación.
··La prohibición de iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta
que hayan transcurrido 12 meses desde la presentación de la solicitud
evaluada de forma desfavorable puede resultar excesivamente gravosa y
desproporcionada en determinados supuestos. Esta consecuencia puede ser
especialmente rígida cuando la resolución negativa se base en
insuficiencias concretas y fácilmente subsanables, en defectos formales
o en circunstancias que hayan cambiado sustancialmente en un plazo
inferior a un año. Por eso planteamos reducir el plazo a 9 mesesy que
este no resulte de aplicación en los supuestos en que la resolución
desfavorable responda a defectos subsanables o admisión de una nueva
solicitud anticipada cuando existan méritos nuevos, objetivos y
relevantes que alteren sustancialmente el expediente evaluado.
/6./*Igualdad y no discriminación en la evaluación. *La norma no
incorpora una previsión expresa destinada a garantizar que la evaluación
de los méritos se realice con atención a situaciones que puedan haber
afectado de manera objetiva al desarrollo ordinario de la carrera
académica, tales como maternidad, paternidad, cuidados, enfermedad
prolongada, discapacidad, violencia de género u otras circunstancias
personales relevantes debidamente acreditadas. *CCOO* ha solicitado que
se incorpore un artículo que contemple que la valoración de los méritos
deberá realizarse conforme al principio de igualdad y no discriminación,
teniendo en cuenta, cuando proceda, las interrupciones o condicionantes
acreditados de la carrera académica, a fin de evitar sesgos
estructurales y garantizar una evaluación equitativa.//
**
Estamos ante una regulación normativa que va a condicionar la realidad
del profesorado de las universidades públicas, por lo que debemos ser
capaces de articular una respuesta adecuada y ajustada al modelo de
universidad pública que defendemos.
*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y
todos*
*Si necesitas nuestra ayuda para realizar cualquier trámite o ampliar
esta información, no dudes en contactar con nosotros en ccoo en unizar.es o
llamando al 639087947.
*
*SEGUIMOS EN LA LUCHA, TU APOYO ES NUESTRA FUERZA.*
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