[Sindicales.pdif] Fwd: UGT Informa: Sexenio de Transferencia/ Reivindicaciones de UGT

infougt infougt en unizar.es
Mar Jul 23 09:38:54 CEST 2024


Sexenio de Transferencia

Reivindicaciones UGT

En relación a la elevación a Consulta Pública del Proyecto de Real 
Decreto que regulará el Sexenio de Transferencia: 
https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2024/Julio/sexenios-quinquenios.html 
[1]

Una vez estudiado el Proyecto, mediante este escrito, público y dirigido 
al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, UGT quiere hacer 
llegar a las personas trabajadoras afectadas sus consideraciones y 
reivindicaciones:

El Documento no ha sido negociado con los sindicatos y teniendo en 
cuenta que se cambia el RD 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado 
universitario, el conflicto con las organizaciones sindicales está 
asegurado.

🛑En el documento de acompañamiento de "impacto normativo" habla de que 
el futuro RD afecta a los presupuestos de la Administración del Estado e 
implica gasto público, pero no se adjunta la "memoria económica". 
Además, se dice que no implica gasto administrativo, aspecto dudoso, 
cuando se está creando un organismo "ad hoc", la CNEAT. Por tanto, se 
requiere de forma imperativa una memoria económica realista que tenga en 
cuenta todos los aspectos implicados en el RD.

🛑Con respecto al sexenio de transferencia, deben indicarse los criterios 
clave para solicitarlo, como son: tipo de aportaciones, índices de 
calidad si los hubiera, plazos de penalización en caso de resolución 
negativa, etc. El RD debería especificar qué se consideran méritos de 
transferencia y, como mínimo, deberían ser los contenidos en el sexenio 
convocado en 2018.

🛑Respecto a la evaluación de la transferencia por el profesorado con 
contrato laboral, habría que incluir alguna referencia a la posibilidad 
de las Universidades de realizar convenios con la CNEAT y su 
recomendación imperativa, tal y como ahora ocurre con la CNEAI. De otra 
forma, se incumpliría la LOSU al respecto de la equiparación de 
funcionarios y laborales.

🛑UGT exige que el sexenio de transferencia sea independiente del sexenio 
de investigación, y de esta forma, puedan solaparse, si así lo considera 
la persona solicitante, con el fin de no desincentivar la transferencia. 
Ambos tipos de sexenios deben ser considerados de la misma importancia. 
La regla que presenta el RD carece de una justificación adecuada, 
resulta inaceptable y discriminatoria, genera incentivos inadecuados y 
puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias, ya que:

a) Normalmente, la transferencia se realiza al mismo tiempo que la 
investigación. Por lo que la regla penaliza de forma inadecuada e 
injustificada a quienes en un mismo periodo de tiempo trabajan 
redobladamente y son capaces de aportar méritos de valor tanto en 
transferencia como en investigación.

b) Se está enviando el mensaje de que en cada periodo de seis años hay 
que centrarse en investigación, olvidándose por completo de la 
transferencia, o viceversa. Al contrario, debería incentivarse el 
simultanear ambos tipos de actividades, e incluso las inferencias y 
enriquecimientos mutuos entre ellas.

c) Se genera discriminación entre el profesorado que ya cuenta con 
sexenio de transferencia en condiciones más favorables, y el profesorado 
que ha de solicitarlo en estas otras condiciones más perjudiciales, y 
sin una justificación convincente. Y, además, indirectamente, pueden 
generarse otras discriminaciones en función de la antigüedad o fecha de 
ingreso, entre personal fijo y temporal, etc.

🛑El propio RD dispone que "(...) para obtener tramos del complemento de 
productividad por aportaciones evaluadas de transferencia de 
conocimiento, será necesario haber obtenido con anterioridad al menos un 
tramo por aportaciones de investigación. En caso de no haber obtenido 
ningún tramo de investigación, deberá demostrarse que se cuenta con 
aportaciones equivalentes para su obtención de conformidad con lo 
dispuesto en dicha Orden de 2 de diciembre de 1994".

  	* UGT considera, en relación con el requisito de sexenio clásico 
previo o equivalente (que no se sabe cómo se evaluará), que se perjudica 
a determinados perfiles que han dedicado la mayor parte de su tiempo a 
la transferencia o ciencia aplicada con empresas desde sus inicios. Y 
nos preguntamos ¿De qué forma se debe demostrar si nadie lo ha evaluado 
previamente?
  	* Esta regla también carece de una justificación adecuada, resulta 
inaceptable y discriminatoria y puede dar lugar a impugnaciones y 
litigiosidad innecesarias. Genera supuestos de discriminación entre el 
profesorado que ya cuenta con sexenio y el profesorado que no lo tiene 
aún. Indirectamente, castiga al profesorado de acceso más reciente, con 
menor antigüedad, más joven o de más reciente acceso a figuras estables 
desde situaciones de temporalidad o interinidad. Originará un aluvión de 
impugnaciones, recursos y litigios ante los tribunales.
  	* Por otra parte, ya que se entra a modificar el Decreto 1086/1989 
sobre retribuciones del profesorado universitario, se hace imperativo 
eliminar el requisito de renuncia previa antes de solicitar un nuevo 
sexenio en una figura superior (al pasar a CU, básicamente), en el caso 
de encontrarse ya en el tope a solicitar. La renuncia no debería 
realizarse antes del conocimiento por el afectado/a de la resolución 
favorable del siguiente sexenio.
  	* Y, para la Acreditación para pasar de TEU a TU, el RD del sexenio de 
Transferencia debería modificar el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio 
por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los 
cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso 
a plazas de dichos cuerpos, que les exige un periodo de actividad 
investigadora para su acreditación, ya que este podría ser también el 
correspondiente a transferencia.

🛑Respecto al complemento de productividad del punto 4.3 y del artículo 
primero cuando se modifica el RD 310/2019, UGT sigue insistiendo en 
reclamar el nivel 30 para CU y el 29 para TU, y la redacción de este RD 
supone una cortapisa en la actual negociación del Estatuto del Personal 
Docente e Investigador.

🛑El mismo artículo 4, dispone que por cada período siguiente de seis 
años de evaluación positiva en la actividad investigadora o en la 
actividad de transferencia de conocimiento se incrementará el 
complemento de productividad de la persona interesada en igual importe 
al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis 
años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, 
momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.

UGT reclama la eliminación del tope de sexenios. A lo largo de la vida 
laboral, lo máximo a lo que una persona puede llegar son 6 o 7 tramos de 
investigación (36 o 42 años,...). No consideramos que el aumento 
salarial al pasar de 6 a 7 tramos reconocidos sea tan grande que llegue 
a resultar inasumible por las administraciones.  Recordamos que, en el 
mejor de los casos, el reconocimiento de un tramo investigador supone 
para la persona receptora unos 2.000EUR anuales.

🛑UGT considera que el punto 4.6 es de total justicia, si bien, olvida a 
aquellos trabajadores/as, que se han encontrado en este periodo en 
situación de Baja de IT de media o larga duración, que les ha impedido 
desarrollar de igual manera su trabajo. Llevamos años reclamando esta 
consideración, y aunque las convocatorias de sexenios de investigación 
desde 2020 ya consideraban estas situaciones y el Ministerio prometió, 
desde los tiempos de Pedro Duque, añadir las situaciones de Baja de IT 
en el futuro RD parece que vuelven a obviarlo. Esperemos que tomen nota 
de esta reivindicación y añadan estas situaciones en el RD definitivo.

🛑Respecto a las Acreditaciones a cuerpos docentes, en la actualidad la 
investigación se valora más que la transferencia (según la convocatoria 
de 2018). Para acreditación a profesor titular, un sexenio de 
investigación equivale al mínimo exigido (30 puntos), mientras que dos 
sexenios suponen el máximo (40 puntos). Sin embargo, un sexenio de 
transferencia puntúa con solo 10 puntos por un sexenio (hasta este 
momento este es el máximo pues solo ha habido una convocatoria de 
sexenios de investigación), siendo el tope del área 20 puntos". Otra 
minusvaloración manifiesta respecto a la investigación.

Finalmente, nos preocupa, tras estas incongruencias, el futuro del 
necesario sexenio de docencia. La Universidad es Docencia, Investigación 
y Transferencia (y también gestión).

Quienes deseen hacer alegaciones personales al borrador del Real Decreto 
pueden escribirnos antes del día 25 de julio un mensaje a 
infougt en unizar.es y se les enviará un pequeño texto que puede ser 
utilizado para dicha alegación. El plazo para realizar alegaciones 
finaliza el 30 de julio.

Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con UGT a 
través de infougt en unizar.es o en la extensión 841167

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Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza [2]

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