[Sindicales.pdif] CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el procedimiento de acreditación del Profesorado Permanente Laboral

CCOO ccoo en unizar.es
Jue Mayo 21 15:05:21 CEST 2026


*/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa /**/CCOO/**/ Informa/*

*CCOO presenta alegaciones al proyecto de Real Decreto para el 
procedimiento de acreditación del Profesorado Permanente Laboral*

Tal y como osinformamos 
<https://fe.ccoo.es/noticia:757241--El_Ministerio_inicia_la_tramitacion_de_proyectos_de_Real_Decreto_claves_para_la_estructura_de_las_universidades_publicas_y_la_carrera_profesional_del_profesorado&opc_id=6d7083357e07289223eb24391d536bce>, 
el pasado 27 de abril se abrió el plazo de presentación de alegaciones, 
en el marco del trámite de audiencia e información pública, al *Proyecto 
de Real Decreto por el que se regula el procedimiento para la 
acreditación del Profesorado Permanente Laboral por la Agencia Nacional 
de Evaluación de la Calidad y Acreditación* 
<https://www.ciencia.gob.es/Convocatorias/Participacion-Publica/Audiencia-e-informacion-publica/2026/PRD_Acreditacion_PPL_ANECA.html>.Este 
trámite ha finalizado el lunes 18 de mayo y CCOO ha presentado 
alegaciones con la intención de mejorar el texto propuesto.

*CCOO* no duda de la necesidad de la regulación normativa de esta 
cuestión que establece las condiciones de acceso a la figura de 
Profesorado Permanente Laboral (PPL), que a su vez resulta determinante 
para los derechos a la carrera y la progresión profesional y la 
movilidad del profesorado universitario.

Pero, dada precisamente su relevancia, su articulado debe ser el 
resultado del diálogo, la negociación y el acuerdo, principios que en 
este Proyecto de Real Decreto no se han cumplido. CCOO defiende siempre 
que la opinión de la comunidad universitaria debe ser tenida en cuenta. 
La realidad es que hemos tenido conocimiento del texto legal de forma en 
el marco del proceso de audiencia e información pública. La negociación 
colectiva no es una opción, es un derecho fundamental que forma parte de 
la libertad sindical.

*CCOO*ha centrado sus alegaciones en una serie de puntos que considera 
claves:

1.*Incumplimiento del derecho a la negociación colectiva.*En su proceso 
de elaboración e información no se ha considerado en ningún momento a 
las organizaciones sindicales más representativas dentro del ámbito de 
las universidades públicas, incumpliéndose el derecho a la negociación 
colectiva en los términos establecidos en el artículo 37 punto 1 del EBEP.

2.*El ámbito de aplicación. *En el artículo 1.1, se indica que el objeto 
de la norma es regular el procedimiento para la obtención de la 
acreditación a PPL por ANECA para poder ser contratado como PDI por 
universidades del ámbito de competencia estatal o, en su caso, y siempre 
que sea regulado por la correspondiente Comunidad Autónoma (CC.AA.), por 
universidades de sistemas universitarios autonómicos sin agencia de 
calidad propia que ejerza funciones de acreditación del profesorado.

Para *CCOO* la norma debe asegurar que la acreditación a PPL, toda vez 
que su obtención supone el reconocimiento automático de la acreditación 
a Titular de universidad (incluso a Catedrático de Universidad en 
algunos casos), debe:

a)Resultar de aplicación y tener reconocimiento a nivel estatal, con 
independencia de las regulaciones que puedan darse a nivel de cada 
CC.AA. y de sus posibles agencias de evaluación de la calidad.

b)Garantizarse a todo el profesorado, con independencia de la 
universidad a la que pretenda acceder o en la que ya preste servicios y 
de que en la CC.AA. en la que se ubique dicha universidad cuente o no 
con una agencia de evaluación de la calidad.

Lo contrario supondría no garantizar el marco estatal de acreditaciones 
y el derecho a la movilidad y a la carrera profesional del profesorado. 
Debe garantizarse que la acreditación es válida en todo el ámbito 
estatal, con independencia de la agencia de calidad que emita la 
acreditación.

3.*Flexibilidad en los requisitos de acreditación. *La valoración de los 
méritos deberá realizarse de forma contextualizada atendiendo a la 
especialidad disciplinar, a la diversidad de trayectorias académicas y 
profesionales, evitando una interpretación rígida y homogénea de los 
méritos exigibles.

4.*Sobre la indeterminación de las actividades válidas para cumplir el 
requisito de participación en proyectos de investigación. *El artículo 
3.2 excluye expresamente la mera participación en proyectos de 
investigación para la justificación de larealización de actividades de 
docencia, investigación y en su caso transferencia e intercambio del 
conocimiento por un período acumulado de 9 meses en universidades o 
centros de investigación distintos de aquella institución en la que se 
presentó la tesis doctoral. Sin embargo, no se pasa de esa mera mención, 
y no se define con la suficiente precisión qué actividades se 
considerarán válidas para el cumplimiento del requisito exigido. En base 
a lo anteriormente señalado, *CCOO* reclama que la norma incorpore una 
definición más precisa de las actividades admisibles o, 
subsidiariamente, que se prevea expresamente la obligación de ANECA de 
publicar, con carácter previo, estable y accesible, criterios detallados 
y ejemplos orientativos sobre actividades válidas, documentación 
justificativa y forma de comprobación del cumplimiento de este requisito.

5.*Evaluación y resolución de las solicitudes y régimen de 
reclamaciones.*En relación con esta cuestión, *CCOO* ha planteado que el 
articulado contemple que:**

·Las comisiones de acreditación tengan en cuenta, en la valoración de 
los expedientes y en la motivación de sus resoluciones, la especificidad 
disciplinar del área, la diversidad lingüística, la relevancia 
territorial o local de determinadas aportaciones y la valoración 
positiva del acceso abierto y de la difusión social del conocimiento.**

·Se facilite información periódica, al menos cada 6 meses, sobre el 
estado de tramitación del expediente, así como medidas de transparencia 
activa sobre tiempos medios de resolución y causas de retraso.

·El texto no precisa con suficiente claridad si la revisión en vía de 
reclamación puede alcanzar de forma plena la valoración sustantiva del 
expediente cuando existan dudas razonables sobre la aplicación de 
criterios, la motivación de la resolución o la adecuación de la 
evaluación al área de conocimiento correspondiente. Para subsanar esta 
situación se plantea que la Comisión de Reclamaciones examine no solo 
aspectos formales o procedimentales, sino también eventuales errores 
manifiestos de valoración, insuficiencias de motivación o falta de 
adecuación de la evaluación a la especificidad disciplinar del expediente.

·Desarrollar los elementos esenciales del procedimiento revisor, 
identificando con mayor claridad el alcance de la revisión, los órganos 
intervinientes, la naturaleza de los informes emitidos y los posibles 
efectos de la estimación o desestimación de la reclamación.

·Las resoluciones, especialmente las desfavorables, deberán estar 
suficientemente motivadas, con referencia clara a los criterios 
aplicados, a la valoración de los méritos presentados y a los motivos 
concretos por los que no se alcanza la acreditación.

··La prohibición de iniciar un nuevo procedimiento de acreditación hasta 
que hayan transcurrido 12 meses desde la presentación de la solicitud 
evaluada de forma desfavorable puede resultar excesivamente gravosa y 
desproporcionada en determinados supuestos. Esta consecuencia puede ser 
especialmente rígida cuando la resolución negativa se base en 
insuficiencias concretas y fácilmente subsanables, en defectos formales 
o en circunstancias que hayan cambiado sustancialmente en un plazo 
inferior a un año. Por eso planteamos reducir el plazo a 9 mesesy que 
este no resulte de aplicación en los supuestos en que la resolución 
desfavorable responda a defectos subsanables o admisión de una nueva 
solicitud anticipada cuando existan méritos nuevos, objetivos y 
relevantes que alteren sustancialmente el expediente evaluado.

/6./*Igualdad y no discriminación en la evaluación. *La norma no 
incorpora una previsión expresa destinada a garantizar que la evaluación 
de los méritos se realice con atención a situaciones que puedan haber 
afectado de manera objetiva al desarrollo ordinario de la carrera 
académica, tales como maternidad, paternidad, cuidados, enfermedad 
prolongada, discapacidad, violencia de género u otras circunstancias 
personales relevantes debidamente acreditadas. *CCOO* ha solicitado que 
se incorpore un artículo que contemple que la valoración de los méritos 
deberá realizarse conforme al principio de igualdad y no discriminación, 
teniendo en cuenta, cuando proceda, las interrupciones o condicionantes 
acreditados de la carrera académica, a fin de evitar sesgos 
estructurales y garantizar una evaluación equitativa.//

**

Estamos ante una regulación normativa que va a condicionar la realidad 
del profesorado de las universidades públicas, por lo que debemos ser 
capaces de articular una respuesta adecuada y ajustada al modelo de 
universidad pública que defendemos.

*Defiende la universidad pública y de calidad, la universidad de todas y 
todos*

*Si necesitas nuestra ayuda para realizar cualquier trámite o ampliar 
esta información, no dudes en contactar con nosotros en ccoo en unizar.es o 
llamando al 639087947.
*

*SEGUIMOS EN LA LUCHA, TU APOYO ES NUESTRA FUERZA.*
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