[Sindicales.pdif] Fwd: UGT Informa: Sexenio de Transferencia/ Reivindicaciones de UGT
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infougt en unizar.es
Mar Jul 23 09:38:54 CEST 2024
Sexenio de Transferencia
Reivindicaciones UGT
En relación a la elevación a Consulta Pública del Proyecto de Real
Decreto que regulará el Sexenio de Transferencia:
https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2024/Julio/sexenios-quinquenios.html
[1]
Una vez estudiado el Proyecto, mediante este escrito, público y dirigido
al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, UGT quiere hacer
llegar a las personas trabajadoras afectadas sus consideraciones y
reivindicaciones:
El Documento no ha sido negociado con los sindicatos y teniendo en
cuenta que se cambia el RD 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado
universitario, el conflicto con las organizaciones sindicales está
asegurado.
🛑En el documento de acompañamiento de "impacto normativo" habla de que
el futuro RD afecta a los presupuestos de la Administración del Estado e
implica gasto público, pero no se adjunta la "memoria económica".
Además, se dice que no implica gasto administrativo, aspecto dudoso,
cuando se está creando un organismo "ad hoc", la CNEAT. Por tanto, se
requiere de forma imperativa una memoria económica realista que tenga en
cuenta todos los aspectos implicados en el RD.
🛑Con respecto al sexenio de transferencia, deben indicarse los criterios
clave para solicitarlo, como son: tipo de aportaciones, índices de
calidad si los hubiera, plazos de penalización en caso de resolución
negativa, etc. El RD debería especificar qué se consideran méritos de
transferencia y, como mínimo, deberían ser los contenidos en el sexenio
convocado en 2018.
🛑Respecto a la evaluación de la transferencia por el profesorado con
contrato laboral, habría que incluir alguna referencia a la posibilidad
de las Universidades de realizar convenios con la CNEAT y su
recomendación imperativa, tal y como ahora ocurre con la CNEAI. De otra
forma, se incumpliría la LOSU al respecto de la equiparación de
funcionarios y laborales.
🛑UGT exige que el sexenio de transferencia sea independiente del sexenio
de investigación, y de esta forma, puedan solaparse, si así lo considera
la persona solicitante, con el fin de no desincentivar la transferencia.
Ambos tipos de sexenios deben ser considerados de la misma importancia.
La regla que presenta el RD carece de una justificación adecuada,
resulta inaceptable y discriminatoria, genera incentivos inadecuados y
puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias, ya que:
a) Normalmente, la transferencia se realiza al mismo tiempo que la
investigación. Por lo que la regla penaliza de forma inadecuada e
injustificada a quienes en un mismo periodo de tiempo trabajan
redobladamente y son capaces de aportar méritos de valor tanto en
transferencia como en investigación.
b) Se está enviando el mensaje de que en cada periodo de seis años hay
que centrarse en investigación, olvidándose por completo de la
transferencia, o viceversa. Al contrario, debería incentivarse el
simultanear ambos tipos de actividades, e incluso las inferencias y
enriquecimientos mutuos entre ellas.
c) Se genera discriminación entre el profesorado que ya cuenta con
sexenio de transferencia en condiciones más favorables, y el profesorado
que ha de solicitarlo en estas otras condiciones más perjudiciales, y
sin una justificación convincente. Y, además, indirectamente, pueden
generarse otras discriminaciones en función de la antigüedad o fecha de
ingreso, entre personal fijo y temporal, etc.
🛑El propio RD dispone que "(...) para obtener tramos del complemento de
productividad por aportaciones evaluadas de transferencia de
conocimiento, será necesario haber obtenido con anterioridad al menos un
tramo por aportaciones de investigación. En caso de no haber obtenido
ningún tramo de investigación, deberá demostrarse que se cuenta con
aportaciones equivalentes para su obtención de conformidad con lo
dispuesto en dicha Orden de 2 de diciembre de 1994".
* UGT considera, en relación con el requisito de sexenio clásico
previo o equivalente (que no se sabe cómo se evaluará), que se perjudica
a determinados perfiles que han dedicado la mayor parte de su tiempo a
la transferencia o ciencia aplicada con empresas desde sus inicios. Y
nos preguntamos ¿De qué forma se debe demostrar si nadie lo ha evaluado
previamente?
* Esta regla también carece de una justificación adecuada, resulta
inaceptable y discriminatoria y puede dar lugar a impugnaciones y
litigiosidad innecesarias. Genera supuestos de discriminación entre el
profesorado que ya cuenta con sexenio y el profesorado que no lo tiene
aún. Indirectamente, castiga al profesorado de acceso más reciente, con
menor antigüedad, más joven o de más reciente acceso a figuras estables
desde situaciones de temporalidad o interinidad. Originará un aluvión de
impugnaciones, recursos y litigios ante los tribunales.
* Por otra parte, ya que se entra a modificar el Decreto 1086/1989
sobre retribuciones del profesorado universitario, se hace imperativo
eliminar el requisito de renuncia previa antes de solicitar un nuevo
sexenio en una figura superior (al pasar a CU, básicamente), en el caso
de encontrarse ya en el tope a solicitar. La renuncia no debería
realizarse antes del conocimiento por el afectado/a de la resolución
favorable del siguiente sexenio.
* Y, para la Acreditación para pasar de TEU a TU, el RD del sexenio de
Transferencia debería modificar el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio
por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso
a plazas de dichos cuerpos, que les exige un periodo de actividad
investigadora para su acreditación, ya que este podría ser también el
correspondiente a transferencia.
🛑Respecto al complemento de productividad del punto 4.3 y del artículo
primero cuando se modifica el RD 310/2019, UGT sigue insistiendo en
reclamar el nivel 30 para CU y el 29 para TU, y la redacción de este RD
supone una cortapisa en la actual negociación del Estatuto del Personal
Docente e Investigador.
🛑El mismo artículo 4, dispone que por cada período siguiente de seis
años de evaluación positiva en la actividad investigadora o en la
actividad de transferencia de conocimiento se incrementará el
complemento de productividad de la persona interesada en igual importe
al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis
años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva,
momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.
UGT reclama la eliminación del tope de sexenios. A lo largo de la vida
laboral, lo máximo a lo que una persona puede llegar son 6 o 7 tramos de
investigación (36 o 42 años,...). No consideramos que el aumento
salarial al pasar de 6 a 7 tramos reconocidos sea tan grande que llegue
a resultar inasumible por las administraciones. Recordamos que, en el
mejor de los casos, el reconocimiento de un tramo investigador supone
para la persona receptora unos 2.000EUR anuales.
🛑UGT considera que el punto 4.6 es de total justicia, si bien, olvida a
aquellos trabajadores/as, que se han encontrado en este periodo en
situación de Baja de IT de media o larga duración, que les ha impedido
desarrollar de igual manera su trabajo. Llevamos años reclamando esta
consideración, y aunque las convocatorias de sexenios de investigación
desde 2020 ya consideraban estas situaciones y el Ministerio prometió,
desde los tiempos de Pedro Duque, añadir las situaciones de Baja de IT
en el futuro RD parece que vuelven a obviarlo. Esperemos que tomen nota
de esta reivindicación y añadan estas situaciones en el RD definitivo.
🛑Respecto a las Acreditaciones a cuerpos docentes, en la actualidad la
investigación se valora más que la transferencia (según la convocatoria
de 2018). Para acreditación a profesor titular, un sexenio de
investigación equivale al mínimo exigido (30 puntos), mientras que dos
sexenios suponen el máximo (40 puntos). Sin embargo, un sexenio de
transferencia puntúa con solo 10 puntos por un sexenio (hasta este
momento este es el máximo pues solo ha habido una convocatoria de
sexenios de investigación), siendo el tope del área 20 puntos". Otra
minusvaloración manifiesta respecto a la investigación.
Finalmente, nos preocupa, tras estas incongruencias, el futuro del
necesario sexenio de docencia. La Universidad es Docencia, Investigación
y Transferencia (y también gestión).
Quienes deseen hacer alegaciones personales al borrador del Real Decreto
pueden escribirnos antes del día 25 de julio un mensaje a
infougt en unizar.es y se les enviará un pequeño texto que puede ser
utilizado para dicha alegación. El plazo para realizar alegaciones
finaliza el 30 de julio.
Si necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con UGT a
través de infougt en unizar.es o en la extensión 841167
[2]
--
Sección Sindical UGT Universidad de Zaragoza [2]
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